FACTORES
QUE INCIDEN EN EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO EN ADOLESCENTES
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Malú del Carmen Palacios Gómez Psicóloga Juzgado
Segundo Penal Adolescente del Primer Circuito Judicial de Panamá, Órgano
Judicial |
Fecha
de recepción: 15/09/2018 Fecha de revisión: 30/09/2018
Fecha de aceptación: 21/10/2018
RESUMEN
En el sistema de
justicia panameña existe una jurisdicción, dentro de la rama penal, especial para
los menores de edad, cuyo objetivo es el manejo de aquellos que en su condición
de adolescentes infringen la ley penal. Conocer cuáles son los factores que
interactúan y llevan al adolescente a incurrir en la comisión de delitos, son
pilares fundamentales, para aquellos que sin cumplir mayoría de edad cometan un
delito (12 a 17 años), se judicialicen al amparo de la Ley 40 de 26 de agosto
de 1999. Los adolescentes son un grupo etario, que se encuentran en una de las
etapas más difíciles de sus vidas o como muchos expertos lo llamarían la etapa
de “sturn and drang” de
tormenta y dificultades (L, Joseph Stone y Josep Chruch
1959), dando pasos entre conocerse y formar su yo ideal, lidiando con la muerte
figurativa de un cuerpo infantil como lo llama la psicología y tener aún que
enfrentar un proceso penal por haber cometido delito.
Palabras clave: Adolescente, menor de
edad, sociedad, delito, pena, sanción, conducta, comportamiento, psicología
forense, derecho y familia.
FACTORS THAT AFFECT
BEHAVIOR CRIME IN ADOLESCENTS
ABSTRACT
In Panama,
we have jurisdiction,
within the criminal branch, special for minors, whose
objective is the management of those who, as adolescents,
violate the criminal law. Knowing what
are the factors that interact and lead the adolescent to commit crimes, are fundamental pillars, for those
who do not reach the age
of majority commit a crime (12 to 17 years), are prosecuted under the Law 40 of August
26, 1999. Adolescents are an
age group, who are in one of the most difficult
stages of their lives or as many
experts would call the stage
of “sturn and drang” storm and difficulties (L, Joseph
Stone and Josep Chruch 1959), giving
steps between knowing and forming your ideal self, dealing with the
figurative death of a child body as psychology
calls it and having to face a criminal process for having
committed a crime.
Key words: Adolescent, minor,
society, crime, punishment, punishment, conduct, behavior, forensic psychology, law and family.
1. LA ADOLESCENCIA,
PERIODO DE TORMENTA Y DIFICULTADES
El periodo conocido
por algunos autores como el “sturn and drang de tormenta y dificultades” L, Joseph Stone y
Josep Church(1959), es uno de los más complejos en la
vida del ser humano, tomando en cuenta que es de constante cambio desde los ámbitos
psicológicos, emocionales, sociales y otros; donde la creencia paterna comienza
a perder ese punto máximo del cual era dueño en las anteriores etapas.
1.1.
Adolescencia
Amelia Haydée Imbriano (2003), resume la
adolescencia de la siguiente manera: Adolescente proviene de dos familias
semánticas: Alere: nutrir, alimentar, hacer crecer o
agrandar, coalescer, crecer juntos. Altus: que
terminó de crecer. Adolescencia: del latín adolescentiam,
en crecimiento o haciéndose grande. Palabra que aparece en el vocabulario
recién en el siglo XVII aludiendo a “flor de juventud” o “primera
edad después de la infancia”.
En el
Diccionario de la Real Academia Española 1920 se encuentra la siguiente
definición: Adolescente: creciente. Período de la vida entre la pubertad y la
edad adulta. En 1970 el mismo diccionario relaciona el término con: ADOLECER:
del latín, ad-dolescere, dolere,
caer enfermo o padecer alguna enfermedad. Tener algún defecto o vicio.
Generalmente el término adolescencia se relaciona con el de pubertad.
1.2.
Pubertad
Esta
palabra deriva de pubis: bozo o vello pubiano, ambos como signos de que alguien
devino apto para reproducir. Si se comparan los dos términos adolescencia y pubertad
se nota que sobre el segundo no hay variaciones en su uso, en cambio el primero
podemos evaluar que ha estado sujeto a muchas variaciones según los cambios
culturales. La pubertad aparece constante, como un período de transformación
del organismo humano y sobre este fenómeno las sociedades y épocas diversas han
adoptado otro período, de duración muy variable, la adolescencia, en el curso
de la cual, se deben a las manifestaciones biológicas todas las significaciones
producidas por los ideales que circulan en cada momento.
