JURICIDAD DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA
(CONMEMORANDO EL BICENTENARIO DEL NATALICIO
DE JUSTO AROSEMENA)
|
Jaime Flores
Cedeño Profesor
de Filosofía e Historia y Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Panamá. |
Fecha
de recepción:01/06/2017 Fecha de
revisión: 15/07/2017 Fecha
de aceptación: 19/08/2017
RESUMEN
En este trabajo presentamos una semblanza del doctor Justo Arosemena, personaje cimero de nuestra Patria, cuyo legado
ha sido ejemplo para distintas generaciones de panameños que vieron en él a un
hombre íntegro y de principios que jamás antepuso intereses personales por encima de la colectividad. Justo Arosemena es considerado
en la actualidad, como el más profundo ideólogo del nacionalismo panameño,
porque a través de su pensamiento se sustentan las razones históricas,
políticas, geográficas y sociológicas, que le dieron sentido
y coherencia al ser nacional, como quedó demostrado, en su obra cumbre: “El Estado
Federal de Panamá”. Nos proponemos en estas páginas destacar algunos
aspectos relacionados con su vida y obra la cual está íntimamente ligada a la historia
de Panamá en el siglo XIX.
Palabras clave: nación,
nacionalidad, Constitución, doctrina, canal interoceánico, gobierno, ciudadanía, independencia y presidencia.
PANORAMA NATIONALITY
JURIDICITY
(Commemorating the bicentenary of
the birth of Justo Arosemena)
ABSTRACT
In this article, we present a portrait of Dr. Justo Arosemena, a great figure of our country, whose legacy has been an example for different generations of Panamanians who saw in him a man of integrity and principles who never put personal
interests above the community.
Justo
Arosemena is considered at the present time, as the most profound ideologist
of Panamanian nationalism, because through his thought the historical,
political, geographic and sociological reasons that gave sense and coherence to the national
being, as demonstrated, In his work summit: “The Federal State
of Panama”. We
propose in these pages to highlight some aspects related to his life and work which is
intimately linked to the history of Panama in the nineteenth century.
Key words: Nation,
nationality, constitution, doctrine, interoceanic way, government, citizenship, independence and
presidency.
INTRODUCCIÓN
JUSTO AROSEMENA, PADRE DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA. En conmemoración de los 200 años de su natalicio
(1817-2017)
1. ASCENDENCIA Y LAZOS FAMILIARES
El doctor Justo Arosemena (1817-1896), es uno de los personajes más importantes
de la historia patria, por todos los aportes que brindó a lo largo de su vida a favor del fortalecimiento
de la nacionalidad. Se desempeñó en una vasta gama de profesiones que fueron ejercidas
con loable éxito y prestigio, ya sea como
abogado, periodista, escritor,
historiador, sociólogo o diplomático, supo mantener sus principios y elevados valores
morales. En la esfera política
tuvo una activa
participación parlamentaria en donde
ejerció los cargos de diputado del Istmo y congresista de la República, logrando ganarse el respeto
y la admiración de la población.
En el caso
específico de nuestro biografiado, tenemos que nació el 9 de agosto del año 1817, en la ciudad de Panamá, fruto de la unión de Mariano Arosemena y Dolores Quesada Velarde.
Don Mariano
nació en el Istmo de Panamá el 26 de julio de 1794, se distinguió por ser
un ferviente patriota, además de poseer una prístina conducta ética.
Fue también uno de los principales
próceres de la Independencia de Panamá de Es- paña efectuada 28 de noviembre de
1821, tanto él, como su hermano Gaspar aparecen como firmantes en la histórica Acta.
Falleció el 31 de mayo de 1868 a la edad de 74 años como consecuencia de un accidente
tras caerse de un balcón.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Y ÉPOCA DE JUVENTUD
Nuestro biografiado realizó estudios primarios
en la escuela de Colombia
y los secun- darios en el colegio de Panamá, que en el año 1823 se transformó en el colegio
del Istmo. Egresado de estas aulas viajó a Bogotá con el propósito
de ingresar al prestigioso colegio Mayor de San Bartolomé, alma mater de grandes patriotas
colombianos, como Antonio Nariño, José María Carbonell y Francisco
de Paula Santander.
