LA PRUEBA PERICIAL COMO ELEMENTO PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Guillermo Barría
Vargas Abogado Litigante |
Fecha de recepción: 15/02/2019 Fecha de revisión: 13/03/2019 Fecha de aceptación: 21/03/2019
El medio de prueba pericial, antes era poco conocido o difundido; sin embargo, con los avances tecnológicos y las nuevas tendencias o campos en las cuales se desarrollan las relaciones personales, comerciales y jurídicas, han llevado a fortalecer su uso y se ha incorporado como el resto de la evidencia, siendo un medio de prueba más contundente, preciso y eficaz, logrando instruir en buena medida a los jueces de elementos que estos desconocen, aunque el tribunal tiene la facultad de apartarse del criterio expuesto en el dictamen pericial, siempre y cuando pueda fundamentar correctamente el punto de vista propio.
En la actualidad, el perito dentro del Sistema Penal Acusatorio, es un medio de prueba imprescindible para la adecuada fundamentación de las alegaciones de los litigantes y la correcta resolución por parte del Juez.
Palabras
Claves: Tribunal, Juez, prueba, perito, Sistema Penal Acusatorio
ABSTRACT
The means of expert evidence was previously little known or publicly spread, however, with the technological advances and new trends and fields in which personal, commercial and legal relationships develop, have led to the strengthening of its usage and it has been incorporated as the rest of the evidence as a more conclusive, precise and effective means of proof and thus it can bring light on the elements that the judges may not know or it may help to obtain an appreciation closer to the object of the opinion, although the court has the faculty to depart from the criterion stated in the expert opinion, as long as a point of view can be correctly substantiated.
In present times, the legal expert within the Accusatory Criminal System is an essential means of proof for the adequate substantiation of the arguments of the litigants and the correct resolution by the Judge.
Key Words: court, judge, test, expert, accusatory criminal system.
El paso del tiempo ha generado que día a día las ciencias avancen sobre todos los ámbitos de la vida y nuestra República de Panamá, no escapa de dicha realidad. El Derecho no ha permanecido ajeno a este fenómeno. Las relaciones sociales cada vez se complejizan y tecnifican, lo que ha llevado a que los jueces se encuentren en la situación de fallar sobre cuestiones para las cuales deberán contar para una correcta resolución con conocimientos que probablemente no posean y que no tienen por qué poseer dado que nuestro marco normativo ha optado por tener jueces expertos en las normas jurídicas y no en otras áreas. Ante esta circunstancia, se hace imperativo recurrir a un tercero, capaz de dar respuestas a este escollo, a quien se le ha denominado “perito”.
Hoy en día, una apreciación consciente y razonable de los hechos por parte del juzgador es casi imposible sin la aplicación de algún conocimiento técnico o científico. Y la forma más común de acercar este conocimiento al órgano jurisdiccional es a través de la prueba pericial.
Siendo su conocimiento limitado en ciertos ámbitos, el juez requiere cada vez con mayor frecuencia el aporte que en determinadas materias pueda ofrecerle un experto en el tema, sobre algún conocimiento científico o técnico que sirvan para establecer ciertos hechos controvertidos.
En el proceso penal acusatorio, la prueba pericial está regulada en el Código Procesal Penal y dentro de los aspectos jurídicos de mayor preponderancia consideramos prudente exponer los siguientes:
El proceso penal acusatorio, al ser un proceso netamente oral y que se desarrolla en tres fases – investigación, intermedia y juicio oral – es en la audiencia de acusación, previo al juicio oral, que las partes pueden anunciar u ofrecer las pruebas, en nuestro caso objeto de investigación, es la prueba pericial, misma que será practicada de ser admitida por el juez de garantías en el juicio oral, veamos el sustento jurídico establecido en el Código Procesal Penal.
“Artículo 340. La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio.
