ANÁLISIS SOCIO JURÍDICO CONCEPTUAL DE LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, VISTA DESDE EL ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC EP

 

 


Julián Camilo Forero Agudelo

Universidad Católica de Colombia

https://orcid.org/0000-0001-9261-4920

 jcforero49@ucatolica.edu.co

 

 

DOI: 10.37594/cathedra.n16.550

Fecha de recepción:08/09/2021                   Fecha de revisión:24/09/2021              Fecha de aceptación:21/10/2021

 

RESUMEN

 

El presente artículo tiene la finalidad de Identificar el paradigma de interpretación conceptual socio jurídica de la reparación de víctimas del conflicto armado, vista desde del acuerdo de paz con las FARC EP, para ello el lector encontrara tres momentos, en primer lugar sobre los paradigmas de interpretación conceptual socio jurídica de la reparación de víctimas del conflicto armado a la luz del acuerdo de paz con las FARC EP, seguidamente los procesos de creación de un paradigma y por último se formulara un paradigma de interpretación, donde se pretende generar una nueva dinámica conceptual, a lo anterior se aplicara el método cualitativo, con enfoque conceptual, de forma inductivo (Cerda Gutierrez, págs. 45-60)

 

Palabras clave: Víctimas, Conflicto armado, Paradigma, Política Pública

 

 


* Capítulo que expone resultados de investigación del proyecto titulado: “Desafíos Contemporáneos para la protección de Derechos Humanos en escenarios de posconflicto: Fase II” que forma parte de la línea de investigación: Fundamentación e Implementación de los Derechos Humanos, del grupo de investigación “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia”, reconocido y categorizado como Tipo A1 por MINCIENCIAS y registrado con el código COL 0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), adscrito y financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. 1 Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia campus Arauca; Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar; Conciliador en derecho; cursando especialización en Gobierno Gestión y Desarrollo, y estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Actualmente Coinvestigador en el grupo “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia”, registrado con el código COL 0120899 en MINCIENCIAS, vinculado al Centro de Investigaciones Socio-jurídicas (CISJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia (Bogotá). Asesor del congreso de la Republica de Colombia.


SOCIO-LEGAL-CONCEPTUAL ANALYSIS OF THE REPARATION OF VICTIMS OF THE ARMED CONFLICT, SEEN FROM THE PEACE AGREEMENT WITH THE FARC EP

 

ABSTRACT

This article has the purpose of identifying the paradigm of conceptual socio-legal interpretation of the reparation of victims of armed conflict, seen from the peace agreement with the FARC EP, for this the reader will find three moments, first of all, on the paradigms of socio-legal conceptual interpretation of the reparation of victims of the armed conflict in the light of the peace agreement with the FARC EP, then the processes of creating a paradigm and finally a paradigm of interpretation will be formulated, where it is intended to generate a new conceptual dynamic , the qualitative method will be applied to the above, with a conceptual approach, inductively (Cerda Gutierrez, págs. 45-60)

 

Keywords: Victims, Armed Conflict, Paradigm, Public Policy

 

Metodología: metodología utilizada en el presente artículo es documental, con un enfoque hermenéutico, realizando un análisis sistemático de la información, especialmente legislación, doctrina y jurisprudencia, en la cual se ofrece al lector ser una herramienta de estudio.

 

I.    PARADIGMAS DE INTERPRETACIÓN CONCEPTUAL SOCIO JURÍDICA DE LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

El presente capitulo pretende describir los diferentes paradigmas de interpretación conceptual socio jurídica de la reparación de víctimas del conflicto armado a la luz del acuerdo de paz con las FARC EP, para cumplir lo anterior es necesario tener claridad que un paradigma surge a raíz de una comunicación objetiva en una colectividad, a lo que su reiteración se transforma en una verdad y a su vez en paradigma (Kunh, págs. 4-50), ahora

 

Bien, es menester hacer un recorrido por lo expuesto en el acuerdo de paz y el normo grama Nacional e internacional, los cuales han servido de forma general para la interpretación del concepto de reparación.

 

En igual sentido, es preciso hacer una claridad, en el Estado Colombiano, se han dado momentos de acuerdos de paz, sobre los cuales se han intentado generar espacios para la búsqueda de la paz y con esto la reparación de las víctimas, en ese orden de ideas los antecedentes de la legislación se encuentran en las Leyes 387 de 1997, 782 de 2002, así como en la misma Ley 975 de 2005 llamada Ley de Justicia y Paz, en las cuales se da una concepción de víctima y se establecen unas disposiciones para su atención (República de Colombia, 2020).

