EL
ALCANCE DE LA PRUEBA PERICIAL COMO ELEMENTO PROBATORIO EN EL PROCESO JUDICIAL
CIVIL
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Guillermo Barría
Vargas Abogado Ingeniero Industrial Correo:
guillermobarria@hotmail.com |
Fecha
de recepción: 12/12/2017 Fecha de revisión: 05/02/2018 Fecha de aceptación: 08/04/2018
RESUMEN
El progreso
científico-tecnológico ocurrido en las últimas décadas hace que la prueba pericial
adquiera contornos cada vez más determinantes en la reconstrucción de los
hechos, por lo tanto, cuando tales circunstancias se presentan, le resulta
necesario al juzgador recurrir al apoyo de peritos; de ahí la importancia de la
prueba pericial.
Por ello, todos los
sistemas procesales contemplan la participación de profesionales o técnicos,
conocedores en profundidad de un tema, que puedan servir al órgano judicial
para establecer una verdad, ya sea por medio de la experiencia o de pruebas
técnicas, que determinan un hecho.
Palabras clave: Perito, Prueba
pericial, conocimientos, Dictamen, procesos.
THE SCOPE OF THE
EXPERT PROOF AS A PROBATION ELEMENT IN THE CIVIL JUDICIAL PROCESS
ABSTRACT
The scientific
and technological progress happened in the last few decades
makes that the expert evidence
acquire contours increasingly decisive in the reconstruction of the facts, therefore,
when such circumstances arise, it is necessary
for the judge
to resort to the support of
experts; hence the importance of the expert evidence.
Therefore, all
legal systems provide for the participation
of professionals or technicians, knowledgeable in depth of a topic, that can serve as the judicial body to establish a truth, either through experience or testing techniques,
which determine a fact.
Keywords: Legal Expert, Legal Expert Proof, knowledge, Opinion, processes.
INTRODUCCIÓN
La palabra perito es
un término derivado del latin “peritus”
con el que se designa a la persona sabia, experimentada, práctica y hábil en
una ciencia o arte. En derecho se llama perito a la persona que posee
conocimientos teóricos o prácticos y que es llamado al proceso para aportar las
máximas experiencias que el juez, no posee o puede poseer. (Rodríguez, 2014,
46)
Según el tratadista Jairo
Parra Quijano en su obra Tratado de la Prueba Pericial (1991) conceptualiza al
perito como la persona que en alguna materia tiene título de tal, conferido por
el Estado. También como la persona que, poseyendo especiales conocimientos
teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos
litigiosos, en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia. (2)
El perito aparece en
el proceso como una persona que aporta conocimientos técnicos, científicos,
artísticos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el
asunto o adquirir certeza sobre ellos, a fin de que el juez pueda apreciarlos y
aplicarlos a los hechos objeto de debate en un proceso.
Son personas con conocimientos
especializados no jurídicos y, en principio, han de ser titulados, es decir,
deben estar en posesión del título oficial que corresponda a la materia objeto
del dictamen y a la naturaleza de éste.
Solo cuando la pericia
se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se
admite el informe de peritos no titulados, que habrán de ser nombrados entre
“personas entendidas” en la materia de que se trate. (Rodríguez, 2010,79)
Clasificación de los
Peritos
El
Procesalista Jorge Fábrega, en su obra Medios de Prueba, Tomo II, destaca que
la doctrina clasifica los peritos así:
• Perito percipiendi, donde su función es
la de verificar la existencia o las características de hechos que el juez
requiere de asistencia perceptiva, especialmente de hechos técnicos,
científicos o artísticos. Este tipo de dictamen es un medio de comprobación, de
contastación. (497)
Con lo
anterior el dictamen del perito percibiendo, se presenta de manera indiscutible
para la demostración de hechos. (Pabón, 2006, 154)
• Perito deducendi, mismo que tiene por
finalidad, asesorar el juez respecto a los hechos controvertidos para deducir
datos, causas, efectos y cuantificaciones. (497)
De tal
suerte que la finalidad del peritaje es sencillamente la aplicación de las
reglas que gobiernan la respectiva técnica, arte o ciencia, elevadas a
categoría de reglas de experiencia especializada, a los hechos que son objeto
de prueba en el juicio, deduciendo de los mismos sus efectos, causas,
calidades, cantidades o valores cuánticos que son materia de controversia o
averiguación. (Pabón, 2006, 155)
• Perito esporádico, son aquellos que adquieren dicha
calidad para el caso concreto y en virtud de una designación especial o
particular de la parte que propone la prueba. (Pabón, 2006, 155)
Una vez
concluida su participación procesal, vuelven con regularidad al ejercicio de su
profesión habitual, por ejemplo: contador público, médico, psiquiatra,
psicólogo, entre otros.
• Perito Permanente, son aquellos que desempeñan un
cargo cuya función específica consiste precisamente en emitir dictámenes con
destino judicial; a este respecto se citan como pertenecientes a esta categoría
los médicos legales o forenses que tradicionalmente dictaminan sobre las
causas, las circunstancias o el momento de la muerte o sobre las consecuencias
de lesiones personales en sus diferentes modalidades. (Pabón, 2006, 155)
Deberes del Perito
• Elaboración del Informe
El deber
fundamental del perito es el de elaborar y emitir el informe o dictamen conforme
a la ley (aplicación del procedimiento científico-técnico adecuado y el respeto
de pautas deontológicas y éticas); es decir, aplicando los conocimientos
científico-técnicos de la materia en cuestión que son precisos para cada caso.
La importancia
de lo anterior viene dada en la propia ley, ya que, para el perito existe la
obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la
mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda
favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.
• Prestar Juramento
Ligado
íntimamente al deber anterior, el perito está obligado a comparecer en juicio y
jurar o prometer decir verdad, indicando si va a actuar o ha actuado (según sea
el caso) con la mayor objetividad posible; manifestando conocer las sanciones
penales previstas para el caso de incumpliendo de este deber.
