INFLUENCIA GLOBALISTA FRENTE A LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES Y RELACIONES LABORALES EN COLOMBIA 2022
Yoenia del Carmen Yanes Montoya 1
Universidad del Sinú, Colombia
https://orcid.org/0000-0003-3384-5897
José Gregorio Noroño Sánchez 2
Universidad del Sinú, Colombia
https://orcid.org/0000-0001-9777-2733
DOI: 10.37594/cathedra.n17.665
Fecha de recepción:08/09/2021
Fecha de revisión:24/09/2021 Fecha de aceptación:21/10/2021
RESUMEN
El
presente, es un artículo orientado por el método de análisis crítico, con un
enfoque cualitativo descriptivo, donde inicia con características esenciales
que permite conocer del tema escogido en el que describe todas las partes
fundamentales de este, por medio de recopilación de datos. Además, se
analizaron los documentos de aportes históricos y actuales sobre la influencia
de la globalización a las organizaciones sindicales y relaciones laborales en
Colombia, basado en herramientas jurídicas de ámbito internacional y normativa
nacional. Los resultados obtenidos, a juicio del investigador, que en Colombia
las empresas al emplear flexibilidad laboral, lo que resulta difícil para los
trabajadores el pertenecer a los sindicatos evidenciando baja afiliación a las
organizaciones sindicales y debilitamiento de este, sin la aplicación de forma
integral de políticas públicas que regulen las relaciones laborales. En este
orden de ideas, este estudio permite conocer sobre el estado actual de las
organizaciones sindicales y pretende ofrecer alternativas para fortalecer su
crecimiento y contrarrestar todo acto de abuso por las empresas.
Palabras clave:
Organizaciones Sindicales, Globalización, Relaciones Laborales.
_________________
1 Especialista en
Derecho del Trabajo. Abogada egresada de la Universidad del Sinú, sede
Montería. yanezmontoyayoenia@gmail.com
2 Abogado, Magister Scientiarum en Derecho del Trabajo, PhD en Ciencias
Gerenciales, Estancia Postdoctoral en Integración y Desarrollo en América
Latina. Docente Investigador de Planta en Facultad de Ciencias Jurídicas,
Sociales y Educación de la Universidad del Sinú, sede Montería, Córdoba.
Colombia. Par Evaluador Reconocido por Minciencias.
GLOBALIST INFLUENCE ON TRADE UNION ORGANIZATIONS AND LABOR RELATIONS IN
COLOMBIA 2022
ABSTRACT
The present is an essay oriented
by the critical
analysis method, with a descriptive qualitative approach. It begins with
essential characteristics that allow knowing
the chosen topic in which it describes all the fundamental parts of it through data collection. In addition, documents of historical and current contributions to the influence of globalization on union organizations and labor relations in Colombia were analyzed, based on international legal tools and national regulations. In the opinion of the researcher, the results obtained that in Colombia companies employ labor flexibility, which makes it
difficult for workers to belong to unions, showing low affiliation to union organizations and weakening this, without the comprehensive
application of public policies that regulate
labor relations. In this vein, this study
allows us to know about the
current state of trade union organizations
and aims to offer alternatives to strengthen their growth and counteract any act of abuse by companies.
Keywords: Trade
Union Organizations, Globalization, Labor Relations.
INTRODUCCIÓN
Las
organizaciones sindicales en el mundo tienen gran importancia para la sociedad
en lo concerniente al trabajo, las cuales se han visto afectadas por la
influencia de la globalización, buscan mantenerse firmes y tratar de no ser
exterminadas por el proceso global, fomentando propuestas que ayuden a
contrarrestar los efectos abusivos por empresas y gobiernos capitalistas, con
urgente necesidad de un respaldo serio de políticas concretas de regulación a
favor en materia laboral, para lograr mejorar las condiciones de los asociados.
Cabe explicar, las empresas en Colombia con el aval de los gobiernos nacionales
realizan diferentes contratos que no están estipulados en el código sustantivo
del trabajo, intentando encontrar cualquier manera de subsistir y mantenerse en
las elites del mercado a nivel internacional, lo que deforma la realidad de las
relaciones laborales.
Por
todo lo anterior expuesto, este artículo tiene como objeto analizar el contexto
globalizador frente a las situaciones actuales que viven los sindicatos y las
relaciones laborales en el país, basado en herramientas jurídicas que brinda el
bloque de constitucionalidad y los precedentes judiciales que regulan el
derecho de asociación, además se pretende determinar el papel del estado
colombiano en las políticas públicas destinadas a regular las relaciones
laborales. Ese sentido, la realización de este artículo, estimula a fortalecer
las organizaciones sindicales para que puedan rechazar todo propósito de
estrategias empresariales influyente de flexibilización que trate de vulnerar
los derechos de los trabajadores en el país. Tomando una posición imperativa de
intervención en la lucha por mejorar los intereses de los trabajadores.
