RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

 


Osvaldo Sánchez

Abogado y Miembro Juramentado de la Policía Nacional, Panamá

ova7676@hotmail.com

 

 

Fecha de recepción: 19/03/2020                  Fecha de revisión: 26/03/2020                    Fecha de aceptación: 01/05/2020

 

RESUMEN

 

Los Derechos Humanos son el respeto a la dignidad del ser, en su condición de persona humana, como lo determinan la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. En Panamá el primer referente jurídico, relacionado a este tema es la Constitución Política de Panamá, en el cual se sustenta en el Titulo III, Capítulo I, las Garantías Fundamentales, en los artículos 17 al artículo 55, en donde nos dan todos los derechos ya sea por el simple hecho de ser Humano. Los derechos humanos no son concesiones de los Estados, son resultado de un ciclo en el que ante un hecho que violenta la dignidad una parte de la sociedad. En esto se puede mencionar el Papel fundamental de la Policía Nacional de Panamá tiene que cumplir y hacer cumplir sin distinción de sexo, clase social y nacionalidad la ley, por ello los derechos humanos y su respeto o violación son producto cultural, es decir, resultan del esfuerzo que cada sociedad hace por su propia dignidad, en un momento determinado.

 

Palabras clave: Derechos humanos, proceso penal, delito, política, Estado, evolución, tutela

 

RECOGNITION AND APPLICATION OF HUMAN RIGHTS TO CRIMINAL AND CRIMINAL PROCEDURAL LAW

ABSTRACT

 

Human Rights are respect for the dignity of being, as a human person, as determined by the “Universal Declaration of Human Rights.” In Panama, the first legal reference, related to this issue is the Political Constitution of Panama, which is based on Title III, Chapter I, the Fundamental Guarantees, in articles 17 to article 55, where they give us all the rights either for the simple fact of being Human. Human rights are not concessions from States, they are the result of a cycle in which a part of society faces an act that violates dignity. In this we can mention the fundamental role of the National Police of Panama has to comply with and enforce the law without distinction of sex, social class and nationality, therefore human rights and their respect or violation are cultural product, that is, they result of the effort that each society makes for its own dignity, at a given moment.

 

Key words: human rights, criminal process, crime, politics, state, evolution, guardianship.

 

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo se desarrolla el concepto de derechos humanos desde la concepción de las naciones Unidas 1948, así como se hace referencia a la evolución de estos antes, durante y después de la primera y segunda guerra mundial. Esto con la finalidad de contextualizar al lector en el análisis del desarrollo del tema en cuestión.

 

Se desarrolla la temática del Sistema Penal Acusatorio y su implementación en Panamá, en canto lo relativo a procesos de investigación, considerando la temática del momento ene l cual se redacta el presente ensayo, como estudiante de la Maestría en criminalística y ciencias Forenses, en conjunción con la signatura estudiada.

 

Los Derechos Humanos en Panamá, son un pilar relevante en el cumplimiento de los procesos de investigación penales y administrativos por concepto el Sistema penal Acusatorio.

 

Los Derechos Humanos en Panamá como para todos los estados perteneciente, tienen varias partes en donde puedo mencionar la Ética, política y jurídica, pues al constituirse en norma, son reclamables frente al Estado.

 

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a la definición que establecen las Naciones Unidas, estos son:

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.”1

 

 


1 Naciones Unidas. (2020) Paz, Dignidad en un Plano Sano. Recuperado en https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

 


ANTES DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL

Al inicio de los pueblos no había Derechos Humanos universales, las personas estaban en esclavitud, y no gozaban de igual de oportunidades irrespetándose todo tipo de libertades humanas. Las personas estaban a la merced de los gobernantes de turno, y sólo estaban privilegiados quienes están relacionados al poder.

 

En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme, conocido como el Cilindro de Ciro, el cual ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo2.

 

En Inglaterra, 1000 años después fueron reconocidas la importancia de los Derechos Humanos (1215), cuando se señala que todos los hombres son iguales. Sin embargo, el proceso que se desarrolló para alcanzar este nivel en materia de igualdad humana atravesó por un periodo de luchas y batallas importantes donde los gobernantes trataban de soslayar los derechos, buscando el dominio de toda Europa. Surgiendo así en Francia, Napoleón Emperador del Mundo, como se hiso llamar.