De esta
forma, una vez designado el perito por el juez y hecho el correspondiente
llamamiento, tiene obligación de comparecer para aceptar el cargo, salvo que
concurra justa causa que deberá ser alegada en ese momento.
•
Ratificación del Informe
Aunque no
siempre es necesario, el perito debe proceder a la ratificación posterior del
informe o dictamen pericial.
Cuando se
entienda que la intervención del perito es necesaria (bien a solicitud del
Juez, bien a solicitud de las partes), está obligado a comparecer en el
señalado, salvo que le resulte imposible por causa mayor, en cuyo caso deberá
manifestarlo así al Juez.
• Cumplimiento de las disposiciones Judiciales
El perito
debe cumplir con las disposiciones emitidas por el despacho judicial respecto a
los aspectos específicos de la pericia, además al emitir el informe el mismo,
debe ser oportuno, expreso y categóricamente sustentando técnicamente o
científicamente. (Rodríguez, 2010, 80-81)
Responsabilidad del
Perito
El perito
judicial en el desempeño de su contenido puede incurrir en responsabilidad
civil o penal, al margen de la Responsabilidad disciplinaria, que pudiera
resultarle exigible, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para
cualquier supuesto de la responsabilidad.
Responsabilidad Penal
El perito
puede incurrir en acciones constitutivas de infracción penal, como las
siguientes:
• Cohecho. En aquellos casos en que una persona,
en provecho propio o de tercero, solicita o recibe, por sí o por persona
interpuesta, dádiva o presente, o acepta ofrecimiento o promesa, por realizar
un acto injusto o una acción u omisión constitutiva de delito, o por abstenerse
de realizar un acto que debiera practicar, todo ello en el ejercicio de su
cargo en relación a autoridades y funcionarios públicos. Si bien es de
aplicación a los peritos, dado que, en el desempeño de su función de auxiliar
de la justicia, ejercen una función pública.
• Falso testimonio. Dicha circunstancia consiste
en faltar a la verdad maliciosamente en su informe, dictamen o ratificación.
Las respectivas sanciones se establecen en las normativas penales de cada país.
Ahora bien, existe en
gran medida existe dificultad para demostrar la falsedad, pues, por un lado, es
imprescindible estar en posesión de esos conocimientos técnicos para poder
apreciar esa falsedad, y, por otra parte, hay que distinguir entre lo
científico y lo opinable. Y lo anterior, sin olvidar que tener certeza ay
demostrar la mala fe frente a lo que sería una negligencia, poca capacidad o
formación técnica, poca pericia, etc.
Destacar que, en esta
figura se encuentra, incluso, la posibilidad de que la responsabilidad por
falso testimonio se les exija al Abogado, Procurador, Graduado social o
Ministerio Fiscal que, a sabiendas, presenten un informe falso, que serán
castigados con las mismas penas que el propio perito. (Rodríguez, 2010, 86-87)
En síntesis, el perito
es penalmente responsable de su dolo, cuando afirma o niega falsamente hechos,
cualidades o calidades, u oculte hechos o circunstancias que harían modificar
sus conclusiones o manifestado haber verificado determinados experimentos sin
que sea la verdad, o afirma una conclusión sin poseer certeza de ella. (De
Santo, 2009, 271)
Responsabilidad
Disciplinaria
La responsabilidad
procesal disciplinaria del perito tiene diversos aspectos doctrinales.
Algunas legislaciones
contemplan sanciones disciplinarias al perito como son: su reemplazo, cuando no
concurre en el plazo fijado, situación que autoriza la conducción del perito al
despacho judicial por medio de la policía, tal como sucede con el testigo que
desobedece la citación, dicho actuar de igual manera puede generar multas
pecuniarias; perdida o disminución de sus honorarios; inhabilitación para
desempeñar funciones de perito y supresión de su nombre de las listas
oficiales, en los casos de culpa grave en el ejercicio de su cargo y renuencia
reiterada. (De Santo, 2009, 271)
Responsabilidad Civil
El perito es
responsable de los daños que cause a cualquiera de las partes o a terceros,
como consecuencia de culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el
reconocimiento o en el acto de emisión de un dictamen (elaboración con un error
inexcusable; perdida o daños a un objeto por causa imputable al perito, etc); es preciso tener en cuenta que la responsabilidad
implica el sometimiento a la reacción jurídica frente al daño.
En el caso de la
obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que
el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado, sino que
habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado
hubiese actuado correctamente. (Rodríguez, 2010,84-85)
En síntesis, por los
daños y perjuicios que ocasionen a las partes el perito con su dolo o culpa al
cumplir su cometido, generan dicha responsabilidad civil, misma que se
fundamenta en los principios generales en materia contractual ( cuando el perito
es designado por una de las partes y respecto de esta) o extracontractual
(cuando es designado por el juez o respecto a la parte distinta de quien lo
designo) y por tato no hace falta norma legal que la consagre para hacerla
efectivamente en proceso separado. (De Santo, 2009, 271)
Valoración de la
Prueba Pericial
Es indudable que todos
los problemas relativos a la prueba son muy importantes en la administración de
justicia en general. Por esta razón, el juez debe tener muy claro cuál es el
objeto de la prueba, a quién corresponde probar (carga de la prueba), el
procedimiento previsto en la ley para obtenerla, pero, sobre todo, el método
previsto para su valoración. Poco o nada se beneficia la administración de
justicia con un moderno y bien concebido procedimiento probatorio relativo al
objeto, carga y obtención de la prueba, si el sistema de valoración es
deficiente o si aun siendo moderno, su aplicación por el magistrado es
arbitraria, bien sea por desconocimiento de la técnica prevista por la ley o por
corrupción. (Houed, 2007, 59).
Doctrinalmente
en relación con la valoración o apreciación de la prueba, se conocen tres
sistemas:
• La prueba tasada o tarifa legal.
• Sistema de la libre apreciación o íntima
convicción.
• Sistema de la sana crítica.
