ABORDAJE CRIMINALÍSTICO Y PENAL DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO

 


Orlando Gutiérrez Robayo

Dirección Nacional de Escuelas. Policía Nacional de Colombia orlandogutierrez939@gmail.com

 

Fecha de recepción: 15/07/2019                             Fecha de revisión: 22/08/2019                  Fecha de aceptación: 13/09/2019

 

RESUMEN

 

Distintos episodios de siniestralidad vial (hechos de tránsito) a los que se suma decisiones judiciales a favor de la libertad de conductores imputados de delitos cometidos con ocasión de    la conducción de un automotor son, en gran medida, los factores que obran de disparador de normatividad. Lo que se pretende es suministrar alguna solución a todos los conflictos sociales,   o cuanto menos, a los que se considera más importantes, aunque en la realidad no lo sean. De  este modo, el derecho penal -otrora entendido como de mínima intervención-, avanza hacia una penalización indiscriminada de conductas que, en muchos casos, ni siquiera ponen en riesgo un determinado bien jurídico.    Ante la ocurrencia de un hecho criminal (o no criminal, pero que    la sociedad reclama que lo sea) de gran impacto social, observamos una inmediata reacción de la política pregonando a los cuatro vientos la reforma penal para solucionar rápidamente el conflicto, ya sea modificando y creando nuevas normas como agravantes punitivos, particularmente sometidos a una severa penalidad o bien endureciendo las penas de tipos penales ya existentes, pretendiendo con ello brindar soluciones por lo general meramente simbólicas o formales, más orientadas a calmar la voracidad popular que a dar una real solución al conflicto social.

 

Palabras clave: Tránsito, Principios, Criminalística, Primer Responsable, Funciones.

 

CRIMINALISTIC AND CRIMINAL APPROACH TO TRANSIT FACTS ABSTRACT

Different episodes of road accidents (traffic events) to which judicial decisions are added in favor of the freedom of drivers charged with crimes committed on the occasion of driving a car and the persistent claims of Civil Associations to incorporate the so-called Criminal Code Traffic offenses are, to a large extent, the factors that act as a trigger for regulations. What is intended is to provide some solution to all social conflicts, or at least, to those considered most important, although in reality they are not. In this way, criminal law - another understood as minimal intervention - is moving towards an indiscriminate criminalization of behaviors that, in many cases, do not even put at risk a certain legal good. Given the occurrence of a criminal act (or not criminal, but that society claims it to be) of great social impact, we observe an immediate reaction of the policy by calling the four winds the criminal reform to quickly resolve the conflict, whether creating new criminal types of suspicious constitutionality, particularly subject to a severe penalty or hardening penalties of already existing criminal types, thereby seeking to provide solutions usually merely symbolic or formal, more oriented to calm popular voracity than to give a real solution to social conflict.

 

Key words: Transit, Principles, Criminalistics, First Responsible, Functions.

 

INTRODUCCIÓN

La seguridad en la evitación de accidentes por la conducción de un vehículo automotor presupone la existencia de tres elementos que se retroalimentan e interrelacionan entre sí: infraestructura vial (mal estado de calles en zonas urbanas, suburbanas y rutas o carreteras, ausencia de autopistas, de rotondas, de iluminación, deficiente señalización y marcación, semaforización insuficiente, ausencia de elementos tecnológicos, etc.), vehículo (mal estado del automóvil, sin ajustarse a los reglamentos de tráfico y revisiones tecno mecánicas) y conductor (“factor humano”, situación física y psíquica al momento del siniestro, edad, genero, conocimiento y actitud o predisposición de respeto hacia las normas de tránsito, etc.).

 

La ausencia de uno o varios de estos factores ha contribuido a que en la sociedad se vaya instalando, progresivamente, un sentimiento subjetivo de inseguridad frente a los siniestros viales y una creciente demanda de penalización. Para muchos, la idea de “tolerancia cero”, es la llave  de paso de una política criminal efectiva en materia de seguridad vial. Ya no importa tanto la presencia de aquellos factores en la incidencia de los siniestros viales, sino que se insiste sobre   la idea de que el derecho penal es la solución para estos dramas cotidianos que representan las muertes y lesiones en accidentes de tránsito, idea que es alimentada por una suerte de complicidad legislativa en la adopción de una política de mano dura a través de la sanción de leyes punitivas severas para “combatir” con éxito la siniestralidad vial y acabar con los conductores rebeldes en el cumplimiento de la ley.