 

Años después cae Napoleón, y Europa recupera su independencia, fortaleciéndose en cuanto Derechos Humanos, sin embargo, los países europeos se van a América e invaden y violan todos los acuerdos con vigencia en el continente europeo.

 

En 1915, un abogado de la India Gandhi, lucho en que todos tenemos derechos y que no solo los europeos tenían derechos. Karamchad Gandhi fue instruido para no hacerle daño a ningún ser viviente y ser tolerante con la diferencia de credos religiosos.

 

Su liderazgo poco a poco se extendió a nivel nacional con el objetivo de expandir los derechos de las mujeres, erradicar el hambre y ponerle fin a las injusticias que se presentaban a causa del sistema de castas, adicionalmente se ocupó de hacer lo propio para liberar a la India del dominio extranjero; lamentablemente fue asesinado por un radical hinduista en 1948 a sus 78 años.

 

 

2 
Naciones Unidas. (2020). Breve Historia e Derechos Humanos.

Recuperado en https://redescolar.ilce.edu.mx/sitios/micrositios/10_dic_derhumanos/historia_derechos_humanos.pdf


 

DURANTE LA PRIMERA Y SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

En este periodo se desarrolla la Primera Guerra Mundial, desarrollada en el continente europeo, dejando de lado todo cumplimiento de los acuerdos alcanzados a la fecha, con los actos más viles y bajos de la naturaleza humana en búsqueda del poder y el control del Mundo. (1914 a 1919)

 

Posteriormente se desencadena la Segunda Guerra Mundial, donde el genocidio puede ser señalada como el más impactante de las violaciones de Derechos Humanos realizadas Mundialmente. (1939 a 1945).

 

Este periodo es considerado en materia de Derechos Humanos el referente de mayor impacto negativo en el desarrollo de los pueblos, con consecuencias a largo plazo aún incalculables.

 

DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Al culminar la segunda guerra mundial (1945), se dejan ver las consecuencias en naciones  y pueblos totalmente destruidos, y familias desintegradas, debido a todas las conductas atroces realizadas en materia de Derechos Humanos. Por lo que diferentes países se reúnen y se crean las Naciones Unidad con el objetivo de:

“Reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales en la dignidad y el valor de la persona humana”.

 

En 1948, Eleonor Rosell, fue la fuerza impulsadora para crear la Declaración de libertades (Declaración Universal de los Derechos Humanos); que sustentaba derechos como: Seres Libres e iguales en derechos a todas las personas; Toda persona por ser persona tiene Derechos; Validez en cualquier parte del mundo de los Derechos Humanos, entre otros argumentos.

 

En 1966 se establecen dos instrumentos internacionales que sustentan los Derechos Humanos, y juntos se les denomina Leyes Internacionales de Derechos Humanos, constituidos por: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, eran un reclamo exclusivo de   los Estados con sistemas capitalistas, que abogaban principalmente por la libertad en todas sus dimensiones: legal, jurídica, individual, de pensamiento, social, cultural y económica. Consideraban los siguientes derechos: Derecho a la Vida; Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes; Prohibición de la esclavitud; Derecho a la seguridad de la persona: protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia; Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso; Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión; Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.3

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), que establecen el derecho a la satisfacción de necesidades básicas para una vida en dignidad y libertad. Como lo son: el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.4

 

A estos Pactos, se la añaden las Convenciones que sustentan la estructura jurídica internacional de Derechos Humanos:5

“…La Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.”

 

El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos, teniendo así:

 

Cuadro Nª1. GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

DERECHOS CIVILES POLITICOS CLASICOS

DERECHOS ECONÓMICOS SOCAILES Y CULTURALES

DERECHOS COLECTIVOS

Vida en integrada física

Trabajo y remuneración adecuada

Derecho a la Autodeterminación

PROHIBICIÓN A LA ESCLAVITUD Y TRABAJO FORZOSO

 

Fundación a Sindicatos

 

Derecho al Desarrollo

Protección contra la tortura

Paridad en los derechos de hombres y mujeres

Derecho al medio ambiente limpio

Libertad de opinión

Protección a la familia

Derecho a la paz

Libertad de Conciencia y religión

Protección a Mujeres Embarazadas y niños

 