No han
faltado autores que sostienen que en realidad se trata de dos sistemas y que
las diferencias entre la sana crítica y la libre convicción no es real.
(Cuestas, 2004, 90-99)
•
Sistema de la prueba tasada o tarifa legal
Este
régimen, denominado también de prueba tasada o tarifada se fundamenta, al
contrario del sistema de íntima convicción, en la desconfianza en quienes
tienen la delicada labor de juzgar a los demás, especialmente cuando éstos ya
no están constituidos en jurados populares sino que son tribunales integrados
por jueces burócratas y generalmente unipersonales. Este sistema, propio del
proceso de tipo inquisitivo, rigió principalmente en épocas de escasa libertad
política (constituyendo un fenómeno correspondiente a la falta de libertad judicial),
como un curioso intento de garantía para el imputado, en el momento de la
sentencia definitiva, frente a los extraordinarios poderes otorgados a los
jueces por la ley en todo el procedimiento previo.
En este
sistema, la ley sustituye al juez en la valoración de la prueba, porque es el
legislador quien fija, a priori, en la respectiva legislación procesal, la
eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo
bajo qué condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un
hecho o circunstancia (aunque íntimamente no lo estuviera) y, a la inversa;
señalando los casos en que no puede darse por convencido (aunque íntimamente lo
esté). Si en el régimen de íntima convicción no era preciso dar las razones de
la decisión (motivación), no sólo porque la ley no lo exigía sino por la
naturaleza misma del sistema, en el de prueba legal, posiblemente tampoco era
necesario motivar el fallo, pero por otra razón: si la ley fijaba el valor a la
prueba, las razones del juez salían sobrando. Por ejemplo, si la ley decía que
Dos testigos idóneos hacen plena prueba. (Partida Tercera, citada por COUTURE),
no hace falta más motivación; lo único que debía constatar el magistrado era la
cantidad e idoneidad de los testigos; la credibilidad de los testimonios se la
daba la ley sin discusión alguna. (Houed, 2007, 67-
68)
• Sistema de la íntima o libre convicción
También
llamado de prueba en conciencia, es un sistema muy simple. Se utilizó en Grecia
y Roma y es propio de los jurados populares. Su simpleza estriba en que la ley
no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas. El juez es libre
de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los
hechos de la causa, valorando aquellos según su leal saber y entender. En consecuencia,
bajo este régimen, el magistrado no tiene que suministrar explicación alguna
acerca de su decisión, es decir, no tiene que fundamentarla; basta con que
íntimamente, allá en la soledad de su conciencia, estime que el acusado es
culpable para que la condena sobrevenga sin más y, a la inversa, es suficiente
el íntimo convencimiento de su inocencia para que el resultado sea la
absolución. La confianza en los jueces que juzgaban bajo este sistema, era
prácticamente absoluta y quizá por ello, el régimen funcionó preferentemente en
el sistema de jurados populares y con menos frecuencia en tribunales
unipersonales, en virtud de que es más difícil torcer la conciencia de varios
que la de un solo hombre. La pluralidad de conciencias convencidas posiblemente
fue el control más eficaz a que estaba sometido este régimen libérrimo en la
apreciación de la prueba. (Houed, 2007, 66-67)
• Sana Crítica
Es el
sistema de valoración de prueba adoptado por las legislaciones procesales
modernas y que, sin duda, corresponden a sistemas políticos democráticos y
respetuosos de la libertad ciudadana y de la independencia funcional de los
órganos encargados de la administración de justicia que, a su vez, están
obligados, como contrapartida de esa independencia, a dar las razones, claras y
lógicas de sus decisiones. El sistema de la sana crítica racional en la
valoración de la prueba, adquiere su máxima expresión, en el proceso, en virtud
de que el juez no sólo es libre de valorarla sin restricción alguna, sino que
también tiene libertad de prueba en el sentido de que para averiguar el
contenido de la imputación, puede echar mano a toda clase de prueba, aún a
aquellos medios no previstos por la ley.
En este
sentido, se dice que: Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas
del correcto entendimiento humano. En ellas, interfieren las reglas de la
lógica con las de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual
manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón
y a un conocimiento experimental de las cosas. La sana crítica es la unión de
la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual,
pero también, sin olvidas esos preceptos que los filósofos llaman la higiene
mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
Al
afirmar, entonces, que mediante las reglas de la sana crítica el juez tiene
plena libertad de valorar toda la prueba incorporada legalmente al juicio
(prueba material, pericial, testimonial, etcétera), no quiere decir ni mucho menos
que el magistrado pueda hacerlo en conciencia como en el sistema de íntima
convicción ni tampoco arbitrariamente, puesto que era libertad, que más bien es
un poder-deber, es plena en la medida que no lesione las reglas de la lógica,
de la psicología y de la experiencia que deben necesaria y legalmente, gobernar
su razonamiento. Y a propósito de razonamiento, en el régimen de sana crítica,
este término adquiere un significado muy especial e importante, en virtud de
que la única forma de saber si el juez, al emitir su veredicto, lo hizo apegado
a aquellas reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, es examinado el
razonamiento, los fundamentos de la sentencia; por lo mismo, si éstos no
existieran, vano sería buscar el cumplimiento de tales requisitos.
Por esta
razón, bajo el sistema de sana crítica, la fundamentación del fallo adquiere
primordial importancia. Tanto es así que su ausencia o defecto, debe viciar de
nulidad el pronunciamiento. La valoración de la prueba bajo las reglas de la
sana crítica racional, en consecuencia, es la mejor forma de garantizar una
correcta administración de justicia y así lo reconoce unánimemente la doctrina.
Claro está, como toda obra humana, no podrá ser perfecta, pero los errores a
que pueda dar lugar, más que por culpa del sistema, seguramente serán producto
de una errónea aplicación de sus principios.
