LA APÁTRIDIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

 

Yesenia Fernández Guerrero

Licenciada en Relaciones Internacionales Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología

Panamá

yesz4@hotmail.com

 

 

 

Fecha de recepción:01/06/2017                                                Fecha de revisión: 15/07/2017                                                                                                                                Fecha de aceptación: 19/08/2017

 

 

RESUMEN

 

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Entre los precitados derechos, proclama en su artículo 15 lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Sin embargo en la actualidad, a más de sesenta años de ese primer esfuerzo de la post guerra, en materia de derechos humanos, se habla de millones de personas apátridas; es decir, sin un vínculo jurídico que los enlace a un Estado. Esta condición conlleva mayores problemas y desencadena la privación de otros derechos inherentes a los seres humanos, ya que al adolecer de documentos que los certifiquen como nacional de un Estado, no pueden acceder fácilmente a los servicios públicos como, salud, educación, empleo; tampoco a circular libremente, y mucho menos a ejercer derechos políticos. En el derecho internacional existe mucho por hacer en esta materia, no obstante, ya se están evidenciando los primeros pasos hacia la erradicación de la condición de apatridia en el mundo, mediante instrumentos internacionales y la adhesión a ellos de, cada vez, más Estados.

 

Palabras clave: Apátrida, nacionalidad, migración, refugiados, ciudadanía, derechos humanos.


 

 

APATRIDIA AND HUMAN RIGHTS

ABSTRACT

 

The Universal Declaration of Human Rights, proclaimed by the United Nations General Assembly in Paris on December 10, 1948, establishes for the first time the fundamental human rights to be protected throughout the world. Among the rights mentioned above the article 15 proclaims the following: “1. Everyone has the right to a nationality. 2. No one shall be arbitrarily deprived of its nationality nor denied the right to change its nationality”. However, today, more than sixty years after the first post-war effort on human rights, millions of stateless people are spoken of; that means, without a legal bond that links them to a State. This condition leads to greater problems and triggers the deprivation of other rights inherent to human beings, because of the lack of documents certifying them as a citizen of a State, they cannot easily access to public services such as health, education, employment; to free circulation, neither political rights. There is much to be done in international law in the matter of human rights.  However, the first steps towards the eradication of the condition of statelessness people in the world, through international instruments and the adherence to them of more and more States, are already evident.

 

Key words: Stateless, nationality, migration, refugees, citizenship, human rights.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Cuando mencionamos el concepto de apatridia o apátrida, podemos ver las expresiones de desconocimiento en torno al tema; es por ello, que debemos empezar por definir quién es un apátrida.

Es un término poco conocido y en materia de legislación es relativamente nuevo, pero de un impacto social inimaginable, un apátrida es una persona que carece de nacionalidad, carece de ese vínculo legal que nos hace parte de una nación.  La posesión de la nacionalidad es esencial para la participación plena en la sociedad y un requisito inherente para recibir los derechos fundamentales.


Con frecuencia, las personas apátridas no son solo indocumentadas, sino que también parecieran no existir, no figuran en los registros administrativos nacionales ni en las bases de datos. La mayoría ni siquiera aparece contabilizada en los censos de población.

 

La Convención Sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) define el término “Apátrida” en su artículo 1, de la siguiente manera:

Art. 1: “…toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.” (P.32)

Se estima que más de diez millones de personas en el mundo se encuentran en este limbo legal, recibiendo solamente un mínimo de acceso a la protección legal, nacional o internacional, o a derechos básicos tales como salud y educación.

 

 

¿CÓMO LLEGAN LAS PERSONAS A SER APÁTRIDAS?

 

En relación a su concepto, podemos citar al autor Rojas (2004), quien en su Diccionario de Derecho, señala que:

“Un apátrida es la persona que carece de nacionalidad, lo cual puede ocurrir: por no haberla tenido nunca; por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta; por haber sido privado de ella, bien por determinación legal de autoridad competente, bien por acto individual relacionado con el nacimiento o con el casamiento, bien por violación de las leyes del país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad”.