 

La Ley 1448 de 2011 con el nombre de Ley de Victimas y Restitución de tierras, fue aprobada por el presidente Santos y en el artículo 3º se ubica la definición de víctima: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de Enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno

 

Con lo anterior enunciado se observará lo contemplado en el devenir normativo, previo al acuerdo de paz con las FARC EP, ahora bien, en lo referente al tema de reparación, donde observa, en el punto 5 del acuerdo de PAZ, frente a el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto y busca generar el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

El gobierno Nacional junto con la mesa de conversaciones de la Habana lo concibe de tal manera:

En tal sentido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, hemos discutido y llegado a acuerdos sobre el punto 5 de la Agenda “Víctimas” que incluye los subpuntos:

1. Derechos humanos de las víctimas y 2. Verdad, tratando de dar contenidos que satisfagan las reivindicaciones de quienes han sido afectados por la larga confrontación respecto a cuya solución política hoy, mediante estos nuevos consensos e importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, hemos dado un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país.

 

El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando la integralidad que debe caracterizar el desarrollo de los numerales comprendidos en el punto Víctimas, iniciamos nuestro análisis del punto asumiendo la “Declaración de principios” del 7 de junio de 2014. Estos principios fueron tenidos en cuenta a lo largo de todo el trabajo para el desarrollo del Punto 5 – Víctimas, y deberán irradiar su implementación: • El reconocimiento de las víctimas: Es necesario reconocer a todas las víctimas del conflicto, no solo en su condición de víctimas, sino también y principalmente, en su condición de ciudadanos con derechos. El reconocimiento de responsabilidad: Cualquier discusión de este punto debe partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas del conflicto. No vamos a intercambiar impunidades. Satisfacción de los derechos de las víctimas: Los derechos de las víctimas del conflicto no son negociables; se trata de ponernos de acuerdo acerca de cómo deberán ser satisfechos de la mejor manera en el marco del fin del conflicto. • La participación de las víctimas: La discusión sobre la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto, requiere necesariamente de la participación de las víctimas, por diferentes medios y en diferentes momentos. El esclarecimiento de la verdad: Esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad. • La reparación de las víctimas: Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera. •Las garantías de protección y seguridad: Proteger la vida y la integridad personal de las víctimas es el primer paso para la satisfacción de sus demás derechos. La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo. • Principio de reconciliación: Uno de los objetivos de la satisfacción de los derechos de las víctimas es la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana para transitar caminos de civilidad y convivencia. • Enfoque de derechos: Todos los acuerdos a los que lleguemos sobre los puntos de la Agenda y en particular sobre el Punto 5 “Víctimas” deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuenta las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales.

 

A lo expuesto y conforme a la idea inicial del presente capitulo respecto a un paradigma, se puede evidenciar, que dicha creación del modelo de reparación es abstracta puesto que no está expresamente concebida en el acuerdo de paz, a lo que posteriormente se generó la ley 1922 y la ley 1957 en su artículo 7. Donde refiere la reparación integral de las víctimas. Y enuncia que: Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera” del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (República de Colombia , 2019).

 

Sin embargo, ello no es lo suficientemente claro como para saber la ruta y las medidas a efectuar dicha reparación a nivel Nacional, por cuanto es necesario remitirse a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de la resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 de la ONU (Organización de las Naciones Unidas ) donde determina los momentos de la reparación integral de una víctima:

 

En primer lugar, La restitución, como primera medida planteada respecto a las víctimas va en procura de restablecer el orden que existía previo el acto que genero la vulneración, dicha restitución según el caso concreto, comprende el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes, entendiéndose esta medida en palabras de Juana Acosta López y Diana Bravo Rubio (2008)

 

Las encaminadas primeramente a regresar a la persona a la cual le fueron menoscabados sus derechos a la situación en la cual se encontraba antes de la violación siempre y cuando esto sea posible, o para reducir los efectos de la violación.

 

Las indemnizaciones, pretenden el desagravio de las víctimas compensando económicamente de los perjuicios materiales y en su gran mayoría también de los denominados perjuicios inmateriales.          La rehabilitación busca facilitar la integración de las víctimas y sus familiares nuevamente


a la sociedad a través de la atención médica y sicológica de forma gratuita y efectiva, así como en algunos casos incluye la prestación de servicios jurídicos y sociales a las personas agraviadas

 

Medidas de satisfacción la cual proporciona la reparación de aquel que no puede ser cuantificado y en los que no resulta suficiente la fijación de una sanción pecuniaria, conforme Vera Piñeros (2008) este tipo de medidas se refiere esencialmente a:

 

A la restauración moral individual de las víctimas y puede verse como un conjunto de actitudes favorables directas por parte de los perpetradores, el Estado y sus funcionarios, especialmente los de “alta política”, por su nivel de representatividad y el considerable impacto de sus aserciones en la opinión pública.

