PRESENTACIÓN DE LA EDICIÓN

 

 

 

 

Gino Osellame R.

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, Panamá

Coeditor de la Revista Cathedra

ginoosellame@yahoo.com

 

 

 

 

 

DERECHO, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN.

 

“A la sombra de la ignorancia, trabaja el crimen”.

El libertador Simón Bolívar.

 

 

Nunca antes como en nuestros días, el concepto político de Democracia y el jurídico de Estado de Derecho, han sido tan debatidos, para adecuarlos al avance y desarrollo del proceso bautizado como mundialización.

 

Este proceso camina de la mano del consumo, que lo transforma todo, homologando o creando diferenciadores sociales, dentro de una sociedad que aún no determina, si es mejor liberar el mercado, o mantenerlo a resguardo de medidas económicas de Estado.

 

La globalización es pues, un fenómeno principalmente económico dependiente del Derecho, que marca el camino, por donde el flujo del dinero, circulará hegemónicamente y con fuerza, mediante el mecanismo sistémico del intercambio de bienes y servicios, por éste.

 

Para alcanzar este fin, la globalización requiere de Estados sólidos, con un modelo de gobierno democrático, donde la alternancia en el poder, comulgue con garantías fundamentales, y con un conjunto de reglas de derecho genéricas y especiales, debidamente aceptadas por la mayoría, y que le brinden oportunidad de desarrollo a este proceso imparable, tanto a nivel nacional como internacional.

 

El liberalismo contemporáneo, basado en el pensamiento clásico de Adam Smith, casi que ha obligado a configurar un Estado ideal, y consecuentemente, un mercado ideal, sin fronteras, sin limitaciones y pluralista.

 

En este sentido, el Estado de Derecho, como entidad casi todopoderosa, necesita mantener un vínculo de sujeción, con las reglas que la sociedad va construyendo, principalmente, para sostener la democracia, que a su vez, le allana al mercado un espacio donde desarrollarse, y que hoy en pleno Siglo XXI, dicho espacio cada vez se expande más por medio de la tecnología.

 

El Derecho como ciencia social, ha evolucionado, mediante criterios de integración internacional, los cuales, inciden sobre el derecho positivo interno, permitiendo que se asegure como producto, una modalidad uniforme de ejercer el poder público, mediante gobiernos basados en principios democráticos, mayor participación-deliberación y el consumo, como fuente de desarrollo económico y social.

 

El conocimiento es el único derrotero, que encontrará el derecho para hacerse justo y unitario, a fin de concebirse frente a este escenario, un poco más humano y universal.

 

Es así que la Revista Cathedra de la Universidad Metropolitana de Ciencias Educación y Tecnología (UMECIT), en esta su novena edición, tiene como objetivo fundamental, brindar mayores luces a profesionales de las ciencias jurídicas y de las ciencias forenses, así como a estudiantes de esta noble academia de educación superior, en temas variados como del derecho al consumidor, derecho de trabajo, derecho procesal, derechos humanos y ciencias penales.

 

Sirva entonces, esta reflexión, sobre globalización del Estado de Derecho, para presentar en nombre de la Universidad Metropolitana de Ciencias Educación y Tecnología (UMECIT), la Edición 9, año 7, de la Revista Cathedra, correspondiente a Mayo – Octubre 2018.

 

Inicia la revista, como es costumbre, con el editorial del Rector de UMECIT, José Alberto Nieto Rojas, en donde una vez más expresa el apoyo institucional para la promoción de las publicaciones científicas y su interés por lograr su posicionamiento a nivel nacional e internacional y que se conviertan en referentes académicos importantes para contribuir con los aportes de la ciencia en las áreas de derecho y criminalística.

 

El contenido de esta publicación, se nutre del conocimiento y experiencia, del abogado penalista, profesor e investigador, Juan Antonio Kuan Guerrero, con el tema intitulado EL ROL DE LA DEFENSA PENAL EN LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en el que  nos  dice que El nuevo proceso acusatorio panameño, parte de una regla esencial, toda decisión que afecte derechos fundamentales debe tener un control jurisdiccional, aplicado al debate sobre la restricción de la libertad del imputado, esta solo puede ser adoptada por un Juez, en audiencia, respetando el contradictorio y el derecho a defensa.

 

Por su parte, el reconocido especialista en derecho privado y docente universitario, Rodrigo Antonio Gómez-Rodríguez, nos trae el tema, denominado: LA INTEGRACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO, con el que explica en materia de protección al consumidor, que la publicidad incide directamente en el consentimiento del consumidor, y que dicho consentimiento, no puede estar basado en errores, ya que distorsiona su voluntad, trayendo como consecuencia efectos económicos determinados, sobre este.

 

Sigue advirtiendo, este letrado, que se hace necesario establecer medidas de protección que garanticen la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios que se ofrece en la oferta, promoción y publicidad en el contrato.

 

El abogado, Guillermo Barría Vargas, nos brinda un interesante tema sobre las pruebas periciales, que se intitula EL ALCANCE DE LA PRUEBA PERICIAL COMO ELEMENTO PROBATORIO EN EL PROCESO JUDICIAL CIVIL, y en el que se desglosa una amplia clasificación de pruebas periciales, obligaciones, responsabilidad de los peritos judiciales, en las funciones legales que tienen en las normas adjetivas de nuestro país, en la condición de auxiliares de la justicia que ostentan.

 

Seguidamente, colabora en esta nutrida publicación, la jurista egresada de esta casa de estudios superiores, Amarilis Díaz, quien nos actualiza en materia laboral, con el tema LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA DEL MOBBING, HOSTIGAMIENTO O ACOSO PSICOLÓGICO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL PANAMEÑA, donde describe una conducta humana determinada como negativa, dentro de los entornos laborales. Dicha conducta está compuesta de actitudes, comportamientos y palabras que denigran la integridad psíquica y la naturaleza ontológica del individuo. Hace importantes recomendaciones en materia legislativa, en torno a la responsabilidad, a propósito de este comportamiento, conocido como el mobbing.

 

Finalmente, en materia de derechos humanos, los juristas Enzo Polo, Hilario González Ariza y William Frank Español Sierra, con su ensayo titulado EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN PANAMÁ Y COLOMBIA, nos ilustran acerca de cuáles son los derechos de las personas privadas de la libertad, en materia de educación. Consagrando doctrinal y positivamente, que el derecho a la educación de este sector de la población es un derecho plenamente reconocido y se encuentra enmarcado desde la perspectiva de los derechos humanos.

 

Esperamos que esta edición sea de su agrado y que sea un espacio que propicie la reflexión y el debate académico.

 

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 7. Número 9. Mayo 2018 - Octubre 2018