LA APÁTRIDIA Y LOS DERECHOS
HUMANOS
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Yesenia Fernández Guerrero Licenciada en Relaciones Internacionales Estudiante de
Derecho y Ciencias Políticas Universidad
Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología Panamá |
Fecha de recepción:01/06/2017 Fecha de revisión:
15/07/2017 Fecha
de aceptación: 19/08/2017
RESUMEN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, establece por primera vez los
derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Entre los precitados derechos, proclama
en su artículo 15 lo siguiente: “1. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Sin embargo en la actualidad, a más de sesenta
años de ese primer esfuerzo de la post guerra, en materia de derechos humanos,
se habla de millones de personas apátridas; es decir, sin un vínculo jurídico que los enlace a un Estado. Esta condición conlleva
mayores problemas y desencadena la privación de otros derechos inherentes a los seres
humanos, ya que al adolecer de documentos que los certifiquen como nacional
de un Estado, no pueden acceder fácilmente a los servicios públicos como, salud, educación, empleo; tampoco a circular libremente, y mucho menos a
ejercer derechos políticos. En el derecho
internacional existe mucho por hacer en esta materia, no obstante, ya se están
evidenciando los primeros
pasos hacia la erradicación
de la condición de apatridia en el mundo,
mediante instrumentos internacionales y la adhesión a ellos de, cada vez, más
Estados.
Palabras clave: Apátrida,
nacionalidad, migración, refugiados, ciudadanía, derechos
humanos.
APATRIDIA AND HUMAN RIGHTS
ABSTRACT
The Universal Declaration of Human
Rights, proclaimed by the United Nations General Assembly in Paris on December 10, 1948, establishes for the first time
the fundamental human rights to be protected
throughout the world. Among the rights mentioned above the article 15
proclaims the following: “1. Everyone has
the right to a nationality. 2. No one shall be arbitrarily deprived of its nationality nor denied the right to change
its nationality”. However, today,
more than sixty years after the first post-war effort on human rights,
millions of stateless people are spoken of; that means, without a legal bond that links them to a State.
This condition leads to greater problems and triggers the deprivation of other rights
inherent to human beings, because
of the lack of documents
certifying them as a citizen of a State, they cannot
easily access to public services such as health, education, employment; to free circulation, neither political rights.
There is much to be done in international law in the matter of human
rights. However,
the first steps towards the eradication of the condition of statelessness people in the world,
through international instruments and the adherence to them of more and more
States, are already evident.
Key words: Stateless, nationality,
migration, refugees, citizenship, human rights.
INTRODUCCIÓN
Cuando mencionamos el concepto de apatridia o apátrida, podemos
ver las expresiones de desconocimiento en torno
al tema; es por ello, que debemos empezar por definir quién es un apátrida.
Es un término poco conocido y en materia
de legislación es relativamente nuevo,
pero de un impacto social inimaginable, un apátrida es una persona que carece
de nacionalidad, carece de ese vínculo legal que nos hace parte de una nación. La
posesión de la nacionalidad es esencial para la participación plena en la sociedad y un requisito
inherente para recibir los
derechos fundamentales.
Con frecuencia, las personas apátridas no son solo indocumentadas, sino que también
parecieran no existir, no figuran en los registros administrativos nacionales ni en las bases
de datos. La mayoría ni siquiera aparece contabilizada en los censos de población.
La Convención Sobre el Estatuto de
los Apátridas (1954) define el
término “Apátrida” en su artículo 1, de la siguiente manera:
Art. 1: “…toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún
Estado, conforme a su legislación.” (P.32)
Se estima que más de diez millones de personas en el mundo se encuentran en este limbo legal,
recibiendo solamente un mínimo de acceso a la protección legal, nacional o
internacional, o a derechos básicos tales como salud y educación.
¿CÓMO LLEGAN LAS PERSONAS
A SER APÁTRIDAS?
