EL ALCANCE DE LA PRUEBA PERICIAL COMO ELEMENTO PROBATORIO EN EL PROCESO JUDICIAL CIVIL

 

 

 

 

Guillermo Barría Vargas

Abogado

Ingeniero Industrial

Correo: guillermobarria@hotmail.com

 

 

 

 

 

Fecha de recepción: 12/12/2017                Fecha de revisión: 05/02/2018              Fecha de aceptación: 08/04/2018

 

 

 

RESUMEN

 

El progreso científico-tecnológico ocurrido en las últimas décadas hace que la prueba pericial adquiera contornos cada vez más determinantes en la reconstrucción de los hechos, por lo tanto, cuando tales circunstancias se presentan, le resulta necesario al juzgador recurrir al apoyo de peritos; de ahí la importancia de la prueba pericial.

Por ello, todos los sistemas procesales contemplan la participación de profesionales o técnicos, conocedores en profundidad de un tema, que puedan servir al órgano judicial para establecer una verdad, ya sea por medio de la experiencia o de pruebas técnicas, que determinan un hecho.

 

Palabras clave: Perito, Prueba pericial, conocimientos, Dictamen, procesos.

 

 

THE SCOPE OF THE EXPERT PROOF AS A PROBATION ELEMENT IN THE CIVIL JUDICIAL PROCESS

 

ABSTRACT

 

The scientific and technological progress happened in the last few decades makes that the expert evidence acquire contours increasingly decisive in the reconstruction of the facts, therefore, when such circumstances arise, it is necessary for the judge to resort to the support of experts; hence the importance of the expert evidence.

Therefore, all legal systems provide for the participation of professionals or technicians, knowledgeable in depth of a topic, that can serve as the judicial body to establish a truth, either  through experience or testing techniques, which determine a fact.

 

Keywords: Legal Expert, Legal Expert Proof, knowledge, Opinion, processes.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La palabra perito es un término derivado del latinperitus” con el que se designa a la persona sabia, experimentada, práctica y hábil en una ciencia o arte. En derecho se llama perito a la persona que posee conocimientos teóricos o prácticos y que es llamado al proceso para aportar las máximas experiencias que el juez, no posee o puede poseer. (Rodríguez, 2014, 46)

 

Según el tratadista Jairo Parra Quijano en su obra Tratado de la Prueba Pericial (1991) conceptualiza al perito como la persona que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado. También como la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos, en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia. (2)

El perito aparece en el proceso como una persona que aporta conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, a fin de que el juez pueda apreciarlos y aplicarlos a los hechos objeto de debate en un proceso.

Son personas con conocimientos especializados no jurídicos y, en principio, han de ser titulados, es decir, deben estar en posesión del título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.

Solo cuando la pericia se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se admite el informe de peritos no titulados, que habrán de ser nombrados entre “personas entendidas” en la materia de que se trate. (Rodríguez, 2010,79)

 

 

Clasificación de los Peritos

El Procesalista Jorge Fábrega, en su obra Medios de Prueba, Tomo II, destaca que la doctrina clasifica los peritos así:

 

Perito percipiendi, donde su función es la de verificar la existencia o las características de hechos que el juez requiere de asistencia perceptiva, especialmente de hechos técnicos, científicos o artísticos. Este tipo de dictamen es un medio de comprobación, de contastación. (497)

 

Con lo anterior el dictamen del perito percibiendo, se presenta de manera indiscutible para la demostración de hechos. (Pabón, 2006, 154)

 

Perito deducendi, mismo que tiene por finalidad, asesorar el juez respecto a los hechos controvertidos para deducir datos, causas, efectos y cuantificaciones. (497)

 

De tal suerte que la finalidad del peritaje es sencillamente la aplicación de las reglas que gobiernan la respectiva técnica, arte o ciencia, elevadas a categoría de reglas de experiencia especializada, a los hechos que son objeto de prueba en el juicio, deduciendo de los mismos sus efectos, causas, calidades, cantidades o valores cuánticos que son materia de controversia o averiguación. (Pabón, 2006, 155)

 

Perito esporádico, son aquellos que adquieren dicha calidad para el caso concreto y en virtud de una designación especial o particular de la parte que propone la prueba. (Pabón, 2006, 155)

Una vez concluida su participación procesal, vuelven con regularidad al ejercicio de su profesión habitual, por ejemplo: contador público, médico, psiquiatra, psicólogo, entre otros.

 

Perito Permanente, son aquellos que desempeñan un cargo cuya función específica consiste precisamente en emitir dictámenes con destino judicial; a este respecto se citan como pertenecientes a esta categoría los médicos legales o forenses que tradicionalmente dictaminan sobre las causas, las circunstancias o el momento de la muerte o sobre las consecuencias de lesiones personales en sus diferentes modalidades. (Pabón, 2006, 155)

 

 

Deberes del Perito

 

Elaboración del Informe

 

El deber fundamental del perito es el de elaborar y emitir el informe o dictamen conforme a la ley (aplicación del procedimiento científico-técnico adecuado y el respeto de pautas deontológicas y éticas); es decir, aplicando los conocimientos científico-técnicos de la materia en cuestión que son precisos para cada caso.

La importancia de lo anterior viene dada en la propia ley, ya que, para el perito existe la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

 

Prestar Juramento

 

Ligado íntimamente al deber anterior, el perito está obligado a comparecer en juicio y jurar o prometer decir verdad, indicando si va a actuar o ha actuado (según sea el caso) con la mayor objetividad posible; manifestando conocer las sanciones penales previstas para el caso de incumpliendo de este deber.

De esta forma, una vez designado el perito por el juez y hecho el correspondiente llamamiento, tiene obligación de comparecer para aceptar el cargo, salvo que concurra justa causa que deberá ser alegada en ese momento.