A
finales del siglo XVIII en algunos países europeos se reemplazó mano de obra
basada en trabajo manual por maquinas. Todo eso se realizaba para el mercado a
nivel mundial. Los trabajadores se encontraban en tiempos de padecimientos. De
allí que, la iniciativa a organizarse para transformar las condiciones en las
que trabajaban. (Machicado, 2010) Lo anterior,
analizado por aportes históricos que reflejan la magnitud del problema, resulta
de la división de trabajo y el capital, generado por las grandes industrias y
poderosas empresas que solo les interesaba en corto tiempo más producción para
comercializar, con pocos gastos y menos contrataciones, en desatención a la
calidad de vida de los trabajadores en la fase de ser sustituidos por las
maquinarias. Desde esa época se empezó a designar como una de las principales
causas que afecta a los trabajadores en el mundo.
Es por
ello, que todos los sindicatos buscan mantenerse firmes y tratar de no ser
exterminados por el influjo global, promoviendo propuestas que ayuden a
contrarrestar los efectos abusivos por empresas y gobiernos capitalistas en el
mundo, admitiendo que las políticas públicas como medios de articulación tienen
el deber de apoyar de manera integral en el caso laboral. Ante este contexto,
la OIT (Organización Internacional del Trabajo) deja claro que la globalización
ha causado perjuicios y beneficios a los trabajadores en el mundo, advierte no
volver a realizarse en el porvenir del trabajo. Asegura que los manejos de las
empresas han de adecuarse con un enfoque humanitario, comprendiendo que los
retos están tanto en nuevas formas de empresas como en nuevas formas de
trabajo. El desempeño de actividades laborales no son bienes comerciales, y las
personas que hacen parte de las plataformas de economía colaborativa para
ofrecer trabajos han sido alertadas (OIT, 2019).
De
igual forma, la OIT resalta que los avances de la globalización generaron
cambios en el mundo, que determinaron una nueva realidad en el ámbito laboral,
se orientan a formas de empleos atípicos afectando las condiciones laborales
con la práctica de la flexibilidad y competitividad en el desarrollo
productivo. A tal efecto, toma precauciones y medidas con todas las nuevas
modalidades de trabajo que implementan las empresas para que no continúen las
anomalías en futuro del trabajo. En América Latina, la sociedad dentro del
marco de conflictos se encuentra representada de forma fija por el movimiento
obrero como uno de los que batalla por medio de la concentración perseverante
por lograr la equidad y condiciones dignas laborales. Este igualmente, ha sido
el otro apoyo de las fuerzas populares del continente. (Gonzalez
& Molinares, 2013)
Cabe
explicar que, el contexto en América Latina en medio de los conflictos sociales
generados en algunos países incluyendo Colombia se refleja la problemática que
agobia a los trabajadores en asuntos laborales, las organizaciones sindicales
no bajan la guardia como los máximos representantes unidos en una sola voz por
los trabajadores a través de las herramientas establecidas contra el
capitalismo salvaje inducido por el sistema de globalización. Ante esta
situación, en Colombia el panorama no es diferente, las condiciones impuestas
por el proceso de globalización manifiestan afán de expansión comercial y
competencia a través del sistema capitalista regido por elites del mercado, han
generado que los sindicatos afronten modificaciones en el que queda limitada su
participación. De igual manera, se crean nuevas formas laborales con
estrategias de flexibilidad acompañada por desregulación laboral que se
convierte dificultad para las relaciones laborales.
Por
otra parte, es conveniente resaltar que, las políticas públicas implementadas
por Colombia, están a la merced de las políticas que operan para los grandes
inversores a nivel global, lejos de ejecutar acciones que garanticen los
derechos y mejores condiciones de vida a la sociedad en el país, incluidos lo
de la clase sindical. Actualmente, las nuevas formas laborales unidas
flexibilidad laboral han estimulado la perdida de protección social donde las
empresas dispersan las funciones de trabajo fuera de ellas, para no cumplir las
obligaciones laborales, con pleno conocimiento que estas novedades de realizar
trabajos aún no se encuentran dentro del marco normativo que rige todo lo
relacionado al trabajo. Como resultado afectan los derechos de asociación y
negociación colectiva como derechos humanos fundamentales que hacen parte de
bloque de constitucionalidad.
Por
esa razón, se propone fortalecer las organizaciones sindicales para defender a
los trabajadores mejorando las condiciones de trabajo y poder contrarrestar
toda vulneración por parte de las empresas. Además, como sujeto político
incluir en su programación de trabajo directrices concretas de regulación y
estrategias a favor en materia laboral. Frente a todo lo anterior, ante esta
situación se plantean la siguiente pregunta ¿Cuál es la situación actual de las
organizaciones sindicales en Colombia frente a la influencia global?
Ante
el influjo globalizador en el mundo laboral, los trabajadores se encuentran
inmerso a la flexibilidad laboral con muchos obstáculos jurídicos y una sombra
de lo que es la negociación colectiva, todo esto se suma al debilitamiento de
las organizaciones sindicales. Al respecto, el artículo propuesto acerca del
conocimiento de los conceptos teóricos, nos permitirá analizar con claridad la
influencia que causa el fenómeno globalizador a las organizaciones sindicales
en Colombia, ya que, debido a los actuales cambios en las nuevas formas de
trabajo en el desarrollo laboral, las condiciones de estos trabajadores se han
visto afectadas en sus derechos fundamentales, pese a que hacen parte del
bloque de constitucionalidad y de los reiterados pronunciamientos sobre el
derecho de asociación sindical por la corte constitucional, no son respetados
en la práctica.
