EL ROL INVESTIGADOR DE LA DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

 

Kriss Poveda Barrios*

Defensora Pública en el Instituto de la Defensa Pública de Panamá

Krisspoveda@yahoo.com

https://orcid.org/0000-0002-6234-180X

 

DOI: 10.37594/cathedra.n18.758

Fecha  de  recepción:12/09/2022       Fecha  de  revisión:25/10/2022               Fecha  de  aceptación:31/10/2022

 

__________________________________

*  Abogada. Docente Universitaria. Especialista en Proceso Penal Acusatorio.

 

RESUMEN

 

En Panamá, durante la vigencia del proceso penal inquisitivo mixto, la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal era facultad de la representación social, esto es, el Ministerio Público, quien realizaba los actos de investigación para acreditar su teoría del caso. Con la promulgación del nuevo sistema procesal penal, oral, adversarial y garantista, el defensor técnico adquiere un sitial protagónico en el rol investigativo, basado en la libertad de investigación y presentación de medios de prueba, para ello requiere la adopción de competencias que faciliten el efectivo ejercicio de la defensa en la fase investigativa.

 

Palabras clave: Competencias, defensa efectiva, ética, investigación, legalidad, libertad probatoria.

 

THE INVESTIGATIVE ROLE OF THE TECHNICAL DEFENSE IN THE ACCUSATORY CRIMINAL PROCESS

ABSTRACT

In Panama, during the validity of the previous criminal process, the direction of the investigation and the exercise of the criminal action was the power of the social representation, that is, the Public Ministry, who carried out the acts of investigation to prove its theory of the case. With the promulgation of the new criminal, oral,  adversarial and guarantor procedural system,  the technical defender acquires a leading role in the investigative role, based on the freedom of investigation and presentation of evidence, for which he requires the adoption of skills that facilitate the effective exercise of the defense in the investigative phase.

 

Keywords: Competencies, effective defense, ethics, investigation, legality, probation.

 

PROBLEMÁTICA

El problema de la presente investigación sugiere la existencia de nuevos retos para el abogado penalista, con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal adversarial y garantista, en cuanto  al desarrollo de las competencias necesarias para analizar técnicamente los actos de investigación criminal ordenados por la representación estatal, la capacidad de solicitar al Ministerio Público, con el debido fundamento, aquellos que considere necesarios para la obtención de pruebas en beneficio de los intereses que representa, así como la libertad de obtener medios de prueba de índole particular para ser presentados en juicio, siempre que cumplan con los requisitos legales para su admisibilidad.

 

CONTEXTUALIZACIÓN

La labor de la defensa técnica en el nuevo sistema penal panameño constituye una pieza fundamental para la concreción de los principios y garantías que por mandato convencional y legal amparan a las personas vinculadas a la comisión de un injusto penal. Por ello, resulta de gran interés el rol activo del abogado penalista durante la etapa de investigación del delito, no obstante, para su ejecución, requiere de modernas competencias y aptitudes de índole científica y dinámica que faciliten el eficaz ejercicio de la defensa.

 

En la actualidad, el abogado penalista enfrenta retos ante la dirección de la investigación por la representación estatal y la dependencia estructural y presupuestaria de los organismos auxiliares de investigación a dicho ente, lo que hace más compleja la actividad de la defensa.

 

Lo anterior nos plantea la necesidad de abordar la importancia del nuevo rol investigador  de la defensa técnica en el proceso penal acusatorio panameño, a fin de generar estrategias que permitan al jurista penal proyectar sus acciones investigativas y procesales dentro del marco de la legalidad y fomentar su interés de garantizar una defensa efectiva.

 

ANTECEDENTES

En Panamá, mientras se mantuvo en vigencia el proceso penal inquisitivo mixto, la labor investigativa y el aporte de medios de prueba estuvo a cargo de los organismos auxiliares y coadyuvantes del Ministerio Público, quien controlaba la dirección de la investigación.