1.3.
Relación entre adolescencia y pubertad
La
adolescencia no es una enfermedad; la adolescencia es un tiempo lógico
particular de elección de objeto, lo cual implica una reorganización pulsional.
Es un tiempo de trabajo, de construcción subjetiva.
Es una
etapa que lleva consigo muchos mitos y revuelos, en este sentido, Stone y Church (1959), dejan plasmado una frase, la cual busca
definir en una o dos palabras lo que es ser adolescente: “Periodo de
tormenta y dificultades”, comprendido entre los 12 años y 19 años, etapa
rica en cambios, con cambios físicos que marcarán esa línea de partida para
convertirse en adolescentes.
Se crea
esa diferencia entre el cuerpo infantil y el nuevo cuerpo; que no es un cambio
de cuerpo, sino más bien una percepción distinta del cuerpo que se tiene cuando
solo se explora como observadores o estudiosos de la materia de la pubertad;
esta nueva etapa no lleva indicaciones, es necesario llegar a ella, dejando a
ese ser infantil atrás, a su vez se da una maduración cognitiva y psicológicas
lo cual creara nuevas ideologías.
Para los
Fisiólogos de la Organización Mundial de la Salud se concibe la adolescencia
como la pérdida de un diente, una que otra cicatriz que madura y dejar de
estar, pasamos a ver nuevas cosas en esos cuerpos que de infante tendrá que
percibir en su cuerpo lo llamado “estirón del crecimiento”: La
aceleración del crecimiento característica de la pubertad también conocida como
“estirón puberal” y se manifiesta por un gran aumento del ritmo
decrecimiento, que culmina con un pico de máxima velocidad, seguido de una
progresiva deceleración hasta que el crecimiento se detiene completamente. El
solo hecho de que partes corporales que no había notado madurarían, genera en
el nuevo adolescente un shock, que apenas está tratando de aceptar sus primeros
cambios y este nuevo cuerpo que ahora empieza a dar señales de desarrollo “normal”,
ante la vista de todos los demás, comienza a causar conflicto con ideas y
pensamientos; aquello del estirón puberal, es esperado por los padres se lleve
a cabo de forma esperada.
También
aparecen signos evidentes de crecimiento como lo son: menarquía en las
adolescentes femeninas y espermarquia para los
adolescentes masculinos.
Según la
Organización Mundial de la Salud (O. M. S), la adolescencia queda dividida en
dos periodos: el primero entre los 10 y los 14 años y el segundo entre los 15 y
los 19 años; así el concepto de juventud se sitúa entre los dos periodos;
siendo una su versión temprana conocida como su nombre lo registra “adolescencia
temprana” esto lleva a muchos cambios en poco tiempo, es un proceso
psicológico unido al crecimiento social y emocional que surge en cada persona.
El periodo
de la pubertad en ambos sexos dura unos cuatro años, aunque las chicas empiezan
a desarrollarse unos dos años antes que los chicos. Es muy importante señalar
que el final de la adolescencia está determinado, sobre todo, por factores
sociales; y se considera que un adolescente deja de serlo cuando es reconocido
y admitido como adulto en su comunidad.
2. COMPORTAMIENTO
DELICTIVO EN LOS ADOLESCENTES
“La aplicación de una
sanción penal, así como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva
del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el
principio de la legalidad.” (Baratta, 2004: 22).
Baratta, nos señala que un
individuo consciente de la libertad que posee, será sancionado en algún punto
de forma que comprenderá que sus actos tienen consecuencias y será sancionado si
intenta quebrantar la ley.
Sanjur Otero (2016), nos
ofrece una síntesis de lo que es la legislación panameña para penalizar
adolescentes “En Panamá al referirse a la legislación adolescente en cuanto a
la Responsabilidad Penal para la Adolescencia que en sus siglas seria (RERPA)
ha dispuesto en el Artículo7° lo que se transcribe a continuación:
“Ámbito subjetivo de
aplicación según los sujetos. Esta Ley es aplicable a todas las personas que
hayan cumplido los doce y no hayan cumplido dieciocho años de edad, al momento
de cometer el delito que se les imputa.
Igualmente se aplica a
los procesados que cumplan los dieciocho años durante los tramites del proceso,
así como a las personas mayores de edad acusadas por actos cometidos luego de
haber cumplido los doce y antes de cumplir los dieciocho años” (Artículo7 de la
Ley 40 de 26 de agosto de 1999).
