JURICIDAD DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA

 

(CONMEMORANDO EL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUSTO AROSEMENA)

 

 

 

 

 

Jaime Flores Cedeño

Profesor de Filosofía e Historia y Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Panamá.

jmaguanam@gmail.com

 

 

 

 

 

Fecha de recepción:01/06/2017                           Fecha de revisión: 15/07/2017                                                                                                                                Fecha de aceptación: 19/08/2017

 

RESUMEN

 

 

 

En este trabajo presentamos una semblanza del doctor Justo Arosemena, personaje cimero de nuestra Patria, cuyo legado ha sido ejemplo para distintas generaciones de panameños que vieron en él a un hombre íntegro y de principios que jamás antepuso intereses personales por encima de la colectividad. Justo Arosemena es considerado en la actualidad, como el más profundo ideólogo del nacionalismo panameño, porque a través de su pensamiento se sustentan las razones históricas, políticas, geográficas y sociológicas, que le dieron sentido y coherencia al ser nacional, como quedó demostrado, en su obra cumbre: “El Estado Federal de Panamá”. Nos proponemos en estas páginas destacar algunos aspectos relacionados con su vida y obra la cual está íntimamente ligada a la historia de Panamá en el siglo XIX.

 

Palabras clave: nación, nacionalidad, Constitución, doctrina, canal interoceánico, gobierno, ciudadanía, independencia y presidencia.

 

PANORAMA NATIONALITY JURIDICITY

(Commemorating the bicentenary of the birth of Justo Arosemena)

ABSTRACT

 

 

In this article, we present a portrait of Dr. Justo Arosemena, a great figure of our country, whose legacy has been an example for different generations of Panamanians who saw in him a man of integrity and principles who never put personal interests above the community.

 

Justo Arosemena is considered at the present time, as the most profound ideologist of Panamanian nationalism, because through his thought the historical, political, geographic and sociological reasons that gave sense and coherence to the national being, as demonstrated, In his work summit: “The Federal State of Panama”. We propose in these pages to highlight some aspects related to his life and work which is intimately linked to the history of Panama in the nineteenth century.

 

Key words: Nation, nationality, constitution, doctrine, interoceanic way, government, citizenship, independence and presidency.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

JUSTO AROSEMENA, PADRE DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA. En conmemoración de los 200 años de su natalicio (1817-2017)

1.  ASCENDENCIA Y LAZOS FAMILIARES

 

El doctor Justo Arosemena (1817-1896), es uno de los personajes más importantes de la historia patria, por todos los aportes que brindó a lo largo de su vida a favor del fortalecimiento de la nacionalidad. Se desempeñó en una vasta gama de profesiones que fueron ejercidas con loable éxito y prestigio, ya sea como abogado, periodista, escritor, historiador, sociólogo o diplomático, supo mantener sus principios y elevados valores morales. En la esfera política tuvo una activa participación parlamentaria en donde ejerció los cargos de diputado del Istmo y congresista de la República, logrando ganarse el respeto y la admiración de la población.

 

En el caso específico de nuestro biografiado, tenemos que nació el 9 de agosto del año 1817, en la ciudad de Panamá, fruto de la unión de Mariano Arosemena y Dolores Quesada Velarde.


 

Don Mariano nació en el Istmo de Panamá el 26 de julio de 1794, se distinguió por ser un ferviente patriota, además de poseer una prístina conducta ética.

 

Fue también uno de los principales próceres de la Independencia de Panamá de Es- paña efectuada 28 de noviembre de 1821, tanto él, como su hermano Gaspar aparecen como firmantes en la histórica Acta. Falleció el 31 de mayo de 1868 a la edad de 74 años como consecuencia de un accidente tras caerse de un balcón.

 

 

2.  FORMACIÓN ACADÉMICA Y ÉPOCA DE JUVENTUD

 

Nuestro biografiado realizó estudios primarios en la escuela de Colombia y los secun- darios en el colegio de Panamá, que en el año 1823 se transformó en el colegio del Istmo. Egresado de estas aulas viajó a Bogotá con el propósito de ingresar al prestigioso colegio Mayor de San Bartolomé, alma mater de grandes patriotas colombianos, como Antonio Nariño, José María Carbonell y Francisco de Paula Santander.