 

• Ratificación del Informe

 

Aunque no siempre es necesario, el perito debe proceder a la ratificación posterior del informe o dictamen pericial.

 

Cuando se entienda que la intervención del perito es necesaria (bien a solicitud del Juez, bien a solicitud de las partes), está obligado a comparecer en el señalado, salvo que le resulte imposible por causa mayor, en cuyo caso deberá manifestarlo así al Juez.

 

Cumplimiento de las disposiciones Judiciales

 

El perito debe cumplir con las disposiciones emitidas por el despacho judicial respecto a los aspectos específicos de la pericia, además al emitir el informe el mismo, debe ser oportuno, expreso y categóricamente sustentando técnicamente o científicamente. (Rodríguez, 2010, 80-81)

 

Responsabilidad del Perito

 

El perito judicial en el desempeño de su contenido puede incurrir en responsabilidad civil o penal, al margen de la Responsabilidad disciplinaria, que pudiera resultarle exigible, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cualquier supuesto de la responsabilidad.

 

Responsabilidad Penal

 

El perito puede incurrir en acciones constitutivas de infracción penal, como las siguientes:

 

Cohecho. En aquellos casos en que una persona, en provecho propio o de tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente, o acepta ofrecimiento o promesa, por realizar un acto injusto o una acción u omisión constitutiva de delito, o por abstenerse de realizar un acto que debiera practicar, todo ello en el ejercicio de su cargo en relación a autoridades y funcionarios públicos. Si bien es de aplicación a los peritos, dado que, en el desempeño de su función de auxiliar de la justicia, ejercen una función pública.

 

Falso testimonio. Dicha circunstancia consiste en faltar a la verdad maliciosamente en su informe, dictamen o ratificación. Las respectivas sanciones se establecen en las normativas penales de cada país.

 

Ahora bien, existe en gran medida existe dificultad para demostrar la falsedad, pues, por un lado, es imprescindible estar en posesión de esos conocimientos técnicos para poder apreciar esa falsedad, y, por otra parte, hay que distinguir entre lo científico y lo opinable. Y lo anterior, sin olvidar que tener certeza ay demostrar la mala fe frente a lo que sería una negligencia, poca capacidad o formación técnica, poca pericia, etc.

 

Destacar que, en esta figura se encuentra, incluso, la posibilidad de que la responsabilidad por falso testimonio se les exija al Abogado, Procurador, Graduado social o Ministerio Fiscal que, a sabiendas, presenten un informe falso, que serán castigados con las mismas penas que el propio perito. (Rodríguez, 2010, 86-87)

 

En síntesis, el perito es penalmente responsable de su dolo, cuando afirma o niega falsamente hechos, cualidades o calidades, u oculte hechos o circunstancias que harían modificar sus conclusiones o manifestado haber verificado determinados experimentos sin que sea la verdad, o afirma una conclusión sin poseer certeza de ella. (De Santo, 2009, 271)

 

Responsabilidad Disciplinaria

 

La responsabilidad procesal disciplinaria del perito tiene diversos aspectos doctrinales.

Algunas legislaciones contemplan sanciones disciplinarias al perito como son: su reemplazo, cuando no concurre en el plazo fijado, situación que autoriza la conducción del perito al despacho judicial por medio de la policía, tal como sucede con el testigo que desobedece la citación, dicho actuar de igual manera puede generar multas pecuniarias; perdida o disminución de sus honorarios; inhabilitación para desempeñar funciones de perito y supresión de su nombre de las listas oficiales, en los casos de culpa grave en el ejercicio de su cargo y renuencia reiterada. (De Santo, 2009, 271)

 

Responsabilidad Civil

 

El perito es responsable de los daños que cause a cualquiera de las partes o a terceros, como consecuencia de culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el reconocimiento o en el acto de emisión de un dictamen (elaboración con un error inexcusable; perdida o daños a un objeto por causa imputable al perito, etc); es preciso tener en cuenta que la responsabilidad implica el sometimiento a la reacción jurídica frente al daño.

 

En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado, sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente. (Rodríguez, 2010,84-85)

 

En síntesis, por los daños y perjuicios que ocasionen a las partes el perito con su dolo o culpa al cumplir su cometido, generan dicha responsabilidad civil, misma que se fundamenta en los principios generales en materia contractual ( cuando el perito es designado por una de las partes y respecto de esta) o extracontractual (cuando es designado por el juez o respecto a la parte distinta de quien lo designo) y por tato no hace falta norma legal que la consagre para hacerla efectivamente en proceso separado. (De Santo, 2009, 271)

 

Valoración de la Prueba Pericial

 

Es indudable que todos los problemas relativos a la prueba son muy importantes en la administración de justicia en general. Por esta razón, el juez debe tener muy claro cuál es el objeto de la prueba, a quién corresponde probar (carga de la prueba), el procedimiento previsto en la ley para obtenerla, pero, sobre todo, el método previsto para su valoración. Poco o nada se beneficia la administración de justicia con un moderno y bien concebido procedimiento probatorio relativo al objeto, carga y obtención de la prueba, si el sistema de valoración es deficiente o si aun siendo moderno, su aplicación por el magistrado es arbitraria, bien sea por desconocimiento de la técnica prevista por la ley o por corrupción. (Houed, 2007, 59).

 

Doctrinalmente en relación con la valoración o apreciación de la prueba, se conocen tres sistemas:

La prueba tasada o tarifa legal.

Sistema de la libre apreciación o íntima convicción.

Sistema de la sana crítica.

