FACTORES QUE INCIDEN EN EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO EN ADOLESCENTES

 

 

 

 

 

Malú del Carmen Palacios Gómez

Psicóloga

Juzgado Segundo Penal Adolescente del Primer Circuito Judicial de Panamá, Órgano Judicial

ita2790@gmail.com

 

 

 

 

Fecha de recepción: 15/09/2018               Fecha de revisión: 30/09/2018             Fecha de aceptación: 21/10/2018

 

RESUMEN

 

En el sistema de justicia panameña existe una jurisdicción, dentro de la rama penal, especial para los menores de edad, cuyo objetivo es el manejo de aquellos que en su condición de adolescentes infringen la ley penal. Conocer cuáles son los factores que interactúan y llevan al adolescente a incurrir en la comisión de delitos, son pilares fundamentales, para aquellos que sin cumplir mayoría de edad cometan un delito (12 a 17 años), se judicialicen al amparo de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Los adolescentes son un grupo etario, que se encuentran en una de las etapas más difíciles de sus vidas o como muchos expertos lo llamarían la etapa de “sturn and drang” de tormenta y dificultades (L, Joseph Stone y Josep Chruch 1959), dando pasos entre conocerse y formar su yo ideal, lidiando con la muerte figurativa de un cuerpo infantil como lo llama la psicología y tener aún que enfrentar un proceso penal por haber cometido delito.

 

Palabras clave: Adolescente, menor de edad, sociedad, delito, pena, sanción, conducta, comportamiento, psicología forense, derecho y familia.

 

 

FACTORS THAT AFFECT BEHAVIOR CRIME IN ADOLESCENTS

 

ABSTRACT

 

In Panama, we have jurisdiction, within the criminal branch, special for minors, whose objective is the management of those who, as adolescents, violate the criminal law. Knowing what are the factors that interact and lead the adolescent to commit crimes, are fundamental pillars, for those who do not reach the age of majority commit a crime (12 to 17 years), are prosecuted under the Law 40 of August 26, 1999. Adolescents are an age group, who are in one of the most difficult stages of their lives or as many experts would call the stage of “sturn and drangstorm and difficulties (L, Joseph Stone and Josep Chruch 1959), giving steps between knowing and forming your ideal self, dealing with the figurative death of a child body as psychology calls it and having to face a criminal process for having committed a crime.

 

Key words: Adolescent, minor, society, crime, punishment, punishment, conduct, behavior, forensic psychology, law and family.

 

 

1. LA ADOLESCENCIA, PERIODO DE TORMENTA Y DIFICULTADES

 

El periodo conocido por algunos autores como el sturn and drang de tormenta y dificultades” L, Joseph Stone y Josep Church(1959), es uno de los más complejos en la vida del ser humano, tomando en cuenta que es de constante cambio desde los ámbitos psicológicos, emocionales, sociales y otros; donde la creencia paterna comienza a perder ese punto máximo del cual era dueño en las anteriores etapas.

 

1.1. Adolescencia

 

Amelia Haydée Imbriano (2003), resume la adolescencia de la siguiente manera: Adolescente proviene de dos familias semánticas: Alere: nutrir, alimentar, hacer crecer o agrandar, coalescer, crecer juntos. Altus: que terminó de crecer. Adolescencia: del latín adolescentiam, en crecimiento o haciéndose grande. Palabra que aparece en el vocabulario recién en el siglo XVII aludiendo a “flor de juventud” o “primera edad después de la infancia”.

En el Diccionario de la Real Academia Española 1920 se encuentra la siguiente definición: Adolescente: creciente. Período de la vida entre la pubertad y la edad adulta. En 1970 el mismo diccionario relaciona el término con: ADOLECER: del latín, ad-dolescere, dolere, caer enfermo o padecer alguna enfermedad. Tener algún defecto o vicio. Generalmente el término adolescencia se relaciona con el de pubertad.