 

En San Bartolomé, recibió en 1833 el bachiller en Humanidades y Filosofía.    Este diploma le abrió las puertas para ingresar a la Universidad Central en donde cursó es- tudios de Derecho, los que culminó en 1836, obteniendo el bachiller en Jurisprudencia. Un año después, en 1837, la Universidad de Magdalena y del Istmo le confirió los títulos de licenciado y doctor en Jurisprudencia. Su práctica profesional la cumplió en Panamá, bajo la tutoría del connotado abogado Esteban Febres Cordero, quien fungía como rector del colegio de Panamá, en su informe final sobre el desempeño de Arosemena señalaba:

 

En una palabra, puedo asegurar en verdad y con la franqueza que me es pro- pia, que en  muchos casos he consultado mis dudas al señor Justo Arosemena, adhiriéndome regularmente a su modo de pensar  y que lo considero en aptitud suficiente para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas aún con más propiedad que muchos recibidos. Su integridad a toda prueba, su adhesión al texto de la ley, y otras muchas prendas que lo recomiendan, sobre todo un tino y juicio poco común a los de su edad, lo hacen acreedor a la estimación general… (Méndez, 1970, p. 12)

 

Una de sus primeras experiencias políticas se dio en 1840, a la edad de 23 años, cuando el General Tomás Herrera proclamó el Estado del Istmo, el cual se prolongó por espacio de trece meses. Esta declaración fue el resultado de la inestabilidad política que se vivía en la República y las constantes guerras cuyos efectos se hacían sentir en Panamá.  Sobre el aporte de Arosemena, en la proclamación del Estado del Istmo, los historiadores Enrique J. Arce y José Dolores Moscote, escribieron:

 

En efecto, nombradas por el coronel Herrera varias comisiones de notables que preparasen, como dice en su mensaje a la convención, los proyectos de constitución y otras leyes necesarias a la buena marcha del Estado, el doctor Arosemena fue uno de los que más trabajaron en tal empresa hasta el extremo de que el coronel Herrera, apreciando cumplidamente los múltiples talentos que adornaban al joven jurisconsulto, lo tomó como su brazo derecho en el despacho de muchos negocios que requerían consagración, inteligencia y amor sincero a la patria.  (Moscote y Arce, 1956, p. 54)

 

Otro aspecto a destacar de su juventud fue su profunda inclinación intelectual que se evidencia con la publicación de escritos políticos, sociales y económicos, que analizan desde una visión objetiva y propositiva el acontecer nacional, entre los cuales están: “Estado Económico del Istmo” (1839), “Apuntamientos para la Introducción a las Ciencias Morales y Políticas” (1840-1845), “Índice metódico de las leyes de la República vigentes hasta 1844” (1845), “Examen sobre la franca comunicación entre los dos océanos por el Istmo de Panamá” (1846), “Principios de moral política, redactados en un catecismo” (1848).

 

 

3.  LA FIEBRE DE ORO EN CALIFORNIA, EL TRATADO CLAYTON- BULWER Y EL ESTADO FEDERAL DE PANAMÁ

 

Al iniciar la segunda mitad de la década del cuarenta, el doctor Arosemena contaba con 28 años, en el quinquenio que siguió le correspondió presenciar dos hechos internacionales que trajeron notables consecuencias para Panamá: 1. El descubrimiento de las minas de oro en California (1848), que provocó la llamada “Fiebre del Oro” y que desató un masivo movimiento migratorio de este a oeste en los Estados Unidos 2. El Tratado Clayton - Bulwer (1850) entre Estados Unidos y el Reino de la Gran Bretaña. La numerosa migración de estadounidenses hacia Panamá con la “Fiebre de Oro” favoreció la necesidad de construir un Ferrocarril que pudiera trasladar, de forma más rápida y expedita, a los buscadores de oro desde Colón hacia el centro de la ciudad. Este proyecto de vía férrea se concretó en 1850, con la firma del Contrato Stephens- Paredes, entre La Nueva Granada y la Compañía del Ferrocarril de capital estadounidense, tra- bajos que concluyeron en 1855 (Castillero, 1962) Ernesto J. Castillero R., en su obra: “La isla que se transformó en ciudad, historia de un siglo de la ciudad de Colón, (1962): expone, que según estadísticas, en la primera década (1855-1865) después de su inau- guración, cruzaron de un océano a otro el país, 396.032 individuos, $501.218748 en oro, $147.377.113 en plata, $5.150.010 en joyas y $19.062.567 en billetes, a más de 615.535 toneladas de correo, equipajes y mercaderías.