En San Bartolomé, recibió en 1833 el bachiller
en Humanidades y Filosofía. Este diploma le abrió las puertas para
ingresar a la Universidad Central en donde cursó es- tudios de Derecho, los que
culminó en 1836, obteniendo el bachiller en Jurisprudencia. Un año después, en 1837, la Universidad de Magdalena y del Istmo le confirió
los títulos de licenciado y doctor en Jurisprudencia. Su práctica profesional la cumplió en Panamá,
bajo la tutoría del connotado abogado Esteban Febres
Cordero, quien fungía
como rector del colegio
de Panamá, en su informe
final sobre el desempeño de Arosemena señalaba:
En una
palabra, puedo asegurar en verdad y con la franqueza que me es pro- pia, que en
muchos casos he consultado
mis dudas al señor Justo Arosemena,
adhiriéndome regularmente a su modo de pensar y que lo considero en aptitud
suficiente para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas aún con más
propiedad que muchos recibidos. Su integridad a toda prueba, su adhesión al
texto de la ley, y otras muchas prendas
que lo recomiendan, sobre todo un tino y juicio poco común a
los de su edad, lo hacen acreedor a la estimación general… (Méndez, 1970, p.
12)
Una de sus
primeras experiencias políticas se dio en 1840, a la edad de 23 años, cuando el General Tomás Herrera proclamó el Estado del Istmo, el cual se prolongó por espacio de trece meses.
Esta declaración fue el resultado de la inestabilidad política que se vivía en la República y las constantes guerras
cuyos efectos se hacían sentir en Panamá. Sobre
el aporte de Arosemena, en la proclamación del Estado del Istmo, los historiadores Enrique J. Arce y José Dolores Moscote, escribieron:
En efecto, nombradas por el
coronel Herrera varias comisiones de notables que preparasen, como dice en su mensaje
a la convención, los proyectos de constitución y otras
leyes necesarias a la buena marcha del Estado, el doctor Arosemena fue uno de los que más trabajaron en tal empresa hasta el
extremo de que el coronel Herrera, apreciando cumplidamente los múltiples talentos
que adornaban al joven jurisconsulto, lo tomó como su brazo derecho en el despacho de
muchos negocios que requerían consagración, inteligencia y amor sincero a la
patria. (Moscote y Arce, 1956, p. 54)
Otro aspecto
a destacar de su juventud
fue su profunda inclinación intelectual que se evidencia
con la publicación de escritos políticos, sociales y económicos, que analizan desde una visión objetiva
y propositiva el acontecer nacional, entre los cuales
están: “Estado Económico del Istmo” (1839),
“Apuntamientos para la Introducción a las Ciencias
Morales y Políticas” (1840-1845), “Índice metódico de las leyes
de la República vigentes hasta 1844” (1845), “Examen sobre la franca comunicación entre los dos océanos por el Istmo de Panamá” (1846), “Principios de
moral política, redactados en un catecismo” (1848).
3. LA FIEBRE DE ORO EN CALIFORNIA, EL TRATADO CLAYTON- BULWER Y EL
ESTADO FEDERAL DE PANAMÁ
Al iniciar la segunda
mitad de la década del cuarenta, el doctor Arosemena
contaba con 28 años, en el quinquenio que siguió le correspondió presenciar dos hechos internacionales que trajeron notables consecuencias
para Panamá: 1. El descubrimiento de las minas de oro en California (1848), que
provocó la llamada “Fiebre del Oro” y que desató un masivo movimiento
migratorio de este a oeste en los Estados Unidos 2. El Tratado Clayton - Bulwer (1850) entre Estados Unidos y el Reino de la Gran Bretaña. La numerosa
migración de estadounidenses hacia Panamá con la “Fiebre
de Oro” favoreció la necesidad de construir un
Ferrocarril que pudiera trasladar,
de forma más rápida y expedita, a los buscadores de oro desde Colón hacia el
centro de la ciudad. Este proyecto de vía férrea se concretó en 1850, con la
firma del Contrato Stephens- Paredes, entre La Nueva Granada y la Compañía del Ferrocarril de capital estadounidense, tra-
bajos que concluyeron en 1855 (Castillero, 1962) Ernesto J. Castillero R., en
su obra: “La isla que se transformó en ciudad, historia
de un siglo de la ciudad de Colón”, (1962): expone,
que según estadísticas, en la primera
década (1855-1865) después
de su inau- guración, cruzaron
de un océano a otro el país, 396.032 individuos, $501.218748 en oro, $147.377.113 en plata,
$5.150.010 en joyas
y $19.062.567 en billetes, a más de 615.535
toneladas de correo, equipajes y mercaderías.