La sana
crítica que domina el común de nuestros códigos es, sin duda, el método más
eficaz de valoración de la prueba. Sin los excesos de la prueba legal, que
llevan muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la convicción del juez,
pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podría
conducir en el método de la libre convicción tomado en un sentido absoluto
(íntima convicción), reúnen las virtudes de ambos, atenuando sus demasías. (Houed, 2007, 69 – 72)
Como
elementos concretos de valoración a través de la sana crítica, Jorge Fábrega
Ponce, en su obra Medios de Prueba, destaca la existencia de ciertos elementos
y criterios relevantes de apreciación probatoria que debe tomar en cuenta el
juez en la valoración de la prueba pericial, entre éstos tenemos: la
competencia y especialización profesional del perito en relación con la materia
que dictamina; precisión, coherencia y grado de certeza del dictamen; método de
investigación y exposición; fuentes y datos que sirven de base al dictamen;
principios técnicos en que se funda el mismo; contestación a las preguntas del
contradictorio; comportamiento del perito en el proceso; prestigio, especialmente
en los círculos profesionales y en los tribunales; concordancia con el resto de
las pruebas. (533 – 534)
La Prueba Pericial en
el Proceso Judicial Civil
En el proceso judicial
civil, la prueba pericial está regulada en el Código Judicial y dentro de los
aspectos jurídicos de mayor importancia consideramos analizar los siguientes:
El Perito como
Auxiliar Judicial
La figura del perito
judicial dentro del marco jurisdiccional, es considerada como un auxiliar
judicial, quien por su conocimiento y experiencia en su profesión u oficio es
llamado al proceso con la finalidad de ayudar al juzgador en la resolución del
conflicto o controversia judicial, nuestro Código Procesal Panameño al respecto
nos expone:
“CAPÍTULO
III
AUXILIARES
JUDICIALES
Artículo
218.
Las funciones de los auxiliares del Órgano Judicial son de naturaleza pública.
Para cada
oficio se exigirá conocimiento y experiencia en la respectiva materia y, cuando
fuere el caso, título profesional legalmente expedido.
Artículo
219. Los
tribunales podrán solicitar de oficio o a solicitud de parte, informes técnicos
o científicos a las oficinas públicas, entidades autónomas, semiautónomas y
descentralizadas del Estado, hospitales y centros de investigaciones respecto a
hechos y circunstancias de interés para el proceso. Artículo 221. En los
procesos, la designación de los peritos, depositarios y cualquier otro auxiliar
del Órgano Judicial, cuyo nombramiento corresponda a tribunal respectivo, se
hará siempre por el juez o por el magistrado sustanciador designándolo de la
lista oficial correspondiente.
Artículo
223.
Cada dos años, en el curso del mes de octubre, la Corte Suprema de Justicia
elaborará la lista de auxiliares del Órgano Judicial, seleccionando dicho
personal de las listas que previamente le suministrarán el Colegio Nacional de
Abogados y los otros organismos profesionales legalmente constituidos.
En la
confección definitiva de estas listas se atenderá a las diferentes
especializaciones y disciplinas, así como a las necesidades jurisdiccionales
imperantes en todo el territorio nacional.”
Podemos analizar de
estos artículos que al perito judicial se le debe exigir conocimiento y
experiencia en la respectiva materia objeto del proceso, y en los casos de profesiones
reglamentadas el respectivo título profesional e idoneidades requeridas, además
la designación de los auxiliares judiciales, en nuestro caso los peritos recaen
en responsabilidad exclusiva del juzgador de la causa, sin perjuicio de la
discrecionalidad de cada parte de designar su respectivo perito.
El Órgano Judicial con
el objetivo de tener a disposición jurisdiccional los mejores profesionales en
cada una de sus áreas, le ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 223 del Código Judicial, respecto a la elaboración de la lista de
auxiliares judiciales, en atención a su conocimiento y experiencia; sin
embargo, en nuestros días, a la misma le ha faltado actualización, además ha
quedado desfasada respecto nuevas tendencias laborales o profesionales.
Objeto de la Prueba
Pericial
Si bien es cierto, la
prueba pericial es de gran ayuda para el juzgador al momento de tomar su
decisión jurisdiccional, dicho elemento probatorio no se puede manejar de
manera ilimitada o sin controles, razón por la cual nuestro Código de
Procedimiento Judicial, es claro al indicar que las partes objeto del proceso
deben indicar los puntos que han de resolver los peritos a través de su
dictamen, veamos que dice la normativa en ese sentido:
“Artículo
967.
La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre
que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la
persona o personas que designe para desempeñar el cargo.
Cuando la
parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez
practicar tal prueba, previa notificación a las partes. En caso de que no
indique el nombre del perito, el juez puede designar uno.
La
contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar
peritos o adherir a los ya nombrados. Vencido este término, el juez señalará
día y hora para la práctica de las pruebas y fijará el término que tienen los
peritos para rendir su dictamen.
El juez
deberá en todo caso, designar uno o varios peritos, los cuales participarán con
las mismas facultades y deberes que los peritos designados por las partes.
Artículo
968. En
base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de
aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje.
De lo expuesto,
podemos destacar que la propia norma jurídica permite la designación de los
peritos libremente por cada parte, también es válida la designación en mutuo
acuerdo de las partes y en ausencia de designación, es permitida la designación
del juez.
Además, podemos
analizar de estos artículos que la contraparte también puede agregar su
cuestionamiento respecto los aspectos que considera prudente deba resolver los
peritos en su dictamen pericial, de igual forma el juez de la causa al momento
de admitir la prueba pericial, puede agregar puntos los cuales considere
importante debe ser objeto de estudio por los peritos.