 

En ese sentido, la Policía Técnica Judicial (PTJ), creada mediante la Ley No. 16 de 9 de julio de 1991, consistió en un cuerpo técnico y científico, bajo la dependencia, dirección, vigilancia     y control de la Procuraduría General de la Nación, con la misión de auxiliar al Órgano Judicial  de Panamá y al Ministerio Público en la investigación de los delitos y el descubrimiento de sus autores y partícipes. A su cargo se encontraban también el departamento de criminalística, los departamentos de servicios periciales y el laboratorio de ciencias forenses.

 

No obstante, el 27 de diciembre de 2007 entra en vigencia en la República de Panamá la Ley No. 69, que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional y adscribe los servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que en año 2006 recibió cambios en su estructura organizativa. Es en este escenario que entra en vigencia la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, que implementa de manera progresiva el proceso penal acusatorio en la República de Panamá y promueve un cambio de paradigma en la persecución de la acción penal, permitiendo que las labores de investigación y el aporte de medios de prueba puedan desarrollarse por otros intervinientes del proceso, entre éstos, el abogado defensor.

 

A pesar que el artículo 68 del Código Procesal Penal de Panamá establece que corresponde al Ministerio Público la dirección de la investigación de los delitos, practicando u ordenando, para ello, la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 376 de la misma excerta dispone que los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones de Ley, ello, en concordancia con la obligación que también le impone el Código al defensor de revelar, descubrir o entregar sus evidencias para el juicio oral en la audiencia de formulación de acusación.

 

Si se trata de una prueba científica, cualquiera de las partes podrá requerir la práctica de ésta a un experto particular o público, no obstante, en el segundo caso, si la pericia recae en alguno de los servicios periciales que ofrece el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha petición ha de realizarse a través del Ministerio Público, en atención al ejercicio de la acción penal.

 

A ello debemos agregar que la Ley No. 50 de 13 de diciembre de 2006, que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adscribe los servicios de esta entidad al Ministerio Público y, en su artículo 2, dispone entre sus funciones que sus servicios deben solicitarlos las autoridades competentes.

 

El estudio desde se realiza el presente artículo se centró en analizar los retos que enfrenta  en defensor con el nuevo proceso penal acusatorio y que facilitan el efectivo ejercicio del rol de la defensa en la fase investigativa, concretando los siguientes objetivos específicos:

              Identificar las competencias del defensor técnico para garantizar una actuación exitosa en el ejercicio de sus funciones.

              Describir los roles que ejerce el defensor durante la fase de investigación en el sistema penal acusatorio.

 

Se plantearon las siguientes interrogantes:

       ¿Qué competencias debe asumir el abogado penalista para ejercer una defensa efectiva ante las recientes reformas al proceso penal panameño?

       ¿Cuáles son las herramientas científicas que requiere el abogado penalista para ejercer una defensa eficaz en la etapa de investigación?

 

JUSTIFICACIÓN

En Panamá es un tema de interés en el foro jurídico el nuevo rol investigativo que el proceso penal acusatorio, adversarial y garantista le impone al defensor para garantizar la eficacia y efectividad de su labor, ello, en atención a la libertad probatoria y la aplicación de las técnicas    de investigación científica para el desarrollo de sus teorías del caso, lo que resulta ser un tema novedoso, ante la poca experiencia en dicho ámbito por los abogados penalistas y el corto tiempo de vigencia del proceso penal acusatorio en todo el territorio de la República, lo que requiere del desarrollo y perfeccionamiento de métodos de investigación y obtención de elementos de prueba, a través de la aplicación de un enfoque científico.

 

HIPÓTESIS

Es por ello, que la hipótesis a la problemática radica en que “la eficacia en el ejercicio de defensa del abogado penalista depende de la competencias y herramientas científicas que adopte en la fase de investigación”.

 

ASPECTOS TEÓRICOS

1.    Generalidades

La igualdad procesal entre las partes que supone nuestro nuevo sistema penal adversarial, permite que la defensa técnica juegue un papel más que protagónico, por cuanto, recae en ella la responsabilidad de hacer frente a la actividad de dirección científica de la investigación que lleva la representación social, de manera que uno de sus principales roles se centra en expectativas probatorias, para garantizar el efectivo ejercicio de la defensa de la persona investigada.

