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Resumen
La conducta del ser humano en sociedad, está limitada a una serie de normas que lo limitan o constriñen a tomar decisiones ajustadas o no un comportamiento socialmente aceptado. La libertad como Derecho Humano, brinda la idea, sobre todo al ciudadano que no está vinculado a los estudios jurídicos que, de forma ilimitada, puede materializar sus decisiones en su entorno social, con conocimiento de las consecuencias de sus actos, o bien, con desconocimiento de las normas que rigen su conducta. Esta capacidad, para libre pensar y libre actuar, irreversiblemente, trae consigo un nexo causal, entre el acto producido y su efecto o consecuencia. Para el Derecho Civil, por ejemplo, todos los actos están relacionados a relaciones entre particulares, que formal o informalmente, realizan con su interacción contratos o cuasi contratos, y cuando no simplemente las consecuencias de una conducta deriva delito o cuasidelito, todo lo anterior, presumiendo que quien realiza los actos sea sujeto de derecho, de acuerdo a las reglas de la capacidad jurídica de las personas. En materia penal, las conductas que interesan a esta rama del Derecho, tienen que ver lógicamente con las no aceptadas, por la sociedad, y que han decidido normativamente, tipificar como conductas negativas o delitos. Determinar entonces, al amparo del principio de presunción de inocencia, que una persona realizó una conducta punitiva, es precisamente considerar si el dicho presunto infractor de la norma, reúne los requisitos mínimos de la ley penal, para imputarle la descripción del tipo penal, y las consecuencias derivadas, tanto penales (sanción), como civiles (reparación del daño). No obstante, la mera realización de acto criminal, no genera de forma automática, que la persona quien presuntamente lo realizó, sea imputable, no por la naturaleza del acto mismo, sino por la tutela subjetiva de la norma, que enfoca la característica de la persona que lo realizó.
Palabras clave:
Citas
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NORMAS CONSULTADAS
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