Tres días después de haberse pactado el Contrato se suscribió
el Tratado Clayton - Bulwer (19 de abril de 1850),
entre los Estados Unidos y La Gran Bretaña para la cons- trucción de un futuro
canal interoceánico y en donde se señaló a Nicaragua como una posible ruta para
unir a ambos océanos.
En su artículo primero,
se estipulaba, que: “Los gobiernos de los Estados
Unidos y La Gran Bretaña declaran por el presente
que ni uno ni el otro obtendrá ni sostendrá jamás para sí mismo ningún
predominio exclusivo sobre dicho Canal y convienen en que ni el uno ni el otro
construirá ni mantendrá fortificaciones que lo dominen ó que estén en sus inmediaciones…”. En un discurso
del año 1856, el doctor
Arosemena teniendo claro este
panorama exteriorizó las intenciones expansionistas que perseguían los Estados Unidos en el Continente, cuando enfatizó:
Hace más de veinte años que el águila del norte dirige su vuelo hacia las regions ecuatoriales. No contenta ya con haber pasado sobre una gran parte del territorio mexicano,
lanza su atrevida mirada mucho más acá. Cuba y Nicaragua son, al parecer, sus presas del momento, para facilitar
la usurpación de las comarcas intermedias, y consumar sus vastos planes de conquista
un día no muy remoto.4 (Discurso pronunciado por el doctor Justo Arosemena en julio de 1856: “Contra
la expansión colonialista de Estados Unidos”, publicado en la obra “Panamá y
nuestra América, Justo Arosemena”, UNAM, México D. F.
1981)
Con estas palabras describió
la política internacional de los Estados
Unidos enmarcada en los lineamientos de la “Doctrina Monroe”, consistente en colonizar por medio de la
fuerza el Continente con la finalidad de expropiar sus riquezas naturales
y minerales, y en
donde Cuba, Nicaragua ni Panamá podrán escapar
tal como bien lo visionó
Arosemena.
Tomando en cuenta esta realidad
política, es como surge el interés, inicialmente, de los Estados Unidos
hacia Panamá para la construcción del futuro canal,
obra que permitiría el paso transcontinental de su producción industrial y de su armada militar. Contrariamente
serán los franceses y no los estadounidenses, quienes comenzarán la obra, y, que en definitiva, por la mala planificación,
el despilfarro y las enfermedades, estos últimos la culminarán.
En 1852 el doctor Justo Arosemena
llegó a la Cámara de Representantes en Bogotá,
y gracias a su liderazgo
y prestigio fue elegido Presidente. Desde este hemiciclo
fue proponente de importantes proyectos de ley que serían
foco de debate nacional, se identifican: los Códigos de: Minería (1853), Enjuiciamiento en Asuntos Civiles (1853), Penal (1853), Leyes Complementarias del Código
Penal (1853), Organización Judicial (1853) y Código Civil (1853), que en su
mayoría se convirtieron en Ley de la República.
En materia
legislativa su más significativo aporte
fue la presentación el 1 de mayo de
1852 de un acto adicional a la Carta Magna para crear el Estado Federal de
Panamá y que a razón de las inestabilidades políticas
de esos años, básicamente, la crisis reciente generada con la dictadura de José
María Melo, se postergaría su discusión y sanción hasta el 27 de febrero de
1855.
El ensayo
titulado “El Estado Federal de Panamá”, salió publicado en 1855, en sus páginas se sustentan las razones políticas
sociales y económicas que nos diferenciaban de La Nueva Granada, siendo esto, motivo suficiente para enrumbar al Istmo hacia el
destino federalista, robusteciendo con ello el sentimiento de nacionalidad.