 

No han faltado autores que sostienen que en realidad se trata de dos sistemas y que las diferencias entre la sana crítica y la libre convicción no es real. (Cuestas, 2004, 90-99)

 

• Sistema de la prueba tasada o tarifa legal

 

Este régimen, denominado también de prueba tasada o tarifada se fundamenta, al contrario del sistema de íntima convicción, en la desconfianza en quienes tienen la delicada labor de juzgar a los demás, especialmente cuando éstos ya no están constituidos en jurados populares sino que son tribunales integrados por jueces burócratas y generalmente unipersonales. Este sistema, propio del proceso de tipo inquisitivo, rigió principalmente en épocas de escasa libertad política (constituyendo un fenómeno correspondiente a la falta de libertad judicial), como un curioso intento de garantía para el imputado, en el momento de la sentencia definitiva, frente a los extraordinarios poderes otorgados a los jueces por la ley en todo el procedimiento previo.

 

En este sistema, la ley sustituye al juez en la valoración de la prueba, porque es el legislador quien fija, a priori, en la respectiva legislación procesal, la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo qué condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia (aunque íntimamente no lo estuviera) y, a la inversa; señalando los casos en que no puede darse por convencido (aunque íntimamente lo esté). Si en el régimen de íntima convicción no era preciso dar las razones de la decisión (motivación), no sólo porque la ley no lo exigía sino por la naturaleza misma del sistema, en el de prueba legal, posiblemente tampoco era necesario motivar el fallo, pero por otra razón: si la ley fijaba el valor a la prueba, las razones del juez salían sobrando. Por ejemplo, si la ley decía que Dos testigos idóneos hacen plena prueba. (Partida Tercera, citada por COUTURE), no hace falta más motivación; lo único que debía constatar el magistrado era la cantidad e idoneidad de los testigos; la credibilidad de los testimonios se la daba la ley sin discusión alguna. (Houed, 2007, 67- 68)

 

Sistema de la íntima o libre convicción

 

También llamado de prueba en conciencia, es un sistema muy simple. Se utilizó en Grecia y Roma y es propio de los jurados populares. Su simpleza estriba en que la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas. El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquellos según su leal saber y entender. En consecuencia, bajo este régimen, el magistrado no tiene que suministrar explicación alguna acerca de su decisión, es decir, no tiene que fundamentarla; basta con que íntimamente, allá en la soledad de su conciencia, estime que el acusado es culpable para que la condena sobrevenga sin más y, a la inversa, es suficiente el íntimo convencimiento de su inocencia para que el resultado sea la absolución. La confianza en los jueces que juzgaban bajo este sistema, era prácticamente absoluta y quizá por ello, el régimen funcionó preferentemente en el sistema de jurados populares y con menos frecuencia en tribunales unipersonales, en virtud de que es más difícil torcer la conciencia de varios que la de un solo hombre. La pluralidad de conciencias convencidas posiblemente fue el control más eficaz a que estaba sometido este régimen libérrimo en la apreciación de la prueba. (Houed, 2007, 66-67)

 

Sana Crítica

 

Es el sistema de valoración de prueba adoptado por las legislaciones procesales modernas y que, sin duda, corresponden a sistemas políticos democráticos y respetuosos de la libertad ciudadana y de la independencia funcional de los órganos encargados de la administración de justicia que, a su vez, están obligados, como contrapartida de esa independencia, a dar las razones, claras y lógicas de sus decisiones. El sistema de la sana crítica racional en la valoración de la prueba, adquiere su máxima expresión, en el proceso, en virtud de que el juez no sólo es libre de valorarla sin restricción alguna, sino que también tiene libertad de prueba en el sentido de que para averiguar el contenido de la imputación, puede echar mano a toda clase de prueba, aún a aquellos medios no previstos por la ley.

 

En este sentido, se dice que: Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas, interfieren las reglas de la lógica con las de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también, sin olvidas esos preceptos que los filósofos llaman la higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

 

Al afirmar, entonces, que mediante las reglas de la sana crítica el juez tiene plena libertad de valorar toda la prueba incorporada legalmente al juicio (prueba material, pericial, testimonial, etcétera), no quiere decir ni mucho menos que el magistrado pueda hacerlo en conciencia como en el sistema de íntima convicción ni tampoco arbitrariamente, puesto que era libertad, que más bien es un poder-deber, es plena en la medida que no lesione las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia que deben necesaria y legalmente, gobernar su razonamiento. Y a propósito de razonamiento, en el régimen de sana crítica, este término adquiere un significado muy especial e importante, en virtud de que la única forma de saber si el juez, al emitir su veredicto, lo hizo apegado a aquellas reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, es examinado el razonamiento, los fundamentos de la sentencia; por lo mismo, si éstos no existieran, vano sería buscar el cumplimiento de tales requisitos.

 

Por esta razón, bajo el sistema de sana crítica, la fundamentación del fallo adquiere primordial importancia. Tanto es así que su ausencia o defecto, debe viciar de nulidad el pronunciamiento. La valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica racional, en consecuencia, es la mejor forma de garantizar una correcta administración de justicia y así lo reconoce unánimemente la doctrina. Claro está, como toda obra humana, no podrá ser perfecta, pero los errores a que pueda dar lugar, más que por culpa del sistema, seguramente serán producto de una errónea aplicación de sus principios.