 

1.2. Pubertad

 

Esta palabra deriva de pubis: bozo o vello pubiano, ambos como signos de que alguien devino apto para reproducir. Si se comparan los dos términos adolescencia y pubertad se nota que sobre el segundo no hay variaciones en su uso, en cambio el primero podemos evaluar que ha estado sujeto a muchas variaciones según los cambios culturales. La pubertad aparece constante, como un período de transformación del organismo humano y sobre este fenómeno las sociedades y épocas diversas han adoptado otro período, de duración muy variable, la adolescencia, en el curso de la cual, se deben a las manifestaciones biológicas todas las significaciones producidas por los ideales que circulan en cada momento.

 

1.3. Relación entre adolescencia y pubertad

 

La adolescencia no es una enfermedad; la adolescencia es un tiempo lógico particular de elección de objeto, lo cual implica una reorganización pulsional. Es un tiempo de trabajo, de construcción subjetiva.

 

Es una etapa que lleva consigo muchos mitos y revuelos, en este sentido, Stone y Church (1959), dejan plasmado una frase, la cual busca definir en una o dos palabras lo que es ser adolescente: “Periodo de tormenta y dificultades”, comprendido entre los 12 años y 19 años, etapa rica en cambios, con cambios físicos que marcarán esa línea de partida para convertirse en adolescentes.

 

Se crea esa diferencia entre el cuerpo infantil y el nuevo cuerpo; que no es un cambio de cuerpo, sino más bien una percepción distinta del cuerpo que se tiene cuando solo se explora como observadores o estudiosos de la materia de la pubertad; esta nueva etapa no lleva indicaciones, es necesario llegar a ella, dejando a ese ser infantil atrás, a su vez se da una maduración cognitiva y psicológicas lo cual creara nuevas ideologías.

 

Para los Fisiólogos de la Organización Mundial de la Salud se concibe la adolescencia como la pérdida de un diente, una que otra cicatriz que madura y dejar de estar, pasamos a ver nuevas cosas en esos cuerpos que de infante tendrá que percibir en su cuerpo lo llamado “estirón del crecimiento”: La aceleración del crecimiento característica de la pubertad también conocida como “estirón puberal” y se manifiesta por un gran aumento del ritmo decrecimiento, que culmina con un pico de máxima velocidad, seguido de una progresiva deceleración hasta que el crecimiento se detiene completamente. El solo hecho de que partes corporales que no había notado madurarían, genera en el nuevo adolescente un shock, que apenas está tratando de aceptar sus primeros cambios y este nuevo cuerpo que ahora empieza a dar señales de desarrollo “normal”, ante la vista de todos los demás, comienza a causar conflicto con ideas y pensamientos; aquello del estirón puberal, es esperado por los padres se lleve a cabo de forma esperada.

 

También aparecen signos evidentes de crecimiento como lo son: menarquía en las adolescentes femeninas y espermarquia para los adolescentes masculinos.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (O. M. S), la adolescencia queda dividida en dos periodos: el primero entre los 10 y los 14 años y el segundo entre los 15 y los 19 años; así el concepto de juventud se sitúa entre los dos periodos; siendo una su versión temprana conocida como su nombre lo registra “adolescencia temprana” esto lleva a muchos cambios en poco tiempo, es un proceso psicológico unido al crecimiento social y emocional que surge en cada persona.

 

El periodo de la pubertad en ambos sexos dura unos cuatro años, aunque las chicas empiezan a desarrollarse unos dos años antes que los chicos. Es muy importante señalar que el final de la adolescencia está determinado, sobre todo, por factores sociales; y se considera que un adolescente deja de serlo cuando es reconocido y admitido como adulto en su comunidad.

 

 

2. COMPORTAMIENTO DELICTIVO EN LOS ADOLESCENTES

 

“La aplicación de una sanción penal, así como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el principio de la legalidad.” (Baratta, 2004: 22).