En
relación a su concepto,
podemos citar al autor Rojas (2004), quien en su Diccionario
de Derecho, señala que:
“Un apátrida es la persona que carece de nacionalidad, lo cual
puede ocurrir: por no haberla tenido nunca; por haber renunciado a la que
tenía, sin adquirir otra distinta; por haber sido privado de ella, bien por
determinación legal de autoridad competente, bien por acto individual relacionado con el nacimiento o con el casamiento, bien por violación de las leyes del país que lleva
implícita la pérdida de la nacionalidad”.
Las personas
llegan a ser apátridas debido
a una serie de situaciones, procedimientos o procesos, muy particulares, de índole político,
jurídico, técnico o administrativo, entre las cuales podemos mencionar las
siguientes:
La transferencia del territorio o la soberanía, lo cual afecta
la condición de la nacionalidad de algunos ciudadanos de los Estados a que
pertenecían y los priva de su ciudadanía.
En este
sentido, a consecuencia de la Segunda Guerra Mundial se dieron desnacio-
nalizaciones masivas y desplazamientos de población. Miles de judíos que sobrevivieron al genocidio dejaron su patria, millones
de personas de origen alemán fueron expulsadas de los países de Europa del
Este, así como polacos, ucranianos, bielorrusos y otras po- blaciones
minoritarias de la ex Unión Soviética fueron expulsados a la fuerza o tuvieron
que huir por motivos de seguridad.
Otro ejemplo preciso, fue la
desintegración de las estructuras políticas federales y el gobierno central
de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS),
que culminó en la independencia de las quince
Repúblicas de la Unión Soviética entre el 11 de marzo de 1990
y el 25 de diciembre
de 1991, al igual que la disolución de Yugoslavia. Ambos acontecimientos dieron
como resultado muchos
casos de apátrida
por la movilización interna.
En la actualidad, podemos
seguir de cerca
las repercusiones de los conflictos armados en países de África y de igual magnitud, en Siria con
los desplazamientos masivos.
·
La privación
arbitraria de la nacionalidad de individuos o grupos
por parte del gobierno.
·
Para tales efectos,
se puede ver en aquellos
regímenes autoritarios, como fue el caso
de los kurdos, considerados por
algunos como el mayor pueblo apátrida, siendo objeto de opresión por varios países,
principalmente bajo el mandato en Irak de Sadam Hussein.
·
Los
procedimientos administrativos de supervisión, malentendidos o conflictos de leyes.
Por
ejemplo, cuando un niño nace en un país donde se otorga la nacionalidad única-
mente por descendencia, pero la ley del Estado del cual los padres son nacionales otorga la ciudadanía únicamente a las personas
nacidas en su territorio.
·
Problemas
administrativos o procedimentales como el cobro de tarifas excesivas, el establecimiento de plazos irrazonables, la falta de procedimientos de apelación o revisión,
y la omisión de notificar a los individuos sobre la necesidad de que cumplan
con el proceso de inscripción o con otras obligaciones.
·
En el caso de no cumplir con el proceso de inscripción, es lo que se vive en las fronteras
de Panamá, a veces por el difícil acceso o por simple desconocimiento.
·
La renuncia personal de una nacionalidad sin antes haber
adquirido otra.
Esta situación es cada vez menos
común, debido a la aplicación de los instrumentos internacionales, como lo establece
el Artículo 7 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961):
1. Art. 7: “a) Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia
a la nacionalidad, dicha renuncia
sólo será efectiva
si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad;
b) La (…)
2. El nacional de un Estado contratante que solicite la
naturalización en un país extranjero no perderá
su nacionalidad a menos que adquiera o se le haya dado la seguridad de que adquirirá la nacionalidad
de dicho país.
3. Salvo lo dispuesto en
los párrafos 4 y 5 del presente artículo,
el nacional de un Estado contratante
no podrá perder su nacionalidad, si al perderla ha de convertirse en apátrida,
(…).