La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación, aunque efectuara una distinta calificación jurídica, y deberá contener:… 5. El anuncio de la prueba, presentando la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, salvo en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, en los cuales se deberán acompañar esos datos de individualización de testigos y peritos en sobre sellado; no obstante, la identidad podrá ser del conocimiento de la defensa.
Artículo 349. Apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, si no se hubiera suspendido, o bien en la nueva fecha que fijará el Juez de Garantías dentro de cinco días de recibidos los antecedentes del Tribunal de Juicio, dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: ...
Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 346.
La individualización de los testigos, peritos e intérpretes que deberán ser citados a la audiencia del juicio oral, con sus respectivas direcciones o domicilios, salvo que hubiera hecho reserva de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332.” (Resaltado es nuestro)
De lo expuesto en los artículos que preceden, podemos deducir que es en la acusación realizada por el Ministerio Público, del querellante autónomo o en la oposición de la defensa, el momento preciso en que las partes deben anunciar la prueba pericial. El juez de garantías en el auto de apertura del juicio oral, de admitir la prueba pericial, deberá en dicho acto individualizar cada una de las experticias que se realizaran ante el Tribunal de Juicio Oral.
Una vez que el proceso judicial penal, entre en la fase de juicio oral que se deberán practicar todas pruebas anunciadas u ofrecidas por las partes, veamos el sustento jurídico establecido en el Código Procesal Penal.
“Artículo 366. Inicio. Constituido el Tribunal, quien presida verificará la presencia de las partes, los testigos, los peritos o los intérpretes y declarará abierto el juicio, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír.
Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera.
Artículo 369. Práctica de pruebas. Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida, comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa. Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para deshogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.” (Resaltado es
nuestro)
Podemos analizar de estos artículos, que una vez constituido el Tribunal de Juicio, se debe verificar las presencia de los peritos, y una vez realizada la presentación inicial de cada una de las partes, se recibirán las pruebas periciales ofrecidas bajo la plena libertad de desahogo según considere cada uno de los intervinientes en el proceso y su teoría del caso.
En materia de prueba, el Código Procesal Penal Panameño, regula el principio de libertad probatoria, dando así mayor amplitud a la actividad probatoria, puesto que permite que los hechos punibles, puedan ser acreditados por cualquier medio de prueba, siempre que cumplan las formalidades legales, y para ello se utilizarán, los procedimientos de incorporación al proceso más análogos con referencia a los medios de pruebas tradicionales, veamos que establece nuestra normativa al respecto:
Artículo 376. Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo las limitaciones que la ley establezca.”
En atención al referido artículo expuesto, podemos deducir que la prueba pericial tiene total aceptación dentro del proceso penal, toda vez que, dicho elemento probatorio es perfectamente permitido procesalmente, y sus características serán desarrolladas más adelante.
Como es sabido, en todo proceso judicial solo tendrán validez y pueden ser objeto de valoración jurisdiccional, las pruebas obtenidas de forma lícita y tal como expusiéramos en líneas que anteceden, deben presentarse en el momento especifico, establecido en nuestro ordenamiento procesal penal, caso contrario no podrán ser apreciadas por el juzgador, a continuación consideramos prudente exponer que nos indica el Código Procesal Penal al respecto.
“Artículo 377. Licitud de las pruebas. Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 378. Oportunidad y relevancia de la prueba. Para que sean apreciadas en el proceso, las pruebas deberán aducirse, admitirse, diligenciarse e incorporarse dentro de los términos u oportunidades señalados en este Código, y deberán referirse, directa o indirectamente, al objeto del hecho investigado y ser de utilidad para descubrir la verdad.
Artículo 379. Lectura de pruebas en el juicio. Solo podrán ser incorporados al juicio para su lectura o reproducción:
1.
Las pruebas recibidas
conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio
de que las partes exijan
la práctica de estas pruebas
oralmente cuando sea posible,
si es que el testigo o perito se encuentra en
el lugar del juicio y ha cesado el impedimento que permitió su anticipación.