 


CONSIDERACIONES EN CRIMINALÍSTICA:

 

Los funcionarios de Policía Judicial adscritos a las Unidades Móviles de Criminalística o quien haga sus veces en el lugar de los hechos, desde el conocimiento de la conducta punible o  de su posible comisión, hasta la entrega de los resultados de la actividad técnico científica a la autoridad competente.

 

Cuando refiere a las “Unidades Móviles de Criminalística” se entenderá, como los funcionarios de Policía Judicial asignados a la inspección y procesamiento del lugar de los hechos o a aquellos funcionarios que por vía de excepción hagan sus veces. Las atribuciones y la tipificación de sus funciones serán de orden Constitucional y Procesal en colaboración con las funciones de la Fiscalía General de la Nación. (Colombia).

 

Es así como identificar el comportamiento dinámico de la sociedad, tanto en el ámbito criminalístico, criminológico y legal, por lo tanto, es imperioso conocer el actuar del funcionario de Policía Judicial para la inspección y procesamiento del lugar de los hechos, en tal virtud, se propende por lograr la eficiencia en el actuar investigativo, con la prevalencia del derecho sustancial y la sujeción de los principios rectores y garantías procesales.

 

Teniendo en cuenta un concepto restrictivo del lugar de los hechos, se procede a definirlo y ampliarlo como el espacio físico variable en extensión y dinámico en su estudio, por cuanto aun estando protegido, condiciones como la luz, la humedad, la temperatura, la ubicación geográfica, entre otros aspectos, pueden generar cambios; dado que solo en un primer y único momento, tenemos la oportunidad de observarlo, registrarlo y valorarlo en su estado original.

 

Pero en esencia, se entiende como lugar de los hechos, a toda aquella área, espacio físico o lugar donde se ha consumado la fase externa de un acto considerado como delito o presumible de tal categorización y que va a requerir una intervención investigativa por parte de funcionarios de Policía Judicial y la realización de labores técnico-científicas.

 

Es de tener en cuenta que, en la ejecución de la conducta punible, se presentan varios actos direccionados a la consumación del delito, éstos pueden presentarse en varios espacios contiguos o dispersos al lugar objeto de inspección, los cuales deben ser concatenados y estudiados en su conjunto, de manera que también se consideraran como lugar de los hechos.

 

En lo que respecta al principal propósito de la Unidad Móvil de Criminalística, será el de suministrar de manera oportuna y precisa el apoyo técnico - científico en la Investigación Criminal, para la correcta administración de la justicia, por consiguiente, la inspección y procesamiento del lugar de los hechos comprenderá las siguientes fases:

 

1.      Protección y preservación del lugar de los hechos.

2.      Recopilación de información preliminar.

3.      Observación, valoración y planificación.

4.      Fijación y documentación del lugar de los hechos.

5.      Búsqueda, de elementos materiales probatorios y evidencia física en el lugar de los hechos.

6.      Fijación, recolección, embalaje preservación de elemento material probatorio.

7.      Liberación del lugar de los hechos.

8.      Fase documental y evaluación.

9.      Bioseguridad.

 

Todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la inspección al lugar de los hechos  en desarrollo de los actos urgentes o de programa metodológico que requiera de funcionarios uniformados, lo harán con sujeción a las normas internas de imagen corporativa, seguridad y bioseguridad personal, reglamentos de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos; en todo caso, demostrando pulcritud y buena disposición.

 

La Unidad Móvil de Criminalística debe ser integral y estará en capacidad de realizar la inspección técnica al lugar de los hechos en búsqueda de elementos materiales probatorios y evidencia física.

 

Por consiguiente es necesario que se cuente con un investigador líder asignado a cada caso, quien asumirá las actuaciones dentro de la investigación en la etapa de los actos urgentes, el cual será el encargado de recepcionar la información de primera mano por los medios que éste disponga y a su vez efectuará las verificaciones pertinentes para corroborar los hechos, donde una vez confirmada la información, realizará el reporte de inicio poniendo en conocimiento al fiscal de turno y asumirá la coordinación con la Unidad Móvil de Criminalística; es de anotar que para los casos en que se conozca que alguno de los involucrados en el hecho es un funcionario adscrito a una de las entidades como Policía Nacional o Cuerpo Técnico de Investigación Judicial (CTI), las diligencias serán asignadas a la otra entidad con funciones de policía judicial; caso contrario cuando el lugar de los hechos sea atendido por las Unidades Móviles de Criminalística de la Dirección de Tránsito y Transporte, quienes por su misionalidad son los únicos que pueden conocer estas diligencias; lo anterior, con el fin de garantizar transparencia en la investigación y evitar conflicto de intereses.