 

La sana crítica que domina el común de nuestros códigos es, sin duda, el método más eficaz de valoración de la prueba. Sin los excesos de la prueba legal, que llevan muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la convicción del juez, pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podría conducir en el método de la libre convicción tomado en un sentido absoluto (íntima convicción), reúnen las virtudes de ambos, atenuando sus demasías. (Houed, 2007, 69 – 72)

 

Como elementos concretos de valoración a través de la sana crítica, Jorge Fábrega Ponce, en su obra Medios de Prueba, destaca la existencia de ciertos elementos y criterios relevantes de apreciación probatoria que debe tomar en cuenta el juez en la valoración de la prueba pericial, entre éstos tenemos: la competencia y especialización profesional del perito en relación con la materia que dictamina; precisión, coherencia y grado de certeza del dictamen; método de investigación y exposición; fuentes y datos que sirven de base al dictamen; principios técnicos en que se funda el mismo; contestación a las preguntas del contradictorio; comportamiento del perito en el proceso; prestigio, especialmente en los círculos profesionales y en los tribunales; concordancia con el resto de las pruebas. (533 – 534)

 

La Prueba Pericial en el Proceso Judicial Civil

 

En el proceso judicial civil, la prueba pericial está regulada en el Código Judicial y dentro de los aspectos jurídicos de mayor importancia consideramos analizar los siguientes:

 

El Perito como Auxiliar Judicial

 

La figura del perito judicial dentro del marco jurisdiccional, es considerada como un auxiliar judicial, quien por su conocimiento y experiencia en su profesión u oficio es llamado al proceso con la finalidad de ayudar al juzgador en la resolución del conflicto o controversia judicial, nuestro Código Procesal Panameño al respecto nos expone:

 

“CAPÍTULO III

AUXILIARES JUDICIALES

Artículo 218. Las funciones de los auxiliares del Órgano Judicial son de naturaleza pública.

Para cada oficio se exigirá conocimiento y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido.

Artículo 219. Los tribunales podrán solicitar de oficio o a solicitud de parte, informes técnicos o científicos a las oficinas públicas, entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas del Estado, hospitales y centros de investigaciones respecto a hechos y circunstancias de interés para el proceso. Artículo 221. En los procesos, la designación de los peritos, depositarios y cualquier otro auxiliar del Órgano Judicial, cuyo nombramiento corresponda a tribunal respectivo, se hará siempre por el juez o por el magistrado sustanciador designándolo de la lista oficial correspondiente.

Artículo 223. Cada dos años, en el curso del mes de octubre, la Corte Suprema de Justicia elaborará la lista de auxiliares del Órgano Judicial, seleccionando dicho personal de las listas que previamente le suministrarán el Colegio Nacional de Abogados y los otros organismos profesionales legalmente constituidos.

En la confección definitiva de estas listas se atenderá a las diferentes especializaciones y disciplinas, así como a las necesidades jurisdiccionales imperantes en todo el territorio nacional.”

 

Podemos analizar de estos artículos que al perito judicial se le debe exigir conocimiento y experiencia en la respectiva materia objeto del proceso, y en los casos de profesiones reglamentadas el respectivo título profesional e idoneidades requeridas, además la designación de los auxiliares judiciales, en nuestro caso los peritos recaen en responsabilidad exclusiva del juzgador de la causa, sin perjuicio de la discrecionalidad de cada parte de designar su respectivo perito.

 

El Órgano Judicial con el objetivo de tener a disposición jurisdiccional los mejores profesionales en cada una de sus áreas, le ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código Judicial, respecto a la elaboración de la lista de auxiliares judiciales, en atención a su conocimiento y experiencia; sin embargo, en nuestros días, a la misma le ha faltado actualización, además ha quedado desfasada respecto nuevas tendencias laborales o profesionales.

 

Objeto de la Prueba Pericial

 

Si bien es cierto, la prueba pericial es de gran ayuda para el juzgador al momento de tomar su decisión jurisdiccional, dicho elemento probatorio no se puede manejar de manera ilimitada o sin controles, razón por la cual nuestro Código de Procedimiento Judicial, es claro al indicar que las partes objeto del proceso deben indicar los puntos que han de resolver los peritos a través de su dictamen, veamos que dice la normativa en ese sentido:

 

“Artículo 967. La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la persona o personas que designe para desempeñar el cargo.

Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes. En caso de que no indique el nombre del perito, el juez puede designar uno.

La contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados. Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de las pruebas y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen.

El juez deberá en todo caso, designar uno o varios peritos, los cuales participarán con las mismas facultades y deberes que los peritos designados por las partes.

Artículo 968. En base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje.

 

De lo expuesto, podemos destacar que la propia norma jurídica permite la designación de los peritos libremente por cada parte, también es válida la designación en mutuo acuerdo de las partes y en ausencia de designación, es permitida la designación del juez.

 

Además, podemos analizar de estos artículos que la contraparte también puede agregar su cuestionamiento respecto los aspectos que considera prudente deba resolver los peritos en su dictamen pericial, de igual forma el juez de la causa al momento de admitir la prueba pericial, puede agregar puntos los cuales considere importante debe ser objeto de estudio por los peritos.

 

Designación, aceptación y reemplazo del perito

 

Como ya expusiéramos en líneas anteriores, en atención al artículo 967 del Código Judicial, las partes son las encargadas de designar sus respectivos peritos al momento de presentar sus respectivo escrito de pruebas; sin embargo, el mismo cuerpo normativo le permite a las partes sustituir por una sola vez a los mismos, de igual manera le permite al juzgador reemplazarlos en los casos que amerite, veamos que se expone al respecto (artículos 970 y 971 del Código Judicial):

 

Por tanto, al perito judicial, también se le permite excusarse de aceptar el cargo, por alguna condición especial que no le permita cumplir objetivamente con su deber, situación que no genera ningún tipo de sanción o responsabilidad, y en tal caso, el mismo será reemplazado, a fin de cumplir el objetivo de la prueba pericial.

 

También, como expusiéramos anteriormente, los peritos deben escogerse de los listados formados por la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, de la información obtenida en el desarrollo de esta investigación, dicha obligatoriedad no se cumple procesalmente, ya que las partes y el propio juzgador designa los peritos a su consideración personal, siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas en atención a la competencia profesional, independientemente estén enlistados o no.

