DERECHO DE LA ENERGÍA:

ENTRE RETOS Y OPORTUNIDADESPARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

Stella María Escala*

Universidad UMECIT, Panamá

stellaescala@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-4809-9460

DOI: 10.37594/cathedra.n17.667

Fecha de recepción:11/01/2022 Fecha de revisión: 21/01/2022 Fecha de aceptación: 11/03/2022

RESUMEN

El derecho de la energía es una rama especializada del derecho con sus propios principios y reglas, que la podemos definir como ese conjunto de normas que regula lo concerniente a la electricidad, hidrocarburos, fuentes energéticas, eficiencia energética, entre otros temas, en los que se establecen derechos y obligaciones para cada una de las actividades que se realizan. La energía tiene su importancia en los múltiples beneficios que trae a la calidad de vida de los ciudadanos, y las oportunidades que ofrece a muchos profesionales. Entre los profesionales a destacar en el derecho de la energía, podemos mencionar a los abogados, quienes son una pieza fundamental en la elaboración de las normas tanto legales como reglamentarias, en la asesoría tanto a instituciones públicas como a los agentes del sector privado, en los trámites a realizar para los permisos, concesiones y otras autorizaciones que se requieren para el desarrollo de las actividades, y para presentar recursos y acciones en beneficio de los usuarios. Los abogados vamos ganando espacios importantes en el sector energía, el cual es muy complejo y competitivo y a medida que transcurren los años se van desarrollando otras actividades que representan nuevos retos. El derecho de la energía tiene su base en el derecho administrativo, por ende, se basa en principios como la legalidad, el debido proceso, la transparencia, entre otros, sin embargo, también tiene principios estructurales que están basados en la seguridad del suministro, cobertura y accesibilidad, y la sostenibilidad socioeconómica y ambiental.

Palabras clave: derecho, energía, electricidad, hidrocarburos, fuentes energéticas, eficiencia energética, regulación, transición energética.

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* Asesora Legal en la Secretaría Nacional de Energía del Ministerio de la Presidencia de Panamá. Docente Universitaria. Maestría en Derecho Administrativo (2021). Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (2019). Maestría en Derecho Procesal (2010). Postgrado en Sistema Penal Acusatorio (2019). Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas

ENERGY LAW: BETWEEN CHALLENGES AND OPPORTUNITIES FOR LAW PROFESSIONALS

ABSTRACT

Energy law is a specialized branch of law, with its own principles and rules, which we can define as the set of rules that regulates matters concerning electricity, hydrocarbons, energy sources, energy efficiency, among other issues, establishing rights and obligations for each of the activities carried out. Energy is important due to the multiple benefits it brings to the citizens quality of life, and the opportunities it offers to many professionals. Among the professionals to highlight within the branch of energy law, we can mention lawyers, who are a fundamental piece in the development of both legal and regulatory standards, in advising both public institutions and private sector agents, in carrying out procedures for the permits, concessions and other authorizations that are required for the development of the activities, and to present resources and actions for the benefit of the users. Lawyers are gaining importance within the energy sector, which is very complex and competitive, and as the years go by, other activities that represent new challenges are being developed. Energy law is based on administrative law, therefore, it is based on principles such as legality, due process, transparency, among others, however, it also has structural principles that are based on security of supply, coverage and accessibility, and socioeconomic and environmental sustainability.

Keywords: law, energy, electricity, hydrocarbons, energy sources, energy efficiency, regulation, energy transition.

DESARROLLO

Para entrar en el mundo del derecho específicamente en una rama especializada como el derecho de la energía, es importante iniciar con su definición que es un tema debatido en la doctrina, por lo que podríamos señalar que es un conjunto de normas y principios que regulan todo lo concerniente a la electricidad, los combustibles fósiles, sus derivados, la eficiencia energética y demás fuentes energéticas, mediante la constitución de derechos y obligaciones en las actividades que se realizan. Su importancia radica en conocer la normativa, derechos y obligaciones en un sector tan importante por los beneficios que trae al país en la calidad de vida que merecen los ciudadanos.

El derecho de la energía se relaciona con el derecho público y el derecho privado, toda vez que regula las relaciones de las partes involucradas en la cadena energética, que va desde la generación o producción de la energía hasta su consumo.

El derecho de la energía surge del derecho administrativo, que regula la actividad del Estado a través de sus instituciones públicas en su relación con los ciudadanos, siendo para el caso que nos ocupa un servicio público esencial cuyos principios estructurales están basados en la seguridad del suministro, cobertura y accesibilidad, y la sostenibilidad socioeconómica y ambiental.