Entonces tendremos en
el Artículo 8 de la ley 40 de 26 de agosto de 1999que se hace una clasificación
de grupos etarios, en la cual caber destacar y distinguir que, para el grupo
etario entre los doce y los catorce años de edad, se aplicaran las medidas de
reeducación social bajo la supervisión de la Secretaria Nacional de Niñez,
adolescencia y Familia.”
“Todo esto a la vez
también pone por sentado que toda personal menor de edad que no haya cumplido
los doce años no es penalmente responsable ” Ley 40 de 26 de agosto de 1999,
anexo Sanjur Otero 2016; por las infracciones a la
ley en la que haya podido incurrir, en este caso y de suceder serán los jueces
de niñez y adolescencia quienes se harán cargo de los mismos aplicando medidas
reeducativas desde el inicio ya el mismo
ante nuestro país y por nuestras leyes se les considerado como
inimputable(aquel no penalmente responsable del ilícito que cometió).
Así mismo el autor mantiene y
amplía la idea Sanjur Otero (2016) “nos habla de la
naturaleza del menor desde el punto de vista legal y psicológico donde se nos
afirma que el menor se concibe como un ser humano en formación continua”.
3. LA NATURALEZA DELICTIVA
DEL MENOR
“No hay duda alguna, y
por lo tanto se reconoce que el menor es, ante todo un ser humano en proceso de
desarrollo y formación.”
Sanjur Otero (2016).
Con base a lo
anterior, conocedores de las ciencias jurídicas, así como galenos y estudiosos
de la mente, han podido determinar que hay cambios generales y específicos en
todos adolescentes sanos o “normales”, y recomiendan al Estado, crear
una legislación especial, para poder responsabilizar a los adolescentes
infractores, tomando en cuenta estos elementos:
·
Educación
del individuo en los principios de la justicia.
·
Defensa
de la sociedad y la seguridad ciudadana.
·
Reeducación
de los infractores principio de justicia.
Para Villanueva (2004)
“el menor se concibe como un ser humano en proceso formativo desde el día de su
nacimiento hasta la etapa de la adolescencia el ser humano se encuentra en
formación, pero es esta etapa que da paso a múltiples cambios y retos que
enfrentar tanto externos como internos, dividiendo dicho proceso en dos esferas
la individual que implica la integración y maduración de la personalidad; y la
social, etapas en la que el menor experimenta el circulo con el que le tocó
vivir”.
Ahora, este adolescente
en formación podrá decidir si acepta o transgredir las normas, y en este
sentido la maduración de la personalidad implica cuidados especiales que el
estado intentará mantener, regular e innovar, con ayuda de los padres o
tutores.
Con este tema, es
importante tener en cuenta los aportes dictados por el Fondo de las Naciones
Unidas Para la Infancia (UNICEF), en cuanto a la defensa y protección de los
derechos del niño en todas sus etapas de desarrollo y formación.
En relación con las
edades evolutivas del niño tenemos que resaltar y tomar en consideración los
tres momentos esenciales del desarrollo de la infancia, los cuales aparecen
claramente de dicho organismo mundial: Villanueva (2004) “la orientación de
la política de UNICEF hacia la protección de los derechos de los adolescentes”.
El Fondo de las
Naciones Unidas Para la Infancia (UNICEF) nos habla de esto iniciando con lo
siguiente “La adolescencia es una etapa en la que se producen una serie de
cambios tanto físicos como psicológicos que constituyen un proceso, más que un
hecho”.
Para esto es
importante la relación que existe entre la edad y la capacidad de culpabilidad,
partir de la cual se puede poner un límite para la responsabilizar; la ley
penal juvenil, existe un límite superior para ser penado siendo adolescente, es
por esto que primero se conoce la edad del menor antes de proceder en el
sistema.
Ser colocado en una
escala etaria que permita tratar al adolescente si lo es como tal con su
jurisdicción especial; proceder a ser sancionado por un juez especial o por un
juez de Niñez y Adolescencia; si está por debajo de la edad para ser sancionado
penalmente, entonces será remitido al juzgado de Niñez y Adolescencia.
La adolescencia es un
fenómeno esencialmente marcado por la cultura y por la historia, pero nuestro
estado lo ha clasificado por lo menos penalmente hablado de los 12 a los 17
años.
