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Resumen
El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Marítima. Hoy en día, la Jurisdicción Especial Marítima posee su propio cuerpo de leyes sustantivas y procedimentales, así como Tribunales de Primera Instancia y de Apelación. Si sabemos que el derecho es una ciencia en permanente cambio y evolución, que se adapta para regular las transformaciones producto del paso del tiempo, valdría la pena preguntarse si ya es hora de modificar el art. 77 de la Constitución Nacional para permitir que la Jurisdicción Marítima asuma el rol protagónico que como jurisdicción especialísima le corresponde
Palabras clave:
Citas
Texto único de la Constitución Nacional de la República de Panamá de 2004.
LEY No.8 de 30 de marzo de 1982, reformado por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y por la Ley 12 de 23 de enero de 2009.
GABALDÓN GARCÍA, JOSÉ LUIS: Curso de Derecho Marítimo Internacional. Editorial Marcial Pons. Madrid, España.
Alcántara, José María (s/f) Entrevista personal. Catedrático español, autor y árbitro internacional.