Derecho al Voto

Derecho a la familia con alimentación adecuada

 

Prohibición a la discriminación

D. salud, educación y cultura

 

Sánchez. O. (2020). Analís del Video Derechos Humanos. Recuperado en https://youtu.be/pY4tJwayxSM

 

3 

Naciones Unidas. (2020). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado en https://www.ohchr.

org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4   Naciones Unidas. (2020). El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Recuperado en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

5  Sanchez, O. (2020). Análisis del Video de Derechos Humanos de https://youtu.be/pY4tJwayxSM

 


DERECHOS HUMANOS Y LAAPLICACIÓN DEL SISTEMA PENALACUSATORIO EN PANAMÁ

En Panamá rigió el Sistema Inquisitivo hasta el año 2008, implementándose progresivamente el Sistema Penal Acusatorio, considerado garantista, toda vez que asegura el cumplimiento de los Derechos Constitucionales, Procesales y Humanos de los sujetos procesales.

 

Es un sistema procesal penal que busca resolver hechos delictivos en menor tiempo, en el cual existe igualdad de las partes. En este sistema, el fiscal, la defensa y la victima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas y las decisiones están a cargo de un juez independiente e imparcial. La implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá, data de 1998, cuando fue presentado, al presidente Ernesto Pérez Balladares, el anteproyecto de ley, para modificar el Código Judicial en cuanto al procedimiento penal. Señalan que, el sustente del ante proyecto presentado era:

” La principal característica del nuevo modelo procesal es que abandona el viejo modelo inquisitivo por uno de tipo acusatorio, donde si no hay acusación no se puede enjuiciar al sujeto y donde la prueba de la acusación, que sirve para fundamentar la condena del procesado, debe necesariamente, salvo contadas excepciones, practicarse en la audiencia oral de la causa, por lo que sólo el juzgador que presidió el debate oral o juicio puede dictar la sentencia que corresponda.”

 

Sin embargo, en ausencia de respuesta, el anteproyecto queda sin efecto, y se retoma en el año 2005, generándose la modificación del Código Procesal Penal, bajo la Reglamentación de Ley 63 del 28 de agosto del 2008, en este mismo año el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo No. 731 de 28 de agosto de 2008, constituyó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la Implementación del Sistema Acusatorio.

 

Con este marco jurídico, las autoridades proceden a firmar el Convenio de Cooperación      y Asistencia Técnica Interinstitucional para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio, formado por el Órgano Judicial, Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Instituto de Defensoría Pública, Dirección de Investigación Judicial Policía Nacional, Autoridad Nacional de Aduanas, el Colegio Nacional de Abogados y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, quien ejercerá la coordinación técnica (Ministerio Público, Panamá. 22 de julio de 2010).

 

Concluye la implementación del SPA, el año 2015 y 2016, con las provincias de Panamá, Colón y Darién, reafirmando el compromiso de las autoridades panameñas en el cumplimiento de los Derechos Humanos, analizado desde un aspecto Procesal Penal.

 


ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN PANAMÁ

Las etapas que establece el SAP inician con la aprehensión policial, la cual puede ser realizada por cualquier de los estamentos de seguridad del país a nivel nacional; como también por cualquier ciudadano amparado por la Constitución nacional, en casos excepcionales.

 

Paso seguido, ponerlo a órdenes de autoridades correspondiente del Ministerio Público. Quienes a su vez proceden a coordinar la audiencia múltiple, en cumplimiento de las garantías procesales del detenido.

 

El aprehendido, tienen derecho a: ser informado sobre los hechos imputados; Saber que funcionario ordenó su detención; tiene Derecho a un defensor gratuito; Abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique o sea utilizado en su contra y Ser conducido a la mayor brevedad posible ante la autoridad competente.

 

En cuanto las etapas que involucra a la víctima, pude señalarse que esta son diferentes momentos en los cuales el sistema procura el cumplimiento de los Derechos que deben respetársele. “Se entenderá por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico”.6

 

Los Derechos que asegura el SPA, en relación a las Victimas son: Recibir asistencia legal gratuita del Estado; recibir protección para él/ella y su familia, de requerirlo; obtener atención médica, psicológica, material y social cuando se necesite; intervenir como querellante en el proceso para exigir responsabilidad penal del imputado y la indemnización por los daños causados; a ser escuchada; a ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo, explicándole lo relacionado con el desarrollo del proceso y recibir los bienes de su propiedad aprehendidos durante el proceso penal.