 

Pues bien, en ese contexto, la actividad del Ministerio Público excita la intervención de la defensa. Y es que, superados los antiguos regímenes procesales penales antiguos, el proceso penal acusatorio reconoce derechos y garantías al procesado, que le permiten en un plano de   igualdad, demostrar su inocencia, no obstante, este reconocimiento se materializa justamente en la figura del defensor, quien asume ahora una gran responsabilidad.

 

2.      Regulación del derecho a la defensa

2.1 En el ámbito convencional

El derecho a la defensa es reconocido internacionalmente desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y ha sido desarrollado internacionalmente por múltiples tratados internacionales de derechos humanos que vinculan a nuestro país.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14, numeral 2º, literal d, señala como derechos del acusado:

 

“A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por  un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que  le asiste a tenerlo, y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”1.

 

Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, en su artículo sobre Garantías Judiciales, numeral 2º, advierte que, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

 

El literal c) del numeral 3º del artículo 6º de la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales señala como derecho el que tienen todas las personas acusadas de un delito, a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.

 

2.2. En la normativa panameña

Nuestra Constitución Política, igualmente, consagra el derecho a la defensa en dos artículos de la Constitución Nacional, el artículo No. 40 y el artículo No. 20, no obstante, a pesar que el proceso de reforma al sistema de justicia penal que se ha venido verificando en la mayoría de los países de América Latina, llegó algo tarde a Panamá, con el nuevo Código Procesal Penal, adoptado mediante la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, se estableció un nuevo sistema penal moderno de carácter adversarial, oral y acusatorio, el cual establece, en su artículo 10, los principios de la defensa con un carácter irrenunciable e inviolable.

 

___________________________

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1966.


 

 

Artículo 10. Derecho a la defensa. La defensa de las personas o de sus derechos    es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea abogado y decida asumir su defensa. Toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada. Si no lo hace, el Estado le asignará un defensor público. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte, renuncia o excusa del defensor”2.

__________________________

2  Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá.

 

De la simple lectura de este artículo podemos establecer que el principio de defensa se estructura en los siguientes postulados:

1.                  El derecho a designar a un defensor idóneo y de libre elección del imputado o investigado.

2.                  El derecho a mantener una comunicación con el defensor de manera privada y libre.

3.                  La obligación del Estado de proveer los servicios de defensa ante la ausencia de un defensor privado. Para ello, mediante el Acuerdo 239 de 19 de noviembre de 1993, la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia creó el Instituto de la Defensa Pública.

 

El Código Procesal Penal en el Libro I, Título III, Capítulo IV regula el ejercicio de la defensa técnica, enfatizando que la misma es irrenunciable e inviolable. En consecuencia, toda persona tiene derecho a nombrar un abogado que la represente desde el momento en que la señalen en cualquier acto de investigación o acto procesal como posible autora o partícipe, con los mismos derechos que el imputado, aunque no se utilice este calificativo.

 

Ahora bien, si la persona imputada manifiesta que no puede nombrar defensor, se lo designará el Fiscal de la causa, el Juez o el Tribunal competente, según el caso, y el nombramiento recaerá en el defensor público. A partir de esta designación, el defensor a de adoptar competencias efectivas que permitan potenciar los principios y garantías que la Ley consagra a la persona investigada.

 

3.    Ética del defensor

La ética profesional comprende la moral y las obligaciones del hombre en el contexto del ejercicio de su profesión. La observancia de la ética profesional es de particular importancia cuando se trata de la abogacía, por cuanto, el defensor convive diariamente con circunstancias sensibles que giran en torno a conflictos. El abogado debe, entonces, estar educado respecto a las líneas que puede cruzar y aquellas que debe mantener. A pesar de que la ética profesional de un abogado inicia con la lealtad ante su cliente, se extiende al respeto hacia sus colegas y hacia la sociedad en que se desenvuelve.

 

La normativa que regula el ejercicio de la profesión del derecho en Panamá se basa en preceptos constitucionales como ya adelantamos. En este contexto se creó la Ley No. 9 de 1984, que Regula el Ejercicio de la Abogacía. Esta norma decretó en sus primeros artículos las pautas generales para el ejercicio de la profesión: “La profesión en nuestro país está reservada exclusivamente para panameños. En adición a esto, quien desee ejercer la profesión deberá contar con un título de una universidad local, o en caso contrario, convalidar su título extranjero con la Universidad de Panamá”.