 

A continuación, mencionaremos algunas de las medidas de satisfacción a las que tienen derecho las víctimas conforme el principio No. 22 de la mentada resolución:

         La verificación de los hechos y la revelación publica y completa de la verdad, en la medida que esa medida no traiga más perjuicios a la víctima y a sus familiares.

         La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima;

         una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

         la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones

         el fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

         la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

 

Garantías de no repetición (2008) la expresión “no repetición” orientado al concepto restaurativo e individual abarca compromiso personal de los infractores de las normas de derechos humanos, para no continuar con las acciones injustas e ilícitas, y en su aspecto político-moral público, hace referencia al compromiso o social del Estado para la “depuración” de sus estructuras y funcionarios, así como al rechazo social de lo ocurrido.

 

Esos son los diversos conceptos de los que se debe opta para el momento de hacer un concepto de reparación a lo que la más apropiada para el caso es conforme a lo referido en la ONU.


II.     LOS PROCESOS DE CREACIÓN DE UN PARADIGMA FRENTE A LOS ACTUALES DE REPARACIÓN DE VICTIMAS DE CONFLICTO ARMADO

El presente capitulo tiene como finalidad analizar los procesos de creación de un paradigma frente a los actuales de reparación de víctimas de conflicto armado, estas transformaciones de los paradigmas de la óptica física son revoluciones científicas y la transición sucesiva de un paradigma a otro por medio de una revolución es el patrón usual de desarrollo de una ciencia madura. Sin embargo, no es el patrón característico del periodo anterior a lo que para el caso debemos observar los periodos por los cuales se han realizados los intentos de acuerdos de paz y a su vez la implementación del modelo de reparación de víctimas (Kuhn, 1962).

 

Aiora bien, la creación de un paradigma tiene otras consecuencias. Cuando un científico individual puede dar por sentado un paradigma, no necesita ya, en sus trabajos principales, tratar de reconstruir completamente su campo, desde sus principios, y justificar el uso de cada concepto presentado. Esto puede quedar a cargo del escritor de libros de texto. Sin embargo, con un libro de texto, el investigador creador puede iniciar su investigación donde la abandona el libro y así concentrarse exclusivamente en los aspectos más sutiles y esotéricos de los fenómenos naturales que interesan a su grupo. Y al hacerlo así, sus comunicados de investigación comenzarán a cambiar en formas cuya evolución ha sido muy poco estudiada, pero cuyos productos finales modernos son evidentes para todos y abrumadores para muchos (1962)

 

Lo que para el caso resultaría muy arriesgado generar un nuevo paradigma del esquema o molde que se intentó para la reparación de las víctimas en Colombia, sin embargo, atendiendo a ello y al objeto del documento se pretende crear un nuevo paradigma sobre la temática de la referencia.

 

III.       PARADIGMA DE INTERPRETACIÓN CONCEPTUAL SOCIO JURÍDICO DE LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DESDE EL ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC EP Este capítulo tiene como pretende formular un posible paradigma de interpretación conceptual

socio jurídico de la reparación de víctimas desde el acuerdo de paz con las FARC EP entiendo que se ha generado la incógnita de ¿Cuál es el paradigma de interpretación conceptual socio jurídica de la reparación de víctimas del conflicto armado?

 

Lo anterior en el entendido que el acuerdo de paz con las FARC EP no es en su totalidad claros frente a las medidas de reparación a lo que ha sido necesario remitirse a la doctrina como para el caso de María Teresa Uribe De Hincapié, entre otros, y la resolución N° 60 de la ONU del 2005, así como el normo grama que se ha generado desde las diversas interpretaciones a lo que se hace necesario crear unificación del criterio de interpretación para efectuar la reparación para las


víctimas.

 

En este de orden de ideas, se encuentra necesario realizar de manera eficiente, practica y concreta una pedagogía no solo a funcionarios sino a la población en general a efectos de unificar el criterio de reparación de víctimas en concordancia con la constitución y la ley, para ello es menester generar una política pública para el establecimiento de una mediad de reparación de las víctimas.