Designación,
aceptación y reemplazo del perito
Como ya expusiéramos
en líneas anteriores, en atención al artículo 967 del Código Judicial, las
partes son las encargadas de designar sus respectivos peritos al momento de
presentar sus respectivo escrito de pruebas; sin embargo, el mismo cuerpo
normativo le permite a las partes sustituir por una sola vez a los mismos, de igual
manera le permite al juzgador reemplazarlos en los casos que amerite, veamos
que se expone al respecto (artículos 970 y 971 del Código Judicial):
Por tanto, al perito
judicial, también se le permite excusarse de aceptar el cargo, por alguna
condición especial que no le permita cumplir objetivamente con su deber,
situación que no genera ningún tipo de sanción o responsabilidad, y en tal
caso, el mismo será reemplazado, a fin de cumplir el objetivo de la prueba
pericial.
También, como
expusiéramos anteriormente, los peritos deben escogerse de los listados
formados por la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, de la información
obtenida en el desarrollo de esta investigación, dicha obligatoriedad no se
cumple procesalmente, ya que las partes y el propio juzgador designa los
peritos a su consideración personal, siempre y cuando reúnan las condiciones
requeridas en atención a la competencia profesional, independientemente estén
enlistados o no.
Idoneidad del Perito
Nuestra legislación procesal (artículo 978 del Código
Judicial), ha procurado mantener un alto
estándar de objetividad y efectividad en la prueba pericial, razón por la cual
exige la participación de profesionales idóneos, que permitan coadyuvar en la
administración de justicia, como auxiliares judiciales: sin embargo, la
realidad procesal es otra, ya que es conocido y como desarrolláramos
anteriormente, los peritos tienen derecho al cobro por sus honorarios, lo que
en muchos casos son onerosos en atención a la complejidad de la pericia,
situación que ha generado falta de disponibilidad de muchos profesionales con
vasta capacidad y experiencia, y en razón de dicha falta de disponibilidad,
muchos de los peritos asignados son profesionales recién graduados y con poca
experiencia en este tipo de procedimientos judiciales.
Recusación o Tacha de
los Peritos
Artículo
979.
Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los
jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del
escrito que los designa.
Podemos
analizar de este artículo que los peritos están impedidos y pueden ser
recusados por las mismas causas que los jueces en atención a los artículos
contemplados desde el 760 a 779 del Código Judicial.
Valoración del Dictamen
Pericial.
“Artículo
980.
La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en
consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el
material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana
crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus
opiniones y demás pruebas y otros elementos.”
Del artículo
transcrito, podemos indicar que la simple presentación del dictamen pericial de
por sí, no es sinónimo de un triunfo o derrota en un proceso judicial, ya que
dicho criterio pericial queda a la discreción del juzgador, quien al momento de
valorar el mismo, tiene el deber de analizar la relación de la experticia con
el material de hecho, la concordancia, las reglas de la sana crítica, la
competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y
demás pruebas; sin embargo, su alcance en algunos procesos judiciales, es de
gran influencia en la convicción del juez a dar su decisión jurisdiccional.
Función de la Prueba
Pericial
Nuestro Código
Judicial, ha desarrollado sabiamente la figura de la prueba pericial, con el
objetivo de colaborar en la administración de justicia, en el sentido que el
perito, permita al juzgador conocer, apreciar o evaluar algún aspecto de índole
científico, técnico, artístico o práctico, que no sea de la experiencia del
mismo, veamos lo que nos expone:
CAPÍTULO
IX
PRUEBA
PERICIAL
Artículo
1966. Para
conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de
carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la
experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el
concepto de peritos.El juez, aunque no lo pidan las
partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en
condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión,
acto o litigio.”
Además de lo expuesto,
el artículo que nos antecede nos permite deducir el alcance de la prueba pericial,
ya que le otorga facultades oficiosas al juzgador para hacerse asistir por
peritos, cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo algún elemento
o aspecto fundamental del litigio.
Práctica de la Prueba
Pericial
Los artículos 1972 y
1973 del Código Judicial, regulan todo lo relativo a la práctica (ejecución) de
la prueba pericial, y en ese sentido establece los procedimientos a seguir,
entre estos: toma de posesión, juramento, objeto de la prueba y fecha de
entrega del dictamen pericial, exponemos a continuación lo que enuncia la
normativa.
“Artículo
1972. Llegados
la hora y día señalados para diligencia, los peritos tomarán posesión ante el
juez, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y
mantener una imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que
amplíe el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen. También
podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial, conforme lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 957.
Artículo
1973. Los
peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados
para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar
lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves
y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el
desempeño de sus funciones.
A este
efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas públicas que permita a
los peritos registros o documentos públicos y que les ofrezcan las facilidades
del caso. Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban
información de terceros que consideren útil para el dictamen, lo harán constar
en éste, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquéllos, lo
dispondrá así.
Podemos indicar que
los peritos en la práctica de la prueba están autorizados ampliamente para
lograr el mejor desempeño de sus funciones, ya que la prueba pericial se
realiza con el objetivo de brindarle mayor claridad al juzgador al momento de
tomar sus decisiones.
Rendición del Dictamen
Pericial
Una vez realizada la
práctica de la prueba pericial, les corresponde a los peritos intervinientes en
el proceso, presentar su dictamen pericial de manera escrita en la fecha
establecida, desarrollando en el mismo, cada uno de los cuestionamientos de
manera clara y precisa. En ese mismo acto de entrega del informe pericial, las
partes y el juzgador pueden preguntar y repreguntas a los peritos, con la
finalidad de aclarar o ampliar aspectos detallados en los informes, o respecto
consideración de alguna de las partes puede realizarse en diligencia separada
en otra fecha, veamos dicha situación como la regula nuestro ordenamiento
procesal:
“Artículo
1974. Los
peritos deberán rendir su dictamen en forma clara y precisa; podrán ser
examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los
apoderados o por expertos, sujetos a las limitaciones numéricas establecidas en
el artículo 969. Estos expertos deberán reunir los mismos requisitos exigidos
por el artículo 978.
El examen
de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como
plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de
cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí
mismo por el juez.
El juez
dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres días siguientes a
la solicitud, aun cuando haya vencido el término para practicar pruebas.
En este
caso se entenderá extendido el término, y vencido el mismo se procederá a
alegar, según lo dispuesto en las normas pertinentes.