4. Los naturalizados pueden
perder la nacionalidad por residir en el extranjero durante un período fijado por la legislación del Estado
contratante, que no podrá ser menor de siete
años consecutivos, si no declaran ante las autoridades
competentes su intención de conservar su nacionalidad.
5. En el caso de los nacionales de un Estado contratante
nacidos fuera de su territorio, la legislación de ese Estado podrá subordinar la conservación de la nacionalidad, a partir del año siguiente a
la fecha en que el interesado alcance la mayoría de edad, al cumplimiento del
requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Estado o de
inscripción en el registro correspondiente.
6.
Salvo en los casos a que se refiere
el presente artículo,
una persona no perderá
la nacionalidad de un Estado contratante, si dicha pérdida
puede convertirla en apátrida,
aunque dicha pérdida no esté expresamente prohibida
por ninguna otra disposición de la
presente Convención”. (P.07).
·
La alteración automática de la nacionalidad en caso de matrimonio o de disolución del matrimonio entre parejas de
diferentes países.
·
El incumplimiento con el proceso de registro de los niños
en el momento de su nacimiento, lo que impide que existan pruebas sobre quiénes
son sus padres y su lugar de nacimiento.
·
El hecho de ser descendiente de padres apátridas.
DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Sin
nacionalidad alguna, las personas apátridas a menudo no tienen los derechos
básicos que son inherentes a todo ser humano. La apatridia afecta
a los derechos socioeconómicos,
tales como: educación, empleo, bienestar social, vivienda, atención médica, así como derechos civiles
y políticos, entre ellos: libertad
de circulación, libertad
contra la detención arbitraria
y participación política.
Cuando miles
de personas son apátridas, el resultado son comunidades que están aisladas y
marginadas. En los peores casos, la apatridia puede conducir a conflictos y
causar desplazamiento.
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Los Estados son soberanos en establecer las reglas para la adquisición, cambio y
pérdida de la nacionalidad. Del mismo modo,
cada Estado debe tomar en cuenta las limitaciones debido a las obligaciones establecidas en los tratados
internacionales de los que
son parte, el derecho internacional consuetudinario y los principios generales del derecho.
La Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas, adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 28 de septiembre de
1954 por una Conferencia de Plenipotenciarios convo- cada por el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 526 A (XVII), del 26 de abril de 1954, entrada en vigor el 6 de junio de 1960, de conformidad con su Artículo 39; es el principal instrumento del régimen internacional de protección de las
personas apátridas. Proporciona la definición de apátrida y establece normas
mínimas de tratamiento para dicha población con respecto a una serie
de derechos, tales como, la educación, el empleo y la vivienda. La Convención de 1954 también
garantiza a las perso-
nas apátridas el derecho
a la identidad, documentos de viaje y la asistencia administrativa.
Las obligaciones específicas relativas a la prevención
y reducción de la apatridia
se establecen en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada en Nueva York, Estados
Unidos, el 30 de agosto de 1961 por una Conferencia de Plenipotenciarios
que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en cumplimiento de la resolución 896 (IX) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, del 4 de diciembre de 1954, entrada
en vigor el 13 de diciembre
de 1975, de conformidad con su Artículo
18. Esta requiere que los Estados
establezcan garantías en la legislación para hacer frente a la apatridia que
ocurre al nacer o más adelante en la vida. También
establece garantías importantes para prevenir la apatridia debido a la pérdida o renuncia a la
nacionalidad o a la sucesión de Estados.
Los
tratados regionales complementan las convenciones internacionales sobre
apatridia y establecen obligaciones adicionales para los Estados Partes en relación con la prevención de la apatridia.
Los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos
del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad contienen también disposiciones relativas al derecho a la
nacionalidad y contribuyen a la protección de las personas apátridas y la
prevención de la apatridia.
