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Resumen
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Entre los precitados derechos, proclama en su artículo 15 lo siguiente: “ 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Sin embargo en la actualidad, a más de sesen- ta años de ese primer esfuerzo de la post guerra, en materia de derechos humanos, se habla de millones de personas apátridas; es decir, sin un vínculo jurídico que los enlace a un Estado. Esta condición conlleva mayores problemas y desencadena la privación de otros derechos inherentes a los seres humanos, ya que al adolecer de documentos que los certifiquen como nacional de un Estado, no pueden acceder fácilmente a los servicios públicos como, salud, educación, empleo; tampoco a circular libremente, y mucho menos a ejercer derechos políticos. En el derecho internacional existe mucho por hacer en esta materia, no obstante, ya se están evidenciando los primeros pasos hacia la erradicación de la condición de apatridia en el mundo, mediante instrumentos internacionales y la ad- hesión a ellos de, cada vez, más Estados.
Palabras clave:
Citas
Convención Sobre El Estatuto de los Apátridas de1954, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR). 32 páginas.
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