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Resumen
El Derecho de consumo se ha convertido en una categoría jurídica imprescindible. La producción en serie de bienes y servicios, aunada a la masificación de los contratos -contratos de adhesión-, ha revelado la necesidad de regular las relaciones de consumo y, con ello, proteger al consumidor como parte débil del vínculo económico que envuelve.
Como ha identificado la doctrina, el fenómeno de la sociedad de consumo ha cuestionado los principios clásicos del Derecho de los contratos, ya que sus pilares fundantes —la libertad contractual, la libertad para contratar, la autonomía de la voluntad privada, la igualdad de las partes contratantes, etc.— no reconocen hoy e in extenso la realidad negocial existente. En efecto, los ya señalados principios clásicos del contrato, que recogen la gran mayoría de Códigos Civiles de tradición continental, se erigieron en respuesta a la sociedad libertaria francesa del siglo XIX que responde a la conocida máxima del "laissez faire, laissez passer".(3 La persona de hoy, que es más consumidor que ciudadano y en contraposición al contexto clásico de los contratos, muchas veces no cuenta con, la misma capacidad económica que su cocontratante, no tiene la libertad de decidir si contratar o no y, si, que menos, la de modificar el clausulado negocial. De ahí la trascendental relevancia del Derecho de consumo, el cual se dirige, primero, a registrar la realidad socioeconómica vigente, y segundo, a equilibrar las cargas entre empresario y consuinidor.t4) Esta tendencia y hasta cierto punto movimiento de los entendimientos tradicionales de las relaciones contractuales hacia una forma más proteccionista, como lo es el Derecho del consumo, no ha sido del todo fácil y pacífica en algunos países, máxime si se tiene presente que el Derecho Civil se caracteriza por ser una rama jurídica poco mutable a lo largo del tiempo y que las normativas del Derecho de consumo pueden afectar los intereses económicos de las compañías. Así, desde el Derecho comparado se le han otorgado a los consumidores y/o usuarios una serie de garantías y prerrogativas que aún no se han reconocido de manera legal en el ámbito panameño, pero que llaman la atención a su análisis y estudio a propósito de que la legislación nacional este acorde a las tendencias normativas extranjeras, así como las necesidades sociales y económicas que lo exigen.
Dentro de esas facultades se encuentra el derecho a desistir, también conocido en algunos ordenamientos como derecho de retracto'>, derecho a revocar, a resolver o a rescindir, bajo el que, en términos generales, el consumidor, dentro de un plazo convencional o legal, puede disolver de forma unilateral el vínculo contractual que tiene con el empresario.
El mencionado derecho permite que el consumidor pueda meditar la existencia y viabilidad del negocio celebrado, a sabiendas de que la decisión del comprador. En el contexto de la sociedad de consumo, muchas veces esta, de una parte, influida por la enérgica publicidad y, de la otra, por el hecho de que no cuenta con la posibilidad de probar el bien o servicio, o de conocer el producto en un contexto comercial mucho más adecuado, como acontece en las situaciones de la contratación a distancia o fuera de establecimiento de comercio. De ahí que la facultad de desistimiento no sea solo una garantía político jurídica reconocida por las legislaciones. Es también, sin lugar a equívocos, la respuesta a una realidad de contratación y negociación que cada vez se hace más influyente e impactante en los contextos socio económicos actuales y que, en consecuencia, el Derecho debe reconocer y regular, a propósito de equilibrar las cargas entre consumidores y empresarios. A sabiendas de ello, el presente estudio pretende explicar de manera breve, desde el Derecho comparado, los presupuestos más característicos de la facultad de desistimiento prevista en el ámbito jurídico de consumo europeo y español, con el objetivo de observar el estado actual de la materia en el Derecho panameño y si es del caso, proponer su regulación y tratamiento en el mismo país. Para tal fm, se brindará, primero, una noción de derecho de desistimiento en el campo del consumo, su fundamento y elementos generales; segundo, se estudiarán brevemente las regulaciones sobre la materia, particularmente, su entendimiento e implicaciones doctrinales y jurisprudencial en las disposiciones normativas europea y española sobre consumo; en tercer lugar. se analizará la situación jurídica acerca de este asunto en Panamá. Por último, se darán algunas conclusiones.
Palabras clave:
Citas
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