 

Así las cosas, se encuentra necesario decantar el concepto de políticas públicas Para entender qué son las políticas públicas, es necesario diferenciar dos conceptos que en nuestro idioma no tienen traducción: Politics (política), policies (políticas). El primero es entendido como las relaciones de poder, los procesos electorales, las confrontaciones entre organizaciones sociales con el gobierno. El segundo tiene que ver más con las acciones, decisiones y omisiones por parte de los distintos actores involucrados en los asuntos públicos. (Aguilar Astorga y Lima Facio, pág. 2), por tanto, las políticas públicas son realizadas por el Estado en pro de mejorar las condiciones sociales. En igual sentido las políticas públicas deben permitir y dirigirse hacia la generación de las condiciones reales y materiales para el cumplimiento de las obligaciones del Estado y por ende el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas. (Alcaldía Bogotá, s.f., pág. 2).

 

Expuesto lo anterior el modelo de reparación desde entenderse como aquella medida por medio de la cual el estado colombiano garantiza la protección y reparación de los bienes jurídicos de los colombianos o no víctimas del conflicto armado, donde se haga respetar la vida, honra, y proyección integral de los derechos de las víctimas del conflicto armado, dado así que la reparación se no se vea solo tras un figura económica sino de recuperación del tejido social, de manera armónica con las normas internacionales y sin trasgresiones de los tratados o convenciones de las cuales somos partes, evitando así condenas sobre el estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o retaliaciones por el Sistema Interamericano de derechos Humanos, o responsabilidad individual por la Corte Penal Internacional.

 

Puesto que como punto de partida de este modelo es la Constitución Política de Colombia, si bien es cierto, la constitución 1991 en su Artículo 90. Menciona El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste, (1991) es así que el Estado es quien debe garantizar los mecanismos adecuados para la protección de las personas que habiten dentro del mismo.


Una vez identificado el sujeto por quien debe generar su protección también su reparación por cuanto, el modelo de reparación integral siempre ira en cabeza del Estado, pero sus componentes no pueden desconocer el sistema internacional es necesario que exista un abanico de componendas sobre la misma, sin embargo se debe generar una ruta de acceso al ciudadano a la que s ele llamara política pública, donde se recoja y se determine el sentido de la reparación de las víctimas del conflicto armado.

 

Ahora bien, el modelo de la reparación integral identificado por el autor oscila desde el punto de partida constitucional citado hasta la normativa que el congreso ha generado a través de la ley 1922 y 1957, junto con la resolución de la 060 y 64 de 2005 ONU, máxime cuando existe una medida básica de reparación, a la que se estima de la siguiente forma:

 

Restitución

         Restablecimiento de libertad, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía

         El regreso a su lugar de residencia

         Devolucion de bienes materirales, inmuebles

Indemnización

         Perjuicios Materiales

         Perjuicios Inmateriales, sociales

Rehabilitación

         Atención medica y psicológica

         Asesorías sociales y jurídicas

         Charlas de recuperacion del tejido social. (aceptación de los hechos sin revicitmización)

Medidas de Satisfacción

         Satisfacción Moral.

         Satisfacción Judicial (revison de procedeimitos).

         Satisfacción en memoria o desagravio de las víctimas.

         Creación de centros de apoyo social de víctimas.

Garantías de No

repetición

         Hace referencia a las medidas encaminadas a garantizar la restructuración y depuración de las estructuras estatales con el objeto de garantizar la observancia y respeto permanente a las normas de DDHH y DIH.

Resocialización

Medidas de búsqueda educación y vocación apoyo de libre inversión para las víctimas del conflicto.

 


Estructura generada por el autor del documento, apoyada de los antecedentes de reparación de víctimas.


 

Así las cosas, el anterior es el modelo que se pretende generar para la medida de reparación de las víctimas del conflicto armado, visto desde el acuerdo de paz con las FARC EP, si bien es cierto todo modelo tiene falencias, sin embargo el paradigma expuesto pretende que se genere un reparación de manera integral y para ello debe generarse a través de la implementación de una política pública que atañe a toda la colectividad.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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·         Alcaldía Bogotá. (s.f.). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARC HIVO&p_NORMFIL_ID=1812&f_ NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME.

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·         República de Colombia. (03 de 02 de 2020). Consulta de la norma. Obtenido de https:// www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6677

·         Vera Piñeros , D. (Jul/Dic de 2008). Desarrollo internacional de un concepto de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario: complementos a la perspectiva de la ONU*. Paple Político,        739      -           773. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/papel/v13n2/ v13n2a11.pdf

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X. Año 10. Número 16. Noviembre 2021 - Abril 2022