Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Los manuscritos enviados a la Revista Cathedra deben ser originales e inéditos y no deben estar simultáneamente en proceso de publicación en otras revistas, compilaciones o cualquier otro medio de publicación. El contenido de las publicaciones y los enlaces sugeridos en las mismas son responsabilidad absoluta de los autores y no de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (UMECIT) ni de la revista CATHEDRA. Están protegidos por leyes internacionales de derecho de autor al igual que los logos de UMECIT y La Revista Cathedra, de allí que esté totalmente prohibida su reproducción. Los derechos de autor serán de la UMECIT
Bajo una Creative Commons Attribution License los autores pueden compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo y la publicación inicial en esta revista.
Resumen
La legítima defensa dentro la jurisdicción pena¡ panameña puede ser entendida como aquella acción por parte de la víctima de un delito hacia su agresor en defensa de un derecho ante una amenaza real e inminente, carente de todo sustento legal, lo cual la cataloga de injusta, a través de un medio proporcional al utilizado por el agresor, sin haber sido la víctima quien haya cometido la provocación suficiente para merecer la agresión de la cual se es objeto, circunstancia que no es dable sólo a la víctima, sino también a una tercera persona que defiende a ésta de la agresión, bajo las circunstancias antes plasmadas. Esta figura, propia de nuestro derecho penal, el cual como sabemos es de carácter normativo, jurídico, preventivo, sancionador, público, finalista y resocializador, cónsono con nuestra Carta Magna y los convenios y tratados de carácter internacional de los cuales Panamá es signatario, debe ser de supra interés para los estudiantes de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Forenses, habidas cuentas que abarca si la conducta humana objeto de un cuestionamiento presuntamente punitivo, lleva inmerso per se, aquellos elementos básicos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, ofreciendo al jurista o al criminalista, un prisma sobre el cual ha de sustentar su argumentación o investigación según sea el caso. Y es así de importante, que al existir legítima defensa (causa de justificación), por más que exista el daño a un bien jurídico tutelado, conforme a nuestra legislación penal en su artículo 32, no se entiende ejecutado delito alguno.
Palabras clave:
Citas
Constitución Política de la República de Panamá (2004)
GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando (1996) Culpabilidad e Inculpabilidad. Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá
GUERRA DE VILLALAZ, Aura Emérita yVILLALAZ DE ALLEN, Grettel. (2013) Manual de Derecho Penal — Parte General, Cultural Portobelo, Panamá.
GUERRA de VILLALAZ, Aura Emérita (2010). Compendio de Derecho Penal — Parte Especial. Editorial Chen, S.A., Panamá.
GUERRA de VILLALAZ, Aura Emérita. (1995) Las Causas de Justificación en la Legislación
Panameña. Ponencia publicada en junio de 1995, Panamá. http://bd.organojudicial.gob.pal
registro.html visto el 9-11-1.5.
MEJÍA, Jerónimo (2014). Sala de Casación Penal. Ponencia. Fallo del cinco (5) de Febrero de
dos mil catorce.
MUÑOZ CONDE, Francisco. (2002) Teoría General del Delito. Editorial Temis S.A., Segunda Edición, Bogotá, Colombia.
PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. (2011) Manual de Derecho Penal — Parte General. Ediciones
Doctrina y Ley Ltda., Octava Edición, Bogotá, Colombia.
ROXIN, Claus. (2010) Derecho Penal — Parte General, Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Editorial Civitas, S.A., Madrid, España.