 

Tres días después de haberse pactado el Contrato se suscribió el Tratado Clayton - Bulwer (19 de abril de 1850), entre los Estados Unidos y La Gran Bretaña para la cons- trucción de un futuro canal interoceánico y en donde se señaló a Nicaragua como una posible ruta para unir a ambos océanos.

 

En su artículo primero, se estipulaba, que: “Los gobiernos de los Estados Unidos y La Gran Bretaña declaran por el presente que ni uno ni el otro obtendrá ni sostendrá jamás para sí mismo ningún predominio exclusivo sobre dicho Canal y convienen en que ni el uno ni el otro construirá ni mantendrá fortificaciones que lo dominen ó que estén en sus inmediaciones…”. En un discurso del año 1856, el doctor Arosemena teniendo claro este panorama exteriorizó las intenciones expansionistas que perseguían los Estados Unidos en el Continente, cuando enfatizó:

 

Hace más de veinte años que el águila del norte dirige su vuelo hacia las regions ecuatoriales. No contenta ya con haber pasado sobre una gran parte del territorio mexicano, lanza su atrevida mirada mucho más acá. Cuba y Nicaragua son, al parecer, sus presas del momento, para facilitar la usurpación de las comarcas intermedias, y consumar sus vastos planes de conquista un día no muy remoto.4 (Discurso pronunciado por el doctor Justo Arosemena en julio de 1856: “Contra la expansión colonialista de Estados Unidos”, publicado en la obra “Panamá y nuestra América, Justo Arosemena”, UNAM,  México D. F. 1981)

 

Con estas palabras describió la política internacional de los Estados Unidos enmarcada en los lineamientos de la “Doctrina Monroe”, consistente en colonizar por medio de la fuerza el Continente con la finalidad de expropiar sus riquezas naturales y minerales, y en donde Cuba, Nicaragua ni Panamá podrán escapar tal como bien lo visionó Arosemena.

 

Tomando en cuenta esta realidad política, es como surge el interés, inicialmente, de los Estados Unidos hacia Panamá para la construcción del futuro canal, obra que permitiría el paso transcontinental de su producción industrial y de su armada militar. Contrariamente serán los franceses y no los estadounidenses, quienes comenzarán la obra, y, que en definitiva, por la mala planificación, el despilfarro y las enfermedades, estos últimos la culminarán.

 

En 1852 el doctor Justo Arosemena llegó a la Cámara de Representantes en Bogotá, y gracias a su liderazgo y prestigio fue elegido Presidente. Desde este hemiciclo fue proponente de importantes proyectos de ley que serían foco de debate nacional, se identifican: los Códigos de: Minería (1853), Enjuiciamiento en Asuntos Civiles (1853), Penal (1853), Leyes Complementarias del Código Penal (1853), Organización Judicial (1853) y Código Civil (1853), que en su mayoría se convirtieron en Ley de la República.

 

En materia legislativa su más significativo aporte fue la presentación el 1 de mayo de 1852 de un acto adicional a la Carta Magna para crear el Estado Federal de Panamá y que a razón de las inestabilidades políticas de esos años, básicamente, la crisis reciente generada con la dictadura de José María Melo, se postergaría su discusión y sanción hasta el 27 de febrero de 1855.


 

El ensayo titulado “El Estado Federal de Panamá”, salió publicado en 1855, en sus páginas se sustentan las razones políticas sociales y económicas que nos diferenciaban de La Nueva Granada, siendo esto, motivo suficiente para enrumbar al Istmo hacia el destino federalista, robusteciendo con ello el sentimiento de nacionalidad.