 

La Ley No. 9 aborda también el tema de faltas a la ética por parte de los sujetos que regula, otorgando facultades especiales al Colegio Nacional de Abogados para esta materia mediante      la creación del Tribunal de Honor. En su artículo No. 21 la norma establece que “el Colegio Nacional de Abogados creará un Tribunal de Honor para la investigación de faltas a la ética por denuncia de parte interesada, o del funcionario del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de la Administración Pública, que conozca del caso en relación con el cual incurrió en la falta”.

 

El Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado de 2011, en el artículo No. 37 típica varias faltas en las que puede incurrir un abogado. Ello concuerda con el artículo 105  del Código Procesal Penal de Panamá que sanciona el abandono inexcusable de la defensa o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido, lo que constituirá falta grave y podrá ser sometido a la jurisdicción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Adicional a ello, los certificados médicos de incapacidad, emitidos para justificar ausencias el día de la audiencia, estarán sujetos a verificación posterior.

 

4.      La fase de investigación y la libertad probatoria del defensor técnico

Como adelantamos, el proceso penal acusatorio ha dispuesto que la carga de la prueba sea regentada por el Ministerio Público, apoyado en sus organismos auxiliares. Frente a ello y por contraposición, resulta indispensable abordar el nuevo rol de la defensa de realizar de las diligencias investigativas generadoras de medios de prueba, como quiera que, tratándose de un procedimiento adversarial, se presume que los contendientes están en igualdad de condiciones jurídicas y técnicas.


 

La investigación criminal es el instrumento técnico por el cual, el responsable de la misma, el investigador, puede descubrir los hechos necesarios y suficientes para poder seguir los delitos  y a sus autores con eficacia y conforme a la Ley3. Los actos de investigación son, entonces, todas las diligencias realizadas durante la fase de investigación, por lo auxiliares y peritos, dirigidos a la comprobación del hecho punible y a la identificación de los posibles autores y participes.

 

Si bien esta labor primordialmente corresponde al Ministerio Público, la defensa, atendiendo a esa libertad e igualdad de presentar medios de prueba, puede hacer lo propio. En un proceso penal de corte acusatorio, que se realiza entre partes, no se admite un defensor que se limite a esperar que el Ministerio Público o fiscal motive y prueba su teoría del caso sin presentar actuaciones estratégicas de investigación, negociación, formulación de teoría del caso para la refutación y prueba si es necesario. En esencia el defensor es una parte que, atendiendo a las necesidades de cada caso en particular, debe decidir qué es lo más estratégico y conveniente para los intereses de su defendido y preparase para actuar en consecuencia4.

 

____________________________

3  Hidalgo M., José D. La etapa de investigación en el proceso penal acusatorio mexicano. México. Ed. Porrúa. 2009, p.17.

4Montes C., Ana y Jiménez M., Fernando. Técnicas de Juicio Oral en el sistema penal colombiano. Manual general para operadores jurídicos. Colombia. 2005, p.15.

 

Como sabemos, la investigación penal conlleva dos etapas. La etapa preliminar que comprende desde la noticia criminal hasta la formulación de imputación y, la etapa preparatoria, que inicia desde la formulación de imputación hasta el vencimiento del plazo de investigación.

 

Para el desarrollo de los actos de investigación durante la etapa antes señalada, la defensa debe construir un programa metodológico de investigación, por cuanto, lo que se busca es el descubrimiento y recolección de cualquier elemento para ser introducido como prueba, que facilite la demostración de su teoría del caso, cumpliendo con los procedimientos científicos, legales y constitucionales que rigen la actividad investigativa.

 

Recordemos que la teoría del caso constituye el planteamiento que realiza el abogado al tribunal sobre la realidad de los hechos desde su perspectiva de defensa efectiva, es decir, los hechos del caso otorgándoles un interés enfocado en cómo sucedieron y cómo demuestra la no responsabilidad penal de su patrocinado y para ello ha de contar con un programa metodológico de investigación, con objetivos concretos, claros, medibles y posibles de realizar a efecto de obtener medios cognoscitivos que acrediten la inocencia del procesado, así como el descubrimiento de la verdad.