2. Los informes periciales de ADN, alcoholemia y drogas, salvo que algún interviniente
estime imprescindible la concurrencia del
perito al juicio y el Tribunal así lo ordene. 3. …
4.
La prueba documental,
las certificaciones y las actas de
reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo
previsto por este Código. La lectura de los elementos esenciales de las pruebas
enunciadas no podrá omitirse ni aun con acuerdo de partes, salvo que a ella se
hayan referido con suficiencia los testigos y peritos.
(Resaltado es nuestro)
El último articulado expuesto, nos permite indicar que, a pesar que el proceso penal es netamente oral, y debe desarrollarse bajo esa coherente dialéctica, en atención a la teoría del caso de cada uno de los intervinientes, existe una excepción que permite darle lectura literal a algunos medios probatorios, entre estos elementos de la prueba pericial como son dictámenes de ADN, alcoholemia, drogas, las actas de inspecciones entre otras.
Como es conocido, en el proceso penal acusatorio, al igual que en todos los entes jurisdiccionales de Panamá, el juzgador al momento de valorar las pruebas lo hará de acuerdo a la sana critica, sin contradecir la lógica o los conocimientos científicos.
“Artículo 380. Apreciación de la prueba. Los jueces apreciarán cada uno de los elementos de prueba de acuerdo con la sana crítica. La apreciación no podrá contradecir las reglas de lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. El Tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida.
Cuando el juicio se realice por Jurados, estos apreciarán la prueba de acuerdo con su íntima convicción. (Resaltado es nuestro)
Ahora bien, a pesar que la prueba pericial le brinda al juzgador un panorama esclarecedor de los hechos, este medio probatorio debe ser valorado en conjunto con todos los elementos probatorios allegados al dossier, a fin que la decisión este revestida de una motivación amplia y concentrada de todos los medios probatorios.
La prueba pericial, es un medio probatorio sumamente utilizado en el proceso penal acusatorio, y es uno de los principales medios, que permite generar en los administradores de justicia la convicción al momento de tomar su decisión jurisdiccional, veamos que nos expresa nuestro Código Procesal al respecto.
Artículo 406. Procedencia. Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
Solo podrá fungir como perito la persona natural que acredite mediante el respectivo certificado o diploma su idoneidad para la materia sometida a su experticia o dictamen. Se exceptúan los casos prácticos para los cuales no se requiere diploma o certificado de idoneidad, en cuyo caso deberá acreditarse la experiencia. (Resaltado es nuestro)
En atención a lo expuesto, debemos indicar que el peritaje, es fundamental en un proceso judicial, toda vez, que permite esclarecer aspectos científicos, artísticos o técnicos que son del desconocimiento del administrador de justicia, pero dicho elemento de convicción en el juzgador solo se puede lograr, si la experticia se realiza de manera imparcial, objetiva e independiente, aplicando en ella toda la experiencia y conocimiento.
El proceso penal acusatorio, como es sabido se desarrolla a través de diferentes etapas, y es en la fase de investigación cuando se realizan la mayor cantidad de diligencias periciales, mismas que serán evacuadas en su momento ante el Tribunal de Juicio, el Código Procesal Penal, regula la práctica de estas pruebas en fase de investigación indicando lo siguiente:
“Artículo 407. Participación en diligencias. Si la naturaleza de alguna diligencia a realizarse durante la etapa de investigación requiere la asistencia de expertos, el Ministerio Público llevará los peritos correspondientes. Las partes intervinientes también podrán asistir con sus peritos si lo consideran pertinente, siempre que hayan sido anunciados ante el Fiscal. En cualquier otro momento, serán nombrados por el Juez o Tribunal, a propuesta de parte. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Artículo 408. Nombramiento. La parte que aduzca la prueba pericial manifestará la materia o los aspectos sobre los que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará a quién o quiénes designan para desempeñar el cargo.
Dentro del plazo establecido para la práctica del peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer otro por su cuenta en reemplazo del designado o para que dictamine junto con él.