4. EL CONVENIO DE COLÓN Y LA CONVENCIÓN
DE RIONEGRO
En las
elecciones presidenciales de 1857, salió triunfador Mariano Ospina, miembro
fundador del partido Conservador, sus oponentes
fueron el ex Presidente Tomás Cipria- no de Mosquera, respaldado por liberales y conservadores, y el político liberal
Manuel Murillo Toro.
El presidente Ospina, como expusimos, sancionó
la Constitución Federal de 1858, con el respaldo de su bancada
conservadora, esto se debió a que muchos conservadores no estaban en contra del federalismo,
principalmente, porque se había convertido en una aspiración de gran parte
de la población. En el transcurso de su mandato,
puso en marcha una agenda de persecución en
contra de los liberales, esto agudizó las contradicciones políticas que
desatarían otra guerra en la República. Uno de los líderes que se alzaron en contra de las medidas persecutorias del Gobierno fue Tomás Cipriano
de Mosquera, gobernador del Estado del Cauca. La guerra entre liberales y conservadores inició en 1860 y finalizó
1861, con el derrocamiento de Ospina y el ascenso
provisional de Mosquera
a la Presidencia, quien anunció la convocatoria a una Asamblea
Constituyente, como una de
las primeras acciones de su Gobierno. El Istmo se mantuvo neutral
en todo el desarrollo
de la guerra, gracias a la firme determinación que asumió el gobernador José de Obaldía, de no involucrarse en otra guerra
ajena a los intereses de los panameños.
La República
en aras de allanar el camino de la conciliación se planteó el objetivo de incorporar a Panamá al Tratado de “Paz”, suscrito en Cartagena el 10 de septiembre de 1860. En correspondencia con esta aspiración del gobierno, el nuevo gobernador pariteño,
Santiago de la Guardia, comisionó
a Justo Arosemena para que conjuntamente con el comisionado de
la República Manuel Murillo Toro, se llegara a un acuerdo.
El mismo se
conoce como el Convenio de Colón (6 de septiembre de 1861) y consta de ocho artículos; su contenido constituye una muestra tangible
del sentir autonomista de los panameños. El propio Arosemena
publicó pocos años más tarde, en 1863, un ensayo titulado: “El Convenio de Colón, o
sea, los intereses políticos del Estado de Panamá, como miembro de la Unión
Granadina”, en donde recoge las incidencias del
proceso de negociación.
En sus párrafos rememoraba, que: “Discutidos con detención todos
los puntos que lo
merecían, y después de varias
conferencias tenidas en el espacio
de menos de dos días, quedó acordado el Convenio
que se firmó en Colón
el 6 de septiembre de 1860, y que es generalmente conocido. Todos
sus artículos fueron
meditados, y aceptados a sabiendas por el negociador granadino, en los términos
que juzgó convenientes para ambas partes” (Arosemena, 1968, p. 35)
En este
Convenio se indica en el artículo 1 que: “El Estado Federal de Panamá se incorpora
a la nueva entidad nacional que se denomina Estados Unidos de La Nueva Granada, y queda
en consecuencia, formando uno de los Estados
soberanos federales que componen dicha asociación en los términos del
tratado que se ajustó en Cartagena el 10 de septiembre de 1860”.
A
juicio de historiadores, lo que en el fondo había en este Convenio era ocultamente una declaración de independencia por el hecho
de establecerse, entre
otros temas: Que no
habría en el Estado de Panamá otros empleados públicos
con jurisdicción o mando que los creados por las leyes
del Estado; la administración de justicia sería
independiente en el Estado y los actos de sus funcionarios judiciales exequibles sin sujeción jamás a
la revisión de otros funcionarios y se reconocía la neutralidad del Istmo en
las guerras civiles. influencia que tuvo Justo Arosemena en cada una de sus líneas.
Catorce días después de haberse suscrito
este Convenio en la capital
de la República, se firmó
el Pacto de la Unión (20 de
septiembre de 1861), que en su artículo 1, expresaba: “Los estados soberanos e independientes de Bolívar, Boyacá,
el Cauca, Cundinamarca, Magdalena
y Tolima, se unen, ligan y confederan para siempre y forman una nación libre; soberana e independiente que se denominará Estados Unidos de Colombia”. Este pacto viene
a ratifi- car y ampliar el Tratado
de Cartagena firmado
un año antes. El gobernador De la Guardia no se sustraería de lo que se estaba
dando en la República, y, en consecuencia, decidió aceptar el Pacto de la Unión, siempre
que, no tuviera contradicción con el Convenio de Colón.