 

Idoneidad del Perito

 

Nuestra  legislación procesal (artículo 978 del Código Judicial),  ha procurado mantener un alto estándar de objetividad y efectividad en la prueba pericial, razón por la cual exige la participación de profesionales idóneos, que permitan coadyuvar en la administración de justicia, como auxiliares judiciales: sin embargo, la realidad procesal es otra, ya que es conocido y como desarrolláramos anteriormente, los peritos tienen derecho al cobro por sus honorarios, lo que en muchos casos son onerosos en atención a la complejidad de la pericia, situación que ha generado falta de disponibilidad de muchos profesionales con vasta capacidad y experiencia, y en razón de dicha falta de disponibilidad, muchos de los peritos asignados son profesionales recién graduados y con poca experiencia en este tipo de procedimientos judiciales.

 

Recusación o Tacha de los Peritos

 

Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa.

 

Podemos analizar de este artículo que los peritos están impedidos y pueden ser recusados por las mismas causas que los jueces en atención a los artículos contemplados desde el 760 a 779 del Código Judicial.

 

Valoración del Dictamen Pericial.

 

“Artículo 980. La fuerza del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas y otros elementos.”

 

Del artículo transcrito, podemos indicar que la simple presentación del dictamen pericial de por sí, no es sinónimo de un triunfo o derrota en un proceso judicial, ya que dicho criterio pericial queda a la discreción del juzgador, quien al momento de valorar el mismo, tiene el deber de analizar la relación de la experticia con el material de hecho, la concordancia, las reglas de la sana crítica, la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones y demás pruebas; sin embargo, su alcance en algunos procesos judiciales, es de gran influencia en la convicción del juez a dar su decisión jurisdiccional.

 

Función de la Prueba Pericial

 

Nuestro Código Judicial, ha desarrollado sabiamente la figura de la prueba pericial, con el objetivo de colaborar en la administración de justicia, en el sentido que el perito, permita al juzgador conocer, apreciar o evaluar algún aspecto de índole científico, técnico, artístico o práctico, que no sea de la experiencia del mismo, veamos lo que nos expone:

 

CAPÍTULO IX

PRUEBA PERICIAL

Artículo 1966. Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos.El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.”

 

Además de lo expuesto, el artículo que nos antecede nos permite deducir el alcance de la prueba pericial, ya que le otorga facultades oficiosas al juzgador para hacerse asistir por peritos, cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo algún elemento o aspecto fundamental del litigio.

 

Práctica de la Prueba Pericial

 

Los artículos 1972 y 1973 del Código Judicial, regulan todo lo relativo a la práctica (ejecución) de la prueba pericial, y en ese sentido establece los procedimientos a seguir, entre estos: toma de posesión, juramento, objeto de la prueba y fecha de entrega del dictamen pericial, exponemos a continuación lo que enuncia la normativa.

 

“Artículo 1972. Llegados la hora y día señalados para diligencia, los peritos tomarán posesión ante el juez, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar el cargo a conciencia y mantener una imparcialidad completa. En este acto, podrán pedir al juez que amplíe el término señalado para realizar su labor y rendir el dictamen. También podrán hacerlo una vez concluida la inspección judicial, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 957.

 

Artículo 1973. Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones.

A este efecto el juez podrá requerir a las respectivas oficinas públicas que permita a los peritos registros o documentos públicos y que les ofrezcan las facilidades del caso. Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban información de terceros que consideren útil para el dictamen, lo harán constar en éste, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquéllos, lo dispondrá así.

 

Podemos indicar que los peritos en la práctica de la prueba están autorizados ampliamente para lograr el mejor desempeño de sus funciones, ya que la prueba pericial se realiza con el objetivo de brindarle mayor claridad al juzgador al momento de tomar sus decisiones.

 

Rendición del Dictamen Pericial

 

Una vez realizada la práctica de la prueba pericial, les corresponde a los peritos intervinientes en el proceso, presentar su dictamen pericial de manera escrita en la fecha establecida, desarrollando en el mismo, cada uno de los cuestionamientos de manera clara y precisa. En ese mismo acto de entrega del informe pericial, las partes y el juzgador pueden preguntar y repreguntas a los peritos, con la finalidad de aclarar o ampliar aspectos detallados en los informes, o respecto consideración de alguna de las partes puede realizarse en diligencia separada en otra fecha, veamos dicha situación como la regula nuestro ordenamiento procesal:

 

“Artículo 1974. Los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara y precisa; podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados o por expertos, sujetos a las limitaciones numéricas establecidas en el artículo 969. Estos expertos deberán reunir los mismos requisitos exigidos por el artículo 978.

 

El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resuelta allí mismo por el juez.

El juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de los tres días siguientes a la solicitud, aun cuando haya vencido el término para practicar pruebas.

En este caso se entenderá extendido el término, y vencido el mismo se procederá a alegar, según lo dispuesto en las normas pertinentes.

 

La Prueba Pericial como elemento probatorio

 

Nuestro Código Judicial es amplio y extendido respecto los elementos que pueden servir como prueba dentro de los procesos judiciales, entre ellos el elemento probatorio objeto de la presente investigación, como es la prueba pericial, al respecto nuestro estatuto jurisdiccional nos expone lo siguiente:

 

“Artículo 1780. Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público. Pueden asimismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.

 

Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética. En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación científica.

 

Podemos analizar del artículo, que el juzgador de la causa y las partes para resolver la controversia se pueden valer de peritos quienes, con su experiencia profesional, pueden colaborar a esclarecer elementos o aspectos que no son propiamente del ámbito del derecho.

 

Principales Pruebas Periciales Proceso Civil

 

Pericia de Ingeniería y Arquitectura.

 

Un perito en el área de la ingeniería civil y de la arquitectura es un técnico experto en la construcción y su ámbito legal. Siendo capaces de identificar, analizar, evaluar, y cuantificar problemas constructivos y daños relacionados con inmuebles, sobre diseños, gestión, creación, fabricación de edificios, sistemas de producción, instalaciones, infraestructuras.