Artículo 409. Notificación. Antes de comenzar la pericia se notificará a las partes la
orden de practicarla, salvo que sean sumamente urgentes.
Artículo 410. Función del perito. La autoridad que ordenó el peritaje resolverá todas las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales.
Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones.
Si algún perito no cumple con su función será reemplazado, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Podemos indicar que la parte que aduzca la prueba pericial debe manifestar de manera precisa, la materia o los aspectos sobre los que ha de versar el dictamen de los peritos. El último articulado expuesto, faculta a los peritos en la práctica de la prueba y los autoriza ampliamente para lograr el mejor desempeño de sus funciones, ya que la prueba pericial se realiza con el objetivo de brindarles mayor claridad a los administradores de justicia, al momento de tomar sus decisiones.
Uno de los elementos fundamentales de la prueba pericial, es la rendición del dictamen luego de realizada la experticia, en el referido informe el perito debe cumplir con una serie de requerimientos establecidos en la ley procesal, veamos en qué consisten:
“Artículo 411. Contenido del informe pericial. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el Tribunal, su dictamen será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, lo siguiente:
1. Una relación detallada de
los elementos recibidos.
2. La identificación del problema objeto del estudio.
3.
La
motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación de las operaciones
practicadas, el criterio científico aplicado si fuera el caso, las técnicas
empleadas, los medios empleados y sus resultados.
4. Las
observaciones de las partes o de los peritos de parte.
5. Las conclusiones que
se formulen respecto de cada problema estudiado.
Los peritos procurarán practicar juntos el examen. Cuando exista diversidad de opiniones, deberán presentar su dictamen por separado.
El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan requerir la presentación oral, en la cual los peritos podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos.
No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación del informe.” (Resaltado es nuestro)
Tal como se puede apreciar el perito debe ser cuidadoso al
momento de redactar su informe pericial, el mismo debe presentarse por escrito, firmado
y fechado, además
las partes intervinientes en el proceso pueden
preguntar y repreguntar a los peritos,
con la finalidad de ampliar
o esclarecer aspectos confusos
del mismo, de ese sentido se aplica el principio procesal de contradicción.
El proceso penal acusatorio, está regido por el principio de la oralidad, eso conlleva que todos los intervinientes comparezcan preparados al momento de realizar sus intervenciones, a esa característica procesal el perito debe adecuarse, ya que las conclusiones periciales deben presentarse oralmente en el juicio; sin embargo, la normativa también le permite valerse de medios auxiliares (proyectores de audio, video, diapositivas) para hacer las respectivas explicaciones, a continuación presentamos lo expuesto por la normativa correspondiente.
“Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.
Artículo 414. Reglas de la declaración del perito en juicio. Después de juramentar e interrogar al perito sobre su identidad personal y las circunstancias generales, quien preside le indicará que exponga brevemente el contenido y las conclusiones de su pericia. A continuación podrá ser interrogado y contrainterrogado por las partes.
Artículo 415. Ampliación. Si alguna de las partes estimara que el dictamen pericial es insuficiente o contradictorio, podrá solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos, precisando los interrogantes aún pendientes de explicación, o que designe nuevos peritos.” (Resaltado es nuestro)
De las normas expuestas, podemos indicar que una vez expuestas las conclusiones de rigor, el presidente del tribunal de juicio oral, dirigirá el interrogatorio y contrainterrogatorio de los intervinientes.
Artículo 417. Recusaciones. Los peritos podrán ser recusados por las mismas causales y en la forma indicada para los jueces en los artículos 50 y 57 de este Código.
Podemos analizar de este artículo que los peritos pueden ser recusados por las mismas causas que los jueces en atención a los artículos 50 y 57 del Código Procesal Penal.