 

Así mismo es  importante  resaltar,  que  el  primer  responsable  es  garante  exclusivo  de la protección del lugar de los hechos hasta la llegada del investigador líder y la unidad móvil     de criminalística o quien haga sus veces, por otra parte, los actos direccionados a la protección    y preservación del lugar de los hechos, se encuentran íntimamente relacionados a la vocación probatoria de los elementos presentes en el lugar de los hechos y por ende, a la sensibilidad de los mismos; estos aspectos condicionan el tipo de protección a emplear, posteriormente velará por la seguridad del personal de la unidad móvil hasta finalizar la diligencia.

 

Una vez informados los funcionarios de la unidad móvil de criminalística que deben abocar conocimiento o quien haga sus veces, se trasladarán de manera inmediata al lugar de los hechos, al llegar deben evaluar e implementar medidas necesarias para la protección, preservación del lugar y los elementos hallados, por lo tanto, ejecutarán las siguientes tareas y diligenciaran el formato lista de chequeo para la inspección y procesamiento del lugar de los hechos; resaltando que la misma es de carácter orientativo y no hace parte de los anexos, para su control, así:

 

         Identificará al primer responsable y recibirá el lugar de los hechos mediante el formato de actuación del primer responsable, para determinar inicialmente si algún elemento   ha sido introducido o extraído del lugar de los hechos o si se presentó algún tipo de contaminación; de la misma manera conmina y verifica que el funcionario que funge como primer responsable, haya registrado verazmente las actividades de control de ingreso y salida de personas al interior del lugar de los hechos, así como los relevos efectuados.

 

         Revisará que el primer responsable haya adoptado las medidas de protección y preservación del lugar de los hechos, acordonando mediante cintas o el uso de barreras físicas, como: cuerdas, barricadas, Policías, vehículos, voluntarios, entre otros.

 

         Determinará si se requiere ampliar el perímetro a acordonar y el área a ser aislada, teniendo en cuenta la neutralización de factores de riesgo que degraden el valor probatorio de los elementos y si es el caso, el perímetro de la zona protegida será ampliada más allá de los límites de las zonas que tienen alta prioridad.

 

         Deberá restringir el ingreso de funcionarios u otras personas al interior del lugar protegido; si se hace caso omiso a la orden de no ingresar el jefe de la unidad móvil de criminalística, dejará las constancias en el informe mediante el cual se documenta las actuaciones realizadas durante la diligencia.

 

         El personal que integra la unidad móvil de criminalística, al momento de recibir el lugar de los hechos, tendrán jerarquía técnica especial sobre las demás unidades intervinientes, sin embargo, deberán tener en cuenta que para casos relevantes como catástrofes, desastres naturales o accidentes de gran magnitud deberán estar sujetos a lo determinado por Puestos de Mando Unificado (PMU) o centros de operaciones y análisis establecidos por las autoridades locales si los hubiera, con el fin de tomar medidas tendientes a minimizar riesgos de origen físico, biológico, químico, radiológico, entre otros.

 

         Considerar como mínimo dos anillos de protección, el primero es el más próximo a los elementos materiales probatorios de relevancia, el cual será exclusivo para el ingreso del personal de la unidad móvil de criminalística (Zona de afectación), el segundo como zona operativa para dejar los equipos, herramientas, materiales y otros elementos a utilizar (Zona de Incidencia) después de esta se establecerá la zona de Seguridad.

 

Si el lugar es abierto, se tomará como referencia la concentración masiva de evidencias y se acordona hasta el EMP más alejado de ésta y como mínimo se establecerá un círculo de protección de no menos de 10 metros, para el segundo anillo de acordonamiento siempre que sea posible.

Si el lugar es cerrado, el acordonamiento se realizará desde la puerta o portón de acceso al inmueble o zonas de este, establecimiento o local, hasta el espacio involucrado, constituyendo el primer círculo al que solo accederán los funcionarios de la unidad móvil de criminalística.

 

La unidad móvil de criminalística o quien haga sus veces, bajo coordinación del investigador líder asignado para el caso, deberá reunirse con el primer responsable, funcionario público o con la persona que posea la mayor información de relevancia para la investigación, si lo hubiese; luego observará el lugar de los hechos para formular las posibles hipótesis de lo sucedido, las acciones y movimientos de los autores o partícipes, como entraron y como salieron, esto determinará si se debe ajustar el perímetro de protección del lugar de los hechos, de ser necesario se asignará un investigador quien lo realice, el cuál tendrá en cuenta las siguientes labores:

         Verificar los datos suministrados por el primer responsable en el formato actuación primer respondiente, como: el conocimiento del caso, en tal sentido recepcionará metódicamente los datos necesarios para la investigación, como mínimo se deberá registrar:

    Identificación de la persona o personas que suministran la información y unidades que intervienen.