En ese sentido la Administración Pública en Panamá conformada por el “conjunto de organismos y dependencias estatales que forman parte del Órgano Ejecutivo, cuya actividad está encaminada a lograr el bienestar social”1, tiene un rol primordial en que la energía llegue a cada rincón de los panameños, por lo que la electricidad y los hidrocarburos a pesar de desarrollarse con la participación del sector privado, cuenta con un sector público regulador que debe garantizar la prestación del servicio de manera continua y eficiente, en donde se asegure la cobertura y la accesibilidad de la energía con una “matriz energética diversificada capaz de disminuir costos, impacto, vulnerabilidad y dependencia, acorde con la demanda esperada.”2

Para el autor Iñigo del Guayo Castiella, de la Universidad de Almería, España, en su obra Concepto, Contenidos y Principios del Derecho de la Energía, hace referencia al desarrollo que ha experimentado esta rama del derecho en los últimos años, por lo que se hace indispensable su definición, expresando lo siguiente:

La utilidad práctica de una definición del derecho de la energía es escasa, pero en la construcción de un sistema científico sobre una materia es imprescindible. El objetivo primero de una definición del derecho de la energía sería individuar el derecho de la energía dentro del derecho, para distinguirlo de otras disciplinas, particularmente de aquellas en cuyo seno se gestó, antes de nacer como un subsector autónomo del ordenamiento jurídico. El segundo objetivo de una definición sería contribuir a una mejor y más detallada determinación de sus contenidos. El reconocimiento de una nueva disciplina científica implica el reconocimiento no solo de la existencia de normas propias, sino también de unos principios específicos.3

Teniendo en cuenta los objetivos para construir una definición,

El derecho de la energía es aquella parte del ordenamiento jurídico que establece las reglas para que el suministro final de la energía a los usuarios sea seguro, económicamente eficiente y sostenible medioambientalmente. Lógicamente, está constituido por normas de derecho público y de derecho privado, que tiene que ver con la regulación de las actividades energéticas (Del Guayo Castiella, Iñigo, 2020).4

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1 Artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

2 Artículo 2 numeral 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011.

3 Del Guayo Castiella, Iñigo. Concepto, Contenidos y Principios del Derecho de la Energía. Revista de Administración Pública, Universidad de Almería, España, 2020, p.312.

4 IBID, p.313

Para el Dr. Luis Ferney Moreno, en su escrito “Hacia un derecho de la energía sostenible, unificado y global”,

Podríamos decir que antes del año 2012, el derecho de la energía contenía un conjunto disperso de disciplinas, integrado por el derecho minero, el derecho petrolero, el derecho del gas y el derecho de la energía eléctrica, respecto de los cuales no existía una sinergia o principios que los agruparan. Dichas disciplinas se unificaron en torno a la palabra derecho de la energía, pero cada una siguiendo su propio derrotero, y siempre pretendiendo su propia independencia (González Márquez, 2017).

Desde el año 2010, el derecho de la energía se transformó. Inicialmente, gracias a la introducción de los objetivos del principio de desarrollo sostenible y a las medidas contra el cambio climático, pasó a ser un derecho de la energía sostenible; luego, por razón de la transición energética, evolucionó hacia un derecho de la energía más unificado y, finalmente, por la internacionalización de la regulación, se convirtió en un derecho global de la energía.5

La energía es un tema de alto impacto en el contexto nacional por su incidencia en el ámbito económico, social, político y cultural, que conlleva retos importantes al ser un sector dinámico que involucra temas sensibles como la utilidad pública, nuevas tecnologías, cambio climático, tributación, entre otros. El sector energía por sus constantes avances requiere del acompañamiento de profesionales que coadyuven en la elaboración de normativas regulatorias e institucionales robustas, frente a los escenarios que se plantean con la transición energética. Desde esta óptica los profesionales del derecho tienen una oportunidad valiosa de contribuir en la elaboración de propuestas que abarquen el marco regulatorio que rige las actividades relacionadas a la energía, así como los requisitos para las autorizaciones o permisos necesarios y en la salvaguarda de los derechos fundamentales.

El artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, que reorganiza la Secretaría Nacional de Energía y dicta otras disposiciones, refiere,

Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende a las personas públicas y privadas, empresas y a las actividades que estas realicen, que tengan por objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la generación, la transmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación, la importación, la exportación, la comercialización y cualquiera actividad relacionada con los sectores de electricidad, de la excerta legal que antecede, podemos evidenciar que la energía involucra a dos sectores importantes del país, el sector eléctrico que conlleva actividades como la generación, transmisión, distribución, comercialización y uso final de la electricidad, y el sector de los hidrocarburos que conlleva la introducción, almacenamiento, importación, distribución y comercialización de los combustibles fósiles, sus derivados y biocombustibles, así como la exportación, refinación, exploración, entre otras actividades relacionadas.