En atención a la ley 50 de 13 de diciembre de 2006 que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República de Panamá, y ley 69 de 27 de diciembre de 2007 que adscribe los servicios de criminalística de la policía nacional ha dicho instituto, podemos indicar que es la entidad encargada de brindar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en lo concerniente al análisis, a la evaluación y a la descripción científica o médico-legal de los hallazgos y evidencias, por medio de sus servicios periciales, entre los cuales se distinguen los siguientes:
La pericia médico legal se comprende como el examen, análisis, evaluación y pronunciamiento técnico y especializado de especialistas de la medicina, referente a evaluaciones externas realizadas a los entes intervinientes del proceso penal (imputado, victima, auxiliares, entre otros).
Dichos especialistas son los encargados de: evaluar en todo su contexto partes y elementos corporales, lesiones traumáticas y sus secuelas, signos de negligencia física, toma de muestras biológicas, determinación de condiciones de salud, interpretación de documentación médica, determinación de signos clínicos patológicos, entre otras. (IMELCF, 2015, 12-20)
La odontología forense es la rama de la odontología que trata del manejo y examen adecuado de la evidencia dental; así como también de la valoración y de los hallazgos dentales que pueden tener interés por parte de la justicia.
Entre sus principales funciones tienen: evaluación de lesiones en la boca y sus secuelas, extracción de muestras en la cavidad oral, estimación de edad biológica, evaluación de huellas de mordeduras, identificación de personas, análisis e interpretación de documentación odontológica. (IMELCF, 2015, 21-23)
La psiquiatría forense se define como aquella rama de la medicina que estudia la conducta delictiva o evalúa la capacidad de comprensión de un hecho delictivo, por parte del imputado y su capacidad para determinar su conducta según esta comprensión, el estado mental de las víctimas de diferentes delitos, las necesidades terapéuticas, cuadros de dependencias a las drogas licitas o ilícitas. (IMELCF, 2015, 24-26)
La Psicología Forense es perfectamente procedente cuando se trate del análisis de la conducta, comportamiento y personalidad del imputado o acusado; pero adicionalmente en múltiples ocasiones la prueba puede ser necesaria frente a otros intervinientes en el proceso, tal el caso de las víctimas o los testigos. (Pabón, 2006, 449)
Esta pericia tiene por objeto realizar: evaluaciones referentes a las secuelas emocionales que se presentan en relación al hecho, determinación de capacidad o condiciones mentales intelectuales y de personalidad.
El Trabajo Social Forense es entendido, entre otras acepciones, como la especialidad que se focaliza en la interrelación entre el sistema jurídico y el sistema de servicios sociales, encontrando sentido toda vez que una dimensión legal se encuentra afectada o en litigio, no solo en el campo de la justicia, sino en todos aquellos aspectos sociales que comprenden al sujeto, entre otros la salud, la educación, el bienestar y/o el delito, sus principales funciones en el marco penal van en el sentido de realizar análisis de la estructura y dinámica familiar y estudios de las condiciones socio familiares. (IMELCF, 2015, 28-29)
La patología forense es una rama de la patología (el estudio de la naturaleza esencial de las enfermedades y de los cambios estructurales y funcionales) que trata de determinar la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.
Los peritos específicamente realizan: examen del cadáver (necropsia), levantamiento del mismo, análisis de restos óseos, exhumaciones. (IMELCF, 2015, 30-31)
La criminalística de campo se encarga de proteger, observar y fijar de manera gráfica, escrita y fotográfica el lugar de los hechos. El procedimiento se realiza a través de diferentes métodos de búsquedas para ubicar y recolectar, con las técnicas adecuadas, los indicios según su clase y naturaleza, los cuales posteriormente son remitidos a los laboratorios para su respectivo estudio.
El trabajo pericial de la sección de criminalística de campo da inicio a la cadena de custodia cuyo horizonte es garantizar la fidelidad, integridad, conservación e inalterabilidad de los diferentes elementos, los cuales podrán ser admitidos dentro del proceso por el juez y presentado en el juicio como medio de prueba.