 

 

4. EL CONVENIO DE COLÓN Y LA CONVENCIÓN DE RIONEGRO

 

En las elecciones presidenciales de 1857, salió triunfador Mariano Ospina, miembro fundador del partido Conservador, sus oponentes fueron el ex Presidente Tomás Cipria- no de Mosquera, respaldado por liberales y conservadores, y el político liberal Manuel Murillo Toro.

 

El presidente Ospina, como expusimos, sancionó la Constitución Federal de 1858, con el respaldo de su bancada conservadora, esto se debió a que muchos conservadores no estaban en contra del federalismo, principalmente, porque se había convertido en una aspiración de gran parte de la población. En el transcurso de su mandato, puso en marcha una agenda de persecución en contra de los liberales, esto agudizó las contradicciones políticas que desatarían otra guerra en la República. Uno de los líderes que se alzaron en contra de las medidas persecutorias del Gobierno fue Tomás Cipriano de Mosquera, gobernador del Estado del Cauca. La guerra entre liberales y conservadores inició en 1860 y finalizó 1861, con el derrocamiento de Ospina y el ascenso provisional de Mosquera a la Presidencia, quien anunció la convocatoria a una Asamblea Constituyente, como una de las primeras acciones de su Gobierno. El Istmo se mantuvo neutral en todo el desarrollo de la guerra, gracias a la firme determinación que asumió el gobernador José de Obaldía, de no involucrarse en otra guerra ajena a los intereses de los panameños.

 

La República en aras de allanar el camino de la conciliación se planteó el objetivo de incorporar a Panamá al Tratado de “Paz”, suscrito en Cartagena el 10 de septiembre de 1860. En correspondencia con esta aspiración del gobierno, el nuevo gobernador pariteño, Santiago de la Guardia, comisionó a Justo Arosemena para que conjuntamente con el comisionado de la República Manuel Murillo Toro, se llegara a un acuerdo.


 

El mismo se conoce como el Convenio de Colón (6 de septiembre de 1861) y consta de ocho artículos; su contenido constituye una muestra tangible del sentir autonomista de los panameños. El propio Arosemena publicó pocos años más tarde, en 1863, un ensayo titulado: “El Convenio de Colón, o sea, los intereses políticos del Estado de Panamá, como miembro de la Unión Granadina”, en donde recoge las incidencias del proceso de negociación.

 

En sus párrafos rememoraba, que: “Discutidos con detención todos los puntos que lo merecían, y después de varias conferencias tenidas en el espacio de menos de dos días, quedó acordado el Convenio que se firmó en Colón el 6 de septiembre de 1860, y que es generalmente conocido. Todos sus artículos fueron meditados, y aceptados a sabiendas por el negociador granadino, en los términos que juzgó convenientes para ambas partes” (Arosemena, 1968, p. 35)

 

En este Convenio se indica en el artículo 1 que: “El Estado Federal de Panamá se incorpora a la nueva entidad nacional que se denomina Estados Unidos de La Nueva Granada, y queda en consecuencia, formando uno de los Estados soberanos federales que componen dicha asociación en los términos del tratado que se ajustó en Cartagena el 10 de septiembre de 1860”.

 

A juicio de historiadores, lo que en el fondo había en este Convenio era ocultamente una declaración de independencia por el hecho de establecerse, entre otros temas: Que no habría en el Estado de Panamá otros empleados públicos con jurisdicción o mando que los creados por las leyes del Estado; la administración de justicia sería independiente en el Estado y los actos de sus funcionarios judiciales exequibles sin sujeción jamás a la revisión de otros funcionarios y se reconocía la neutralidad del Istmo en las guerras civiles. influencia que tuvo Justo Arosemena en cada una de sus líneas.  Catorce días después de haberse suscrito este Convenio en la capital de la República, se firmó el Pacto de la Unión (20 de septiembre de 1861), que en su artículo 1, expresaba: “Los estados soberanos e independientes de Bolívar, Boyacá, el Cauca, Cundinamarca, Magdalena y Tolima, se unen, ligan y confederan para siempre y forman una nación libre; soberana e independiente que se denominará Estados Unidos de Colombia”. Este pacto viene a ratifi- car y ampliar el Tratado de Cartagena firmado un año antes. El gobernador De la Guardia no se sustraería de lo que se estaba dando en la República, y, en consecuencia, decidió aceptar el Pacto de la Unión, siempre que, no tuviera contradicción con el Convenio de Colón. Esta condicionalidad franca y abierta que planteaba Panamá no fue bien recibida por parte del Gobierno de la República, al grado que el presidente Mosquera ordenó la ocupación del Istmo de Panamá en junio de 1862.