 

Baratta, nos señala que un individuo consciente de la libertad que posee, será sancionado en algún punto de forma que comprenderá que sus actos tienen consecuencias y será sancionado si intenta quebrantar la ley.

 

Sanjur Otero (2016), nos ofrece una síntesis de lo que es la legislación panameña para penalizar adolescentes “En Panamá al referirse a la legislación adolescente en cuanto a la Responsabilidad Penal para la Adolescencia que en sus siglas seria (RERPA) ha dispuesto en el Artículo7° lo que se transcribe a continuación:

 

“Ámbito subjetivo de aplicación según los sujetos. Esta Ley es aplicable a todas las personas que hayan cumplido los doce y no hayan cumplido dieciocho años de edad, al momento de cometer el delito que se les imputa.

 

Igualmente se aplica a los procesados que cumplan los dieciocho años durante los tramites del proceso, así como a las personas mayores de edad acusadas por actos cometidos luego de haber cumplido los doce y antes de cumplir los dieciocho años” (Artículo7 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999).

 

Entonces tendremos en el Artículo 8 de la ley 40 de 26 de agosto de 1999que se hace una clasificación de grupos etarios, en la cual caber destacar y distinguir que, para el grupo etario entre los doce y los catorce años de edad, se aplicaran las medidas de reeducación social bajo la supervisión de la Secretaria Nacional de Niñez, adolescencia y Familia.”

 

“Todo esto a la vez también pone por sentado que toda personal menor de edad que no haya cumplido los doce años no es penalmente responsable ” Ley 40 de 26 de agosto de 1999, anexo Sanjur Otero 2016; por las infracciones a la ley en la que haya podido incurrir, en este caso y de suceder serán los jueces de niñez y adolescencia quienes se harán cargo de los mismos aplicando medidas reeducativas desde el inicio  ya el mismo ante nuestro país y por nuestras leyes se les considerado como inimputable(aquel no penalmente responsable del ilícito que cometió).

 

Así mismo el autor mantiene y amplía la idea Sanjur Otero (2016) “nos habla de la naturaleza del menor desde el punto de vista legal y psicológico donde se nos afirma que el menor se concibe como un ser humano en formación continua”.

 

 

3. LA NATURALEZA DELICTIVA DEL MENOR

 

“No hay duda alguna, y por lo tanto se reconoce que el menor es, ante todo un ser humano en proceso de desarrollo y formación.” Sanjur Otero (2016).

 

Con base a lo anterior, conocedores de las ciencias jurídicas, así como galenos y estudiosos de la mente, han podido determinar que hay cambios generales y específicos en todos adolescentes sanos o “normales”, y recomiendan al Estado, crear una legislación especial, para poder responsabilizar a los adolescentes infractores, tomando en cuenta estos elementos:

 

·         Educación del individuo en los principios de la justicia.

·         Defensa de la sociedad y la seguridad ciudadana.

·         Reeducación de los infractores principio de justicia.

 

Para Villanueva (2004) “el menor se concibe como un ser humano en proceso formativo desde el día de su nacimiento hasta la etapa de la adolescencia el ser humano se encuentra en formación, pero es esta etapa que da paso a múltiples cambios y retos que enfrentar tanto externos como internos, dividiendo dicho proceso en dos esferas la individual que implica la integración y maduración de la personalidad; y la social, etapas en la que el menor experimenta el circulo con el que le tocó vivir”.

 

Ahora, este adolescente en formación podrá decidir si acepta o transgredir las normas, y en este sentido la maduración de la personalidad implica cuidados especiales que el estado intentará mantener, regular e innovar, con ayuda de los padres o tutores.

 

Con este tema, es importante tener en cuenta los aportes dictados por el Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia (UNICEF), en cuanto a la defensa y protección de los derechos del niño en todas sus etapas de desarrollo y formación.