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5 Moreno, Luis Ferney. “Hacia un derecho de la energía sostenible, unificado y global”, 2021, Consultado enhttps://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/hacia-un-derecho-de-la-energia-sostenible-unificado-y-global

hidrocarburos, petróleo, sus derivados, carbón, gas natural, biocombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, eólica, biomásica, nuclear y demás fuentes energéticas.

Ambos sectores se rigen conforme a sus marcos institucionales y regulatorios que son para el sector eléctrico el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, y para el sector de los hidrocarburos la Ley 8 de 16 de junio de 1987 y el Decreto de Gabinete No.36 de 17 de septiembre de 2003. A pesar de que pueda parecer complejo por el componente técnico que encierran ambos sectores, hay una gran oportunidad para los abogados de poder desenvolvernos dentro de un sector tan competitivo, en la realización de los trámites para obtener las autorizaciones correspondientes, la presentación de acciones y recursos en aras de salvaguardar los derechos, y en el debate que conllevan propuestas de orden jurídico que finalmente se concretizan en un marco normativo ya sea legal o reglamentario.

En el sector eléctrico debemos destacar la importancia del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, ordenado por la Ley 194 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 29325-A, cuyo objeto de acuerdo con el artículo 1 es el siguiente:

Esta Ley establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la expansión, la operación integrada del sistema interconectado nacional, regulación económica y fiscalización.

En el artículo 2 de la citada Ley se plantea:

El régimen establecido en esta Ley, para la prestación del servicio público de electricidad, tiene por finalidad:

  1. Propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a estos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad de servicio, dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país.
  2. Establecer el marco legal que incentive la eficiencia económica en el desarrollo de las actividades de generación, transmisión y distribución, así como en el uso de la energía eléctrica.
  3. Promover la competencia y la participación del sector privado, como instrumentos básicos para incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios, mediante las modalidades que se consideren más convenientes al efecto.

La Ley 6 de 1997 establece que “la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente se consideran servicios públicos de utilidad pública.”6

La Ley 6 de 1997 surge cuando la administración del entonces presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, decidió privatizar en 1997, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).

Una de las razones para este proceso de privatización era que, no se habían realizado las inversiones necesarias para aumentar la capacidad debido a la excesiva burocracia estatal y a la falta de financiamiento. En efecto, el Estado no contaba con la capacidad financiera necesaria para hacerle frente a las inversiones que requería el sector eléctrico.7

El Gobierno decidió transferir al sector privado la responsabilidad financiera y operativa del sector eléctrico, con excepción de la actividad de transmisión que quedó en manos de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), que es una sociedad anónima con capital 100% estatal.

La Ley 6 de 1997 estableció que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), antes Ente Regulador de los Servicios Públicos, sería la entidad reguladora del servicio público de electricidad, estableciendo entre sus funciones, regular el ejercicio de las actividades del sector de la energía eléctrica para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia entre los agentes del mercado e intervenir para impedir abusos de posición dominante.

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6 Artículo 3 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, ordenado por la Ley 194 de 2020.

7 Consultado de https://www.ensa.com.pa/preguntas-frecuentes/preguntas-generales/por-que-privatizaron-el-irhe

Además de ello, tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten el servicio público de electricidad y sancionar sus violaciones; establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y distribución; establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia; aprobar las tarifas de venta para el servicio público de electricidad, otorgar las concesiones y licencias, etc.

Sobre las concesiones y licencias debemos recalcar que las concesiones o contratos se otorgan a las empresas de generación hidroeléctricas y geotermoeléctricas, así como a las empresas distribuidoras, y las licencias se otorgan para las empresas de generación fotovoltaica (solar), eólica y térmicas. Para todos estos trámites es fundamental el papel de los abogados en el asesoramiento de las empresas, por lo que es imperativo el conocimiento de la normativa, y para la defensa de sus derechos frente a cualquier procedimiento sancionatorio que surja tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.

En este año 2022, la Ley 6 de 1997 cumplió 25 años de vigencia, lo cual conlleva un análisis exhaustivo de posibles cambios que se requiere en el esquema de mercado, tomando en cuenta la evolución de nuestra sociedad y las nuevas tecnologías que se están desarrollando. Para ello, la Ley 6 de 1997 inicialmente contempló que la política energética del país se llevará a través de la Comisión de Política Energética que era parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no obstante, en el año 2007 se crea la Secretaría Nacional de Energía bajo el Decreto Ejecutivo No.176 de 17 de septiembre de 2007, y posteriormente se crea mediante la Ley 52 de 30 de julio de 2008. La Secretaría Nacional de Energía quedó con las atribuciones y funciones que eran de la Comisión de Política Energética del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias.