Las personas llegan a ser apátridas debido a una serie de situaciones, procedimientos o procesos, muy particulares, de índole político, jurídico, técnico o administrativo, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

La transferencia del territorio o la soberanía, lo cual afecta la condición de la nacionalidad de algunos ciudadanos de los Estados a que pertenecían y los priva de su ciudadanía.

En este sentido, a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial se dieron desnacio- nalizaciones masivas y desplazamientos de población. Miles de judíos que sobrevivieron al genocidio dejaron su patria, millones de personas de origen alemán fueron expulsadas de los países de Europa del Este, así como polacos, ucranianos, bielorrusos y otras po- blaciones minoritarias de la ex Unión Soviética fueron expulsados a la fuerza o tuvieron que huir por motivos de seguridad.

 

Otro ejemplo preciso, fue la desintegración de las estructuras políticas federales y el gobierno central de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), que culminó en la independencia de las quince Repúblicas de la Unión Soviética entre el 11 de marzo de 1990 y el 25 de diciembre de 1991, al igual que la disolución de Yugoslavia. Ambos acontecimientos dieron como resultado muchos casos de apátrida por la movilización interna.

 

En la actualidad, podemos seguir de cerca las repercusiones de los conflictos armados en países de África y de igual magnitud, en Siria con los desplazamientos masivos.

·         La privación arbitraria de la nacionalidad de individuos o grupos por parte del gobierno.

·         Para tales efectos, se puede ver en aquellos regímenes autoritarios, como fue el caso de los kurdos, considerados por algunos como el mayor pueblo apátrida, siendo objeto de opresión por varios países, principalmente bajo el mandato en Irak de Sadam Hussein.

·         Los procedimientos administrativos de supervisión, malentendidos o conflictos de leyes.

 

Por ejemplo, cuando un niño nace en un país donde se otorga la nacionalidad única- mente por descendencia, pero la ley del Estado del cual los padres son nacionales otorga la ciudadanía únicamente a las personas nacidas en su territorio.

·         Problemas administrativos o procedimentales como el cobro de tarifas excesivas, el establecimiento de plazos irrazonables, la falta de procedimientos de apelación o revisión, y la omisión de notificar a los individuos sobre la necesidad de que cumplan con el proceso de inscripción o con otras obligaciones.

·         En el caso de no cumplir con el proceso de inscripción, es lo que se vive en las fronteras de Panamá, a veces por el difícil acceso o por simple desconocimiento.

·         La renuncia personal de una nacionalidad sin antes haber adquirido otra.

 

Esta situación es cada vez menos común, debido a la aplicación de los instrumentos internacionales, como lo establece el Artículo 7 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961):

 

1.      Art. 7: “a) Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad; b) La (…)

2.      El nacional de un Estado contratante que solicite la naturalización en un país extranjero no perderá su nacionalidad a menos que adquiera o se le haya dado la seguridad de que adquirirá la nacionalidad de dicho país.

3.      Salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del presente artículo, el nacional de un Estado contratante no podrá perder su nacionalidad, si al perderla ha de convertirse en apátrida, (…).

4.      Los naturalizados pueden perder la nacionalidad por residir en el extranjero durante un período fijado por la legislación del Estado contratante, que no podrá ser menor de siete años consecutivos, si no declaran ante las autoridades competentes su intención de conservar su nacionalidad.

5.      En el caso de los nacionales de un Estado contratante nacidos fuera de su territorio, la legislación de ese Estado podrá subordinar la conservación de la nacionalidad, a partir del año siguiente a la fecha en que el interesado alcance la mayoría de edad, al cumplimiento del requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Estado o de inscripción en el registro correspondiente.