 

Los casos civiles por defectos en la construcción, incumplimiento de normativas, etc., puedan dar lugar a indemnizaciones económicas, si se cuenta con el perito adecuado y competente en el ámbito de controversia. (Perito Judicial, 2018)

 

Pericia Topográfica.

 

El peritaje topográfico sirve como medio de prueba para ayudar en la resolución, desde el punto de vista técnico, de un conflicto entre dos o más partes en oposición, que han llevado el problema a juicio. Normalmente este tipo de peritaje se realiza en casos respecto: topografía catastral, delimitación de una propiedad (deslindes y mediciones), mediciones de fincas y mediciones de parcelas (cuando no coinciden las superficies catastrales, registrales y reales; herencias; litigios relacionados con servidumbres; fincas objetos de expropiaciones, entre otras. (Heras, 2015)

 

Pericia Automotriz

 

El peritaje técnico de vehículos consiste en el proceso a través del cual, se lleva a cabo una revisión técnico-mecánica del vehículo para conocer su estado general. La inspección incluye los elementos interiores y los exteriores. Generalmente se lleva a cabo una inspección de los elementos mecánicos y electrónicos, se revisa también la estructura general de la suspensión, las llantas e incluso las pastillas de freno.

 

Se trata del proceso a través del cual el profesional examina el vehículo a fin de determinar si existe una relación de causalidad entre el hecho que se supone que ha causado los daños y los daños efectivamente sufridos.

 

Como cualquier otro perito, si el perito en automóviles es requerido para que intervenga en un proceso judicial, ya sea como perito de parte o como perito designado de oficio, deberá dejar constancia de todos los análisis realizados y de las conclusiones a las que ha llegado a través de un informe o dictamen pericial que redactará por escrito. (Peritos, 2018)

 

Pericia Psicológica y Psiquiátrica

 

Un perito psicólogo estudia al sujeto y su comportamiento desde el punto de vista psicológico. Puede analizar si proviene de situaciones contextuales complicadas, así como, de forma general, su estado de salud mental.

 

Un perito psicólogo es un licenciado en psicología y que, por medio de una capacitación especial, estudio o experiencia, puede ayudar al juez a dictar una sentencia justa, a través de su apoyo científico y técnico dentro del área de la psicología. Su rol en el ámbito judicial incluye el estudio de la personalidad y de las profundidades del inconsciente.

 

Un peritaje psicológico o prueba pericial psicológica sirve para brindar información acerca de la mente, personalidad o comportamiento de una persona. Así, la pericial psicológica analizará los posibles problemas en la salud mental de un sujeto, así como las causas, consecuencias.

 

Un perito psiquiatra es un experto en el estudio de los trastornos mentales, desde el punto de vista médico y del derecho. Siendo conocedor de los métodos de prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en las situaciones donde aparecen trastornos mentales, con el fin de determinar si el procedimiento seguido para asegurar la autonomía del paciente y su adaptación ha sido conforme a las buenas prácticas y conforme a derecho.

 

La psiquiatría forense es la aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de determinar el estado de las facultades mentales de una persona, el contexto en que se producen, así como las consecuencias de las mismas. Todo ello con el fin de delimitar el grado de responsabilidad y capacidad civil del individuo, así como de las instituciones que debían diagnosticarlo y tratarlo. (Perito Judicial, 2018)

 

Esta pericia en la jurisdicción civil se utiliza para determinar danos morales o afectaciones mentales derivados de una relación jurídica ya sea contractual o extracontractual, así como la capacidad mental de los sujetos intervinientes en dichas relaciones jurídicas.

 

Pericia en Economía y Contabilidad

 

El trabajo de un perito economista es integrar el conocimiento de contabilidad y auditoría con el del sistema legal y, mediante sus habilidades de investigación, evaluar un hecho económico. Las conclusiones del estudio del perito economista quedan recogidas dentro de un informe pericial o peritaje económico, donde se analizan las pruebas y se concluye sobre los hechos del proceso judicial. 

 

Los dictámenes periciales económicos-contables analizan los hechos económicos, contables, fiscales o financieros y establecen unas conclusiones sustentadas en datos objetivos. (Perito Judicial, 2018)

 

La prueba pericial contable puede ser idónea para la valoración de hechos económicos, esto es, para las cuestiones y circunstancias litigiosas que tengan un contenido económico y que requieran un análisis objetivo tanto para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de bienes y derechos en litigio. (Cámara, 2012, 51)

 

Esta pericia pertenece al grupo de los llamados dictámenes sobre hechos financieros de la más variada naturaleza dentro de los que se incluyen los aspectos contables y bursátiles; los peritos idóneos serán por lo general los contadores públicos, pero también podrían ser admisibles personas con formación tecnológica como los auxiliares contables, administrativos o tributarios, ya que muchas veces son utilizados programas tecnológicos para llevar registros contables. (Pabón, 2006, 590)

 

Pericia Caligráfica

 

Un perito calígrafo es un experto capaz de determinar falsificaciones y autorías de documentos mediante el análisis grafológico o caligráfico (manuscritos o firmas), estudio de tintas, tipo de papel, tipo de impresión (en documentos mecanografiados o impresos), datación, etc. Este análisis, al tener diferentes finalidades, se hacen siguiendo el código deontológico de la profesión, y bajo las normas y requerimientos de los estándares vigentes a nivel mundial.

 

La pericial caligráfica son las técnicas grafológicas cuyo objeto es la identificación de la autoría de la firma o documento. El objetivo de la pericial caligráfica es el de servir de análisis sobre la autoría, veracidad, datación, de ciertas firmas o documentos manuscritos o impresos. (Perito Judicial, 2018)

 

Doctrinalmente esta especie de pericia se define como la realización científico-técnica de base lógico-deductiva que elabora sobre pautas, presuntas alteraciones, individualizaciones e identificaciones de grafismos o de su soporte, efectuadas por un investigador para el logro y justificación de la verdad en cuestión.