Así
mismo, permitirá mostrar los retos que enfrentan los trabajadores para
adaptarse a las nuevas circunstancias que exige el entorno laboral, y
profundizar los conocimientos teóricos sobre el problema planteado, además, de
ofrecer una mirada integral sobre la realidad compleja que viven las
organizaciones sindicales producto de las estrategias empresariales de
flexibilidad no favorable, aun cuando tienen protección internacional. El
análisis y los resultados obtenidos de este artículo ayudara principalmente a
las organizaciones sindicales, con las nuevas propuestas de estrategias para
actuar frente al sistema globalizador en la defensa de los intereses de los
trabajadores. De igual forma, este artículo está orientado a un análisis
crítico que permita contribuir a mejorar estas organizaciones sindicales para
que no desaparezcan, con el fin de afianzar un mayor conocimiento sobre el tema
planteado.
Conviene
destacar que la investigación resulta de gran interés para la sociedad, las
organizaciones sindicales y los trabajadores, toda vez que, busca proporcionar
investigación que sea útil y pueda servir de ayuda en el futuro cuando se
requiera investigaciones en esta área. Es por ello por lo que, por medio de
esté se pretende motivar a todas las personas y a la comunidad académica. A
seguir generando estudios de análisis, con el fin de lograr nuevas propuestas
que permitan construir y ampliar perspectivas con relación al fortalecimiento
de las organizaciones sindicales en el país.
CONTEXTO RELATIVO AL ESCENARIO
GLOBALIZADOR Y LA INCIDENCIA EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES COLOMBIANAS
Para
conocer sobre el tema de este artículo, se centró en antecedentes que fueron
publicados por algunos autores como: relaciones laborales, papel de los
sindicatos frente al contexto globalizador, retos y perspectivas de las
organizaciones sindicales en el desarrollo empresarial, etc., tomando en cuenta
la importancia para el desarrollo de este estudio. En este sentido, (Añez &
Bonomie, 2007) elaboraron un artículo denominado “las
Relaciones laborales y sindicatos en el contexto adverso de la globalización”
hacen una reflexión teórica, indicando que la práctica del modelo de
flexibilización laboral, dirigido por la globalización ha delimitado el derecho
a la libertad de asociación, lo que permite acceso a las variaciones en las
relaciones laborales y en la regularización del trabajo. En consecuencia, es un
efecto desfavorable para el personal de trabajadores y sus estados
socioeconómicos.
De
igual manera, (Bedoya, 2009) presentó un trabajo titulado “Derecho de
Asociación Sindical frente a la Globalización” en el que la autora analiza todo
cambio que trae el proceso global en la forma normativa y estructural de las
organizaciones de trabajo. Del mismo modo, (Vargas Á. R., 2010) realizó un
artículo llamado “ El Sindicato y sus Retos ante las Transformaciones
Económicas y Sociales” hace un análisis del sindicato actual, desafía a un
universo en el que las propias naciones instigan flexibilización en los métodos
de relaciones industriales y en los mercados laborales, en que se disminuyen la
posibilidad a la seguridad social, en el que el comercio globalizado involucra
a las empresas a mayor rendimientos y excelencia, generan que estas ejecuten
desplazamiento de capital para obtener destacados mercados, empleando el
fraccionamiento de las actividades de producción y la subcontratación.
A este
respecto, (Ostau de Lafont
de León & Niño, 2015)
publicó un artículo titulado “El Mundo del Trabajo en Colombia: Incidencia de
la Globalización y el Neoliberalismo en las Relaciones de Trabajo y en
Jurisprudencia”, en la cual realizan un análisis sobre el impacto global en el
total universo del trabajo y su legislación en Colombia influenciado por el
sistema neoliberal. Por su parte, (Noroño, Nuñez,
González, & Muñoz, 2019) presentaron un artículo titulado “Retos y
Perspectivas de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo empresarial”
señalan los autores el nuevo rol que realizan las organizaciones sindicales
venezolanas en medio de la devastadora fuerza global.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS RELACIONES
LABORALES EN COLOMBIA
Para
comprender el rol que realizan los sindicatos o asociaciones colectivas de
trabajadores actualmente en Colombia es necesario conocer la historia de las
relaciones laborales a través de la evolución del tiempo que deja ver
abiertamente los cambios de nuevas formas de trabajo. Y poder saber que tanto
ha influido el fenómeno de la globalización en el marco sindical. En el siglo
XVIII en Colombia las relaciones laborales que existían eran entre amo y
esclavo se encontraban atadas por la subyugación. Aunque esta subyugación no
solo se ocupaba de lo encomendado hacer, sino que de la misma manera la
supremacía hacia parte de lo que simbolizaba el amo para ellos. Este
acontecimiento expresa, en cierta manera, el control de los esclavos en su
actividad laboral de esa época colonial. Luego, al pasar un tiempo la hacienda
se convierte en una esencial fuente de producción, también, como autoridad y
vigilancia sobre los habitantes de zonas rurales, por medio del modelo de
patrón. (Albán, 2009)
Como
aporte relevante, es el criterio personal, dentro del marco de este artículo,
en aquel tiempo, desempeñaban esta forma de trabajos como una manera de