Entre sus principales actividades consiste en: inspección técnica ocular a vehículos, el lugar de los hechos, análisis de revelado lofoscópicos (papilares), estudios técnicos de objetos incendiarios y artefactos explosivos. (IMELCF, 2015, 32-34)
La identificación criminal y civil, se realiza a través de peritos debidamente comprobados quienes a través de técnicas lofoscopicas analizan impresiones papilares de personas vivas y muertas, cotejo de rastros o fragmentos de huellas plantares, cotejo de impresiones digitales en documentos. (IMELCF, 2015, 34-37)
A la trazología forense le compete el estudio de huellas de calzado y de neumáticos de vehículos a motor, mediante el cotejo de las mismas con los elementos de comparación suministrados para el análisis. Entre sus actividades realizan: análisis macroscópicos y comparativos de pisadas de calzados y neumáticos, estudios trazologicos. (IMELCF, 2015, 38)
Los peritos de la unidad de balística forense se encargan de examinar las armas de fuego remitida por las autoridades, establecen la trayectoria, dirección y distancia de disparo y determinan la relación entre proyectiles o casquillos ubicados en la escena. Restaura series en armas de fuego y vehículos, compara marcas de herramientas y mantiene una base de datos en el Sistema de Identificación Balística.
Sus pericias se basan específicamente en la comparación de casquillos y proyectiles, comparación de marcas microscópicas y macroscópicas, idoneidad del arma de fuego, restauración de armas de fuego, inspección ocular y recreación de hechos para determinar trayectorias de disparos, registro de armas en el sistema de identificación balística, entre otras. (IMELCF, 2015, 39-41)
La pericia fotográfica consiste en documentar fotográficamente el lugar de los hechos, estableciendo la ubicación de los indicios o evidencias preservando su posición original. Acude a solicitud de la autoridad competente, a inspecciones técnicas oculares; levantamiento de cadáveres; reconstrucción de hechos; captura imágenes de videos, cuerpos exánimes y lesiones personales. También realiza inmersiones subacuáticas. (IMELCF, 2015, 42)
Esta pericia se encarga del análisis de manuscritos y firmas, permite identificar el autor de un texto manuscrito o de una firma, análisis de impresos con la finalidad de identificar su autenticidad o no, análisis de escrituras mecanografiadas para identificar si el texto fue escrito o no por una máquina de escribir determinada, análisis de sellos de goma o secos para identificar la autenticidad o no de una impresión de los mismos, análisis de cheques para identificar si proviene de la misma fuente matriz de origen suministrado como elemento de comparación, análisis de protectografía para analizar impresiones hechas por medio de máquina franqueadora, análisis de documentos de identificación personal (cédula, pasaporte, licencia), para determinar la autenticidad o alteraciones, análisis de tarjetas de créditos, cheques viajeros, papel moneda para determinar su autenticidad, de igual forma se encargan de evaluar aspectos de propiedad industrial y derecho de autor, en términos generales se encargan de analizar todo lo referente a escrituras. (IMELCF, 2015, 43-48)
Los peritos de la sección de planimetría forense participan como auxiliares dentro del proceso de investigación, en aquellos hechos en que se desea establecer principalmente datos métricos (distancias, alturas, volúmenes, etc.).
Dentro de sus funciones tienen la de preservar, fijando en forma gráfica y métrica la escena del delito, ubicando objetos o estructuras en un sitio, además de los indicios y cualquier otro elemento de relevancia para la investigación, determinar distancias, volúmenes y áreas, realizar planos y diagramas, diligencias de reconstrucción, estudios técnicos topográficos. (IMELCF, 2015, 49-51)
La accidentología es el análisis, estudio, conocimiento y valoración del accidente y específicamente el accidente automovilístico como hecho de ocurrencia cotidiana que debe ser investigado y probado en juicio al comprometer bienes jurídicos como la vida, la integridad personal y el patrimonio, en aspectos tan sustanciales como la causa del accidente, quien lo produjo y la determinación de sus consecuencias. (Pabón, 2006, 581-582)
Pericialmente se dedican a realizar las siguientes actividades: recreación, reconstrucción e inspección ocular del lugar de los hechos, inspección física de los vehículos involucrados, estudio de la velocidad, distancia de reacción y frenado de los vehículos, animación y dinámica de un hecho de tránsito. (IMELCF, 2015, 52-59)
La identificación de personas relacionadas con la comisión de delitos, personas desaparecidas, cadáveres de desconocidos, entre otras experticias que el sistema judicial requiera individualizar, es tarea de los peritos especializados en morfología forense.