 

Dicho elemento probatorio se utiliza para determinar la posible atribución a una persona de manuscritos o firmas, pero se extiende adicionalmente a aspectos colaterales de suma importancia como la clase y calidad de la tinta utilizada, su antigüedad, el papel, la existencia de falsedades, entre otros. (Pabón, 2006, 331)

 

Pericia Médica

 

El perito médico es especialmente necesario para dirimir controversias en casos de ámbito específicamente médicos, como pueden ser (y es muy frecuente), los de negligencia médica, en los que el denunciante necesita demostrar que el facultativo incurrió en la misma.

 

Para eso, hace falta que un perito médico independiente analice las circunstancias clínicas y emita un informe pericial al respecto de la buena o mala praxis en cuestión.

 

Comprender esta praxis está más allá del conocimiento de jueces y abogados, pues no solo se trata de un campo ajeno a ellos, sino que, incluso en el caso de no serlo, la profesionalidad médica obliga a un aprendizaje continuo, al reciclado y, por supuesto, a la práctica y la experiencia de campo.

 

Sabemos que el buen perito médico debe ir más allá del mero conocimiento teórico. El buen perito médico tiene experiencia real que le permite captar los pequeños detalles.

 

Pero el informe pericial no debe ser un simple alarde de conocimiento, la función de los peritos, es aclarar las claves médicas del caso en cuestión, no para ser impresionados sin aportar ningún avance al respecto. El buen perito médico no solo debe ser profesional en su dictamen, sino que debe facilitar a su público la comprensión del mismo.

 

En el Derecho Civil la peritación médica puede versar sobre el nexo de causalidad existente entre el mecanismo de la lesión y el daño causado; también en la valoración de lesiones, secuelas o indemnizaciones por accidentes, negligencia o impericias si el asunto se ha llevado por el ámbito Civil. (Peritos, 2018)

 

La pericia médica aplica desde aspectos generales (medicina general), hasta los extremos de cada especialidad médica (ginecología, pediatría, medicina interna, cardiología, dermatología, etc.) incluyendo aspectos netamente estéticos (cirugía plástica, entre otras), y su intervención va a depender de los motivos procesales.

 

Pericia Mercantil

 

Un perito mercantil es un experto en el análisis de una empresa y de su entorno, su actuación en el mercado, evaluado desde el punto de vista legal.

 

Por tanto, evalúan y realizan informes de situación a nivel de administración y contabilidad valiéndose de la información, los datos y los registros contables.

 

Esta pericia puede confundirse con la pericia contable; sin embargo, el mercantilista a diferencia del contable, realiza su enfoque pericial al ámbito administrativo (gestión, procedimientos, procesos entre otros).

 

Pericia Informática

 

El peritaje informático es la actividad realizada por un perito experto en cualquiera de las múltiples áreas de especialización de la informática y las nuevas tecnologías.

 

Esta área de peritaje destaca de la mayoría por ser especialmente necesaria y requerida por los órganos jurisdiccionales. Efectivamente, la informática y las nuevas tecnologías evolucionan tan rápido, que en cuestión de meses aparecen conceptos y servicios que cambian la manera de actuar de la sociedad, o cambian radicalmente los ya existentes.

 

Estos cambios pueden afectar profundamente a la interpretación de las leyes y su aplicación, por lo que los órganos juzgadores necesitan ahora más que nunca peritos profesionales, y objetivos que les asesoren para valorar medios de prueba relacionados con estas nuevas tecnologías. (ASPEI, 2018)

 

Pericia en Agronomía

 

Los peritos agrónomos (o perito en ingeniería agrónoma o agrícola) es el especialista encargado de instruir al tribunal en muchos tipos de demandas relacionadas directa o indirectamente con la agricultura, ya que la industria agrícola es un área que implica múltiples disciplinas. Incluyendo mantenimiento y uso de maquinaria agrícola, planificación y gestión de cultivos, accidentes agrícolas, etc.

 

Es un experto con la capacidad técnica de controlar, gestionar y supervisar entornos de trabajo agrícolas, con todo lo que implica. Por tanto, un perito agrónomo puede proporcionar su experta en caso de pérdida de cosechas, u otros daños a valorar, así como otros asuntos relacionados con accidentes y la seguridad y entornos de trabajo.

 

Es crucial contar una prueba pericial realizada por un perito agrónomo competente, que ayude a llegar a un acuerdo económico satisfactorio o a ganar el juicio. (Perito Judicial, 2018)

 

Pericia Industrial

 

Un perito industrial es un profesional con conocimientos y experiencia sobre el uso de maquinaria y sistemas tecnológicos. Tienen experiencia en optimizarlos para crear una producción industrial más eficiente -en particular en la fabricación de productos-. Pudiendo realizar dictámenes sobre: responsabilidad profesional, responsabilidad por productos, propiedad intelectual, lesiones personales y accidentes.

 

Son, por tanto, especialmente necesarios en demandas relacionadas con accidentes y seguridad, realización de tareas peligrosas y entornos de trabajo. El perito industrial es el experto idóneo para determinar si se ha puesto en marcha las medidas eficientes para garantizar la seguridad en entornos de trabajo peligrosos. Lo que puede dar lugar a demandas e indemnizaciones.