sobrevivir por parte de los trabajadores sin oportunidad de diferentes opciones
y una verdad que demostraba ignorar los principios burocráticos, asimismo
fundamentales. La evolución de las formas de realizar los trabajos marcó
cambios por la misma exigencia que generaba el fenómeno global, pero siguió el
fondo opresor a causa de los que suministraban trabajo. En el año 1853 fue la
primera vez que se conoció por parte de la norma que es el trabajo y profesión
libre, lo que se observa que fueron muchos años que pasaron después del logro
de la independencia, el país empieza a reconocer la libertad de actividades,
entregando a la sociedad bases sólidas sobre lo que era en realidad el trabajo,
y las implicaciones que trae para los que realizan órdenes y para quienes las
exigen. (Gonzalez & Morales, 2010)
Posteriormente,
la llegada al país del proceso de industrialización genero cambios que traerían
un vuelco completo modificando las relaciones sociales y laborales, resultados
del progreso en las fases de separación social del trabajo y firmeza del
capitalismo. (Albán, 2009). Actualmente en el país la realidad de la relación
de trabajo no está definida específicamente por el Código Sustantivo del
Trabajo sino, más bien se integra al contrato de trabajo y ante tal situación
puede perder su esencia adaptándose a nuevas formas laborales, en cambio, el
contrato de trabajo se encuentra descrito en la norma jurídica y establece los
tres elementos que deben contener este acuerdo entre ambas partes para que
exista o sea válido dicho contrato. (De la Cruz, 2016)
Cabe
señalar, que dentro de las actividades de trabajo que se conocen como la
informalidad y subempleo se encuentran las nuevas relaciones laborales como la
tercerización o teletrabajo, para los cuales la legislación laboral ofrece
pocas garantías o más bien no están amparadas por esta. (Rodríguez &
Cendales, 2016) . Buscan la no aplicación de los derechos laborales reconocidos
y no permite gozar o disfrutar de la protección que brinda la legislación,
porque gran parte de los que realizan la fuerza de trabajo no están cobijados
por el amparo laboral lo afecta a estos trabajadores de forma desfavorable a su
bienestar y toda posibilidad de avanzar
TIPOS DE RELACIONES LABORALES
Según,
(Añez & Nava, 2012), las relaciones laborales es toda conexión que se
genera en el entorno laboral. Usualmente, se refiere al enlace entre el aporte
por parte del trabajador y los aportes entregados por el empleador en el
contexto de productividad. Así mismo estos enlaces están regidos por lo
regular, por un contrato laboral dentro del marco legal que determina todo lo
que deben cumplir las dos partes. Para (Guisado & Guisado, 2016) , las
relaciones laborales en la parte interna de las empresas presentan intereses
opuestos pueden ser estudiadas desde dos posiciones diferentes. Por un lado, la
empresa interfiere en disminuir disputas y disconformidad que se puedan
presentar entre la misma empresa y los sindicatos. Por el otro, trata de
obstaculizar a las organizaciones sindicales limitando su acción para que no
puedan intervenir en las determinaciones estratégicas de la empresa la cual
protege su dominio.
A este
respecto, (Blanch, Jesús, Carolina, & Antonio, 2013), define las relaciones
laborales como aquellas que frecuentemente se emplean para indicar desempeño de
roles y lineamientos que las determinan, del mismo modo, están conformadas por
los vínculos tripartitos entre los trabajadores, empleadores y el estado en
distintas áreas: en la misma empresa, campo de actividad, territorio definido.
De
conformidad con (Albalate, 2015) , las relaciones
laborales son el intercambio en el entorno a lo largo de la realización de las
labores, también, la disparidad generada entre trabajador con el empleador de
la empresa en un tiempo o lugar definido, catalogado como nivel micro y entre
estado, organizaciones sindicales y empresarios catalogado como nivel macro.
Por su parte, (Chiavenato, 2007) , las relaciones laborales, son los cambios
recíprocos que resulta entre trabajadores que hacen parte de la empresa
entregando su capacidad productiva para poder lograr metas propuestas a nivel
personal y esta empresa aporta retribución económica por el avance que le
proporcionan a la empresa quienes trabajan para ella.
En
criterio de (De la Cruz, 2016) en Colombia, las relaciones de trabajo están
supeditadas bajo el marco normativo de un contrato de trabajo por reglas
ajustadas acorde a él, situación que perjudica al trabajador porque está sujeto
solo a la formalidad mas no a la realidad, en efecto, el trabajador está
obligado a cumplir con la prestación personal de una actividad bajo
subordinación continua y recibir el pago por el empleador.
ANTECEDENTES DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES EN COLOMBIA
Tomando
el libro de (Urrutia, 2016), señala que la historia de los sindicatos en
Colombia inicio en el año 1847, con la Sociedad de Artesano de Bogotá en
defensa de los trabajadores manuales porque se encontraban desfavorecidos por
los cambios dirigidos por el presidente Tomas Cipriano de Mosquera hacia una
política de liberalismo económico por esa época, del mismo modo, por causa de
la Revolución Industrial, inicia el auge en Europa de los productos fabricados,
los que empezaban a apartar y dejar en desventaja del mercado a los artesanos
que solo aportaban fuerza de trabajo.
