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Pitti Suira, S. Y. (2023). Facultades del Querellante conforme al artículo 341 del Código Procesal Penal vigente. Revista Cathedra, (19), 52–60. https://doi.org/10.37594/cathedra.n19.848
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Resumen

A lo largo de la práctica procesal penal, muchas son las posturas que se han venido discutiendo con respecto a la figura de la víctima o querellante, su actuación y facultades dentro del proceso penal.

A pesar de lo anterior, no ha existido mayor dificultad en cuanto al reconocimiento de los derechos de las víctimas, como tampoco acerca de las facultades legales que puede ejercer, una vez constituida como querellante legítima.

El  punto medular de la discusión ha sido siempre, el momento procesal oportuno para presentar su escrito de querella y  ejercer cualesquiera de las facultades que le confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal.

Sobre este tema en particular se referirá este breve  y a mi parecer necesario  ensayo, no teniendo como finalidad la de convencer de nuestro criterio a ningún interviniente del proceso, sin embargo, sí pretendemos traer al debate nuestra postura, con la esperanza que pueda ser analizada, discutida, y por qué no, ser utilizado como punto de consenso para la unidad de criterios a lo largo del territorio nacional.

Citas

Código Procesal Penal de Chile. https://bcn.cl/2f7dm

Código Procesal Penal, 2011. Ley 63 agosto 28, 2008. 29 de agosto de 2008, (Panamá).

Corte Suprema de Justicia. Pleno (M. P. Olmedo Arrocha; junio 3 de 2020).

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