 

El programa metodológico debe contemplar:

       El aspecto fáctico (hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar).

       El aspecto jurídico (posibles delitos cometidos, normas procesales aplicables).

       Elementos de convicción (pruebas).

 

Entre los roles investigativos que debe asumir el defensor para la concreción del programa metodológico tenemos:

       Realizar labor de desplazamiento al lugar del hecho e inspección para establecer una hipótesis preliminar.

       Contrastar los hechos denunciados para determinar si constituyen o no delito.

       Llevar a cabo actividades tendientes a demostrar el arraigo de las personas, determiner testigos, así como ubicar e identificar personas (empadronamiento).

       Utilizar peritos privados o  investigadores  de  campo  para  recolectar  técnicamente  las evidencias omitidas por los organismos investigativos en el lugar del hecho, las recolectadas por terceros, y las que aparezcan posteriormente.

       Realizar entrevistas a investigadores y expertos con conocimiento científico que sirvan como testigo de acreditación para la introducción de los elementos de convicción recolectados.

       Verificar el cumplimiento del procedimiento de cadena de custodia.

       Verificar, con la asistencia de peritos privados, el cumplimiento de los principios y procedimientos de investigación criminal realizados por los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

Estos actos tienen como propósito:

       Confirmar o desvirtuar la versión inicial de los investigadores judiciales y la teoría del caso del ente investigativo.

       Confirmar o desvirtuar la versión de testigos para lograr su apreciación o descrédito ante el Tribunal de Juicio.

       Confirmar o desvirtuar versiones confusas del investigado.

       Encontrar nuevas versiones de los hechos.

       Asesorarse en la formulación de una hipótesis susceptible de evaluación mediante el diseño del programa metodológico.

       Consultar información en entidades públicas y privadas de orden nacional y local que manejen bases de datos y archivos, útiles para acreditar o desvirtuar hipótesis investigativas del ente acusador.


 

Con anterioridad también explicamos que servicio técnico forense está limitado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELF). En ese sentido, ¿Qué puede hacer la defensa cuando se entera de la existencia de pruebas realizadas por el ente científico, que no serán aducidas como prueba por el Ministerio Público al no favorecer su teoría del caso? Es posible que el ente investigador no ofrezca algunas diligencias probatorias practicadas en la etapa de investigación, por cuanto, no beneficia la teoría del caso que intentará sostener en juicio. Pese a ello, en virtud del principio de objetividad y transparencia, tales elementos deben reposar en la carpeta de investigación, correspondiéndole a la defensa, en el plazo de investigación, realizar los análisis científicos y técnicos respectivos, a fin de concretar que los mismos servirán de instrumento para demostrar su teoría del caso. Aunado a ello, para su introducción a juicio, deberá utilizar la técnica de revelación de la evidencia conforme el artículo 346 del Código Procesal Penal.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

Este estudio es una investigación cualitativa con alcance exploratorio, ya que abordamos una problemática de la que no existen antecedentes de estudio en Panamá, también es descriptiva porque se identifican las competencias del defensor técnico para garantizar una actuación exitosa y se describen los roles que puede asumir durante la fase de investigación en el sistema penal acusatorio. Nuestra población comprende los defensores técnicos ante la entrada en vigencia del nuevo sistema penal de corte acusatorio. Además, en este estudio la variable independiente es: “la eficacia en el ejercicio de defensa del abogado penalista”. La variable dependiente la constituyen las competencias y herramientas científicas que adopte en la fase de investigación.

 

Como instrumento de medición aplicamos, mediante mecanismos virtuales, una encuesta destinada a diez (10) abogados penalistas en ejercicio. El instrumento consta de una sección preliminar en la que agradecemos el tiempo dispensado y un sucinto instructivo que describe la finalidad de la encuesta. La misma consistió en cuestionario conformado por dos (2) interrogantes de tipo abierta, a saber:

              ¿Cuáles, a su criterio, deben ser las competencias del defensor técnico para garantizar una actuación exitosa en el ejercicio de sus funciones?