Esta condicionalidad franca
y abierta que planteaba Panamá
no fue bien recibida por parte
del Gobierno de la República, al grado que el presidente Mosquera ordenó la
ocupación del Istmo de Panamá en junio de 1862.
Un héroe de esta encrucijada fue el gobernador Santiago de la Guardia, miembro
del partido Conservador y, con vasta trayectoria política, quien al informarse sobre la ocupa- ción militar que estaba
siendo objeto el Istmo, decidió
levantarse en armas
y trasladar la capital del Estado a la provincia de Veraguas. Este prócer de la Patria
murió combatiendo contra las tropas comandadas por Gabriel Neira,
Pedro Goytía y Buenaventura Correoso el 19 de agosto de 1862, a la
temprana edad de treinta y tres años.
LA CONVENCIÓN
DE RIONEGRO
El
presidente Mosquera y los liberales en el poder convocaron en Rionegro , a una Convención
Constituyente, con el propósito de darle mayor soberanía a los Estados, después
de una desoladora guerra que terminó venciendo a los conservadores.
La Convención se instaló
formalmente el 4 de febrero de 1863, y culminó el 8 de mayo del mismo año, con
la sanción de la nueva Constitución Federal.
Por el
Estado de Panamá aparecen como firmantes: el doctor Justo Arosemena, a quien le correspondió el honor de ser Presidente de esta histórica reunión, Gabriel Neira, Guillermo
Lynch, Buenaventura Correoso, José Encarnación Brandao
y Guillermo Figueroa. En esta norma
suprema se reflejó un avance significativo en materia de garantías individuales y derechos humanos. Se establecía, el fin de
la esclavitud, la no pena de muerte, libertad absoluta de imprenta, pensamiento y religión, garantías
procesales, derecho a la propie- dad, inviolabilidad del domicilio
y de escritos privados.
La Constitución de Rionegro permaneció vigente por 23 años, hasta 1886, fecha en que entró a regir la nueva Carta
Magna Centralista, impuesta
por el Presidente Rafael Núñez.
5. DIPLOMACIA, CONSTITUCIONALISMO Y HERENCIA TESTAMENTARIA
Concluida su función constituyente en 1863, el doctor Arosemena, fue designado para ejercer funciones diplomáticas:
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, de 1863 a 1866;
Ministro Residente en Francia e Inglaterra de 1871 a 1872; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Francia e Inglaterra de 1873 a 1874; Ministro Residente en los Estados Unidos de América
de 1879 a 1880; Ministro
Residente en los Estados Unidos de Venezuela en 1881 y Enviado Extraordinario y Ministro Ple- nipotenciario en dicho
país, desde septiembre del mismo año hasta junio de 1882. Sus funciones
diplomáticas no lo distrajeron de la producción intelectual. En 1870, publicó
la obra: “Constituciones Políticas
de la América Meridional, reunidas
y comentadas”, y que
en ediciones posteriores, cambió su nombre por el de “Estudios Constitucionales
sobre los gobiernos de América
Latina”.
Después de una fecunda
vida intelectual, política,
diplomática, periodística y como
jurista, Justo Arosemena falleció
el 23 de febrero de 1896, en la ciudad de Colón a los 78 años de edad. En su testamento se evidencia que murió sin tener mayores recursos
económicos y que carecía de propiedades significativas.
El doctor
Octavio Méndez Pereira, sintetizó
en una ocasión su legado al decir de él,
que: “No fue a la política buscando aplausos, honores, grandezas o triunfos
efímeros. No hizo promesas vanas, ni excomulgó, ni insultó como energúmeno, ni
tuvo envidia de nadie. Puso sencillamente al servicio de su patria todas sus
luces y se echó todo entero a la realización de sus ideales elevados” (Revista
Loteria, 1944)
A
200 años de su natalicio su pensamiento y actuar político
siguen estando presentes en el sentimiento nacionalista de cada panameño
y representan un digno modelo a seguir por las presentes y futuras
generaciones.
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