Históricamente el uso de experticias o aproximaciones faciales como el reconocimiento fotográfico, el retrato hablado, las progresiones por edad, la reconstrucción y/o resaltación facial, análisis de tatuajes, han cumplido con objetivos investigativos importantes en la búsqueda de identidades que faciliten los procesos, cuando no exista otro recurso criminalístico que auxilie para tal fin.
Como complemento de sus experticias, los morfólogos forenses se apoyan en los médicos forenses a través de los protocolos de necropsias y en los testimonios de las personas que acuden a solicitud de la autoridad competente, con la intención de identificar a través de imágenes fotográficas o editadas a los supuestos infractores o involucrados en un proceso investigado por el Ministerio Público.
En los casos de hallazgos de cadáveres de personas no identificadas o desaparecidas, se emplean diversas técnicas para lograr una aproximación facial. Todo esto, tomando en cuenta lo que rige la normativa activa judicial y las regulaciones administrativas institucionales vigentes. (IMELCF, 2018)
La pericia informática genéricamente entendida se comprende como el examen y pronunciamiento técnico y especializado en todas las circunstancias, judiciales o extrajudiciales en donde esté involucrado un computador, ordenadores electrónicos, diagramas de flujo de la información, el manejo informático de datos, discos, cintas grabadas, sus sistemas, programas y aplicaciones.
Esta concepción comprende que el tradicional documento escrito simplemente es reemplazado por el soporte magnético y la firma o identificación indubitable y genuina de quien es el autor del documento, elemento esencial que expresa su conocimiento y la conformidad con su contenido, se considera que es sustituida por el código o clave asignado para ingresar al sistema. (Pabón, 2006, 587 – 588)
Sus principales actividades son: análisis y recuperación de información de medios de almacenamiento digital y masivos, rastreo y análisis de dirección e historial IP, análisis de sitios web, correos electrónicos, redes sociales, equipos para fraudes digitales y todo lo relacionado con la seguridad informática. (IMELCF, 2015, 63-66)
La exigencia de estas pericias se dará fundamentalmente en la investigación de delitos económicos, incluidos los delitos contra el orden económico y social — acaparamiento, especulación e infracciones contra el sistema financiero y contra el patrimonio económico -estafa y otras especies de fraude- así como a múltiples hipótesis de delitos contra el derecho de autor. (Pabón, 2006, 590)
Los peritos químicos forenses tienen como función realizar diferentes tipos de análisis para detectar, identificar, evaluar y comparar muestras, para así obtener resultados que puedan proporcionar información valiosa a las investigaciones judiciales. Es el responsable de análisis de identificación de sustancias desconocidas, restos de explosivos, sustancias acelerantes y partículas provenientes de un arma de fuego; también realiza análisis comparativos de tierra, polímeros, tintas, pinturas, fibras, vidrio, papel; aunado a esto realiza inspecciones ambientales y análisis fisicoquímicos de aguas. (IMELCF, 2018)
Los biólogos forenses en la actualidad se encargan de realizar análisis y experticias: macroscópico y microscópico de elementos pilosos o tricológicos (pelos) para determinación de origen (pelo humano o animal) y determinación de área del cuerpo, estudio microscópico comparativo o cotejo de pelos, análisis microbiológicos de agua, para detectar presencia de coliformes fecales, como indicativo de aguas contaminadas, inspecciones relacionadas a casos contra los recursos naturales (delitos ambientales), contra la flora (deforestación o tala, quema, y tráfico de especies), contra la fauna (caza ilegal, tráfico de especies, identificación taxonómica, maltrato de animales), contra los recursos hídricos (contaminación por deposición de desechos sólidos, fuentes hídricas contaminadas, sedimentación etc.), recurso suelo (deposición de desechos sólidos, contaminación, etc.), análisis macroscópico y microscópico de fibras. (IMELCF, 2018)