La Prueba Pericial
como elemento probatorio
Nuestro Código
Judicial es amplio y extendido respecto los elementos que pueden servir como
prueba dentro de los procesos judiciales, entre ellos el elemento probatorio
objeto de la presente investigación, como es la prueba pericial, al respecto
nuestro estatuto jurisdiccional nos expone lo siguiente:
“Artículo
1780. Sirven
como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte,
la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales,
los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio
racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no
estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean
contrarias a la moral o al orden público. Pueden asimismo emplearse calcos,
reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.
Es
permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado
modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera
necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o
electromagnética. En caso de que así conviniera a la prueba, puede también
disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos,
bacteriológicos y la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación
científica.
Podemos
analizar del artículo, que el juzgador de la causa y las partes para resolver
la controversia se pueden valer de peritos quienes, con su experiencia
profesional, pueden colaborar a esclarecer elementos o aspectos que no son
propiamente del ámbito del derecho.
Principales Pruebas
Periciales Proceso Civil
• Pericia de Ingeniería y Arquitectura.
Un perito en
el área de la ingeniería civil y de la arquitectura es un técnico experto en la
construcción y su ámbito legal. Siendo capaces de identificar, analizar,
evaluar, y cuantificar problemas constructivos y daños relacionados con
inmuebles, sobre diseños, gestión, creación, fabricación de edificios, sistemas
de producción, instalaciones, infraestructuras.
Los casos
civiles por defectos en la construcción, incumplimiento de normativas, etc.,
puedan dar lugar a indemnizaciones económicas, si se cuenta con el perito
adecuado y competente en el ámbito de controversia. (Perito Judicial, 2018)
• Pericia Topográfica.
El
peritaje topográfico sirve como medio de prueba para ayudar en la resolución,
desde el punto de vista técnico, de un conflicto entre dos o más partes en
oposición, que han llevado el problema a juicio. Normalmente este tipo de
peritaje se realiza en casos respecto: topografía catastral, delimitación de
una propiedad (deslindes y mediciones), mediciones de fincas y mediciones de
parcelas (cuando no coinciden las superficies catastrales, registrales y
reales; herencias; litigios relacionados con servidumbres; fincas objetos de
expropiaciones, entre otras. (Heras, 2015)
• Pericia Automotriz
El
peritaje técnico de vehículos consiste en el proceso a través del cual, se
lleva a cabo una revisión técnico-mecánica del vehículo para conocer su estado
general. La inspección incluye los elementos interiores y los exteriores.
Generalmente se lleva a cabo una inspección de los elementos mecánicos y
electrónicos, se revisa también la estructura general de la suspensión, las
llantas e incluso las pastillas de freno.
Se trata
del proceso a través del cual el profesional examina el vehículo a fin de
determinar si existe una relación de causalidad entre el hecho que se supone
que ha causado los daños y los daños efectivamente sufridos.
Como
cualquier otro perito, si el perito en automóviles es requerido para que
intervenga en un proceso judicial, ya sea como perito de parte o como perito designado
de oficio, deberá dejar constancia de todos los análisis realizados y de las
conclusiones a las que ha llegado a través de un informe o dictamen pericial
que redactará por escrito. (Peritos, 2018)
• Pericia Psicológica y Psiquiátrica
Un perito psicólogo
estudia al sujeto y su comportamiento desde el punto de vista psicológico.
Puede analizar si proviene de situaciones contextuales complicadas, así como,
de forma general, su estado de salud mental.
Un perito
psicólogo es un licenciado en psicología y que, por medio de una capacitación
especial, estudio o experiencia, puede ayudar al juez a dictar una sentencia
justa, a través de su apoyo científico y técnico dentro del área de la
psicología. Su rol en el ámbito judicial incluye el estudio de la personalidad
y de las profundidades del inconsciente.
Un
peritaje psicológico o prueba pericial psicológica sirve para brindar
información acerca de la mente, personalidad o comportamiento de una persona.
Así, la pericial psicológica analizará los posibles problemas en la salud
mental de un sujeto, así como las causas, consecuencias.
Un perito
psiquiatra es un experto en el estudio de los trastornos mentales, desde el
punto de vista médico y del derecho. Siendo conocedor de los métodos de
prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en las
situaciones donde aparecen trastornos mentales, con el fin de determinar si el
procedimiento seguido para asegurar la autonomía del paciente y su adaptación
ha sido conforme a las buenas prácticas y conforme a derecho.
La
psiquiatría forense es la aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con
el objetivo de determinar el estado de las facultades mentales de una persona,
el contexto en que se producen, así como las consecuencias de las mismas. Todo
ello con el fin de delimitar el grado de responsabilidad y capacidad civil del
individuo, así como de las instituciones que debían diagnosticarlo y tratarlo.
(Perito Judicial, 2018)
Esta pericia en la
jurisdicción civil se utiliza para determinar danos morales o afectaciones
mentales derivados de una relación jurídica ya sea contractual o
extracontractual, así como la capacidad mental de los sujetos intervinientes en
dichas relaciones jurídicas.
• Pericia en Economía y Contabilidad
El trabajo
de un perito economista es integrar el conocimiento de contabilidad y auditoría
con el del sistema legal y, mediante sus habilidades de investigación, evaluar
un hecho económico. Las conclusiones del estudio del perito economista quedan
recogidas dentro de un informe pericial o peritaje económico, donde se analizan
las pruebas y se concluye sobre los hechos del proceso judicial.
Los
dictámenes periciales económicos-contables analizan los hechos económicos,
contables, fiscales o financieros y establecen unas conclusiones sustentadas en
datos objetivos. (Perito Judicial, 2018)
La prueba pericial
contable puede ser idónea para la valoración de hechos económicos, esto es,
para las cuestiones y circunstancias litigiosas que tengan un contenido
económico y que requieran un análisis objetivo tanto para fijar indemnizaciones
como para establecer una exacta valoración de bienes y derechos en litigio.