    Ubicación referida por el informante.

    Descripción de lo percibido.

    Posible hora de los hechos.

    Cantidad de víctimas.

    Demás circunstancias que califican el hecho.

 

         Identificar las primeras acciones emprendidas en el lugar de los hechos por particulares, funcionarios públicos, entidades como bomberos, paramédicos, Policía Nacional, antiexplosivos, guardas de seguridad, funcionarios de la Cruz Roja, Defensa Civil, Aero civil, Fuerzas Militares, INPEC, entidades administrativas locales o nacionales, entre otros, con el fin de identificar las acciones desarrolladas por cada uno de ellos, logrando ampliar la información inicialmente obtenida por el primer responsable; así mismo se exigirán los informes respectivos.

 

         En caso que sea necesaria la evacuación inmediata de victimas (occisos o lesionados) del lugar de los hechos, registrar el sitio donde fueron halladas, posiciones y lesiones.

 

         Valorar factores externos que puedan incidir en el adecuado análisis del lugar de los hechos, esto es, condiciones climáticas, incidentes que generen afectaciones fortuitas o de fuerza mayor, como lo pueden ser asonadas, derrumbes, obstáculos naturales, factores de inseguridad, tránsito de vehículos, peatones, entre otros.

 

         En lugar de los hechos donde sea necesario la colaboración de expertos en ciencias o disciplinas ajenas al conocimiento de los funcionarios de la Unidad Móvil de Criminalística o quien haga sus veces, se deberá coordinar el acompañamiento del experto que aplique al caso, ejemplo de esto, son los eventos con presencia de marcas de fuego, en donde  un analista de incendios de organismos como los Bomberos, generan mayor grado de conocimiento técnico-científico.

 

En lo posible la Unidad Móvil de Criminalística o quien haga sus veces, establecerá una zona operativa fuera del lugar de los hechos o del primer anillo de acordonamiento, en la que    los equipos, herramientas, materiales y los EMP, puedan ser colocados mientras que se observa, gestiona, valora y planifica el abordaje de este.

La unidad móvil de criminalística o quien haga sus veces, observará ubicando el punto de referencia, desde donde se puede efectuar una correcta y minuciosa visualización del lugar de los hechos (punto focal).

 

Basados en la información preliminar obtenida y la observación, el personal de la unidad móvil de criminalística o quien haga sus veces, deberá valorar el lugar de los hechos en su conjunto, así:

         La protección y acordonamiento ejecutado por el primer responsable.

         Si se trata de un lugar de los hechos primario y la existencia de otros lugares.

         Identificar pasillos o áreas limpias de trabajo.

         Vías de entrada y salida.

         La posibilidad de hallar elementos materiales probatorios y evidencia física, aplicándoles el procedimiento establecido de acuerdo a su vocación probatoria.

         Las áreas que puedan contener evidencia.

         La seguridad del sitio donde se ubica el lugar de los hechos.

 

Esta valoración, se realizará por el menor número de personas posibles, preferiblemente por el jefe o responsable del equipo técnico científico o quien éste delegue sin que se altere o contamine el lugar de los hechos, en todo momento se deberá utilizar los Equipos de Protección Personal (EPP); se deberá utilizar el traje de bioseguridad durante la inspección al lugar de los hechos.

 

Realizar una planificación para el abordaje del lugar de los hechos, así:

         Determinar la necesidad de recursos materiales y humanos, como mínimo tres funcionarios que cuenten con la capacidad técnica requerida, los cuales estarán bajo la coordinación del investigador líder asignado al caso.

         Establecer prioridades para el manejo y recolección de los EMP y EF.

         Estimar el tiempo necesario para desarrollar las actividades técnicas, sin afanes o presiones, el cual varía de acuerdo a:

    La ubicación geográfica.

    La complejidad del lugar de los hechos. (Extensión, número y clase de EMP y

EF, actividades técnicas o científicas a realizar, condiciones de seguridad

    La cantidad de horas laboradas con antelación al caso.

    Las condiciones de iluminación para la observación del lugar de los hechos (día o noche).

         Elaborar por lo menos dos hipótesis del caso o más, para influenciar en la toma de

decisiones.

         Coordinar la asistencia de otras unidades especializadas.