SITUACIÓN JURÍDICO SOCIAL
DEL APÁTRIDA EN PANAMÁ
En Panamá,
hay unos dos mil cuatrocientos (2,400) refugiados que han sido reconocidos por la Oficina
Nacional para la Atención
de los Refugiados (ONPAR), adscrita
al Ministerio de Gobierno
(MinGob), mientras que en el 2016 unas tres mil quinientas (3,500)
personas fueron registradas como nuevos solicitantes de refugio. No obstante,
no todo refugiado es apátrida.
Panamá se adhiere, el 2 de junio del 2011, a los dos principales instrumentos internacionales en materia de apatridia: la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
El Gobierno de Panamá tiene previsto establecer un mecanismo para el reconocimiento
de personas apátridas
que por “cuestiones de historia, cambios de régimen y problemas
de registro nacen y no tienen una patria de referencia”. Todos estos esfuerzos son apoyados
por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados.
Actualmente
en Panamá la cantidad de personas en esta condición no es muy alta, pero se
conocen los casos de los indígenas Ngäbe Buglé y Bribri, que cruzan de Panamá
hacia Costa Rica para trabajar en temporadas de cosechas y que están en una
situación de no poseer documentos que los certifiquen como ciudadanos panameños, no obstante, esto se debe más por falta de registro
de nacimiento que de apátridas. De igual manera, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, trabaja
con los gobiernos de Panamá y Costa Rica en campañas de sensibilización
para evitar que las personas carezcan
de nacionalidad y registro en uno de los dos países. Así también
existen algunos casos con los pobladores de las comunidades fronterizas con la
vecina República de Colombia.
Datos del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados indican
que cada año unos quince mil (15,000) indígenas panameños Ngäbe Buglé pasan
a Costa Rica a trabajar en las plantaciones de café y muchos se quedan en ese
país.
ACCIONES CONCRETAS
CONTRA LA APATRIDIA
El
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha sido encomendado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas para identificar y proteger a los apátridas y
prevenir y reducir
la apatridia. Cumple
así su mandato, trabajando con gobiernos, otros organismos de las Naciones Unidas y
la sociedad civil para abordar el problema.
El 4 de noviembre
de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Re-
fugiados lanzó la Campaña #IBelong
(Yo pertenezco) para acabar con la apatridia para el
año 2024, con el objetivo
dar mayor visibilidad a la apatridia y los problemas específicos que genera a mujeres, hombres,
niños y niñas,
y promover las respuestas de los gobier- nos y la sociedad civil. Esta
campaña la podemos seguir de
cerca, a través del Boletín
Informativo de la Agencia de la Organización de las Naciones
Unidas para los Refugiados.
Para
alcanzar los objetivos de la Campaña #IBelong, el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 establece un marco rector que comprende
diez (10) Acciones que deben emprender
los Estados, con el apoyo del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados y otros actores.
El Plan de Acción Mundial
tiene por objeto resolver
las principales situaciones de apatridia existentes y prevenir el surgimiento
de nuevos casos, mediante las siguientes iniciativas:
1.
Resolver las principales situaciones existentes de la
apatridia.
2.
Asegurar que ningún niño nazca apátrida.
3.
Eliminar la discriminación de género en las leyes de
nacionalidad.
4.
Prevenir la denegación, pérdida o privación de la nacionalidad
por motivos discriminatorios.
5.
Prevenir la apatridia en los casos de sucesión de Estados.
6.
Conceder el estatuto de protección a los migrantes
apátridas y facilitar su naturalización.
7.
Garantizar el registro de nacimientos para la prevenir la
apatridia.
8.
Expedir documentación de nacionalidad a aquellos que
tienen derecho a ella.
9.
Adherirse a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre
la Apatridia.
10. Mejorar la cantidad y calidad de
los datos sobre las poblaciones apátridas.
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Bogotá, Colombia. Panamericana Editorial Ltda.- 3R Editores.
CATHEDRA
ISSN Impreso: 2304-2494 ISSN Electrónico: L2644-397X Año 6. Número 7. Mayo 2017
- Octubre 2017