6.      Salvo en los casos a que se refiere el presente artículo, una persona no perderá la nacionalidad de un Estado contratante, si dicha pérdida puede convertirla en apátrida, aunque dicha pérdida no esté expresamente prohibida por ninguna otra disposición de la presente Convención”. (P.07).

·         La alteración automática de la nacionalidad en caso de matrimonio o de disolución del matrimonio entre parejas de diferentes países.

·         El incumplimiento con el proceso de registro de los niños en el momento de su nacimiento, lo que impide que existan pruebas sobre quiénes son sus padres y su lugar de nacimiento.

·         El hecho de ser descendiente de padres apátridas.


 

 

DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

 

Sin nacionalidad alguna, las personas apátridas a menudo no tienen los derechos básicos que son inherentes a todo ser humano. La apatridia afecta a los derechos socioeconómicos, tales como: educación, empleo, bienestar social, vivienda, atención médica, así como derechos civiles y políticos, entre ellos: libertad de circulación, libertad contra la detención arbitraria y participación política.

Cuando miles de personas son apátridas, el resultado son comunidades que están aisladas y marginadas. En los peores casos, la apatridia puede conducir a conflictos y causar desplazamiento.

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

 

Los Estados son soberanos en establecer las reglas para la adquisición, cambio y pérdida de la nacionalidad. Del mismo modo, cada Estado debe tomar en cuenta las limitaciones debido a las obligaciones establecidas en los tratados internacionales de los que son parte, el derecho internacional consuetudinario y los principios generales del derecho.

 

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 28 de septiembre de 1954 por una Conferencia de Plenipotenciarios convo- cada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 526 A (XVII), del 26 de abril de 1954, entrada en vigor el 6 de junio de 1960, de conformidad con su Artículo 39; es el principal instrumento del régimen internacional de protección de las personas apátridas. Proporciona la definición de apátrida y establece normas mínimas de tratamiento para dicha población con respecto a una serie de derechos, tales como, la educación, el empleo y la vivienda. La Convención de 1954 también garantiza a las perso- nas apátridas el derecho a la identidad, documentos de viaje y la asistencia administrativa.

 

Las obligaciones específicas relativas a la prevención y reducción de la apatridia se establecen en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 30 de agosto de 1961 por una Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 4 de diciembre de 1954, entrada en vigor el 13 de diciembre de 1975, de conformidad con su Artículo 18. Esta requiere que los Estados establezcan garantías en la legislación para hacer frente a la apatridia que ocurre al nacer o más adelante en la vida. También establece garantías importantes para prevenir la apatridia debido a la pérdida o renuncia a la nacionalidad o a la sucesión de Estados.

 

Los tratados regionales complementan las convenciones internacionales sobre apatridia y establecen obligaciones adicionales para los Estados Partes en relación con la prevención de la apatridia.

 

Los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contienen también disposiciones relativas al derecho a la nacionalidad y contribuyen a la protección de las personas apátridas y la prevención de la apatridia.

 

 

SITUACIÓN JURÍDICO SOCIAL DEL APÁTRIDA EN PANAMÁ

 

En Panamá, hay unos dos mil cuatrocientos (2,400) refugiados que han sido reconocidos por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), adscrita al Ministerio de Gobierno (MinGob), mientras que en el 2016 unas tres mil quinientas (3,500) personas fueron registradas como nuevos solicitantes de refugio. No obstante, no todo refugiado es apátrida.


 

Panamá se adhiere, el 2 de junio del 2011, a los dos principales instrumentos internacionales en materia de apatridia: la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

 

El Gobierno de Panamá tiene previsto establecer un mecanismo para el reconocimiento de personas apátridas que por “cuestiones de historia, cambios de régimen y problemas de registro nacen y no tienen una patria de referencia”. Todos estos esfuerzos son apoyados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Actualmente en Panamá la cantidad de personas en esta condición no es muy alta, pero se conocen los casos de los indígenas Ngäbe Buglé y Bribri, que cruzan de Panamá hacia Costa Rica para trabajar en temporadas de cosechas y que están en una situación de no poseer documentos que los certifiquen como ciudadanos panameños, no obstante, esto se debe más por falta de registro de nacimiento que de apátridas. De igual manera, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, trabaja con los gobiernos de Panamá y Costa Rica en campañas de sensibilización para evitar que las personas carezcan de nacionalidad y registro en uno de los dos países. Así también existen algunos casos con los pobladores de las comunidades fronterizas con la vecina República de Colombia.