         Registrar la planificación de las actividades a realizar en el formato Lista de Chequeo


para la Inspección y Procesamiento del Lugar de los Hechos.

         Aplicar las actividades de bioseguridad

         Conducir a los conductores implicados el Instituto de Medicina Legal, solicitando el examen de embriaguez y su valoración.

         Solicitar los inventarios de los vehículos comprometidos.

         Verificar la autenticad de los documentos tanto de los vehículos como de los conductores o identificación del participante y en calidad de que intervino.

         Realizar el Informe Ejecutivo dirigido a la autoridad competente para su instrucción.

 

CONSIDERACIONES PENALES:

Los accidentes de tráfico según el artículo 109 de la Ley 5599/00 en Colombia están tipificados como delitos culposos con prisión de 32 a 108 meses y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, igual que accesoriamente si es utilizado un medio motorizado y armas de fuego se impondrá la suspensión de licencia de conducir y permiso de porte y tenencia de armas. De 48 a 90 meses.

 

La Ley 1326 de 2009 modifica el artículo 110 de esta misma norma y agrega tres agravantes punitivos a tener en cuenta para este injusto penal quedando en la actualidad cinco agravantes entre los más constantes esta la embriaguez y el conducir sin licencia o con ella suspendida.

 

Este procedimiento se venía adelantando igual que para los demás tipos penales, pero a partir del 2017 con la Ley 1826, se incorpora un procedimiento penal abreviado para varios tipos en donde se encuentran los delitos culposos con ello se pasa a dos audiencias, se solicita la conversión y se regla el acusador privado.

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

En palabras de Roxin, el Derecho penal no puede retroceder por principio frente a la tarea de luchar contra los riesgos que son más peligrosos para la sociedad y para el individuo que la criminalidad clásica1. Frente a la modernización de la sociedad –destaca Corcoy Bidasolo- el Derecho penal debe realizar esfuerzos para asumir los nuevos problemas sociales y no inhibirse frente a ellos. La sociedad moderna y, en concreto, los avances científicos generan ventajas reales, pero también riesgos que requieren una intervención del Derecho penal con la creación de nuevos delitos, por lo que entiende, entre otras cosas, que la utilización de los delitos de peligro abstracto es algo perfectamente asumible por un Derecho penal garantista2.

 


1  Conf. Roxin Claus, La evolución de la Política criminal, el Derecho penal y el Proceso penal (Traducción de Carmen Gómez Rivero y María del Carmen García Cantizano), pag. 90, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.

2  Conf. Corcoy Bidasolo Mirentxu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídicospenales supraindividuales, pags. 188, 194, 369 y sig.,Tirant lo Blanch, Valencia, 1999.


El derecho penal, con sus herramientas disponibles, no sólo debe prestar atención a los nuevos tiempos, sino que debe adecuarse a la realidad social imperante y en la que debe ser aplicado, para poder enfrentar con éxito los nuevos riesgos, los que ya existen y los que vayan apareciendo en  el futuro. Este moderno derecho penal –adecuado a los tiempos actuales y recurriendo a distintos modelos de intervención (adelantamiento de la intervención punitiva a momentos previos a la lesión, delitos de peligro abstracto, bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, etc.)-, no  debe abandonar, eso sí, los criterios tradicionales de imputación y las garantías básicas del Estado constitucional de Derecho.

 

Es deber del Estado actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas Procesales, teniendo en cuenta las garantías del debido proceso, para demostrar de acuerdo con las nuevas tecnologías la incorporación de EMP/EF, para luego ser controvertidos en juicio, siendo consecuentes con las características en derecho probatorio de conducencia, pertinencia y utilidad.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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·         Central de Venezuela, Caracas, 1975. Constitución Política de Colombia

·         Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, Ley 1326 de 2009, Ley 1826 de 2017.

 


·         Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

 

·         Código Nacional de Tránsito y Transporte. Ley 769 de 2002 Mdf. Ley 1383 de 2010

 

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·         FERNÁNDEZ BERMEJO DANIEL, El delito de conducción de vehículos de motor bajo  la influencia de los efectos del alcohol, La Ley penal, No. 119-2016, Madrid, disponible en www. UDIMA.es.

 

·         FIGARI RUBÉN E., Mas consideraciones sobre los denominados delitos de tránsito, disponible en http://www.rubenfigari.com.ar

 

·         Policía Nacional, Dirección Nacional de Escuelas, Escuela de seguridad Vial, Investigación de Accidentes de Tránsito en Colombia.

 

·         Manual para diligenciar Informes Policiales de Accidentes de Tránsito, Resolución 0011268 de 2012.