 

En relación con las edades evolutivas del niño tenemos que resaltar y tomar en consideración los tres momentos esenciales del desarrollo de la infancia, los cuales aparecen claramente de dicho organismo mundial: Villanueva (2004) “la orientación de la política de UNICEF hacia la protección de los derechos de los adolescentes”.

 

El Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia (UNICEF) nos habla de esto iniciando con lo siguiente “La adolescencia es una etapa en la que se producen una serie de cambios tanto físicos como psicológicos que constituyen un proceso, más que un hecho”.

 

Para esto es importante la relación que existe entre la edad y la capacidad de culpabilidad, partir de la cual se puede poner un límite para la responsabilizar; la ley penal juvenil, existe un límite superior para ser penado siendo adolescente, es por esto que primero se conoce la edad del menor antes de proceder en el sistema.

 

Ser colocado en una escala etaria que permita tratar al adolescente si lo es como tal con su jurisdicción especial; proceder a ser sancionado por un juez especial o por un juez de Niñez y Adolescencia; si está por debajo de la edad para ser sancionado penalmente, entonces será remitido al juzgado de Niñez y Adolescencia.

 

La adolescencia es un fenómeno esencialmente marcado por la cultura y por la historia, pero nuestro estado lo ha clasificado por lo menos penalmente hablado de los 12 a los 17 años.

 

El Dr. Tiffer Sotomayor (1999), nos ilustra con lo siguiente “el modelo de responsabilidad, para que una persona menor de edad pueda ser acusada por un hecho delictivo, debe existir, previamente al momento en que se cometió el hecho, un tipo penal que describa a la conducta como prohibida. De un derecho de menores caracterizado por el modelo de culpabilidad del autor y peligrosidad, se ha pasado a un derecho penal juvenil de culpabilidad por el hecho con una intervención judicial mínima”, es decir, que cualquier sanción debe suponer la culpabilidad, y que la sanción no debe sobrepasar la medida de esta culpabilidad, aquí es donde se manifiesta plenamente el principio de la racionalidad y proporcionalidad.

 

Esto nos lleva a describir que es el principio de racionalidad y proporcionalidad si bien es entendible que se trata de un principio general de justicia, en virtud del cual los operadores jurídicos deben buscar la medida justa, sin pecar por exceso o por defecto, en las intervenciones o injerencias estatales que suponen la suspensión individualizada de los derechos fundamentales.

 

El Sotomayor (1999) nos lleva a la idea de la proporcionalidad de la siguiente manera “es importante que los principios de proporcionalidad y racionalidad, tengan vigencia no solo al momento de la imposición de la sanción, sino durante todo el proceso, es decir la racionalidad y proporcionalidad también deberían de aplicarse desde la investigación y toda la intervención jurisdiccional”.

 

Esto nos deja en claro que no solo se buscará culpar y hacer responsable al adolescente, sino buscar establecer un margen que marque el punto donde ya sabemos que si es quebrantada la Ley debe existir una sanción, todo esto con  mira a  igualar el proceso de los adolescentes al proceso de lo adultos conservando sus garantías y sus especialidades que se le brinde una racionalidad al proceso que enfrentara a sí mismo como la proporcionalidad del hecho por el cual se le imputara mediante  sea llevado ante un juez.

 

Dentro de todo esto no puede faltar; cuáles son las garantías procesales, que establece la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 (artículo 17):

 

1.      Derecho al contradictorio procesal.  A ser oídos personalmente o por medio de un representante, según fuere su opinión.

2.      Derecho a ser defendidos por abogados, A ser defendido por abogado en forma permanente y de su preferencia.

3.      Derecho a ser informado, a recibir información clara y precisa, de acuerdo con el grado de su desarrollo.

4.      Derecho de defensa, a presentar todas las pruebas y argumentos necesarios para su debida defensa.

5.      Derecho de Abstenerse a declarar, a no declarar contra sí mismo, ni cónyuge, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.

6.      Derecho a la confidencialidad, a que los datos del expediente relativos a su identidad y al hecho que se le investiga, sean tratados con carácter de confidencialidad.