 

Datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados indican que cada año unos quince mil (15,000) indígenas panameños Ngäbe Buglé pasan a Costa Rica a trabajar en las plantaciones de café y muchos se quedan en ese país.

 

 

ACCIONES CONCRETAS CONTRA LA APATRIDIA

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha sido encomendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para identificar y proteger a los apátridas y prevenir y reducir la apatridia. Cumple así su mandato, trabajando con gobiernos, otros organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil para abordar el problema.


 

El 4 de noviembre de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Re- fugiados lanzó la Campaña #IBelong (Yo pertenezco) para acabar con la apatridia para el año 2024, con el objetivo dar mayor visibilidad a la apatridia y los problemas específicos que genera a mujeres, hombres, niños y niñas, y promover las respuestas de los gobier- nos y la sociedad civil. Esta campaña la podemos seguir de cerca, a través del Boletín Informativo de la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

Para alcanzar los objetivos de la Campaña #IBelong, el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 establece un marco rector que comprende diez (10) Acciones que deben emprender los Estados, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros actores. El Plan de Acción Mundial tiene por objeto resolver las principales situaciones de apatridia existentes y prevenir el surgimiento de nuevos casos, mediante las siguientes iniciativas:

 

1.      Resolver las principales situaciones existentes de la apatridia.

 

2.      Asegurar que ningún niño nazca apátrida.

 

3.      Eliminar la discriminación de género en las leyes de nacionalidad.

 

4.      Prevenir la denegación, pérdida o privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios.

 

5.      Prevenir la apatridia en los casos de sucesión de Estados.

 

6.      Conceder el estatuto de protección a los migrantes apátridas y facilitar su naturalización.

 

7.      Garantizar el registro de nacimientos para la prevenir la apatridia.

 

8.      Expedir documentación de nacionalidad a aquellos que tienen derecho a ella.

 

9.      Adherirse a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la Apatridia.

 

10.  Mejorar la cantidad y calidad de los datos sobre las poblaciones apátridas.


 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

·         ACHIRÓN, Marilyn (2008). Nacionalidad y apatridia. San José, Costa Rica ACNUR:uip, 70 p.

 

·         Convención Sobre El Estatuto de los Apátridas de1954, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR). 32 páginas.

 

·         Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, Serie Documentos de Na- ciones Unidas A/CONF.9/15, 1961.

 

·         GORIS, I., Harrington, J. y Köhn, S. La Apatridia: Qué es y por qué importa. Documento en línea. Disponible en: www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/es Consulta 22/06/17.

 

·         #IBELONG: Campaña para acabar con la apatridia: ACNUR (2014). Documento en línea. Disponible en: www.acnur.org/a-quien.../apatridas/ibelong-campana-para-aca- bar-con-la-apatridia   Consulta 28/06/17.

 

·         PETROZZIELLO, Allison J. (2014) Género y el riesgo de apatridia para la población de ascendencia haitiana en los bateyes de la República Dominicana. Centro para la Ob- servación Migratoria y el Desarrollo en el Caribe (OBMICA), Editora Búho.

 

·         ROJAS GONZÁLEZ, Germán (2004). Diccionario de Derecho. Bogotá, Colombia. Panamericana Editorial Ltda.- 3R Editores.

 

 

 

CATHEDRA ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 6. Número 7. Mayo 2017 - Octubre 2017