6 Castro, A. (2006).

Recuperada en https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/revderest19&div=14&id=&page=


 

RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En todas las etapas del proceso del Sistema Penal Acusatorio se consideran relevantes el cumplimiento de los acuerdos internaciones y las normativas nacionales en materia de Derechos Humanos, toda vez que el SPA es consecuente con el hacer cumplir las garantías fundamentales de las personas.

 

En Panamá como el cualquier parte del mundo la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como este contenido en la Constitución Política, en Pactos, tratados   y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos. El servicio de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.

 

El Estado Panameño es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas específicas de la vida individual, garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de servicios públicos para la población.

 

CONCLUSIÓN

Al inicio de los pueblos en búsqueda de la civilización organizada no se contaban con las normativas que respaldaban la existencia, respeto y cumplimiento de Derechos Humanos. De hecho, las grandes civilizaciones se formaron con esclavos, explotación y coerciones religiosas.

 

Años más tarde, bajo el mandato de Ciro el Grande se constituyen el primer documento considerado en la actualidad “El primer Documento de Derechos Humanos en el Mundo”, estableciendo la guía para el desarrollo de estrategias que permitían el respeto a la dignidad humana en consideración de las diferencias individuales y preferencias de vida de los pueblos.


Establecer los Derechos Humanos a lo largo de la historia ha tenido etapas conflictivas y desacuerdos entre estados, que convergen en guerras donde los Derechos Humanos han sido   no solo violados e incumplidos, sino vejados por años de imposición y lesiones al ser humanos irreparables.

 

La creación de las Naciones Unidades ha sido el elemento diferencial en el fortalecimiento de los Derechos Humanos, desde un ámbito jurídico social y económico, para el respeto de la dignidad del hombre en todas sus dimensiones.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU), es el pilar jurídico Internacional de los Derechos Humanos, apoyados en los instrumentos internacionales que determinan el comportamiento socio político de los estados adscritos a la declaración. Así como los estados partes comprometidos a cumplir los convenios y acuerdos en materia de Derechos Humanos.

 

El estado panameño es consignatario de la Declaración, Convenios y Acuerdos de Derechos Humanos, y hace cumplirlos sin distinción de raza, región, sexo, nacionalidad u otra tipificación humana que determina a un sujeto en el territorio nacional.

 

En cuanto los procesos procesales penales y administrativos, en el territorio nacional el Sistema Penal Acusatorio respeta todos los derechos que tienen un sujeto de nacionalidad panameña o extranjera en las actuaciones judiciales, reafirmando el compromiso el estado en el cumplimiento de los Derechos Humanos.

 

Por lo tanto, se puede concluir en el presente documento que los derechos humanos han pasado por diferentes estadios en los cuales la humanidad ha tenido que empoderarse y hacer valer sus voces para establecer hoy día su cumplimento, en todos los escenarios posibles; inclusive en los relativos a procesos de investigación criminal. Procesos en los cuales Panamá, acata con la implementación del SAP, reafirmando el cumplimiento de las normas internacionales en Derechos Humanos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Castro, A. (2006). Revista Digital HeinOnline. Artículo, Algunas Flexiones sobre el contenido del Derecho a la Igualdad de Las Victimas en el Marco de la experiencia de Justicia Transicional en Colombia. Recuperada en https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/ revderest19&div=14&id=&page=


 

Naciones Unidas. (2020). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

 

Naciones Unidas. (2020). El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Recuperado en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

 

Sánchez, O. (2020). Análisis del Video de Derechos Humanos de https://www.youtube.com/ watch?v=pY4tJwayxSM&feature=youtu.be.

 

Tabares C. ; Leandra, L. ; Prada Cruz, L; Revista Dialnet Plus. Articulo de Criminalidad, Identificación de criterios de orden legal y científico en el derecho probatorio del sistema penal que incidieron en el proferimiento de sentencias de los enjuiciados por delitos sexuales entre el 2009-2010 en dos municipios del Valle del Cauca. ISSN-e 1794-3108, Vol. 58, Nº. 2, 2016, págs. 123-140 Recuperado en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5737193