La Secretaría Nacional de Energía se reorganiza mediante la Ley 43 de 25 de abril de 2011, que en su artículo 1 establece,

Se reorganiza la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría, como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia, rectora del sector energía, cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales.

En el artículo 3 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, se establece entre otras cosas “que la conducción del sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía”; y en el artículo 5,

Se establecen funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y formulación de políticas del sector energía, a la elaboración de un marco orientador y normativo del sector, al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía, a la promoción de los planes y políticas del sector y a la investigación y desarrollo tecnológico y de orden administrativo.

La Secretaría Nacional de Energía desarrollará estas funciones bajo la subordinación del Órgano Ejecutivo y con la participación y debida coordinación con los agentes públicos y privados que participan en el sector.

En su rol como rector del sector energía, la Secretaría Nacional de Energía presentó a consideración del Órgano Ejecutivo, los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, que fueron aprobados por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete N.°93 de 24 de noviembre de 2020, que incluye ocho estrategias nacionales, entre ellas, cinco distintas estrategias nacionales a ser formuladas y aprobadas, que son: acceso universal, uso racional y eficiente de la energía, movilidad eléctrica, generación distribuida e innovación del sistema interconectado nacional (SIN); dos del sector de los hidrocarburos que son: Panamá como un Hub Energético y la modernización del marco regulatorio; y una estrategia transversal que es el fortalecimiento institucional.

La Agenda de Transición Energética representa una hoja de ruta para la toma de decisiones que permitan dinamizar el sector energético, frente a los grandes desafíos que conlleva lograr una economía más limpia y libre de emisiones contaminantes, tal y como se plantea a nivel mundial y que constituye significativos esfuerzos tanto técnicos, políticos, sociales y económicos.

A pesar de que podría surgir la interrogante ¿qué papel tendría un abogado en la Agenda de Transición Energética?, la respuesta resulta interesante al identificar una gran oportunidad para los profesionales del derecho de aportar en el análisis de la normativa actual tomando en cuenta las oportunidades de mejora que pudieran surgir en beneficio del sector, en el asesoramiento de las empresas privadas e instituciones del sector público, en el debate que si bien inicialmente es técnico tiene un componente jurídico importante que se concretiza en una norma de estricto cumplimiento.

En un sector tan complejo y competitivo como el de la energía, se pudiera tener la percepción que los abogados no tienen mayor participación, lo cual es todo lo contrario, ya que hay muchas oportunidades de desarrollarse, lo que implica conocer la normativa y ganar experiencia en la tramitación. Cualquier abogado puede involucrarse en el tema y es mucho lo que se podría aportar para mejorar los procedimientos actuales que al igual que cualquier otro procedimiento administrativo se rigen por los principios de legalidad, debido proceso, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y uniformidad. También debemos mencionar que en todos los procesos el ciudadano tiene el derecho a la tutela administrativa o judicial efectiva, del cual se desprenden sus derechos de libre acceso a la jurisdicción, a la presentación de recursos legalmente previstos y a que se resuelvan en un tiempo razonable sustentado en derecho.

Los profesionales del derecho podemos contribuir con nuestros conocimientos y experiencias en la elaboración y actualización de marcos normativos y regulatorios, ser facilitadores con las instituciones públicas y agentes del mercado para presentar ideas y proyectos, así como apoyar para dar forma a los instrumentos jurídicos necesarios y hacer realidad todas estas estrategias y acciones. El personal técnico es consciente de la labor que desempeñan los abogados en el sector, por lo que solicitan criterios jurídicos para dar viabilidad a las propuestas.

No podemos dejar de mencionar la gran oportunidad que tienen los abogados dentro del sector de los hidrocarburos, que mediante el Decreto de Gabinete No.36 de 17 de septiembre de 2003, se establece el marco regulatorio para el desarrollo y funcionamiento de las actividades relacionadas con la industria y comercialización de los productos derivados de petróleo en la República de Panamá. En este sector la institución pública reguladora es la Secretaría Nacional de Energía, la cual emite los permisos y registros para realizar actividades relacionadas con los combustibles, como son las estaciones de servicio, bombas de patio, transportistas de combustibles y gas, importadores – distribuidores de combustibles fósiles, sus derivados y biocombustibles para el mercado doméstico o para la generación eléctrica, laboratorios de análisis para hidrocarburos, usuarios de Zonas Libres de Combustibles, plantas de reciclaje de productos derivados del petróleo, plantas de lubricantes (aceites y/o grasas), plantas de petroquímicos, plantas de biocombustibles, barcazas que suministran combustible, entre otros.