Los peritos entomólogos se especializan en realizar estudios a larvas o artrópodos de entomofauna cadavérica, para determinar el tiempo probable de muerte de una persona, su intervalo postmortem o identificación de posibles traslados del cuerpo. (IMELCF, 2015, 72)
Los peritos biomoleculares se encargan de hacer análisis y pruebas físicas con espectros de luz forense, pruebas serológicas de semen, sangre u orina humana, pruebas de quimioluminiscencia para trazas o patrones de sangre, estudios parasitológicos y especialmente pruebas de ADN para identificación animal y humana. (IMELCF, 2015, 73-78)
Los perito especiales en sustancias controladas se encargan del análisis, identificación, cuantificación y procesamiento de las mismas, entre las que destacan: sustancias narcóticas (sustancias capaces de provocar sueño, sedar e inhibir señales nerviosas asociadas al dolor (morfina, heroína), alucinógenas (sustancias que causan alteraciones profundas en la percepción del usuario) (LSD) y estimulantes (sustancias que producen un incremento de la actividad del Sistema Nervioso Central (cocaína, anfetamina).
Estas sustancias llegan en diferentes presentaciones, entre las que podemos mencionar: carrizos, sobrecitos, cigarrillos de fabricación casera, pastillas, medicamentos, comprimidos, courriers (servicio de entrega de paquetería y correspondencia inmediata), kilos provenientes de grandes incautaciones y los muy famosos camuflajes, los cuales pueden venir en ropa, maletas, adornos, plásticos, entre otros. (IMELCF, 2018)
La toxicología es la ciencia que estudia las sustancias químicas puestas en interacción con los organismos y sistemas biológicos; comprendiendo específicamente los efectos nocivos o de alteración que aquellas ejercen sobre estos.
La pericia toxicológica se puede definir como la aplicación de los principios de la toxicología con el objeto de aclarar cualquier tópico, cuestión o duda que requiera un juicio o dictamen relacionado con ella. (Pabón, 2006, 575)
Dicha pericia se utiliza principalmente para determinar: presencia de drogas de abuso, medicamentos controlados, alcohol, plaguicidas, monóxido de carbono en personas vivas y muertas, análisis de presencia de sustancias químicas o toxicas en muestras ambientales, animales, alimentos y bebidas. (IMELCF, 2015, 81-83)
Podemos concluir que en el proceso penal acusatorio, existe cierta discrepancias con respecto a la valoración jurídica de la prueba pericial, al momento del pronunciamiento jurisdiccional; sin embargo, aún se sostiene el criterio, que es el juzgador quien en el ejercicio de sus funciones realiza una fundamentación integral de los elementos procesales, sin llegar a una suplantación por parte del experto o perito, esto puede deberse, a que en el proceso penal, la decisión recae en tres juzgadores que componen el tribunal de juicio oral, a diferencia que en el proceso civil está en manos de un solo juzgador.
En el proceso penal, a pesar que la prueba pericial es
fundamental, en la mayoría de los casos, la intervención de ésta se da por
parte del ente investigador (Ministerio Público), ya que tiene a su disposición
como brazo auxiliar al Instituto de Medina Legal de Ciencias Forenses, quien a
pesar de trabajar como entes auxiliares uno para otro, sus dictámenes
periciales gozan de la confianza respecto su objetividad profesional, de parte
de los sujetos procesales que intervienen
judicialmente.
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CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 10. Noviembre 2018 - Abril 2019