7.      Derecho a la búsqueda de la conciliación, a que en los que casos en que ello proceda, se procure un arreglo conciliatorio con la persona ofendida.

8.      Derecho a la presencia de los padres, en el proceso a Solicitar la presencia de sus padres o personas responsables.

9.      Prohibición de Juicio en Ausencia, a que, en su ausencia, no se dicte la resolución que ordena la apertura del juicio en su contra.

10.  Derecho a la impugnación, a impugnar las resoluciones judiciales que se dicten durante el proceso según lo establece la presente Ley y a solicitar la revisión de la sanción y las medidas cautelares.

 

Illescas y Pueyo (2007), nos dicen lo siguiente; “La delincuencia es uno de los problemas sociales en que suele reconocerse una mayor necesidad y posible utilidad de la psicología. Las conductas antisociales de los jóvenes, el maltrato de mujeres, las agresiones sexuales, el consumo de alcohol y otras drogas vinculados a muchos delitos, la exclusión social y la frustración como base para la agresión, o el terrorismo”.

 

Aunque todos estos fenómenos tienen un origen multifactorial, algunas de sus dimensiones psicológicas son claves al ser el sujeto humano el que realiza la conducta antisocial.

 

En los comportamientos delictivos se implican interacciones, pensamientos, elecciones, emociones, recompensas, rasgos, personalidad, aprendizajes, socializaciones, creencias y actitudes, atribuciones, expectativas.

 

 

4. EXPLICANDO LA DELINCUENCIA

 

4.1. La delincuencia se aprende

 

La teoría del aprendizaje social es considerada en la actualidad la explicación más completa de la conducta delictiva. El modelo más conocido en psicología es el de Bandura (1987), que realza el papel de la imitación y de las expectativas de la conducta, y diferencia entre los momentos de adquisición de un comportamiento y su posterior ejecución y mantenimiento.

 

Sin embargo, el modelo dominante en la explicación de la delincuencia es la versión del aprendizaje social formulada por Akers (2006) y Sellers, (2004), quienes consideran que “en el aprendizaje del comportamiento delictivo intervienen cuatro mecanismos interrelacionados: 1) la asociación diferencial con personas que muestran hábitos y actitudes delictivos, 2) la adquisición por el individuo de definiciones favorables al delito, 3) el reforzamiento diferencial de sus comportamientos delictivos, y 4) la imitación de modelos predelictivos.”

 

Fue con esto que tomando el ejemplo de imitación del Psicólogo Albert Bandura en Akers y Seller, (1987), explican 4 posibles puntos que incrementan un posible rasgo, crean una conducta o refuerzan.

 

4.2. Existen rasgos y características individuales que predisponen al delito desde una vista neuropsicológica y médica

 

La investigación biosociológica sobre diferencias individuales y delincuencia ha puesto de relieve la asociación de la conducta antisocial con factores como lesiones craneales, baja actividad del lóbulo frontal, baja activación del Sistema Nervioso Autónomo, respuesta psico galvánica reducida, baja inteligencia, Trastorno de Atención con Hiperactividad, alta impulsividad, propensión a la búsqueda de sensaciones y tendencia al riesgo, baja empatía, alta extraversión y locus de control externo.   

 

Una perspectiva psicológica todavía vigente sobre diferencias individuales y delito es la teoría de la personalidad de Eysenck y Gudjonsson (1989), que incluye la interacción de elementos biológicos y ambientales.

 

Eysenck (1976) deja en claro que hay factores que van a poca o gran escala permitir que cambie un adolescente de un estado a otro, aportando que la formación reticular disminuida aquello que está previsto para controlar los ciclos de vigilia y estados del sueño; al existir un desequilibrio anatomo fisiológico en la parte neural, La combinación única en cada individuo de sus características personales en estas dimensiones y de sus propias experiencias ambientales, condicionaría los diversos grados de adaptación individual,  y también, de posible conducta antisocial, por un marcado retraso en los procesos de socialización.