(Cámara, 2012, 51)
Esta
pericia pertenece al grupo de los llamados dictámenes sobre hechos financieros de
la más variada naturaleza dentro de los que se incluyen los aspectos contables
y bursátiles; los peritos idóneos serán por lo general los contadores públicos,
pero también podrían ser admisibles personas con formación tecnológica como los
auxiliares contables, administrativos o tributarios, ya que muchas veces son
utilizados programas tecnológicos para llevar registros contables. (Pabón,
2006, 590)
• Pericia Caligráfica
Un perito
calígrafo es un experto capaz de determinar falsificaciones y autorías de
documentos mediante el análisis grafológico o caligráfico (manuscritos o
firmas), estudio de tintas, tipo de papel, tipo de impresión (en documentos
mecanografiados o impresos), datación, etc. Este análisis, al tener diferentes
finalidades, se hacen siguiendo el código deontológico de la profesión, y bajo
las normas y requerimientos de los estándares vigentes a nivel mundial.
La
pericial caligráfica son las técnicas grafológicas cuyo objeto es la
identificación de la autoría de la firma o documento. El objetivo de la
pericial caligráfica es el de servir de análisis sobre la autoría, veracidad,
datación, de ciertas firmas o documentos manuscritos o impresos. (Perito
Judicial, 2018)
Doctrinalmente
esta especie de pericia se define como la realización científico-técnica de
base lógico-deductiva que elabora sobre pautas, presuntas alteraciones,
individualizaciones e identificaciones de grafismos o de su soporte, efectuadas
por un investigador para el logro y justificación de la verdad en cuestión.
Dicho elemento
probatorio se utiliza para determinar la posible atribución a una persona de
manuscritos o firmas, pero se extiende adicionalmente a aspectos colaterales de
suma importancia como la clase y calidad de la tinta utilizada, su antigüedad,
el papel, la existencia de falsedades, entre otros. (Pabón, 2006, 331)
• Pericia Médica
El perito
médico es especialmente necesario para dirimir controversias en casos de ámbito
específicamente médicos, como pueden ser (y es muy frecuente), los de
negligencia médica, en los que el denunciante necesita demostrar que el
facultativo incurrió en la misma.
Para eso,
hace falta que un perito médico independiente analice las circunstancias
clínicas y emita un informe pericial al respecto de la buena o mala praxis en
cuestión.
Comprender
esta praxis está más allá del conocimiento de jueces y abogados, pues no solo
se trata de un campo ajeno a ellos, sino que, incluso en el caso de no serlo,
la profesionalidad médica obliga a un aprendizaje continuo, al reciclado y, por
supuesto, a la práctica y la experiencia de campo.
Sabemos
que el buen perito médico debe ir más allá del mero conocimiento teórico. El
buen perito médico tiene experiencia real que le permite captar los pequeños
detalles.
Pero el
informe pericial no debe ser un simple alarde de conocimiento, la función de
los peritos, es aclarar las claves médicas del caso en cuestión, no para ser
impresionados sin aportar ningún avance al respecto. El buen perito médico no
solo debe ser profesional en su dictamen, sino que debe facilitar a su público
la comprensión del mismo.
En el
Derecho Civil la peritación médica puede versar sobre el nexo de causalidad
existente entre el mecanismo de la lesión y el daño causado; también en la valoración
de lesiones, secuelas o indemnizaciones por accidentes, negligencia o
impericias si el asunto se ha llevado por el ámbito Civil. (Peritos, 2018)
La pericia
médica aplica desde aspectos generales (medicina general), hasta los extremos
de cada especialidad médica (ginecología, pediatría, medicina interna,
cardiología, dermatología, etc.) incluyendo aspectos netamente estéticos
(cirugía plástica, entre otras), y su intervención va a depender de los motivos
procesales.
• Pericia Mercantil
Un perito
mercantil es un experto en el análisis de una empresa y de su entorno, su
actuación en el mercado, evaluado desde el punto de vista legal.
Por tanto,
evalúan y realizan informes de situación a nivel de administración y
contabilidad valiéndose de la información, los datos y los registros contables.
Esta pericia puede
confundirse con la pericia contable; sin embargo, el mercantilista a diferencia
del contable, realiza su enfoque pericial al ámbito administrativo (gestión,
procedimientos, procesos entre otros).
• Pericia Informática
El
peritaje informático es la actividad realizada por un perito experto en
cualquiera de las múltiples áreas de especialización de la informática y las
nuevas tecnologías.
Esta área
de peritaje destaca de la mayoría por ser especialmente necesaria y requerida
por los órganos jurisdiccionales. Efectivamente, la informática y las nuevas
tecnologías evolucionan tan rápido, que en cuestión de meses aparecen conceptos
y servicios que cambian la manera de actuar de la sociedad, o cambian
radicalmente los ya existentes.
Estos
cambios pueden afectar profundamente a la interpretación de las leyes y su
aplicación, por lo que los órganos juzgadores necesitan ahora más que nunca
peritos profesionales, y objetivos que les asesoren para valorar medios de
prueba relacionados con estas nuevas tecnologías. (ASPEI, 2018)
• Pericia en Agronomía
Los
peritos agrónomos (o perito en ingeniería agrónoma o agrícola) es el
especialista encargado de instruir al tribunal en muchos tipos de demandas relacionadas
directa o indirectamente con la agricultura, ya que la industria agrícola es un
área que implica múltiples disciplinas. Incluyendo mantenimiento y uso de
maquinaria agrícola, planificación y gestión de cultivos, accidentes agrícolas,
etc.
Es un experto
con la capacidad técnica de controlar, gestionar y supervisar entornos de
trabajo agrícolas, con todo lo que implica. Por tanto, un perito agrónomo puede
proporcionar su experta en caso de pérdida de cosechas, u otros daños a
valorar, así como otros asuntos relacionados con accidentes y la seguridad y
entornos de trabajo.