El Dr. Tiffer Sotomayor (1999), nos ilustra con lo siguiente “el
modelo de responsabilidad, para que una persona menor de edad pueda ser acusada
por un hecho delictivo, debe existir, previamente al momento en que se cometió
el hecho, un tipo penal que describa a la conducta como prohibida. De un
derecho de menores caracterizado por el modelo de culpabilidad del autor y
peligrosidad, se ha pasado a un derecho penal juvenil de culpabilidad por el
hecho con una intervención judicial mínima”, es decir, que cualquier
sanción debe suponer la culpabilidad, y que la sanción no debe sobrepasar la
medida de esta culpabilidad, aquí es donde se manifiesta plenamente el
principio de la racionalidad y proporcionalidad.
Esto nos lleva a
describir que es el principio de racionalidad y proporcionalidad si bien es
entendible que se trata de un principio general de justicia, en virtud del cual
los operadores jurídicos deben buscar la medida justa, sin pecar por exceso o
por defecto, en las intervenciones o injerencias estatales que suponen la
suspensión individualizada de los derechos fundamentales.
El Sotomayor (1999)
nos lleva a la idea de la proporcionalidad de la siguiente manera “es
importante que los principios de proporcionalidad y racionalidad, tengan
vigencia no solo al momento de la imposición de la sanción, sino durante todo
el proceso, es decir la racionalidad y proporcionalidad también deberían de
aplicarse desde la investigación y toda la intervención jurisdiccional”.
Esto nos deja en claro
que no solo se buscará culpar y hacer responsable al adolescente, sino buscar
establecer un margen que marque el punto donde ya sabemos que si es quebrantada
la Ley debe existir una sanción, todo esto con
mira a igualar el proceso de los
adolescentes al proceso de lo adultos conservando sus garantías y sus
especialidades que se le brinde una racionalidad al proceso que enfrentara a sí
mismo como la proporcionalidad del hecho por el cual se le imputara
mediante sea llevado ante un juez.
Dentro de todo esto no
puede faltar; cuáles son las garantías procesales, que establece la Ley 40 de
26 de agosto de 1999 (artículo 17):
1.
Derecho
al contradictorio procesal. A ser oídos
personalmente o por medio de un representante, según fuere su opinión.
2.
Derecho
a ser defendidos por abogados, A ser defendido por abogado en forma permanente
y de su preferencia.
3.
Derecho
a ser informado, a recibir información clara y precisa, de acuerdo con el grado
de su desarrollo.
4.
Derecho
de defensa, a presentar todas las pruebas y argumentos necesarios para su
debida defensa.
5.
Derecho
de Abstenerse a declarar, a no declarar contra sí mismo, ni cónyuge, ni contra
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
6.
Derecho
a la confidencialidad, a que los datos del expediente relativos a su identidad
y al hecho que se le investiga, sean tratados con carácter de confidencialidad.
7.
Derecho
a la búsqueda de la conciliación, a que en los que casos en que ello proceda,
se procure un arreglo conciliatorio con la persona ofendida.
8.
Derecho
a la presencia de los padres, en el proceso a Solicitar la presencia de sus
padres o personas responsables.
9.
Prohibición
de Juicio en Ausencia, a que, en su ausencia, no se dicte la resolución que
ordena la apertura del juicio en su contra.
10.
Derecho
a la impugnación, a impugnar las resoluciones judiciales que se dicten durante
el proceso según lo establece la presente Ley y a solicitar la revisión de la
sanción y las medidas cautelares.
Illescas y Pueyo
(2007), nos dicen lo siguiente; “La delincuencia es uno de los problemas
sociales en que suele reconocerse una mayor necesidad y posible utilidad de la
psicología. Las conductas antisociales de los jóvenes, el maltrato de mujeres,
las agresiones sexuales, el consumo de alcohol y otras drogas vinculados a
muchos delitos, la exclusión social y la frustración como base para la
agresión, o el terrorismo”.
Aunque todos estos
fenómenos tienen un origen multifactorial, algunas de sus dimensiones
psicológicas son claves al ser el sujeto humano el que realiza la conducta
antisocial.
En los comportamientos
delictivos se implican interacciones, pensamientos, elecciones, emociones,
recompensas, rasgos, personalidad, aprendizajes, socializaciones, creencias y
actitudes, atribuciones, expectativas.
