PRESENTACIÓN
DE LA EDICIÓN
|
Gino
Osellame R. Universidad
Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, Panamá Coeditor
de la Revista Cathedra |
DERECHO, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN.
“A la sombra de la
ignorancia, trabaja el crimen”.
El libertador Simón
Bolívar.
Nunca antes como en
nuestros días, el concepto político de Democracia y el jurídico de Estado de Derecho,
han sido tan debatidos, para adecuarlos al avance y desarrollo del proceso
bautizado como mundialización.
Este proceso camina de
la mano del consumo, que lo transforma todo, homologando o creando
diferenciadores sociales, dentro de una sociedad que aún no determina, si es
mejor liberar el mercado, o mantenerlo a resguardo de medidas económicas de
Estado.
La globalización es
pues, un fenómeno principalmente económico dependiente del Derecho, que marca
el camino, por donde el flujo del dinero, circulará hegemónicamente y con
fuerza, mediante el mecanismo sistémico del intercambio de bienes y servicios,
por éste.
Para alcanzar este
fin, la globalización requiere de Estados sólidos, con un modelo de gobierno
democrático, donde la alternancia en el poder, comulgue con garantías
fundamentales, y con un conjunto de reglas de derecho genéricas y especiales,
debidamente aceptadas por la mayoría, y que le brinden oportunidad de
desarrollo a este proceso imparable, tanto a nivel nacional como internacional.
El liberalismo
contemporáneo, basado en el pensamiento clásico de Adam Smith, casi que ha
obligado a configurar un Estado ideal, y consecuentemente, un mercado ideal,
sin fronteras, sin limitaciones y pluralista.
En este sentido, el
Estado de Derecho, como entidad casi todopoderosa, necesita mantener un vínculo
de sujeción, con las reglas que la sociedad va construyendo, principalmente,
para sostener la democracia, que a su vez, le allana al mercado un espacio
donde desarrollarse, y que hoy en pleno Siglo XXI, dicho espacio cada vez se
expande más por medio de la tecnología.
El Derecho como
ciencia social, ha evolucionado, mediante criterios de integración
internacional, los cuales, inciden sobre el derecho positivo interno,
permitiendo que se asegure como producto, una modalidad uniforme de ejercer el
poder público, mediante gobiernos basados en principios democráticos, mayor
participación-deliberación y el consumo, como fuente de desarrollo económico y
social.
El conocimiento es el
único derrotero, que encontrará el derecho para hacerse justo y unitario, a fin
de concebirse frente a este escenario, un poco más humano y universal.
Es así que la Revista
Cathedra de la Universidad Metropolitana de Ciencias Educación y Tecnología
(UMECIT), en esta su novena edición, tiene como objetivo fundamental, brindar
mayores luces a profesionales de las ciencias jurídicas y de las ciencias
forenses, así como a estudiantes de esta noble academia de educación superior,
en temas variados como del derecho al consumidor, derecho de trabajo, derecho
procesal, derechos humanos y ciencias penales.
Sirva entonces, esta
reflexión, sobre globalización del Estado de Derecho, para presentar en nombre
de la Universidad Metropolitana de Ciencias Educación y Tecnología (UMECIT), la
Edición 9, año 7, de la Revista Cathedra, correspondiente a Mayo – Octubre
2018.
Inicia la revista,
como es costumbre, con el editorial del Rector de UMECIT, José Alberto Nieto
Rojas, en donde una vez más expresa el apoyo institucional para la promoción de
las publicaciones científicas y su interés por lograr su posicionamiento a
nivel nacional e internacional y que se conviertan en referentes académicos
importantes para contribuir con los aportes de la ciencia en las áreas de
derecho y criminalística.
El contenido de esta
publicación, se nutre del conocimiento y experiencia, del abogado penalista,
profesor e investigador, Juan Antonio Kuan Guerrero,
con el tema intitulado EL ROL DE LA DEFENSA PENAL EN LA AUDIENCIA DE MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES, en el que
nos dice que El nuevo proceso
acusatorio panameño, parte de una regla esencial, toda decisión que afecte
derechos fundamentales debe tener un control jurisdiccional, aplicado al debate
sobre la restricción de la libertad del imputado, esta solo puede ser adoptada
por un Juez, en audiencia, respetando el contradictorio y el derecho a defensa.
Por su parte, el
reconocido especialista en derecho privado y docente universitario, Rodrigo
Antonio Gómez-Rodríguez, nos trae el tema, denominado: LA INTEGRACIÓN DE LA
PUBLICIDAD EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO, con el que explica en materia de
protección al consumidor, que la publicidad incide directamente en el
consentimiento del consumidor, y que dicho consentimiento, no puede estar
basado en errores, ya que distorsiona su voluntad, trayendo como consecuencia
efectos económicos determinados, sobre este.
Sigue advirtiendo,
este letrado, que se hace necesario establecer medidas de protección que
garanticen la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios que
se ofrece en la oferta, promoción y publicidad en el contrato.
El abogado, Guillermo
Barría Vargas, nos brinda un interesante tema sobre las pruebas periciales, que
se intitula EL ALCANCE DE LA PRUEBA PERICIAL COMO ELEMENTO PROBATORIO EN EL
PROCESO JUDICIAL CIVIL, y en el que se desglosa una amplia clasificación de
pruebas periciales, obligaciones, responsabilidad de los peritos judiciales, en
las funciones legales que tienen en las normas adjetivas de nuestro país, en la
condición de auxiliares de la justicia que ostentan.
Seguidamente, colabora
en esta nutrida publicación, la jurista egresada de esta casa de estudios
superiores, Amarilis Díaz, quien nos actualiza en materia laboral, con el tema LA
INCLUSIÓN DE LA FIGURA DEL MOBBING, HOSTIGAMIENTO O ACOSO PSICOLÓGICO EN LA
LEGISLACIÓN LABORAL PANAMEÑA, donde describe una conducta humana
determinada como negativa, dentro de los entornos laborales. Dicha conducta
está compuesta de actitudes, comportamientos y palabras que denigran la integridad
psíquica y la naturaleza ontológica del individuo. Hace importantes
recomendaciones en materia legislativa, en torno a la responsabilidad, a
propósito de este comportamiento, conocido como el mobbing.
Finalmente, en materia
de derechos humanos, los juristas Enzo Polo, Hilario González Ariza y William
Frank Español Sierra, con su ensayo titulado EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN PANAMÁ Y COLOMBIA, nos ilustran acerca
de cuáles son los derechos de las personas privadas de la libertad, en materia
de educación. Consagrando doctrinal y positivamente, que el derecho a la
educación de este sector de la población es un derecho plenamente reconocido y
se encuentra enmarcado desde la perspectiva de los derechos humanos.
Esperamos que esta
edición sea de su agrado y que sea un espacio que propicie la reflexión y el
debate académico.
CATHEDRA ISSN
Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 9. Mayo 2018 -
Octubre 2018