 

Eysenck (1976), también se refiere a que los seres humanos aprenderían de la ‘conciencia emocional’ que inhibiría la puesta en práctica de conductas antisociales. Este proceso tendría lugar mediante condicionamiento clásico, a partir del apareamiento de estímulos aversivos, administrados por padres y cuidadores, y comportamientos socialmente inapropiados. Sin embargo, los individuos con elevada extraversión, bajo neuroticismo y alto psicoticismo tendrían mayores dificultades para una adquisición eficaz de la ‘conciencia moral’, en cuanto inhibidora del comportamiento antisocial.

 

4.3. Los delitos constituyen reacciones a vivencias individuales de estrés y tensión

 

Múltiples investigaciones han puesto de relieve la conexión entre las vivencias de tensión y la predisposición a cometer ciertos delitos, especialmente delitos violentos. 

 

Muchos homicidios, asesinatos de pareja, lesiones, agresiones sexuales y robos con intimidación son perpetrados por individuos que experimentan fuertes sentimientos de ira, venganza, alto apetito sexual, ansia de dinero, o desprecio hacia otras personas.

 

Al respecto, una idea clásica en Psicología es la hipótesis que conecta la experiencia de frustración con la agresión. En esta misma línea, una formulación criminológica más moderna es la teoría general de la tensión, que señala la siguiente secuencia explicativa de la relación entre estrés y delito Agnew, (2006); Garrido, Stangeland y Redondo, (2006):

 

Diversas fuentes de tensión pueden afectar al individuo, entre las que destacan la imposibilidad de lograr objetivos sociales positivos, ser privado de gratificaciones que posee o espera, y ser sometido a situaciones aversivas forzadas.

 

Como resultado de las anteriores tensiones, se generarían en el sujeto emociones negativas que como la ira energizan su conducta en dirección a corregir la situación.

 

Una posible acción que disminuya la tensión experimentada es la conducta hostil permitiendo que se cometa una posible conducta delictiva.

 

La supresión de la fuente alivia la tensión y de ese modo el mecanismo conductual utilizado para resolver la tensión se consolida y si no existió un correctivo la conducta fue reforzada y a la vez gratificada, permitiendo que posiblemente vuelva a ocurrir.26

 

4.4. La implicación en actividades delictivas es el resultado de la ruptura de los vínculos sociales

 

En este punto tenemos que la teoría de los vínculos sociales Travis Hirschi (1969), quien postuló que existe una serie de contextos principales en los que los jóvenes se unen a la sociedad: la familia, la escuela, el grupo de amigos y las pautas de acción convencionales, tales como las actividades recreativas o deportivas. El enraizamiento a estos ámbitos se produce mediante cuatro mecanismos complementarios: el apego, o lazos emocionales de admiración e identificación con otras personas, el compromiso, o grado de asunción de los objetivos sociales, la participación o amplitud de la implicación del individuo en actividades sociales positivas (escolares, familiares, laborales...), y las creencias o conjunto de convicciones favorables a los valores establecidos, y contrarias al delito.

 

En esta perspectiva la etiología de la conducta antisocial reside precisamente en la ruptura de los anteriores mecanismos de vinculación en uno o más de los contextos sociales.

 

4.5. El inicio y mantenimiento de la carrera delictiva se relacionan con el desarrollo del individuo, especialmente en la infancia y la adolescencia

 

Por último, una importante línea actual de análisis psicológico de la delincuencia se concreta en la denominada criminología del desarrollo que se orienta al estudio de la evolución en el tiempo de las carreras delictivas.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

Es un hecho cierto, que en nuestra sociedad hay leyes que han logrado formar garantías especiales para quienes en estas condiciones etarias especiales perpetren un delito, así mismo también hay circunstancias que llevan a estos adolescentes a dar sus primeros pasos, con posibilidad de reincidencia en lo que llamamos la conducta criminal.