4. EXPLICANDO LA
DELINCUENCIA
4.1. La
delincuencia se aprende
La teoría
del aprendizaje social es considerada en la actualidad la explicación más
completa de la conducta delictiva. El modelo más conocido en psicología es el
de Bandura (1987), que realza el papel de la imitación y de las expectativas de
la conducta, y diferencia entre los momentos de adquisición de un comportamiento
y su posterior ejecución y mantenimiento.
Sin
embargo, el modelo dominante en la explicación de la delincuencia es la versión
del aprendizaje social formulada por Akers (2006) y Sellers, (2004), quienes consideran que “en el aprendizaje
del comportamiento delictivo intervienen cuatro mecanismos interrelacionados:
1) la asociación diferencial con personas que muestran hábitos y actitudes
delictivos, 2) la adquisición por el individuo de definiciones favorables al
delito, 3) el reforzamiento diferencial de sus comportamientos delictivos, y 4)
la imitación de modelos predelictivos.”
Fue con
esto que tomando el ejemplo de imitación del Psicólogo Albert Bandura en Akers y Seller, (1987), explican
4 posibles puntos que incrementan un posible rasgo, crean una conducta o
refuerzan.
4.2.
Existen rasgos y características individuales que predisponen al delito desde
una vista neuropsicológica y médica
La
investigación biosociológica sobre diferencias individuales y delincuencia ha
puesto de relieve la asociación de la conducta antisocial con factores como
lesiones craneales, baja actividad del lóbulo frontal, baja activación del
Sistema Nervioso Autónomo, respuesta psico galvánica
reducida, baja inteligencia, Trastorno de Atención con Hiperactividad, alta
impulsividad, propensión a la búsqueda de sensaciones y tendencia al riesgo,
baja empatía, alta extraversión y locus de control externo.
Una
perspectiva psicológica todavía vigente sobre diferencias individuales y delito
es la teoría de la personalidad de Eysenck y Gudjonsson (1989), que incluye la interacción de elementos
biológicos y ambientales.
Eysenck (1976) deja en claro
que hay factores que van a poca o gran escala permitir que cambie un
adolescente de un estado a otro, aportando que la formación reticular
disminuida aquello que está previsto para controlar los ciclos de vigilia y
estados del sueño; al existir un desequilibrio anatomo
fisiológico en la parte neural, La combinación única en cada individuo de sus
características personales en estas dimensiones y de sus propias experiencias
ambientales, condicionaría los diversos grados de adaptación individual, y también, de posible conducta antisocial,
por un marcado retraso en los procesos de socialización.
Eysenck (1976), también se
refiere a que los seres humanos aprenderían de la ‘conciencia emocional’
que inhibiría la puesta en práctica de conductas antisociales. Este proceso
tendría lugar mediante condicionamiento clásico, a partir del apareamiento de
estímulos aversivos, administrados por padres y cuidadores, y comportamientos
socialmente inapropiados. Sin embargo, los individuos con elevada extraversión,
bajo neuroticismo y alto psicoticismo
tendrían mayores dificultades para una adquisición eficaz de la ‘conciencia
moral’, en cuanto inhibidora del comportamiento antisocial.
4.3.
Los delitos constituyen reacciones a vivencias individuales de estrés y tensión
Múltiples
investigaciones han puesto de relieve la conexión entre las vivencias de
tensión y la predisposición a cometer ciertos delitos, especialmente delitos
violentos.
Muchos
homicidios, asesinatos de pareja, lesiones, agresiones sexuales y robos con
intimidación son perpetrados por individuos que experimentan fuertes
sentimientos de ira, venganza, alto apetito sexual, ansia de dinero, o
desprecio hacia otras personas.
Al
respecto, una idea clásica en Psicología es la hipótesis que conecta la
experiencia de frustración con la agresión. En esta misma línea, una
formulación criminológica más moderna es la teoría general de la tensión, que
señala la siguiente secuencia explicativa de la relación entre estrés y delito Agnew, (2006); Garrido, Stangeland
y Redondo, (2006):
Diversas
fuentes de tensión pueden afectar al individuo, entre las que destacan la
imposibilidad de lograr objetivos sociales positivos, ser privado de
gratificaciones que posee o espera, y ser sometido a situaciones aversivas
forzadas.
Como
resultado de las anteriores tensiones, se generarían en el sujeto emociones negativas
que como la ira energizan su conducta en dirección a corregir la situación.
Una
posible acción que disminuya la tensión experimentada es la conducta hostil
permitiendo que se cometa una posible conducta delictiva.