Ahora
bien, esto puede explicarse a juicio del autor, es importante resaltar que el
país, toma una ruta de cambio en el mercado, la invasión de productos del
exterior sumado malas condiciones de salarios y mayores producciones por los
patronos de fábricas, hicieron de esta una situación difícil, después de todo
los obreros empiezan utilizar la herramienta de la huelga como manifestación en
esa época sin mucho éxito aun carentes de legalidad, pero cansados sin ninguna
protección solo con sus iniciativas en búsqueda de ser escuchado para tratar de
alcanzar mejores condiciones.
También
se encontró que, la actividad sindical para el año 1928, sufre su primer
episodio por sucesos de violencia en el país. Una vez reunidos los trabajadores
de las plantaciones bananeras que se encontraban en huelga ubicados en la plaza
con las ideas de permanecer firmes expresando la inquietud por los bajos
salarios, malas condiciones de trabajo y lo correspondiente a seguridad social,
fueron agredidos por el ejército nacional con desmedido rigor, causando más de
mil muertes y una cifra aproximada de 238 heridos, según (Elias,
2011). Indica el autor, que la masacre de las bananeras fue uno de los sucesos
más importante en la historia colectiva de Colombia en el que nunca se revelo
la verdad de los acontecimientos por parte de la implementación política del
Estado colombiano y solo la información anunciada al mundo, fue aquella
evidente que no pudieron ocultar.
Además,
la iglesia con su gran influencia en el país fue contradictoria a cualquier
propósito diferente de sus ideologías, que fueron implementadas en esa época
entre 1930 y 1946 por liberales que gobernaban a la nación colombiana. Estas
acciones daban posibilidad a mayores derechos para todos los trabajadores y
garantías para poder disfrutar lo que tiempos atrás venían luchando (Gonzalez & Molinares, 2013). Después de todo, el
dominio por la iglesia quedó limitado durante este mandato presidencial del
gobierno que lideraba el expresidente Alfonso López Pumarejo, con políticas
implementadas respaldando la lucha sindical en las que consolido el vínculo
obrero-trabajador y reconoció derechos de los trabajadores que fueron exigidos
por ellos por mucho tiempo sin respuesta alguna, pero logro alcanzar gran
progreso en el ámbito laboral por este gobierno, por tal razón el expresidente
Alfonso López Pumarejo conto con el aval del movimiento obrero (Gonzalez & Morales, 2010).
En
virtud de lo anterior, encontramos autores que en sus textos objeto de análisis
de este artículo, refieren la ardua lucha que ha tenido los sindicatos en
Colombia desde sus inicios y que no termina, por defender los intereses de los
trabajadores, sin desconocer que alcanzaron muchos logros, como reconocimientos
de varios derechos de los que hoy gozan los trabajadores. Luego, el periodo del
Frente Nacional se establece simultáneamente con el origen de la UTC, el país
padecía violencia por enfrentamientos políticos entre el partido conservador y
el partido liberal, debido a, que el partido conservador tomando las armas con
apoyo de la iglesia en oposición a las reformas liberales caracterizado por ser
anticomunista logran que estos, el comunista y la CTC se fragmentaran y pasaran
al anonimato (Rosado, 2005).
Para
finalizar, en los años sesenta la pérdida de influencia de la CTC y UTC, los
comunistas consiguen formar a la Confederación Sindical de Trabajadores de
Colombia, CSTC, logrando cada vez más relevancia, pasan a representar a los
obreros en el país y el movimiento de la izquierda avanzo en la conformación de
muchos sindicatos independientes (Urrego, 2013).
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
El
mundo laboral se encuentra ejecutando las prácticas de implementación
globalizadora, logra someter a los trabajadores en la actualidad a la
utilización y el aprovechamiento de sus labores, debido a las estrategias del
sistema capitalista. Esta situación refleja la necesidad que tienen las
organizaciones sindicales de proteger los intereses de los trabajadores. (Añez
& Bonomie, 2007). De lo anterior, como aporte de
este estudio, en lo publicado por Añez y Bonomie,
marca la existencia de un proceso de intereses económicos que envuelve todas
las dimensiones de una sociedad, los trabajadores tienen que diversificar sus
labores bajo las condiciones impuestas por las empresas no importando los
trastornos que causen en las relaciones laborales y en sus salarios.
En
este mismo orden de ideas, las organizaciones sindicales reconocen la situación
grave que están viviendo actualmente los sindicatos, en particular los países
donde las organizaciones de los sindicatos se encuentran en luchas reiterativas
de sus derechos, que aún no terminan como en Colombia, resulta claro que, los
impactos de la globalización económica aplicado a las empresas con sus
modalidades de flexibilidad al operar y con el apoyo de una desregulación en
materia laboral resultan ser las consecuencia de esta realidad. (Vargas Á. R.,
2010). De igual forma, ampliando lo indicado por Vargas, los sindicatos en
medio de la crisis requieren concretas condiciones para fijar su desarrollo,
bajo la óptica de los trabajadores, lo que parece aplicable es la unidad al
actuar de las organizaciones sindicales para representar de forma general al
conglomerado de asalariados en los determinados países, impactando en el mundo
global.