 

Un perito industrial o perito en ingeniería industrial es, por tanto, experto en distintas áreas industriales y en su relación con la legislación y el ámbito del derecho. (Perito Judicial, 2018)

 

Pericias relacionadas con Seguros y Riesgos

 

El perito de riesgos y seguros es un experto en seguros y riesgos diversos. Está capacitado para realizar dictámenes con utilidad judicial, en procedimientos relacionados con seguros, accidentes, automóviles, tasaciones y riesgos diversos. El trabajo del perito es investigar y valorar posibles daños sufridos, así como determinar principios, causas, consecuencias del hecho.

 

La mayoría de los casos donde intervienen los peritos, son los relacionados con las pólizas y los contratos con los seguros irregulares, reaseguramientos derivados de un posible fraude. Todas las políticas de los asegurados se basan en el principio de buena fe, cualquier vulneración de este hecho por parte del asegurado o de la compañía, puede dar lugar a litigios. (Perito Judicial, 2018)

 

En muchas ocasiones respecto los peritajes de riesgo y seguros interviene el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, quien interviene en casos de incendios, fugas tóxicas, etc.

 

Pericia Aeronáutica.

 

Un perito de aviación o aeronáutico es un experto que tiene los conocimientos y experiencia para llevar a cabo investigaciones sobre incidentes o problemas aeronáuticos, tanto en tierra como durante el vuelo.

 

Las actuaciones principales de los peritos se centran en tres ámbitos:

1. Aeronaves. Tasación, reparación, inspecciones, fraudes en compraventa, cumplimiento de normativas, problemas mecánicos.

2. Carga de aeronaves. Problemas con la carga y el envío de mercancías.

3. Servicios aeronáuticos. Auditorías, reclamaciones al seguro, etc. (Perito Judicial, 2018)

 

Pericial Odontológica.

 

El área médica de la Estomatología y la Odontología es muy rica y variada, dada la gran cantidad de patologías y situaciones en que se aplican y las metodologías para su tratamiento.

 

La Pericia Odontológica incluye el trabajo en casos de Responsabilidad Profesional (por mala-praxis), valoraciones de daños bucodentales y responsabilidad por productos defectuosos. (Perito Judicial, 2018)

 

Si bien es cierto, hemos desarrollado en las líneas que nos anteceden algunas de las principales pericias que se realizan en el proceso civil; sin embargo, la intervención de expertos en una determinada materia, ciencia o arte dentro de un proceso judicial, no está limitada. Pueden llegar a intervenir todos los que se estime necesario, siempre que aporten información que sea relevante para el proceso y que esté relacionada con aquella materia en la que son expertos.

 

Dentro de los tipos o clases de peritos judiciales, la lista es prácticamente interminable; sin embargo, todos tienen un elemento común, respecto la exigencia de formación homologada y experiencia en la materia sobre la que debe versar la pericia.

 

En aquellos casos en que la materia objeto de estudio no cuente con una formación reglada, se exigirá a los peritos que cuenten con la experiencia suficiente como para entender adecuadamente el objeto de la pericia.

 

Entre las pericias que no desarrollamos específicamente, podríamos destacar: todas las ingenierías (de minas, eléctrica, geológica, electromecánica, química, biología, física, sanitaria, zootecnista, mecánica, electrónica y telecomunicaciones, hidráulico, geodesta, navales, entre otras), salud ocupacional, bellas artes, metalurgia, antropología, propiedad intelectual, farmacéutica, kinesiología, medio ambiente, por mencionar algunas.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

La prueba pericial contribuye a aportar cierta información específica al juzgador, en una actividad de asesoramiento, a fin de facilitar la formación de una opinión fundada acerca de los puntos que son objeto de estudio. Pero luego, una vez que el juez ha formado su opinión fundada, en parte, pero no exclusivamente por conducto de ese asesoramiento a cargo del experto, será el administrador de justicia quien, evaluando la prueba pericial no aisladamente sino de manera integral en conjunto con la totalidad de las pruebas allegadas al proceso, conforme a las reglas de la sana critica, emitirá su juicio a partir de la convicción o certeza acerca de los hechos materia de juzgamiento.

 

Es de imperiosa necesidad que la prueba pericial judicial tenga una correcta aplicación tal y como la ley lo exige, en el sentido de que las personas o profesionales que desempeñen la función de perito sean personas capaces e idóneas dentro de su especialidad.

 

La prueba pericial tiene un alcance muy importante o fundamental en la defensa de los intereses de las partes, en el proceso civil, ya que permite esclarecer aspectos técnicos, científicos, artísticos o prácticos que son desconocidos por el juzgador.

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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·         Asociación Profesional de Peritos Informáticos (ASPEI). (2018). Recuperado el 15 de noviembre de 2018, visible en: http://www.aspei.es/la-asociacion/que-es-un-perito-informatico

·         Cabanellas de Torre, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. 17Ava. Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina.

·         Cámara, J. (2012). La Prueba Pericial Contable En El Proceso Civil Y Penal. Universidade da Coruña.

·         De Santo, V. (2009). Diccionario de Derecho Procesal. Tercera Edición. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.

·         Devis Echandia, H. (2014). Teoría General de la Prueba Judicial. II Tomo. Editorial Temis. Bogotá, Colombia.

·         Fábrega Ponce, J. (2001). Medios de Prueba, La prueba en materia civil, mercantil y penal. Tomo II, Segunda Edición. Plaza & Janés Editores. Colombia

·         Fábrega Ponce, J; Cuestas G, C. (2004). Diccionario de Derecho Procesal Civil y Penal. Plaza & Janés Editores. Colombia

·         Machado Eschiaffino, C. (1999). Vademécum Pericial. Ediciones la Rocca, Buenos Aires, Argentina.

·         Mizrachi & Pujol, S.A. (2018). Código Judicial de la República de Panamá. Editorial M&P.

·         Peritos Judiciales Online. (2018) Peritos, recuperado el 21 de noviembre de 2018, visible en: www.peritos.online

 

 

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2644-3988 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 9. Mayo 2018 - Octubre 2018