Como se observa son muchos los trámites que se realizan para poder obtener las autorizaciones para las actividades relacionadas con los hidrocarburos, teniendo en consideración que dichos productos deben reunir las especificaciones técnicas en cuanto a calidad que requiere el país. Para todos estos trámites los abogados tenemos una participación sustancial, ya que no solo asesoramos a los clientes, sino que tramitamos la permisología necesaria, la cual conlleva una resolución por parte de la institución reguladora que puede ser objeto de impugnación.

De todo este recorrido por el sector de la energía, podemos concluir que los profesionales del derecho tienen una tarea privilegiada en la interpretación y aplicación de la normativa sobre las actividades a realizar tanto del sector eléctrico como de los hidrocarburos. Siempre se encuentran las oportunidades, es cuestión de estudiar, aprender de quienes tienen la experiencia e ir avanzando dentro del debate jurídico que conllevan los múltiples cambios que se requieren con la transición energética para el beneficio del país.

Para muchos el sector energía representa un gran reto por el componente técnico que conlleva, lo que pudiera dar la percepción que es un sector solo para ingenieros, pero no, los abogados también tenemos un sitial que ocupar. Si hoy nos preguntaran ¿por qué cree que hay tan pocos profesionales del derecho en este sector? Respondería que por desconocimiento de la gran gama de oportunidades que el sector energía ofrece a los profesionales del derecho.

En la actualidad los abogados nos hemos destacado, tomando en cuenta que posiciones de dirección importantes en instituciones públicas panameñas del sector energía son ocupadas por abogados, lo que demuestra que la profesión no nos limita por el contrario nos abre puertas por lo indispensable de nuestra labor.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

§  Bases Conceptuales para el Marco Regulatorio de Desarrollo Energético Sostenible (Consultado de la Biblioteca Virtual de OLADE, Memorias del Seminario Internacional de Derecho Energético Bogotá, Colombia, 2015, www.biblioteca.olade.org)

§  Constitución Política de la República de Panamá (2004).

§  Decreto Ejecutivo No. 176 de 17 de septiembre de 2007, que crea la Secretaría de Energía adscrita a la Presidencia de la República (Consultado en la Gaceta Oficial No. 25879)

§  Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003 y sus modificaciones, por el cual se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas (Consultado en la página web de la Secretaría Nacional de Energía www.energia.gob.pa)

§  Del Guayo Castiella, Iñigo. (2020). Concepto, Contenidos y Principios del Derecho de la Energía. Revista de Administración Pública, Universidad de Almería, España.

§  De La Quadra-Salcedo, Tomás (2012). Concepto de Administración Pública y de Derecho Administrativo. Madrid: Universidad Carlos III.

§  García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón (2000). Curso de Derecho Administrativo I (Décima Edición). Madrid: Civitas Ediciones.

§  Ley 38 de 31 de julio de 2000, Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo general y dicta otras disposiciones especiales.

§  Ley 52 de 30 de julio de 2008, que crea la Secretaría Nacional de Energía y dicta otras disposiciones (Consultado en la Gaceta Oficial No.26095)

§  Ley 43 de 25 de abril de 2011, que reorganiza la Secretaría Nacional de Energía y dicta otras disposiciones (Consultado en la Gaceta Oficial No.26771)

§  Moreno Castillo, Luis Ferney y Hernández Mendible, Víctor Rafael. (2017). Derecho de la Energía en América Latina. Universidad Externado de Colombia, Tomo 1, 2017, págs. 956.

§  Moreno, Luis Ferney. (2021). “Hacia un derecho de la energía sostenible, unificado y global”, Consultado en https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/hacia-un-derecho-de-la-energia-sostenible-unificado-y-global

§  Resolución de Gabinete No.93 de 24 de noviembre de 2020, que aprueba los lineamientos estratégicos de la Agenda de Transición Energética (Consultado en la Gaceta Oficial No.29163-B)

§  Rivera Staff, Jorge. (2017). Fundamentos de Derecho Eléctrico. Editorial Barrios & Barrios, Primera Edición, págs. 651.

§  Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, ordenado por la Ley 194 de 2020 (Consultado en la Gaceta Oficial No. 29325-A)

§  Trayter Jiménez, Joan Manuel (2015). Derecho Administrativo, Parte General (Segunda Edición). Barcelona: Editorial Atelier.

 

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X.  Año 11. Número 17.  Mayo - Octubre 2022