Insisten
los autores que para resistir el poder dominante global que envuelve todo el
mercado laboral plantean la necesidad de que las organizaciones sindicales
tomen fuerzas tanto las que están por emerger como las que ya están
conformadas. Para que esta influencia no siga irrumpiendo la máxima
representación con la que cuentan los trabajadores en la defensa de sus
derechos fundamentales. (Noroño, Nuñez, González,
& Muñoz, 2019)
IMPACTO
DE LA GLOBALIZACIÓN SOBRE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Para
empezar, el mercado laboral globalista está inmerso
en la desarticulación de las organizaciones sindicales, con los planes
antisindicales que tratan de impedir la lucha contra los derechos en el área
laboral. (Añez & Bonomie, 2007). A lo anterior se
añade, por las autoras Añez y Bonomie, que la cadena
articulada en torno a las políticas económicas facultan a las empresas en sus
manejos, buscan reducir los costos, lograr que las nuevas formas de trabajo que
no se ajusten al marco legal, obligando cambio de prácticas laborales, lo que
dificulta que más trabajadores puedan afiliarse a los sindicatos.
Así
pues, la globalización económica y las estrategias de flexibilidad aplican un
modelo regulador en pro de las empresas con un aval de la normatividad por parte
de los Estados, amenaza con neutralizar a las organizaciones sindicales
afectando directamente los derechos de asociación y negociación colectiva;
produciendo la disminución en la afiliación, esporádicas negociaciones
colectivas y barreras jurídicas para realizar libremente la defensa de sus
intereses comunes. (Vargas Á. R., 2010). De conformidad con el autor tal
precariedad, presenta el gran reto para los sindicatos, con todo lo que
plantean las industrias, de modo similar, las empresas, intentado mayores
ganancias aplican modalidades de subcontratación haciendo difícil para los
trabajadores ejercer su derecho fundamental de asociación y fundación de
sindicatos.
Es
decir, la globalización produce toda una serie de efectos adversos al interior
de la reglamentación jurídica a nivel nacional, en este sentido, la misma norma
ha suprimido las regulaciones para garantizar los derechos a los trabajadores
generando acciones que lesionan las bases de la autoridad de los sindicatos
(Bedoya, 2009). De esta forma, se presentan cambios en la esencia del trabajo
por las normas jurídicas aplicadas, las que emiten gran tranquilidad a las
empresas en el desarrollo de sus estrategias de flexibilidad “(…) se han
establecido elementos contrarios a la propia constitución que tienen que ver
más con la desregulación de trabajo y con el congelamiento y la desaparición de
todos aquellos elementos proteccionistas construidos en el estado de bienestar
(…)” (Ostau de Lafont de León & Niño, 2015, p. 74).
ALCANCES Y LIMITACIONES DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
En
Colombia, con la llegada de la constitución política de 1991 como ley de leyes
para todos los habitantes del país, reconoce los derechos que integra la
organización sindical como: el sindicato, la huelga y la contratación colectiva
logrando que se convirtieran en reales derechos de rango constitucional, lo que
produce una seguridad en lo implantado en ella misma, los cuales deben ser
cumplidos y acatados por toda la sociedad (Gonzalez
& Morales, 2010).
En
este sentido, es la misma ley la que se encarga en fijar y delimitar con
exactitud lo relativo al derecho de asociación sindical, derecho a la libertad
sindical y negociación colectiva. Así pues, la mencionada constitución política
otorga una especial relevancia al derecho de asociación sindical, garantizando
el cumplimiento de los fines esenciales y sociales de un Estado Social de
Derecho, elevándolo a un derecho fundamental en lo relativo a la libertad de
asociación sindical y a todo acto de discriminación que afecte el derecho de
asociación sindical. Cabe señalar, que, con la integración del bloque de
constitucionalidad a la constitución política de Colombia, busca salvaguardar
los derechos humanos adaptando las normas del derecho interno a las
internacionales establecidas por la OIT (Segrera
& Torres, 2005).
En lo
que tiene que ver con las normas que hacen parte del bloque de constitucional
la carta política busca hacer prevalecer los tratados y convenios de derechos
humano establecido en el artículo siguiente:
El
artículo 93, que estable que los contratos y convenios internacionales
ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excepción, tienen prevalencia en el orden
interno; así mismo, que los derechos y deberes consagrados en la constitución
se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia (Segrera &
Torres, 2005, p. 178)
Además,
la OIT en el plano internacional a través de los convenios debidamente
ratificados integra el bloque de constitucionalidad por tal motivo, prevalecen
sobre la regulación jurídica interna y su aplicación de forma directa en temas
de trabajo, así lo determina la corte constitucional colombiana (Ostau de Lafont de León &
Niño, 2011), con lo cual, se provee protección contra todo acto de
discriminación tendiente a afectar el derecho de sindicación (Contreras, 2015).
