Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Los manuscritos enviados a la Revista Cathedra deben ser originales e inéditos y no deben estar simultáneamente en proceso de publicación en otras revistas, compilaciones o cualquier otro medio de publicación. El contenido de las publicaciones y los enlaces sugeridos en las mismas son responsabilidad absoluta de los autores y no de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (UMECIT) ni de la revista CATHEDRA. Están protegidos por leyes internacionales de derecho de autor al igual que los logos de UMECIT y La Revista Cathedra, de allí que esté totalmente prohibida su reproducción. Los derechos de autor serán de la UMECIT
Bajo una Creative Commons Attribution License los autores pueden compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
Resumen
La transparencia es uno de los principios, que han quedado establecidos universalmente, desde hace ya cuatros lustros, como necesarios para el desarrollo ordinario de la democracia. Por tanto, las sociedades modernas, basadas en el estado de derecho, no se piensan, si se omite la correcta relación, entre gobernados y gobernantes.
El idilio de gobernar un país, al amparo de un poder oficial sombrío, sin limitaciones, que ejercita sus actuaciones administrativas arbitrariamente, en beneficio de grupos selectos de personas, copartidarios, socios, familiares y allegados éste, encuentra senda cortapisa, cuando la sociedad, a través de sus instituciones democráticas, van creando líneas claras de gestión pública, para el desarrollo de las buenas prácticas en su administración.
Este principio, no es más que un conjunto de reglas, al que la organización social, decide libremente proteger, someterse y hacer cumplir.
Es así, pues, que cada una de las actuaciones del estado, en relación a las necesidades de los administrados, que van desde el cumplimiento de los fines y objetivos planteados por los gobiernos de turno o políticas estadales, hasta las relaciones en las que derechos e intereses propios de los asociados, se ven en juego, no quedan reducidas a una serie de recaudos documentales, sino a la amplitud del conocimiento de todos los interesados, y de quienes no lo son, alimentados por el deseo de que la cosa pública, sea correctamente manejada, gestionada o administrada.
Este es uno de los principios del derecho administrativo contemporáneo, que tiene como función brindar paz a la sociedad. Esta última solamente se logra en un estado que logra elevar el respeto hacia los derechos humanos de las personas, por encima de los intereses subyacentes del poder y de sus vicios.
Palabras clave:
Citas
GORDILLO, A. (1963). EL ACTO ADMINISTATIVO. Buenos Aires: Editorial Heliasta, S.R.L.
IVANEGA, M. M. (2012). DE LA LUCHA CONTRA LA CORREPCUÓN Y EL CONTROL PÚBLICO - EN REVISTA GESTIÓN PÚBLICA. Panamá: Revista de la Procuradía General de la República de Panamá.
OEA. (2007). Estudio Especial sobre Derecho de Acceso a la Información. Washintong D.C.: RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN / OEA.
REVILLA, A. T. (2011). La transparencia en la ley de contrataciones del Estado - En Revista de Derecho PUCP. No.66-2011. Lima: Editada por Pontificia Universidad Católica del Perú.
TACP. (2010). INFORMACIÓN BÁSICA ACERCA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN PANAMÁ. PANAMÁ: Tribunal Aministrativo de Contrataciones Pública.
NORMAS CITADAS
• Constitución Política de la República de Panamá.
• Código Administrativo de la República de Panamá.
• Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula las contrataciones públicas. Asamblea Nacional. Gaceta Oficial 26829 de 15 de julio de 2011.
• Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión publica establece la accion de habeas data y dicta otras disposiciones. Asamblea Nacional. Gaceta Oficial 24476 de 23 de enero de 2002.
• Ley 61 de 27 de septiembre de 2007. Que modifica el texto único de la ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública. Asamblea Nacional. Gaceta Oficial 28557. De 27 de septiembre de 2007.
• Resolución N.°8 de 16 de febrero de 2016. Que autoriza al Ministro de Economía y Finanzas, a presentar ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley que modifica el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública. Consejo de Gabinete. Gaceta Oficial 27970B de 17 de febrero de 2016.