              ¿Qué roles debe ejercer el defensor durante la fase de investigación en el sistema penal acusatorio para garantizar una defensa efectiva?

 

El procedimiento utilizado para el logro de la presente investigación se desarrolló en tres (3) etapas. La primera, consistió en la recolección y análisis de la información para la formulación del problema, los objetivos, la hipótesis investigativa y el desarrollo del marco teórico, aplicando el método analítico. La segunda etapa, la selección de la muestra, recolección de datos e información


 

de carácter cualitativo, aplicando para ello el método estadístico simple o descriptivo, que se fundamenta en el análisis de datos a través de medidas simples o representativas.

 

Para el procesamiento de los datos realizamos un análisis interpretativo de las fuentes bibliográficas consultadas, así como de las respuestas ofrecidas por los destinatarios de la encuesta. Finalmente, empleamos el método deductivo para la elaboración de las conclusiones.

 

RESULTADOS

De la primera pregunta realizada a los profesionales del derecho, consistente en las competencias del defensor técnico para garantizar una actuación exitosa en el ejercicio de sus funciones, los juristas consideraron las siguientes:

       Aceptar los cambios y retos que impone el nuevo sistema penal de carácter acusatorio.

       El defensor debe tener una actitud activa, adoptar estrategias defensivas, con utilización de todos los recursos que le concede la nueva normativa.

       Leal, honesto y realista.

       Garante de los derechos humanos de sus representados.

 

Respecto de la segunda pregunta, los letrados consideraron que roles que debe ejercer el defensor durante la fase de investigación en el sistema penal acusatorio para garantizar una defensa efectiva son:

       Realizar investigaciones de campo.

       Revisar la carpeta de investigación de forma regular para verificar los actos de investigación que realiza el Ministerio Público.

       Verificar los resultados de las pericias practicadas por    el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

       Consultar a peritos privados sobre los resultados de los actos de investigación realizados por la representación social.

       Realizar entrevistas a testigos.

       Practicar sus propios actos de investigación.

       Solicitar al Ministerio Público la realización de actos de investigación orientados a la teoría del caso del defensor.

 

CONCLUSIÓN

El desarrollo de competencias investigativas por el defensor, en el nuevo proceso penal resulta de gran importancia para potenciar los principios y garantías que el modelo adversarial confiere a la persona investigada.


 

La adopción de habilidades de índole científica y dinámica son necesarias para analizar técnicamente los actos de investigación criminal ordenados por el ente acusador, quien lleva la dirección de la investigación, facilita la comprensión técnica de los actos desplegados por ésta, tendientes a demostrar la responsabilidad penal de la persona que se defiende y permite que la defensa solicite, con el fundamento científico, la práctica de pruebas en beneficio de los intereses que representa, así como la libertad de obtener medios de prueba de índole particular para ser presentados en juicio, siempre que cumplan con los requisitos legales para su admisibilidad.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (1996). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966.

ASAMBLEAGENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (1969). ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica.1969.

CONSEJO DE EUROPA (1950). Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 1950.

Constitución Política de la República de Panamá.

HERNÁNDEZ S., R.; FERNÁNDEZ-COLLADO, C.; BAPTISTA L., P. (2007). Metodología de la Investigación. Cuarta Edición, México, McGraw-Hill,  pp. 850.

HIDALGO M., JOSÉ D. (2009). La etapa de investigación en el proceso penal acusatorio mexicano. México. Ed. Porrúa. pp. 120.

Ley 63 de 28 de agosto de 2008. Adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá.

Ley 9 de 18 de abril de 1984. Regula el ejercicio de la abogacía en Panamá.

MONTES C., ANA; JIMÉNEZ M., FERNANDO (2005). Técnicas de Juicio Oral en el sistema penal colombiano. Manual general para operadores jurídicos. Colombia, pp. 150.

TAMAYO y TAMAYO, M. (2004). Proceso de la investigación científica. México. Cuarta Edición.

 

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X. Año 11. Número 18. Noviembre 2022 - Abril 2023