Es crucial
contar una prueba pericial realizada por un perito agrónomo competente, que
ayude a llegar a un acuerdo económico satisfactorio o a ganar el juicio.
(Perito Judicial, 2018)
• Pericia Industrial
Un perito
industrial es un profesional con conocimientos y experiencia sobre el uso de
maquinaria y sistemas tecnológicos. Tienen experiencia en optimizarlos para
crear una producción industrial más eficiente -en particular en la fabricación
de productos-. Pudiendo realizar dictámenes sobre: responsabilidad profesional,
responsabilidad por productos, propiedad intelectual, lesiones personales y
accidentes.
Son, por
tanto, especialmente necesarios en demandas relacionadas con accidentes y
seguridad, realización de tareas peligrosas y entornos de trabajo. El perito
industrial es el experto idóneo para determinar si se ha puesto en marcha las
medidas eficientes para garantizar la seguridad en entornos de trabajo
peligrosos. Lo que puede dar lugar a demandas e indemnizaciones.
Un perito
industrial o perito en ingeniería industrial es, por tanto, experto en
distintas áreas industriales y en su relación con la legislación y el ámbito
del derecho. (Perito Judicial, 2018)
• Pericias relacionadas con Seguros y Riesgos
El perito
de riesgos y seguros es un experto en seguros y riesgos diversos. Está
capacitado para realizar dictámenes con utilidad judicial, en procedimientos
relacionados con seguros, accidentes, automóviles, tasaciones y riesgos
diversos. El trabajo del perito es investigar y valorar posibles daños
sufridos, así como determinar principios, causas, consecuencias del hecho.
La mayoría
de los casos donde intervienen los peritos, son los relacionados con las
pólizas y los contratos con los seguros irregulares, reaseguramientos derivados
de un posible fraude. Todas las políticas de los asegurados se basan en el
principio de buena fe, cualquier vulneración de este hecho por parte del
asegurado o de la compañía, puede dar lugar a litigios. (Perito Judicial, 2018)
En muchas
ocasiones respecto los peritajes de riesgo y seguros interviene el Cuerpo de
Bomberos de la República de Panamá, quien interviene en casos de incendios,
fugas tóxicas, etc.
• Pericia Aeronáutica.
Un perito
de aviación o aeronáutico es un experto que tiene los conocimientos y
experiencia para llevar a cabo investigaciones sobre incidentes o problemas
aeronáuticos, tanto en tierra como durante el vuelo.
Las
actuaciones principales de los peritos se centran en tres ámbitos:
1.
Aeronaves. Tasación, reparación, inspecciones, fraudes en compraventa,
cumplimiento de normativas, problemas mecánicos.
2. Carga
de aeronaves. Problemas con la carga y el envío de mercancías.
3. Servicios
aeronáuticos. Auditorías, reclamaciones al seguro, etc. (Perito Judicial, 2018)
• Pericial Odontológica.
El área
médica de la Estomatología y la Odontología es muy rica y variada, dada la gran
cantidad de patologías y situaciones en que se aplican y las metodologías para
su tratamiento.
La Pericia
Odontológica incluye el trabajo en casos de Responsabilidad Profesional (por
mala-praxis), valoraciones de daños bucodentales y responsabilidad por productos
defectuosos. (Perito Judicial, 2018)
Si bien es
cierto, hemos desarrollado en las líneas que nos anteceden algunas de las
principales pericias que se realizan en el proceso civil; sin embargo, la
intervención de expertos en una determinada materia, ciencia o arte dentro de
un proceso judicial, no está limitada. Pueden llegar a intervenir todos los que
se estime necesario, siempre que aporten información que sea relevante para el
proceso y que esté relacionada con aquella materia en la que son expertos.
Dentro de
los tipos o clases de peritos judiciales, la lista es prácticamente
interminable; sin embargo, todos tienen un elemento común, respecto la
exigencia de formación homologada y experiencia en la materia sobre la que debe
versar la pericia.
En
aquellos casos en que la materia objeto de estudio no cuente con una formación
reglada, se exigirá a los peritos que cuenten con la experiencia suficiente
como para entender adecuadamente el objeto de la pericia.
Entre las
pericias que no desarrollamos específicamente, podríamos destacar: todas las
ingenierías (de minas, eléctrica, geológica, electromecánica, química,
biología, física, sanitaria, zootecnista, mecánica, electrónica y
telecomunicaciones, hidráulico, geodesta, navales, entre otras), salud ocupacional,
bellas artes, metalurgia, antropología, propiedad intelectual, farmacéutica,
kinesiología, medio ambiente, por mencionar algunas.
CONCLUSIONES
• La prueba pericial contribuye a aportar cierta información
específica al juzgador, en una actividad de asesoramiento, a fin de facilitar
la formación de una opinión fundada acerca de los puntos que son objeto de
estudio. Pero luego, una vez que el juez ha formado su opinión fundada, en
parte, pero no exclusivamente por conducto de ese asesoramiento a cargo del
experto, será el administrador de justicia quien, evaluando la prueba pericial
no aisladamente sino de manera integral en conjunto con la totalidad de las
pruebas allegadas al proceso, conforme a las reglas de la sana critica, emitirá
su juicio a partir de la convicción o certeza acerca de los hechos materia de
juzgamiento.
• Es de imperiosa necesidad que la prueba
pericial judicial tenga una correcta aplicación tal y como la ley lo exige, en
el sentido de que las personas o profesionales que desempeñen la función de
perito sean personas capaces e idóneas dentro de su especialidad.
• La prueba pericial tiene un alcance muy
importante o fundamental en la defensa de los intereses de las partes, en el
proceso civil, ya que permite esclarecer aspectos técnicos, científicos,
artísticos o prácticos que son desconocidos por el juzgador.
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Judiciales Online. (2018) Peritos, recuperado el 21 de noviembre de 2018,
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CATHEDRA
ISSN Impreso: 2644-3988 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 9. Mayo 2018
- Octubre 2018