La
supresión de la fuente alivia la tensión y de ese modo el mecanismo conductual
utilizado para resolver la tensión se consolida y si no existió un correctivo
la conducta fue reforzada y a la vez gratificada, permitiendo que posiblemente
vuelva a ocurrir.26
4.4. La
implicación en actividades delictivas es el resultado de la ruptura de los
vínculos sociales
En este
punto tenemos que la teoría de los vínculos sociales Travis
Hirschi (1969), quien postuló que existe una serie de
contextos principales en los que los jóvenes se unen a la sociedad: la familia,
la escuela, el grupo de amigos y las pautas de acción convencionales, tales
como las actividades recreativas o deportivas. El enraizamiento a estos ámbitos
se produce mediante cuatro mecanismos complementarios: el apego, o lazos emocionales
de admiración e identificación con otras personas, el compromiso, o grado de
asunción de los objetivos sociales, la participación o amplitud de la
implicación del individuo en actividades sociales positivas (escolares,
familiares, laborales...), y las creencias o conjunto de convicciones
favorables a los valores establecidos, y contrarias al delito.
En esta
perspectiva la etiología de la conducta antisocial reside precisamente en la
ruptura de los anteriores mecanismos de vinculación en uno o más de los
contextos sociales.
4.5. El
inicio y mantenimiento de la carrera delictiva se relacionan con el desarrollo
del individuo, especialmente en la infancia y la adolescencia
Por
último, una importante línea actual de análisis psicológico de la delincuencia
se concreta en la denominada criminología del desarrollo que se orienta al
estudio de la evolución en el tiempo de las carreras delictivas.
CONCLUSIONES
Es un
hecho cierto, que en nuestra sociedad hay leyes que han logrado formar
garantías especiales para quienes en estas condiciones etarias especiales
perpetren un delito, así mismo también hay circunstancias que llevan a estos
adolescentes a dar sus primeros pasos, con posibilidad de reincidencia en lo
que llamamos la conducta criminal.
Uno de los
delitos más cometidos por adolescentes en Panamá, es el robo, marcando esta
conducta delictiva como uno de las más ejercidas. Dejando en claro, que hay una
necesidad por parte de los adolescentes de apropiarse de aquello que garantice
una homeostasis emocional o sufrague la carencia económica entre otras, con la
intención no solo de agraviar a otros, logrando así obtener algo que satisfaga
sus necesidades no correspondidas de forma inmediata, por sus cuidadores o
adultos responsables; y es aquí entonces donde se puede asegurar, que el
adolescente infractor es el resultado de muchos factores que interactuando
entre sí, han golpeado su vida
produciéndoles daños profundos en su estructura mental; y subsanarlos no será fácil,
si su entorno socio-familiar, no realiza las reestructuraciones cognitivas
necesarias para facilitarle su reingreso a una sociedad que no ha cambiado y
que es él o ella (adolescente infractor) quien deberá hacer sus cambios con
nuevos esquemas mentales.
Creando comportamientos
o delictivos que implican interacciones, pensamientos, elecciones, emociones,
recompensas, rasgos y perfiles de personalidad, que son causa de estudio para
nosotros como psicólogos y aún más para aquellos que como especialización
eligen ser un profesional de la Psicología Forense, todo esto por el hecho de
que es una persona la que da pie a conductas no esperadas para la sociedad que
nos rodea y sobre todo en un momento del desarrollo que es marcado como
crítico. Múltiples investigaciones han creado la conexión entre las vivencias
de tensión y la predisposición a cometer ciertos delitos, especialmente delitos
violentos, como lo son lesiones, agresiones sexuales y robos con intimidación
esto son perpetrados por adolescentes que experimentan fuertes sentimientos de
ira, que pueden ser alimentados por un tipo de familia que no logro brindar los
mínimos cuidados ante un adolescente que en plena búsqueda del sí mismo, no ha
podido resolver la ausencia de figuras parentales como lo son la madre o el
padre; o ambos, quedando a merced de abuelos, tíos, parientes, hogares
sustitutos, los cuales en nuestra regulación especial funciona para aquellos
niños que no cuentan con cuidadores que asuman el rol, dando como resultado que
se les integre a un hogar que podría o no satisfacer esas necesidades
emocionales que como todo ser humano tienen este grupo etario.
REFERENCIAS
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Ley 40 de 26 de agosto de
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publicada en Gaceta Oficial No. 23874, de 28 de agosto de 1999.
CATHEDRA
ISSN Impreso: 2644-3988 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 10.
Noviembre 2018 - Abril 2019