De lo
anterior tenemos la sentencia C-180 de 2016 proferida por la corte
constitucional colombiana en sus consideraciones buscó determinar el núcleo
esencial del derecho de asociación sindical y su manifestación en las
organizaciones sindicales, adecuando las normas internas, de manera que guarden
armonía con los convenios de la OIT indicando que: La jurisprudencia
constitucional ha definido los elementos esenciales que integran el núcleo
esencial del derecho fundamental de libertad sindical, siendo esta la base
fundamental en las asociaciones sindicales, concerniente a diversos aspectos
del mismo tales como las facultades de tomar decisiones libres y elegir
plenamente en libertad, manifestados en el poderío de las organizaciones de
trabajadores de decidir en su totalidad sobre su conformación, ordenamiento y
sus manejos (Linares, 2016)
De
igual forma, tenemos que el derecho de la libertad sindical es la base
fundamental de la asociación sindical en el que se materializa la protección de
los derechos laborales, el cual se encuentra establecido en el Art. 353 del
Código Sustantivo del trabajo, en armonía con los Art. 38 y 39 de la
Constitución política dispone que “ (…) los empleadores y trabajadores tienen
derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando
asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o
federase entre si (…)” (Congreso d. l.,
Secretariasenado.gov.co, 1951).
Así
mismo, se consolida en el artículo 39 de la constitución política de Colombia
de 1991, de la siguiente forma:
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública (Congreso d. l., Secretariasenado.gov.co, 1991).
De la
misma forma, el Código Sustantivo del trabajo, Decreto Ley 3743 de 1950, define
las Clases de Sindicato el artículo 356, y por su parte el artículo 55 de la
Constitución Política, consagra el derecho de negociación colectiva, es decir,
se encuentra garantizado por el estado referente a la regulación de las
relaciones de trabajo, pero con excepciones que determine la ley. De tal manera,
que es el Estado el responsable de cumplir su función garantista de tal marco
jurídico para fomentar los acuerdos y alternativas para la solución pacífica de
los conflictos colectivos (Congreso d. l., Secretariasenado.gov.co, 1991).
Y por
su parte la sentencia C-063 de 2008 al regular lo concerniente posibilidad de
negociación colectiva para toda clase de organizaciones sindicales indicó que:
Otorga
derechos a toda clase de sindicatos a participar en negociación colectiva, de
conformidad con el convenio 154 de la OIT, que instituye a los estados parte el
deber de promover la negociación colectiva, dejando todas las responsabilidades
encomendadas a los estados con amplia libertad al ejecutarlas (Vargas M. P.,
2008)
Por
otra parte, en el derecho de asociación sindical se encuentran algunos
limitantes que están establecidos por la constitución cuando faculta la
creación de un orden legal en el derecho de asociación en cuanto a su
estructura interna y su funcionamiento, de ahí que, establece dos límites para
ejercer este derecho los cuales son, el respeto al orden legal y a los
principios democráticos (Linares, 2016). De modo similar, en lo relativo a la
negociación con las organizaciones de empleados públicos conforme a la
aplicación del Art. 2 del Decreto 160 de 2014.
Artículo
2°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará a los empleados
públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción
de:
a).
Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico
o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno,
representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica
la adopción de políticas públicas;
b).
Los trabajadores oficiales;
c).
Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o
corporaciones territoriales, y,
d). El
personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
(Presidente, 2014).
De
estas consideraciones es importante agregar, que el derecho de asociación
sindical no es un derecho absoluto, de allí pues, la misma constitución
establece límites. Por una parte, estos límites se establecen de forma directa
y por otra parte se le crean límites a este derecho a través de instituciones
que garantizan el ejercicio.
2.8 Políticas públicas en Colombia
destinadas a regular las relaciones laborales
El
plan Nacional de Desarrollo desde la época de los 90 hasta hoy, ha tenido un
dominio marcado por el neoliberalismo, implantando en la reglamentación
Jurídica toda forma de disminución de derechos laborales, impiden a la
seguridad social, y afectan el bienestar de las familias, con los
insignificantes aumentos en el salario mínimo. (Pérez, 2016)
Además,
la política pública asignada a los trabajadores en el país colombiano con relación
a los demás actos del Estado no ha funcionado con interés para tomar parte en
las problemáticas sociales que vive el país. Puesto que el resultado en el
momento de tomar cartas en el asunto sobre el mercado laboral, la política
apunta a la flexibilización laboral, privilegiando a los patronos y vulnerando
los derechos de sus empleados. (Sánchez, 2013) Es importante resaltar que el
Estado, como organización política, debe aportar solución a las necesidades de
la sociedad y en lo que concierne al área laboral para una vida digna sin
desventajas frente a los sectores empresariales que solo buscan sus propios
intereses económicos.
De
forma similar, el sistema de trabajo en Colombia con el DNP, 2018-2022, “Pacto
por Colombia Pacto por equidad”, haciendo un estudio, causa efecto
antiprogresista en asuntos de derechos laborales y sindicales, dejando que el
Estado esquive su compromiso con las políticas públicas relacionado a la
fomentación del trabajo decente y para ejecutar a la medida las normas de
derecho internacional que competen a esta área. Este plan suscita reformas
fundamentales en asuntos laborales y pensional que no solucionan las
dificultades que afrontan los trabajadores. (Tangarife,
Hawkins, Vásquez, Vélez, & Orgulloso, 2019)
De
conformidad con el autor desde una visión crítica por el investigador el estado
con una mirada de lejos a las acciones que debe ejecutar como respuestas a la
problemática laboral en el plano nacional. Esto indica la imposibilidad de
lograr un trabajo en condiciones dignas y justas con las mínimas garantías de
regulación laboral, facilitando el trabajo informal o que estos sean vinculados
por medio de subcontratación, desconociendo la legislación laboral interna e
internacional.