 

Uno de los delitos más cometidos por adolescentes en Panamá, es el robo, marcando esta conducta delictiva como uno de las más ejercidas. Dejando en claro, que hay una necesidad por parte de los adolescentes de apropiarse de aquello que garantice una homeostasis emocional o sufrague la carencia económica entre otras, con la intención no solo de agraviar a otros, logrando así obtener algo que satisfaga sus necesidades no correspondidas de forma inmediata, por sus cuidadores o adultos responsables; y es aquí entonces donde se puede asegurar, que el adolescente infractor es el resultado de muchos factores que interactuando entre sí,  han golpeado su vida produciéndoles daños profundos en su estructura mental; y subsanarlos no será fácil, si su entorno socio-familiar, no realiza las reestructuraciones cognitivas necesarias para facilitarle su reingreso a una sociedad que no ha cambiado y que es él o ella (adolescente infractor) quien deberá hacer sus cambios con nuevos esquemas mentales.

 

Creando comportamientos o delictivos que implican interacciones, pensamientos, elecciones, emociones, recompensas, rasgos y perfiles de personalidad, que son causa de estudio para nosotros como psicólogos y aún más para aquellos que como especialización eligen ser un profesional de la Psicología Forense, todo esto por el hecho de que es una persona la que da pie a conductas no esperadas para la sociedad que nos rodea y sobre todo en un momento del desarrollo que es marcado como crítico. Múltiples investigaciones han creado la conexión entre las vivencias de tensión y la predisposición a cometer ciertos delitos, especialmente delitos violentos, como lo son lesiones, agresiones sexuales y robos con intimidación esto son perpetrados por adolescentes que experimentan fuertes sentimientos de ira, que pueden ser alimentados por un tipo de familia que no logro brindar los mínimos cuidados ante un adolescente que en plena búsqueda del sí mismo, no ha podido resolver la ausencia de figuras parentales como lo son la madre o el padre; o ambos, quedando a merced de abuelos, tíos, parientes, hogares sustitutos, los cuales en nuestra regulación especial funciona para aquellos niños que no cuentan con cuidadores que asuman el rol, dando como resultado que se les integre a un hogar que podría o no satisfacer esas necesidades emocionales que como todo ser humano tienen este grupo etario.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

·         Alegret, Comellas, Font y Funes, 2005:     Adolescentes/ Adolescents: Relaciones Con Los Padres, Drogas, Sexualidad Y Culto Al Cuerpo/ Relationship With Parents, Drugs, Sexuality and Eating Disorders, Barcelona, España: Editorial Grao.

·         Bandura, Albert. Teorías del Aprendizaje, Editorial S.L.U. Libros, España-1987.

·         Baratta, Alejandro. Criminología Critica y Critica del Derecho Penal, Argentina, Editorial Siglo XXI. 2004.

·         Berk, L 1999: Desarrollo del niño y del adolescente, Madrid, España, editorial, Prentice Hall Iberia.

·         Dianne Papalia, Rally W 1997, Psicología del Desarrollo Colombia, editorial Mc Graw Hill.

·         Diane E. Papalia, Sally Wendkos Olds, Ruth Duskin Feldman, Dana Lynn Gross, Desarrollo Humano, McGraw Hills. 2001.

·         Sanjur Otero 2016, Justicia Penal Juvenil –Panamá, Ley 40 de 1999, editorial, Panamá.

·         Piaget, Jean. Manual Of Child Pyschology Jonh. Willy and Inc, New York. 1988.

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·         Imbriano, Amelia Haydee, Por que matan los niños, Editorial Letra Viva, Colombia. 2003.

·         Ley 40 de 26 de agosto de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, publicada en Gaceta Oficial No. 23874, de 28 de agosto de 1999.

 

 

 

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2644-3988 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 10. Noviembre 2018 - Abril 2019