 

Un héroe de esta encrucijada fue el gobernador Santiago de la Guardia, miembro del partido Conservador y, con vasta trayectoria política, quien al informarse sobre la ocupa- ción militar que estaba siendo objeto el Istmo, decidió levantarse en armas y trasladar la capital del Estado a la provincia de Veraguas. Este prócer de la Patria murió combatiendo contra las tropas comandadas por Gabriel Neira, Pedro Goytía y Buenaventura Correoso el 19 de agosto de 1862, a la temprana edad de treinta y tres años.

 

 

LA CONVENCIÓN DE RIONEGRO

 

El presidente Mosquera y los liberales en el poder convocaron en Rionegro , a una Convención Constituyente, con el propósito de darle mayor soberanía a los Estados, después de una desoladora guerra que terminó venciendo a los conservadores.

 

La Convención se instaló formalmente el 4 de febrero de 1863, y culminó el 8 de mayo del mismo año, con la sanción de la nueva Constitución Federal.                     Por el Estado de Panamá aparecen como firmantes: el doctor Justo Arosemena, a quien le correspondió el honor de ser Presidente de esta histórica reunión, Gabriel Neira, Guillermo Lynch, Buenaventura Correoso, José Encarnación Brandao y Guillermo Figueroa. En esta norma suprema se reflejó un avance significativo en materia de garantías individuales y derechos humanos. Se establecía, el fin de la esclavitud, la no pena de muerte, libertad absoluta de imprenta, pensamiento y religión, garantías procesales, derecho a la propie- dad, inviolabilidad del domicilio y de escritos privados.


 

La Constitución de Rionegro permaneció vigente por 23 años, hasta 1886, fecha en que entró a regir la nueva Carta Magna Centralista, impuesta por el Presidente Rafael Núñez.

 

 

5. DIPLOMACIA, CONSTITUCIONALISMO Y HERENCIA TESTAMENTARIA

 

Concluida su función constituyente en 1863, el doctor Arosemena, fue designado para ejercer funciones diplomáticas: Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, de 1863 a 1866; Ministro Residente en Francia e Inglaterra de 1871 a 1872; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Francia e Inglaterra de 1873 a 1874; Ministro Residente en los Estados Unidos de América de 1879 a 1880; Ministro Residente en los Estados Unidos de Venezuela en 1881 y Enviado Extraordinario y Ministro Ple- nipotenciario en dicho país, desde septiembre del mismo año hasta junio de 1882. Sus funciones diplomáticas no lo distrajeron de la producción intelectual. En 1870, publicó la obra: “Constituciones Políticas de la América Meridional, reunidas y comentadas”, y que en ediciones posteriores, cambió su nombre por el de “Estudios Constitucionales sobre los gobiernos de América Latina”.

 

Después de una fecunda vida intelectual, política, diplomática, periodística y como jurista, Justo Arosemena falleció el 23 de febrero de 1896, en la ciudad de Colón a los 78 años de edad. En su testamento se evidencia que murió sin tener mayores recursos económicos y que carecía de propiedades significativas.

 

El doctor Octavio Méndez Pereira, sintetizó en una ocasión su legado al decir de él, que: “No fue a la política buscando aplausos, honores, grandezas o triunfos efímeros. No hizo promesas vanas, ni excomulgó, ni insultó como energúmeno, ni tuvo envidia de nadie. Puso sencillamente al servicio de su patria todas sus luces y se echó todo entero a la realización de sus ideales elevados” (Revista Loteria, 1944)

 

A 200 años de su natalicio su pensamiento y actuar político siguen estando presentes en el sentimiento nacionalista de cada panameño y representan un digno modelo a seguir por las presentes y futuras generaciones.


 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

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CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 6. Número 7. Mayo 2017 - Octubre 2017