Por
otro lado, la actividad política ha desempeñado un papel importante en los
representantes de las empresas y de las formas de relaciones laborales
conformadas en estas, ya sea porque se encuentran presentes actores externos
que proceden de él o porque los sindicatos en defensa de los derechos de los
trabajadores padecen la influencia de manera indirecta de estos partidos
políticos. (López, 2007). Esto indica por el autor, el manejo del sector
político de alguna manera es determinante e influyente en las ideologías de los
actores empresariales y de todas las relaciones de trabajo en la parte interna
de las empresas, que no favorecen a las organizaciones sindicales, sino que
buscan sus propios objetivos.
METODOLOGÍA
Según,
(Berríos, 2000), citado por (Chárriez & Mayra,
2012), establece que los métodos cualitativos enfatizan las diferentes maneras
que las personas pueden escoger para dar respuestas apropiadas a las
situaciones precisas que se irán desarrollando en la investigación. Se refieren
a la investigación que utiliza la recopilación de datos que son explicados o
redactados por parte de las personas a través del comportamiento que lograron
observar.
Conforme
a lo anterior, el presente estudio se orientó en el enfoque cualitativo, toda
vez que, inicia de características esenciales que permite conocer del tema
escogido, por medio de la recopilación de datos. Además, es de tipo
descriptivo, donde se describe todas las partes fundamentales del tema objeto
de estudio, se analizará los documentos de aportes históricos y actuales sobre
la influencia de la globalización a las organizaciones sindicales y relaciones
laborales en Colombia. Así mismo, se presentan herramientas jurídicas de ámbito
internacional y normatividad establecida en Colombia, que permita dejar claro
el objeto de estudio.
Cabe
explicar que, el método utilizado en el proceso de la investigación es el
analítico, basado en el concepto de (Lopera, Ramírez, Zuluaga, & Ortiz,
2010), quien afirma que “el método analítico es un camino para llegar a un resultado
mediante la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos”
(p.18). Así pues, resulta necesario examinar los detalles de la situación que
presenta el tema objeto de estudio, tal como es el caso de las generalidades,
regulación, funcionamiento y el estado actual de las organizaciones sindicales
y las relaciones laborales en Colombia frente a la influencia global, con el
propósito de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y obtener
resultados satisfactorios.
De
esta misma manera, para la interpretación de resultados se hizo uso de la
hermenéutica jurídica, que, de conformidad con (Agudelo, 2000), Es una
actividad que presenta esos atributos o cualidades de la explicación normativa,
manifestando el vínculo del hombre con las normas. Pero se da una polaridad
entre lo pasajero de la aplicación y lo fijo de la norma jurídica ya
establecida. Por otra parte, (Zuluaga, 2018), Coincide en que la hermenéutica
jurídica también puede usarse para interpretar y descubrir todo lo que engloba
la normatividad, de cierto modo algunas de contenido impreciso que son
aplicadas a todas las personas en general.
CONCLUSIONES
En
este artículo se identificó que las relaciones laborales actuales en el país se
encuentran marcadas por la flexibilización laboral incluidas en las nuevas
formas de trabajo, que no están amparadas por la legislación laboral, en donde
los trabajadores están en el momento afectados en su calidad de vida, por lo
tanto, se concluye que las actuales relaciones laborales están inmersas en
procesos de flexibilización, en concordancia con Añez (2007) y Noroño (2020).
Con
respecto a las organizaciones sindicales, se concluye que el contexto
globalizador ha logrado una incidencia negativa, en razón que se ha dado
atención a proteger cada vez más al capital y a su vez, esta situación produce
una crisis en los sindicatos evidenciándose diversas causadas de debilitamiento
de estos, como lo son, el bajo índice de sindicación, el fraccionamiento de las
organizaciones sindicales, y la atomización laboral, lo que no favorece el
desarrollo de una vida digna para trabajadores y asociados.
Asimismo,
se evidenció que la relación de las normas del bloque de constitucionalidad y
corte constitucional referente al derecho de asociación sindical en Colombia,
tienen una conexión unánime en cuanto se acogieron los 87, 98 y 154 de la OIT,
elevándolos a un rango de derecho fundamental, por lo tanto, hacen parte de esa
normatividad integrada a la constitución política de Colombia 1991, la cual no
es objeto de cumplimiento por parte de las empresas.
Por
otra parte, se concluye, que el papel del estado colombiano, en las políticas
públicas destinadas a regular las relaciones laborales, son aplicadas desde
muchos años atrás sin el debido compromiso a la clase trabajadora,
privilegiando a los empresarios y vulnerando los derechos de los trabajadores y
sus organizaciones sindicales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CATHEDRA
ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X. Año 11. Número 17. Mayo - Octubre 2022